Revista Proletaria número 11.
Agosto 2023
Contenido
Introducción
El significado del contrato de trabajo
El contenido y sentido de la propuesta de reforma laboral: recuperar parte de lo perdido
¿De qué depende el nivel de empleo?
Una mirada numérica a la relación entre reforma y nivel de empleo
Por sobre los límites de la reforma
Consideraciones finales
Bibliografía consultada
1. Introducción
Resulta bastante llamativo que sea la propuesta de reforma laboral la que más picazón causa entre la burguesía y sus representantes políticos. Esto, si se considera que al término de la pasada ronda legislativa los proyectos en salud y pensiones lograron algunos avances en su discusión, lo que no sucedió con la laboral. Pareciera entonces que el sistema capitalista colombiano padece de una urticaria crónica capaz de enardecerlo.
En esa reacción se ha movilizado toda la artillería del poder burgués y con ella la ultraderecha se presenta como la gran defensora de los trabajadores mientras reduce al gobierno al papel del villano. En esa jugada es destacable la función de los políticos decadentes, como Vargas Lleras, quienes tienen a su disposición plena los sets de las empresas de comunicación capitalistas, viejo escuadrón al que se les han unido, como de costumbre, los centros “de pensamiento”. Se conforma así una comparsa a la que con agrado adhiere la tecnocracia estatal, en particular la del Banco de la República, quienes tras décadas de promover y aplicar las políticas que profundizaron la precarización laboral, ahora se pretenden los adalides de los trabajadores informales y precarizados.
En medio de ese ruidoso escenario, la burguesía busca enfrentar a los trabajadores informales con los formales y sacar provecho. En la implementación de su estrategia, reduce a los trabajadores formales a una especie de aristocracia obrera mezquina que se organiza en hordas sindicales para continuar sacando ventaja de las leyes, proceder que según ellos, no guardaría miramientos sobre el potencial incremento del costo laboral causado por la reforma, que se traducirá en despidos e incremento de la informalidad, y por tanto en reducción de los ingresos de los trabajadores informales, porque habrían más competidores peleándose los andenes y esquinas. Y ese manido discurso es rebobinado por la tecnocracia del Banco de la República Burguesa mediante la afirmación de que la reforma causaría la pérdida de 454 mil puestos de trabajo formales, estridente cifra que ha pasado a ser canturreada por todas las organizaciones de la derecha como quien repite un rezo de contra.
Pareciera, entonces, como si la burguesía hubiese visto nuevamente la cabeza del comunismo asomándose por entre los artículos de la reforma laboral. Más sin embargo, un examen atento de su contenido muestra que apenas se propone recuperar un ligero tramo de los derechos que le fueron arrebatados a los trabajadores con las reformas de 1990 y 2002, condición que amerita su defensa, pero que también muestra sus límites para tan siquiera moderar la estructura del empleo o la alta tasa de explotación que impera en el país. Peor aún es ver que la reforma propuesta continúa dejando a un grueso de la población trabajadora por fuera del derecho laboral, desconocimiento que a la postre mantiene la legitimación y continuidad de las condiciones de explotación que recaen sobre todo el proletariado.
Tratar estos aspectos merecen cierto detenimiento y paciencia, por eso en la primera sección abordamos una lectura conceptual sobre el significado del contrato laboral y su relación con el nivel de empleo en la economía. Enseguida se realiza una breve síntesis del contenido de la propuesta a la luz de las leyes 50/1990 y 789/2002, para identificar el tramo que se pretende recuperar. Luego se considera el contexto económico en que se da la reforma y se discuten los sesgados y exagerados argumentos del Banco de la República Burguesa-BR+. Finalmente se plantea una mirada por sobre la reforma y se elevan algunas propuestas básicas, siempre direccionadas a forjar una salida proletaria y popular a la actual crisis del país.
2. El significado del contrato de trabajo
La reforma laboral se propone modificar el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la ley marco mediante la cual los estados burgueses regulan la compra, uso y explotación de la fuerza de trabajo. En ella, el Derecho es colocado como mediador de la desigual relación que existe entre la clase dueña de los medios de producción, los capitalistas, y los proletarios quienes para sobrevivir deben, por la fuerza de la necesidad, vender su capacidad de trabajo. Sin embargo, en el Derecho, en su forma burguesa, se supone que trata de regular un contrato privado que celebran individuos libres e iguales, en tanto ciudadanos, con lo cual las cosas se presentan totalmente contrarias a la relación real que pretenden regular.
