Sponsor

Recent

EL USO DE LA FUERZA INTERNACIONAL Y LAS EXTRALIMITACIONES

Bajo el derecho internacional clásico las justificaciones para hacer la guerra eran recurrentes, las excusas y manipulaciones eran muchas para invocar la guerra. Para citar un caso, los españoles a fin de sustentar el exterminio de indígenas revistieron los ataques como guerra justa, bajo el pretexto de que eran impíos, salvajes, atentaban contra la civilización y podían causar daño a los conquistadores y españoles en general.


Alberto Ramos Garbiras1

La sociedad primitiva no tenía normas jurídicas que reglaran la guerra, por lo tanto, cualquier ataque era cobrado con otro, o sea la venganza, de manera individual o colectiva, y entre ellos consideraban que era una respuesta justa, de allí parte la idea teológica de la guerra justa que evolucionó en la edad media. Se colige que la respuesta violenta a una acción violenta era justificable, de allí parte la legítima defensa, y luego se teoriza bajo doctrinas penales sobre la proporcionalidad. Quiere decir que la Ley del Talión se refinó jurídicamente con el paso del tiempo y las elucubraciones se incluían vengar injurias y castigar daños, o buscar reparaciones por un acto ilegal. Hoy bajo el derecho internacional moderno, las guerras están “prohibidas” lo dice la misma Carta de la ONU, pero se admite la legítima defensa. El estatuto fundacional de la ONU artículo 2, párrafos 3 y 4 proscriben el uso de la fuerza, al señalar que los Estados miembros de la ONU arreglarán sus conflictos de manera pacífica para que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales. Asimismo, los Estados Solamente podrán hacer el uso legal de la fuerza a nivel internacional:1) ante la legítima defensa –conforme al artículo 51 de La Carta–, y, 2) las acciones coercitivas que realice el Consejo de Seguridad de la ONU (CS) conforme a los artículos 39 y 42.

El artículo 2 de la Carta de la ONU o Carta de San Francisco, llamada también constitución mundial, con la cual se fundó la ONU en 1945, contiene además 7 principios generales para regir las relaciones internacionales. Los principios generales son una de las fuentes del derecho (nacen derechos), o sea, inspiran realizaciones, anhelos y rigen la interpretación porque constituyen esos principios lo que la organización multilateral debe ser, o cómo comportarse. Tienen primacía y deben tenerse como base para la producción de otras normas, son el soporte de la normatividad inferior. Sobre los contenidos de los principios se pueden resolver dudas o cubrir los vacíos ante la falta de concreción de una norma que regle determinada conducta. Al violarse un principio se entiende por deducción que, se violaran las normas inferiores.

Esos 7 principios generales atañen a la igualdad soberana, la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, acudir a medios pacíficos para resolver los diferendos, no usar la fuerza y respetar la integridad territorial, prestar la ayuda a la ONU para que se cumplan los objetivos, tratar que otros Estados se comporten bajo el modelo de estos principios y no intervenir en la jurisdicción interna de los Estados. La mala conducta de Estados díscolos que cometen hechos ilícitos, alterando la convivencia internacional y el orden mundial. Y violan el texto del PREÁMBULO de la ONU que dice: uno de los principales objetivos de la Organización de las Naciones Unidas es “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles”. El preámbulo se considera el fin último (lo teleológico), lo que aspira llegar a realizarse.

La ONU tiene una Comisión de Derecho Internacional (CDI), establecida desde noviembre de 1947, esto es significativo y denotativo. Esta comisión le rinde los informes a la Comisión Sexta. Así cumple la CDI con lo preceptuado en el artículo 13 de la Carta de la ONU, para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Significa la importancia de esta materia, el derecho internacional, para regular la relación entre todos los Estados. Y denotativo, pues se demuestra que los comportamientos son reglados, para evitar el caos medieval los Estados dentro del derecho internacional contemporáneo, tienen límites en sus acciones. ¿Entonces qué sucede cuando un Estado se descarrila de las normas que rigen para todos?

