El Redentor: evidencia de una crisis profunda en la Justicia Juvenil en Colombia
Una paliza brutal en un centro que debía restaurar y proteger a los adolescentes confirma que el sistema no cumple ni siquiera con su nombre: no establece diferencias con el ya mal sistema de justicia para adultos. ¿Qué se puede hacer entonces?
Rocío Rubio Serrano*
La semana pasada, agentes policiales agredieron verbal y físicamente a unos jóvenes que intentaron fugarse del centro de atención especializada “El Redentor”, en el sur de Bogotá.
Este caso volvió a polarizar a la ciudadanía. Algunos minimizaron los hechos y señalaron que se trataba de una paliza merecida para quienes deben estar “encerrados por sus fechorías”. Otros tildaron los hechos de desproporcionados o violentos, e incluso los tipificaron como tortura.
El debate se ha centrado sobre todo en reprochar la conducta de los policías, solicitar investigaciones y sancionar a los protagonistas: un intendente y siete agentes.
A juzgar por las imágenes que han sido divulgadas, hubo una violación evidente de la dignidad humana y del derecho a la integridad de jóvenes que están bajo la protección del Estado, aunque sean responsables de delitos. Por eso es necesario adelantar las investigaciones del caso.
Sancionar a los responsables garantizará el restablecimiento de los derechos de los jóvenes, y se repararán los daños causados en términos individuales, colectivos y públicos. La reparación le devolverá la confianza y legitimidad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que hoy tiene una deuda de gigante con los jóvenes.
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Centro ‘El Redentor’. Foto: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El SRPA ha sido una de las principales innovaciones jurídicas en Colombia.
Este sistema reconoce que los adolescentes son sujetos de derechos con capacidad de actuar de modo autónomo y que, por ende, son responsables ante la ley penal. Pero el sistema no olvida que los adolescentes son personas en formación y desarrollo, y que por tanto merecen una especial protección constitucional.
El horizonte del SRPA es reparar los daños bajo una visión pedagógica y protectora. El sistema comprende —en teoría al menos— que debe diferenciarse del sistema de justicia para adultos: este sistema no busca castigar a un adolescente, sino resolver el conflicto entre responsabilidad penal y especial protección constitucional.
Sancionar a los responsables garantizará el restablecimiento de los derechos de los jóvenes.
El propósito del sistema es lograr que el joven tome consciencia del daño que su conducta les causó a sí mismo y a su víctima. Por eso el SRPA trabaja en una perspectiva de reparación que reteja los vínculos rotos y permita la reintegración del joven a su medio social.
El joven es entonces un sujeto que reconoce y ejerce sus derechos de manera responsable, además de ser un ciudadano activo y constructor de país. Este horizonte normativo exige un proceso robusto donde el sistema judicial confluya con el administrativo.
La crisis de la justicia juvenil
Pero lo acontecido en El Redentor es la punta del iceberg de una crisis profunda en la justicia juvenil.
Como es usual en Colombia, se cree que la norma cambia la realidad.
El Código de la Infancia y Adolescencia del año 2006 creó el SRPA. No obstante, más allá de ajustes institucionales menores y capacitaciones exprés, no se anticipó, planeó ni instaló la capacidad necesaria para responder a sus retos y apropiar el nuevo paradigma cuya finalidad se anunció como restaurativa y protectora.
En este sentido, los antiguos “centros de protección del menor infractor” pasaron a ser considerados Centros de Atención Especializada (CAE). El espíritu del Código era hacer de estos centros un escenario para desplegar todo un proceso restaurativo durante el tiempo que tomara el cumplimiento de la medida privativa de la libertad del joven en cuestión.
Pero se trata de infraestructuras inadecuadas a todas luces y que apenas si fueron modificadas. Las adecuaciones parciales están más inspiradas en los cánones penitenciarios, cuyos modelos no tienden a la actuación restaurativa. Tampoco cumplen los estándares de las Reglas Mínimas de Administración de Justicia Juvenil de Naciones Unidas.
Ya hace casi diez años, el CONPES 3629 recomendó un plan maestro para el sistema penal de adolescentes, y hoy ese plan no existe todavía.
Aunque entonces fueran aprobados recursos adicionales para el SRPA que se convirtieron en fuente permanente de financiación, estos recursos siguen invirtiéndose sin atender a ninguna planeación. Por el contrario, siguen los lineamientos técnicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que no tiene por qué saber de este tipo de edificaciones.
La crisis del SRPA no se reduce a las infraestructuras. Buena parte de sus actores no se ha apropiado del cambio normativo. La forma de actuar del SRPA sigue inspirada en un modelo tutelar, de situación irregular y punición.