Es decir, la compra, uso y explotación de la fuerza de trabajo se reduce a otro tipo de compraventa que realizan los individuos poseedores, como si se tratara de algo tan rústico como un mercado de chancletas. Es por esto que el Código Sustantivo del Trabajo establece tres condiciones para que haya contrato laboral: la actividad del trabajador, la subordinación del trabajador y un salario que éste recibe en cambio (Art 23). Así, el Derecho es dispuesto como mecanismo destinado tanto a justificar el gobierno autocrático que ejerce el capitalista durante la vida laboral del trabajador, lo que de plano niega las pretensiones de democracia, como a encubrir la explotación que subyace a la celebración del contrato, puesto que el trabajador en su jornada laboral produce tanto el valor que recibe como salario, como otra fracción excedentaria que gratuitamente apropia el capitalista como ganancia.
Pero la función del Derecho bajo esta forma unilateral no termina aquí, éste también es erigido como fuente que limita y regula el poder del capitalista, aunque esta concreción también ha dependido y depende de la capacidad de presión de los trabajadores organizados. En ese sentido, el Derecho impo-ne unas condiciones básicas para que cada capitalista individual no lleve hasta el límite máximo el estrujamiento que ejerce sobre las capacidades del trabajador, situación indeseable para toda su clase social, porque agotaría de un tirón la fuente por la cual se produce y reproduce el capital, en tanto medio y relación de poder. Es así que el Código Sustantivo del Trabajo impone cotas sobre jornada máxima, formas de prestación, condiciones de salubridad, de seguridad social y maneras en que se incrementa el salario. Por ello, como contrapeso, legaliza la posibilidad de que los trabajadores se agremien a fin de evitar atropellos provenientes de su desventajada condición estructural, normas que por supuesto sólo han brotado como resultado de la lucha sistemá-tica que por siglos han librado los proletarios de todos los países del mundo.
Con ello, se puede afirmar que el Código Sustantivo del Trabajo emerge bajo la mirada miope y unilateral capitalista, pues el trabajo es regulado sólo en tanto es objeto de compraventa. En esa mirada el trabajador es reducido a fuerza de trabajo por utilizar en favor de la obtención de ganancias, con lo cual el resto de su condición humana poco o nada importa. Y si llegase a importar, su dimensión social sólo es considerada en cuanto garantiza la reproducción de una masa de “máquinas proletarias” que sean disciplinadas y estén subordinadas a obedecer con respeto y diligencia las ordenes y normas que establezca el patrón, que estén bien adiestradas para realizar adecuadamente las labores y que sean saludables para que la producción no se detenga.
Tal es la “miopía” de la mirada burguesa, que conduce a que en el Código Sustantivo del Trabajo no sean considerados aquellos trabajos que caen fuera de la relación de compraventa, sean necesarios o no a la reproducción de la sociedad. De ahí que el trabajo de cuidados domésticos, o las actividades de los proletarios “cuentapropistas” que no son dueños de medios de producción están fuera de la ley del trabajo, es decir no cuentan con regulación, protección ni derechos, no son considerados en cuanto parte de todo el trabajo social, por el contrario, son llanamente desconocidos, ninguneados, ocultados y despre-ciados. Así que lo primero a resaltar es que, un poco más del treinta por ciento de los trabajadores del país son desconocidos por la forma unilateral del derecho consignado en el Código Sustantivo del Trabajo, forma conveniente para la clase en el poder, porque con ello evita afrontar las consecuencias y obligaciones que una sociedad responsable debe asumir para garantizar las condiciones necesarias para que todas las personas puedan realizar su mejor aporte y tributo a todos los demás por medio del trabajo.
Queda así, cuando menos, cercenado el Art 25 de la Constitución que afirma el derecho y obligación de toda persona al trabajo, es decir, considerado como medio mediante el cual aporta al mejoramiento de su sociedad, y como condición importante –más no necesaria- mediante la cual la sociedad también le debe retribuir su esfuerzo, al garantizarle todos las condiciones necesarias y reales para su realización en cuanto persona. Aquí nos enfrentamos, probablemente, a la mayor barrera con la cual debe lidiar una reforma laboral que quiera enfrentar los problemas del país y desde ello encaminarse hacia una salida real de la profunda crisis en que se encuentra nuestra sociedad. Sin embargo, de esto nada dicen los voceros de la burguesía.
3. El contenido y sentido de la propuesta: recuperar parte de lo perdido
La actual propuesta de reforma laboral sólo procura recuperar parte del terreno que se les arrebató a los trabajadores con las reformas de la Ley 50/1990 y la 789/2002, las que fundamentalmente introdujeron normas que flexibilizaron las condiciones de contratación y despido para recortar los ingresos de los asalariados. Esto sucedió en un periodo durante el cual la burguesía incrementó la violencia directa sobre los trabajadores, en especial los sindicalizados y organizados en grupos de izquierda, mediante la descarada alianza entre el ejército y los paramilitares, forma privilegiada de bajar los costos salariales y paliar la crisis en la que ha estado inmersa, logrando con ello una reactivación temporal de la dinámica de acumulación de capital. Sin embargo, los argumentos ideológicos esgrimidos fueron que las medidas acarrearían más producción, productividad, mejores salarios y puestos de trabajo en el largo plazo, ideas que la realidad ha echado por tierra.