Los artículos 41 y 42 de la Carta de la ONU, Capitulo VII, establecen las medidas en casos de agresión y amenaza a la paz. Artículo 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Artículo 42. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Es decir, una combinación de diplomacia y fuerza. Primero llamados de atención, reunión entre presidentes, cancilleres y figuras emblemáticas que agencian la paz, hasta los que han obtenido el premio nobel de la paz aparecen; más la conminación, las mediadas o sanciones económicas y acción de la fuerza internacional para evitar la guerra, las ilicitudes y el desorden mundial. En el caso de la invasión a Ucrania, con los pasos previos de movilización de tropas y aeronaves, se prendieron las alertas, pero rápidamente se realizaron las primeras contenidas, según el artículo 41, hubo llamados al respeto y diálogos, pero Rusia prosiguió con la agresión, entonces se dieron las sanciones económicas que han servido de presión. Pero frente al artículo 42 no se pudo aprobar la intervención efectiva que contempla este artículo, todo se redujo a reuniones internaciones, mediaciones y suministro de armamentos hasta llegar a la situación actual de guerra prolongada e incertidumbre.

Antes de existir el derecho internacional se concurría a la guerra, o se hacia la guerra bajo la forma del ius ad bellum, y actuaban como si fuera una guerra justa (o retorcían el criterio), la iniciaban con el rompimiento de las relaciones entre los estados o con actos bélicos (hostilidades). Consideraban que era una guerra justa con cinco razones: 1) una causa justa. 2) la recta intención de parte del que inicia la guerra, 3) último medio que se tenía disponible para hacer justicia, 4) justo fin que condujera a la paz, y 5) debía ser proporcional a la causa presentada.

Bajo el derecho internacional clásico las justificaciones para hacer la guerra eran recurrentes, las excusas y manipulaciones eran muchas para invocar la guerra. Para citar un caso, los españoles a fin de sustentar el exterminio de indígenas revistieron los ataques como guerra justa, bajo el pretexto de que eran impíos, salvajes, atentaban contra la civilización y podían causar daño a los conquistadores y españoles en general. Con esta interpretación los criterios se subordinaban y, por ejemplo, era suficiente contar con la declaración de una autoridad competente o afirmar que la guerra conducía al restablecimiento de la paz para estimarla como justa, afirmó el teórico Grocio.

Dentro del derecho internacional contemporáneo que arranca con la Carta de la ONU lo principal es el respeto de los derechos humanos creándose un sistema para su protección, y ya dentro de la guerra, una normativa moldeada por los cuatro Convenios de Ginebra. El ius in bello se refiere al derecho sobre la guerra, para entenderlo podemos mirar los contenidos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), sumatoria del derecho de gentes y el derecho de guerra que, versan sobre el uso de las armas, sobre la conducción de las hostilidades; se refiere a los combatientes que se enfrentan y deban respetar a los civiles, a los prisioneros de guerra, a los náufragos, etc. El Ius contra bellum es el actuar de cada Estado para prevenir los conflictos armados a través de la diplomacia, la presión internacional con países vecinos amigos de respaldo, con la disuasión, la negociación o a través de la legitima defensa; o las contramedidas, hacer uso de la fuerza del Estado contra los agresores. La legítima defensa estatal se asimila a la defensa personal, es una reacción válida no punible, también está estipulada en las Constituciones, se refiere al respeto de la soberanía y la integridad territorial tramitando armamentos de defensa, fortificando sus fuerzas armadas, intercambiando arsenales, para proteger a sus habitantes, sus instituciones y su territorio.

Se ha establecido cuales son los elementos para determinar el hecho internacionalmente ilícito, partiendo de la base que el Estado es el sujeto de derecho y no las personas (como ocurre en el derecho interno), entonces ese Estado como persona jurídica internacional está compuesto por todos sus órganos, así, el comportamiento de cualquiera de sus órganos es considerado como un hecho desprendido de ese Estado. O sea, el Estado es responsable por el comportamiento de sus órganos. El hecho ilícito de un Estado se configura en el derecho internacional, y se da cuando el hecho ilícito es atribuible a un Estado determinado, y cuando esa violación corresponde a una obligación internacional del Estado. Inclusive se llega a fijar la responsabilidad del Estado hasta cuando viene de un movimiento insurreccional que llega al poder de ese Estado, o cuando se produce un Golpe de Estado, aunque aún los golpistas no hayan sido reconocidos por otros Estados.

Con claridad objetiva el hecho ilícito se patentiza al violar una norma prohibitiva del derecho internacional, proveniente en cualquiera de las fuentes del derecho internacional, por ejemplo, los tratados, o los principios generales, o las sentencias, etc. Si la violación continua o persiste, se mantiene la falta que debe ser sancionada. Esa acción ilícita del Estado atacante conlleva por legítima defensa a la respuesta del sujeto pasivo o agredido, es decir acudir a la guerra como defensa nacional y el que contesta no comete ilicitud. A la legítima defensa se suman las contramedidas, la fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad.

