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TELETRABAJO: ¿OPORTUNIDAD O AMENAZA?

Se observa como tendencia un aumento mundial y sistemático de la explotación laboral y la expulsión de grandes masas de trabajadores del proceso productivo.

OITRAF


Según la legislación argentina, el teletrabajo se da “cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Pero resulta complejo hablar del teletrabajo y sus implicancias, si primero no hacemos un recorrido por lo que pasa en el mundo en materia de fuerzas productivas y laborales. El acelerado desarrollo de las fuerzas productivas al que asistimos, marcado por un proceso de concentración y acumulación de la riqueza socialmente producida en magnitudes nunca antes observadas, marcan la significación histórica del momento que vivimos.

Estos cambios radicales en los modos de producción social, son un indicador de la puesta en marcha de una nueva fase del capitalismo: la fase de digitalización de la economía. Dicha fase, está modificando el conjunto total de los procesos de producción que parecen haber quedado obsoletos, para imponer los nuevos tiempos de producción y controlar la fuerza de trabajo.

Además, se observa en el mundo, una intensa lucha entre distintos proyectos estratégicos transnacionales por el control de la tecnología, que podríamos sintetizar -solo de forma ilustrativa y esquemática- en la guerra entre dos de las potencias económicas principales: Estados Unidos y China. Esta disputa -que aclaramos que no se trata de países sino de proyectos capitalistas trasnacionales estratégicos- apunta a profundizar el proceso de digitalización de la economía y controlar el 5G a nivel global. Esto permitiría también, controlar el avance y desarrollo de la robotización, nano y biotecnología, computación cuántica e inteligencia artificial basada en el Big Data.

El trabajo en el mundo, algunas tendencias

Como correlato de los cambios antes descritos, se observa como tendencia general en la realidad concreta de los y las trabajadoras, un aumento mundial y sistemático de la explotación laboral y la expulsión de grandes masas de trabajadores del proceso productivo. Veamos algunos datos sobre trabajo formal, informal, salario y productividad, que reflejan esta afirmación.

Según el informe “Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: Tendencias 2019” de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT); en el mundo existen 3.300 millones de personas empleadas. De los cuales, 1.300 millones son trabajadores formales; y 2.000 millones son trabajadores informales, lo que equivale al 61% de la población activa mundial.

En los resultados del Informe Mundial sobre Salarios 2018-19 de la OIT, se constata que en términos reales (ajustados a la inflación) el crecimiento mundial del salario se desaceleró: pasó de 2,4% en 2016 a 1,8% en 2017. El informe observa que en los países avanzados del G20 el crecimiento real del salario disminuyó, de 0,9% en 2016 a 0,4% en 2017. Esta disminución, no respeta ya, los límites entre “países centrales y periféricos” si no que es global.

La explotación de los y las trabajadoras, se acentúa si tomamos en cuenta el informe “Impacto de la Inteligencia Artificial en el Mercado Laboral” de Adecco Global Institute, que nos dice que lo que en 1970 se producía en ocho horas, hoy tan solo requiere de una hora y media de trabajo, sin embargo, la jornada laboral sigue siendo de 8 horas.

La explotación no es el único factor que afecta a la clase trabajadora mundial, la desocupación también aumenta y amenaza ya con crear el ejército de desocupados más grande en la historia de la humanidad. El informe de Adecco antes citado, refleja que los procesos de tecnologización de las cadenas globales de valor, han llevado a una suplantación continua de la fuerza de trabajo. Se prevé que “para 2030, el 14% de la fuerza laboral mundial habrá tenido que evolucionar, adaptarse y transformar sus capacidades”.

Además del número mundial de desempleados, que alcanza a 188 millones de personas, otros 165 millones no tienen suficiente trabajo remunerado y 120 millones o bien han abandonado la búsqueda activa de trabajo o no tienen acceso al mercado laboral. De esta forma, la OIT calcula que en total, más de 470 millones de personas en el mundo se ven afectadas por problemas laborales y que la desocupación aumentará en los próximos dos años.

Esta enorme masa de desocupados o ejército de reserva, tensionará sobre las condiciones laborales de ocupados y subocupados, aumentando la lucha entre trabajadores por los puestos existentes. De esta forma, a mayor número de trabajadores excluidos, menos condiciones materiales tendrán los trabajadores incluidos.