Fueron las inusitadas protestas de 2019 y 2021 las que patentizaron la necesidad de crear salidas alternativas a la crisis, y éstas por ahora toman la forma de una reforma tendiente a mejorar las condiciones de contratación de los trabajadores formales, medida que de lograrse también eleva el techo de ingresos bajo el cual se desenvuelve la actividad de los trabajadores informales y precarizados. Así que para considerar qué tanto terreno propone recuperar la actual propuesta, resulta conveniente una somera enumeración de los cambios que se introdujeron en 1990 y 2002.
La ley 50 de 1990 fue diseñada por César Gaviria y presentada en el Congreso por Álvaro Uribe, politiqueros que hoy como ayer defienden al capital y por eso capitanean la oposición a la reforma. Algunos puntos de ella fueron:
• Permitió el contrato a término fijo inferior a un año, el que antes sólo era permitido para casos temporales.
• Limitó la presunción de contrato, lo que en apariencia sólo afectaba a actividades liberales, pero a la postre se extendió a otras áreas.
• Legalizó las empresas intermediarias de contratación de trabajadores temporales, aun cuando exigía que los llamados trabajadores en misión fuesen cubiertos por el Código Sustantivo del Trabajo, pagando derechos adjuntos.
• Modificó las sanciones por despido injustificado (Ley 2351/1965), contrayendo tanto las escalas por años que, en promedio, el recorte del costo se puede tasar en hasta un 60%1, además, en especial derogó tanto el derecho al reintegro en caso de despido injustificado, cuando el trabajador llevaba más de diez años, como el derecho a pensión, cuando tenía más de sesenta.
• Desmontó la retroactividad de las cesantías, y la supuesta “doble retro-actividad” que recaía sobre adelantos para vivienda, para lo cual se crearon los fondos de cesantías. A ello se siguió la creación de la Ley 100/1993, mediante la cual se amplió el negocio privado de la salud, y se permitió el raponazo de los ahorros pensionales que pasaron a manos del sector financiero privado2.
La ley 789/2002 se promulgó apenas iniciado el primer mandato de Álvaro Uribe, y básicamente:
• Extendió la jornada diurna de seis a diez de la noche.
• Recortó el pago de horas extras nocturnas y dominicales del 100% al 75%.
• Permitió el pago del contrato de aprendizaje por debajo del salario mínimo.
• Impuso ciertos usos a los recursos del sistema de compensación familiar, destinándolos a apalancar al sector construcción de vivienda, es decir, a favorecer los negocios de grupos como Argos.
A partir de estos elementos podemos entrar a considerar los cambios propuestos por el articulado de la actual propuesta de reforma laboral.
Lo primero es que inserta el contenido del artículo 53 de la Constitución que considera unos principios mínimos de igualdad de oportunidades para los trabajadores. En consonancia, su propósito fundamental es el de ayudar a la estabilidad laboral para lo cual generaliza el concepto de contrato indefinido y a su vez limita el contrato a término fijo para sólo aquellas necesidades temporales del empleador, tal como se regulaba antes de 1990 (Art 4), lo cual significa que no se elimina la contratación tercerizada, pero sí se le coloca ciertos límites. En ese sentido, para reforzar la estabilidad, se extiende la prohibición de terminar el contrato en casos especiales como: fuero sindical, asuntos de salud, discapacidad, embarazo, pre-pensionados. En el mismo propósito, incrementa la indemnización en los casos de despidos injustificados, fijando una base de 45 días para el primer año, y suma 45 por cada otro de antigüedad, con lo cual, ni siquiera se regresa a las condiciones de 1990.
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1 Promedio simple sobre los datos de Martha Luz Henao 1995.
2 Revista Proletaria 8. Reforma Pensional: Entre el Estado de Bienestar y el Estado de Asistencia Social (https://www.centropraxis.co/_files/ugd/ce68dd_62b2bbd4b75c46d1a48df30771ad31b8.pdf)
El criterio de estabilidad también se procura mediante la regulación de los contratistas y subcontratistas, permitiéndose la tercerización, pero obligando a que los trabajadores tercerizados cuenten con los derechos y garantías de los contratados directamente. La propuesta es enfática en que el contrato de servicios no puede ser para actividades permanentes (Arts 13, 15), y por eso establece la presunción de que cuando un trabajador en misión cumple actividades permanentes, la ley lo entenderá como vinculado a la empresa beneficiaria y por eso da derechos para que el trabajador tercerizado pueda exigir esa igualdad, poniendo de por medio la posible revocatoria de licencia para la empresa de servicios temporales que contravenga esta norma. Así mismo, el concepto de estabilidad se extiende a trabajadores oficiales – vinculados por el Estado mediante contrato- pues hasta el momento su contrato sólo puede tener un máximo de cinco años, pudiéndose terminar unilateralmente –plazo presuntivo-.