En otras palabras, defenderse, rechazar, repeler un ataque armado, o una invasión no es ilicitud, es una respuesta válida que puede llevar a una guerra binacional y de allí a una conflagración regional (o más grave como en la invasión a Ucrania, acercarse a una guerra mundial y hasta una guerra nuclear). El artículo 51 de la Carta de la ONU o carta de San Francisco, expresa que, “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. Esta norma sería suficiente para que toda la ONU actuara, con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, sin necesidad de que Ucrania sea parte de la UE, o de la OTAN. Pero la votación del Consejo de Seguridad es bloqueada por algún miembro que tenga interés, en este caso Rusia no votaría contra sí misma, ni China por afinidad en los negocios e intereses geopolíticos.

Las contramedidas del Estado agredido le permiten actuar emitiendo previamente un requerimiento para que cumplan con la norma internacional y no agredan más, y ejecutando actos con proporcionalidad a los recibidos como ataque, se puede efectuar la retaliación (una forma de venganza). Esto puede llevar a desbordamientos o extralimitaciones por el ánimo de respuesta diferida y la necesidad de frenar los ataques continuos. Es lo que ha ocurrido entre julio y agosto 2023, cuando Ucrania ataca con drones en Rusia, para emular los daños que ha recibido sin piedad, ni mesura.

Sobre el peligro extremo y el estado de necesidad, otras dos eximentes de ilicitud, en el primero lo que se salvaguarda es la persona misma del órgano del Estado y/o las personas confiadas a ese órgano. En el estado de necesidad se salvaguarda es un interés superior del Estado (su existencia o sus intereses vitales), afirma Hernán Valencia.

_______________________
1 Abogado egresado de la Universidad Santiago de Cali (USC); especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Profesor de las cátedras: derecho internacional, y derecho ambiental, Universidad Libre (Seccional Cali).

Edición 837 – Semana del 12 al 18 de agosto de 2023

_________
Fuente:

Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios

LO MÁS VISTO

COP30: NUEVA OPORTUNIDAD PARA UN MUNDO EN CRISIS

Las naciones y sus gobiernos tienen una nueva oportunidad para comprometerse efectivamente a la adopción de medidas ya no paliativas, sino integrales que propicien condiciones para una efectiva transición energética, una cooperación internacional justa  Mario Patrón jornada.com.mx 13/11/2025 El pasado lunes 10 de noviembre dio inicio la 30 Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP30) en la ciudad de Belém, Brasil, con la presencia de representantes de más de 190 países. Como ocurre en cada edición, la mirada del mundo –especialmente de activistas climáticos y defensores del territorio– se enfoca en esta reunión diplomática que año con año despierta expectativas que poco se traducen en resultados. Esta edición número 30 se lleva a cabo en un panorama internacional complejizado por las posturas de diversos líderes mundiales, principalmente Donald Trump, quienes no sólo han dado la espalda a los compromisos medioambientales previamente asumidos por sus naciones, sino ...

INQUIETUD EN EL CARIBE

EL CARIBE SE ENFRENTA A DOS OPCIONES: UNIRSE AL INTENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE INTIMIDAR A VENEZUELA O CONSTRUIR SU PROPIA SOBERANÍA Vijay Prashad elviejotopo.com 2 diciembre, 2025  El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha autorizado la entrada del USS Gerald R. Ford en el Caribe. Ahora se encuentra al norte de Puerto Rico, uniéndose al USS Iwo Jima y a otros activos de la Armada de los Estados Unidos para amenazar a Venezuela con un ataque. La tensión es alta en el Caribe, con diversas teorías sobre la posibilidad de lo que parece ser un asalto inevitable por parte de los Estados Unidos y sobre la catástrofe social que tal ataque ocasionaría. La CARICOM, el organismo regional de los países del Caribe, emitió un comunicado en el que afirmaba su opinión de que la región debe ser una “zona de paz” y que las disputas deben resolverse de forma pacífica. Diez exjefes de Gobierno de los Estados del Caribe publicaron una carta en la que exigían que “nuestra región n...