Legislaciones de Teletrabajo en el Mundo

La pandemia de COVID-19 aceleró los tiempos sociales de producción, y muchos países y empresas cambiaron radicalmente la forma de trabajar. La OIT estima que el 27% de los trabajadores en los países de altos ingresos podrían teletrabajar desde su casa. Entre estos países, la UE viene generando condiciones para el teletrabajo desde 2002, con la firma del “Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo”. Obsérvese el Gráfico 1 para comparar el teletrabajo en los diferentes países europeos.
Gráfico 1

Si nos vamos al continente americano, vemos que EEUU, a través de la Ley Pública N°101-509 de 1991 permitió a las agencias que participan en el Proyecto Federal “Flexiplace” usar los fondos apropiados para instalar las líneas telefónicas, el equipo necesario y pagar los cargos mensuales en una residencia privada. Fue la primera vez que el Congreso proporcionó fondos para los acuerdos de “Flexiplace”. El ex- presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó en 2010 el “Telework Enhancement Act” para una mejora del teletrabajo, en la que dispone que cada agencia ejecutiva establezca e implemente una política según la cual los empleados estén autorizados a teletrabajar.

En América Latina, Colombia cuenta desde el año 2008 con la Ley N°1.221 para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las TIC. Brasil, a partir de la Reforma Laboral de 2017, reconoció y reguló el teletrabajo en el país.

En Argentina, existen iniciativas y proyectos de ley desde el año 2004 que lograron plasmarse en agosto de este año en la Ley 27.555 “Régimen legal del contrato de teletrabajo”. ¿Qué condiciones tiene Argentina para hacer efectivo el Teletrabajo y qué escenarios propiciaría en el mudo laboral?

Según un informe del CIPPEC 2020, actualmente en Argentina, el 8% de las y los trabajadoras realizan teletrabajo y con la capacidad tecnológica instalada que tenemos, se podría realizar teletrabajo en el 18% de los trabajos en total. Si se produjera una alta inversión en TIC´s, se podría teletrabajar hasta el 29% de los trabajos totales. Y si tenemos en cuenta que en el país, según el Ministerio de Trabajo, hay 11.763 millones de trabajadores registrados, el número de teletrabajadores sería realmente significativo.

Algunos posibles escenarios

Durante el tratamiento de la ley en Argentina, pudimos observar dos sectores en contradicción de intereses. Uno de ellos, tendientes a preservar el marco de derechos laborales conquistados históricamente, y manteniendo la potestad de la negociación colectiva por sector, para cualquier cambio que se quiera generar en la legislación laboral. Aquí ubicamos los posicionamientos de la mayoría de los gremios y los representantes del oficialismo, agrupados en el “Frente de Todos”, que tuvieron la iniciativa al presentar el proyecto de ley.

El otro sector, tiende a socavar y flexibilizar dichos derechos, aumentando la explotación y exclusión de los y las trabajadoras. Este sector está compuesto principalmente por las Cámaras Empresariales del país y cuenta con el apoyo institucional de la Alianza Cambiemos. Pretendieron y pretenden una ley que permita mayor flexibilización laboral y evitar mayores regulaciones a la hora de contratar y despedir trabajadores, permitiendo la negociación en cada empresa y con cada trabajador.

La ley claramente logró conservar la negociación colectiva y equiparar los derechos de los y las teletrabajadoras. Pero también logró que “entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”; retrasando así su aplicación, en un periodo donde gran cantidad de trabajadores están trabajando desde sus casas y costeando los gastos adicionales que esto representa.

Pero la gran mayoría de los y las trabajadoras, informales y desocupados, no están representados en ninguno de estos dos sectores. Por esto, es fundamental generar las condiciones que permitan la participación de las organizaciones de trabajadores, nuevas y tradicionales, en la elaboración de políticas públicas relacionadas a:

  • Impulsar procesos de formalización de empleos. Creación de un Salario Básico Universal que contemple los derechos laborales básicos (obra social, jubilación, etc.) y que sea financiado por los sectores más ricos de la población, sobre todo, los ligados a la especulación financiera.
  • Exigir el acceso a la conectividad y a las nuevas tecnologías, como un derecho humano básico. Así como la participación de la clase trabajadora en las políticas de telecomunicación, producción de software y desarrollo satelital soberano. Además de la participación en las elevadas ganancias que las empresas tecnológicas e informáticas obtienen.
O las nuevas tecnologías están al servicio de los y las trabajadoras, generando mejores condiciones de vida para las grandes mayorías o están en manos de un minúsculo grupo de especuladores financieros, generando mayor acumulación, explotación y exclusión. El curso que puedan tomar los acontecimientos, dependerá, por un lado, de la participación activa de los y las trabajadoras, y por el otro, de que estos logren construir un programa estratégico capaz de articular los acelerados cambios tecnológicos con el bienestar general de la clase trabajadora.
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- OITRAF: Observatorio Internacional de Trabajo del Futuro

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