De hecho, el mismo Código de Infancia y Adolescencia desvirtuó el carácter especializado al remitir al procedimiento penal para adultos.
La finalidad restaurativa se va diluyendo entre el proceso judicial y el administrativo por donde transitan los jóvenes en conflicto con la ley. Los actores del sistema no se piensan en función de sus características y particularidades. Cuando observan su papel en el Sistema, remiten a sus programas recurrentes que no son pertinentes ni asertivos para el caso.
La salud de estos jóvenes es otro asunto crítico y que no se resuelve con su afiliación al régimen subsidiado: se trata de garantizar un derecho fundamental cuando la población se encuentra privada de su libertad y su movilidad depende de la autorización judicial. ¿Cuál debe ser la promoción y prevención en materia de salud? ¿Cómo son los protocolos de actuación y coordinación con otros actores del sistema? ¿Cómo garantizar la atención en crisis in situ?
Particularmente, ¿qué hacer con respecto al consumo y a las adicciones a sustancias psicoactivas —un elemento que debe ser trabajado previamente con los adolescentes para poder avanzar en su proceso—? No se debe pasar por alto que muchas de las fugas y muertes en el SRPA se originan en síndromes de abstinencia que no han sido atendidos debidamente.
Otras crisis se originan en la relación de los adolescentes con sus familias, que tampoco ha sido tenida en cuenta. Sin mencionar aquellos casos psiquiátricos que no deberían estar bajo la jurisdicción del SRPA: problemas de salud mental que pueden resultar de una vida marcada por la vulnerabilidad y las violaciones a los derechos desde temprana edad.
¿En manos de quien están los jóvenes?
Adolescente con responsabilidad Penal. Foto: Escuela Judicial
Un tercer aspecto crítico consiste en la operación misma de los CAE a cargo del ICBF: el cumplimiento de una medida de la justicia juvenil —una función pública por excelencia— queda así en manos de organizaciones, fundaciones o comunidades religiosas. La experiencia de estas entidades por lo general, se ha construido con niños y niñas, mas no con adolescentes y jóvenes, que son sujetos penalmente responsables.
Son pocas las organizaciones y personas dispuestas a asumir el manejo de un CAE. No se ha estimulado la formación e inclusión de nuevos operadores. Tampoco se ha revisado la operación de una medida del SRPA en su conjunto ni se ha reflexionado sobre la pertinencia de un instituto especializado en la materia.
Por otra parte, debo reiterar la observación del CONPES 3629 sobre el déficit de recursos humanos especializados, un hecho que por supuesto se refleja en el staff de los operadores y de una figura vital para el adolescente: el educador /formador, quien debe acompañar este ejercicio las 24 horas del día. El educador, en realidad, se ha convertido cada vez más en un guardián.
Los adolescentes son personas en formación y desarrollo, y que por tanto merecen una especial protección constitucional.
La situación es compleja, pero la pregunta debe seguir siendo si le compete a un particular asumir funciones que tocan tanto a la seguridad como al cuidado. Una cuestión que se extiende inclusive a la pregunta de cuál es la responsabilidad del Estado con respecto a este ciudadano particular cuando es agredido por los adolescentes, amenazado o aun poniendo su vida en riesgo.
Urge resolver quién es el competente para garantizar la seguridad interna, cuáles son las articulaciones entre el adentro y el afuera de los centros. Eso pasa por asuntos tan prácticos como las “requisas” de ingreso. Todo ello sin perjuicio de elevar los estándares la seguridad perimetral que cubre muy deficientemente la Policía Nacional, de adoptar mecanismos de inteligencia y prevención del delito, con garantías de no repetición.
Otra solución simplista
Otra arista de la crisis del SRPA consiste en su creciente parecido con el sistema de adultos jóvenes.
La reforma que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana —sumada a la cultura punitiva y a la no sustitución de sanciones— hace que un adolescente cumpla la totalidad de la privación de la libertad en estos lugares. Es decir que, si cometió un delito grave a los 17, saldrá solo cuando cumpla 25 años.
Adicionalmente, la lentitud de los procesos judiciales, particularmente aquellos iniciados en virtud de una denuncia, ha llevado a judicializar a jóvenes mayores de 18 años y a sancionarlos con privación de la libertad cuando muchos de ellos ya cuentan con experiencia carcelaria.
En suma, se trata de una tarea inaplazable para el actual gobierno que debe dejar atrás soluciones simplistas inspiradas en el populismo punitivo y el mero traslado de poblaciones entre centros penitenciarios.
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*Antropóloga, magister en Estudios Políticos, rubiorocio55@hotmail.com
@Antropologa1
Fuente: https://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/11490-el-redentor-evidencia-de-una-crisis-profunda-en-la-justicia-juvenil-en-colombia.html