EMANCIPACIÓN N° 1015

LEER REVISTA N° 1015 DIRECTAMENTE Leer en Línea:  https://n9.cl/iht3a5 DESCARGAR REVISTA 1015 :  https://n9.cl/pi0mf VISITE BIBLIOTECA EMANCIPACIÓN LEER Y COPIAR EN LÍNEA DIRECTAMENTE: https://bibliotecaemancipacion.blogspot.com/ DESCARGUE 25 LIBROS EN PDF CON CADA ENTREGA HACIENDO CLIC EN CADA TÍTULO ANTES QUE PIERDA EL ENLACE NO OLVIDE DESCOMPRIMIR LOS ARCHIVOS LIBROS  14476  A  14500  14476 El Rostro Del ‘Estado Profundo’ Y Blackrock. Salazar Pérez, Robinson. Emancipación. Noviembre 15 de 2025 14477 El Tercer Ayudante. Símonov, Konstantin M. Emancipación. Noviembre 15 de 2025 14478 Pietri. Grin, Elmar. Emancipación. Noviembre 15 de 2025 14479 El Peso De Los Caídos. Platonov, Andréi. Emancipación. Noviembre 15 de 2025 14480 Los Cuchillos. Petróvich Katáiev, Valentin. Emancipación. Noviembre 15 de 2025 14481 Por Todo Lo Grande. Ilf, Iliá Y Petrov, Evgueni. Emancipación. Noviembre 15 de 2025 14482 Un Conocido. Karaváieva, Ana Alexándrovna. Emancipació...

EMANCIPACIÓN N° 1016

LEER REVISTA N° 1016 DIRECTAMENTE Leer en Línea :  https://n9.cl/qcq56 *** DESCARGAR REVISTA 1016:   https://n9.cl/axoh5 VISITE BIBLIOTECA EMANCIPACIÓN LEER Y COPIAR EN LÍNEA DIRECTAMENTE: https://bibliotecaemancipacion.blogspot.com/ DESCARGUE 25 LIBROS EN PDF CON CADA ENTREGA HACIENDO CLIC EN CADA TÍTULO ANTES QUE PIERDA EL ENLACE NO OLVIDE DESCOMPRIMIR LOS ARCHIVOS LIBROS 14501  A  14525 14501 En Peligro En El Mar. Hainsselin, Montague T. Emancipación. Noviembre 22 de 2025 14502 Vida De John Brown. Gold, Michael. Emancipación. Noviembre 22 de 2025 14503 En Torno Al Carácter Específico De La Literatura. Nikolaieva, Galina. Emancipación. Noviembre 22 de 2025 14504 El Método Orteguiano De Las Generaciones Y Las Leyes Objetivas Del Desarrollo Histórico. Federico Sánchez [Jorge Semprún Maura]. Emancipación. Noviembre 22 de 2025 14505 El Mundo Hundido. Coblentz, Stanton A. Emancipación. Noviembre 22 de 2025 14506 Papeles De Política 1999-2025. Pérez Pirela, Miguel Á...

CONTUNDENTE RECHAZO EN ECUADOR A INSTALAR BASES MILITARES EXTRANJERAS

Referendo y consulta popular tiran propuestas de Daniel Noboa. Entre ellas, cambiar la Carta Magna y reducir asambleístas. Revés no sólo para el presidente, sino también para EU: analistas    Participación ciudadana de 80%; jornada transcurrió en orden, resaltan Orlando Pérez jornada.com.mx 17/11/2025 Gana el No en referendo en Ecuador; rechazan base militar de Estados Unidos ▲ La participación en el referendo ecuatoriano fue de 80 por ciento. En la imagen, una casilla en Quito.Foto Ap Quito. El electorado ecuatoriano rechazó de forma abrumadora este domingo en un referendo y consulta popular las cuatro propuestas impulsadas por el presidente, Daniel Noboa, entre ellas las de establecer bases militares extranjeras y cambiar la Constitución actual. Tras conocer los resultados, el mandatario andino aceptó la derrota: “respetamos la voluntad del pueblo ecuatoriano. Seguiremos luchando sin descanso por el país que ustedes merecen, con las herramientas que tenemos”, señaló en su cu...

ENTRADA DESTACADA

EL DÓLAR, LOS BRICS Y EL NUEVO SISTEMA FINANCIERO POR CONSTRUIR

EL DÓLAR, LOS BRICS Y EL NUEVO SISTEMA FINANCIERO POR CONSTRUIR

El avance de la desdolarización y la incertidumbre de los mercados occidentales han creado una situ…

Biblioteca Emancipación