De otra parte, el Art 16 propone regresar al horario diurno de 6 am–6 pm, y contar el recargo nocturno de 35% desde las 6 pm. A su vez el Art 17, modifica el Art. 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que la jornada máxima semanal será de 42 horas, la que podrá distribuirse a través de la semana por común acuerdo entre las partes, con límite mínimo de cuatro y máximo de nueve horas diarias, pero considerando el pago de recargo nocturno del 35%, si a ello hay lugar en esa distribución. Esto implica un sobrecosto que deberá ser evaluado por el empleador, de modo que puede reaccionar modificando su proceso organizativo, su planificación o reduciendo ese número de horas, siendo descabellado suponer que los empresarios continúan utilizando el mismo número de horas vespertinas que antes, tal como lo suponen los funcionarios del BR+, con lo cual sólo sobrecargan los costos de su “estimación”.
Es interesante señalar que, en la exposición de motivos de la propuesta, se recuerda que la Ley 789/2002 incluía un parágrafo en el Art 46, que dejó la posibilidad de derogar el cambio de la jornada de no cumplirse con la meta de generar 160 mil empleos anuales, cosa que no sucedió porque el ajuste del empleo tras la crisis de 1998-2002 sólo se consolidó seis o siete años después. Ante esta nula elasticidad de respuesta las estimaciones del BR+ guardan silencio, mientras el gobierno reseña varios estudios que señalan la poca relación entre la anterior reforma laboral y el nivel de empleo, agregando que por el contrario afectó el clima laboral y el bienestar de los trabajadores, lo que es entendible porque el desgaste físico, moral e intelectual es creciente cuando se alarga la jornada de trabajo.
Otra modificación importante es el Art 20 que se propone regresar el pago de recargos por trabajo en dominicales y festivos al 100%, como estaba antes de 2002. A esto se agrega la propuesta de que el ajuste por inflación del salario cobije hasta dos salarios mínimos (Art 70), beneficiando a un porcentaje importante de trabajadores que en ciertos periodos sufren la desvaloración de sus ingresos, tal como ha sucedido durante 2022-2023. En la misma dirección se propone recuperar el pago del 100% del SMLV -Salario Mínimo Legal Vigente- para el contrato de aprendizaje.
La propuesta recoge la decisión de reducir la jornada semanal de 48 a 42 horas ordenada por la Ley 2101/2021, que debe aplicarse en forma gradual entre 2023 y 2026. Se trata de un cambio que apenas suaviza una de las jornadas laborales más largas de América Latina con un total de 2.496 horas anuales (48*52 semanas), sobrepasando a México (2.225) y Turquía países campeones mundiales en este aspecto, pero frente a los cuales el nivel de productividad de Colombia es inferior, siendo así una de la más bajas del mundo. En consecuencia, demasiadas horas a la semana y alta inestabilidad ayudan a explicar porque es el cuarto país del mundo con mayor estrés laboral (57%), condición que incide sobre la salud de los trabajadores3, razón por la cual la OIT propone un tope de 40 horas. Pero esta medida, que no proviene del actual gobierno, parece incomodarles a los tecnócratas del BR+, porque en su estimación del impacto suman sin distinción la reducción de la jornada, con la modificación del horario diurno y con el pago de extras, monto que explica el 40% de su inflada medición, como veremos.
Respecto al trabajo de los repartidores de las plataformas digitales consi-dera que se trata de una relación laboral sin salario, seguridad social, sindicalización ni horario, siendo, por tanto, deshumanizada y negadora de cualquier garantía social4. De aquí que el Art 23 plantee su vinculación mediante contrato de trabajo con todas las garantías y derechos del Código Sustantivo del Trabajo. También se establece que la empresa se obliga a notificar el número de horas que el trabajador estuvo conectado a la plataforma y cuantas trabajó, a fin de realizar los pagos a la seguridad social. Así mismo se toman medidas para contrarrestar los códigos y procedimientos adversos contra quienes promueven la organización de esta fracción de trabajadores, por eso las empresas deberán especificar los sistemas automatizados de control y los medios usados bajo los cuales toman las decisiones que afecten las condiciones de trabajo, información que debe quedar a disposición de los trabajadores en formas sencilla.
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3 “Colombia, el cuarto país con más personas que sufren estrés laboral a nivel global”, Natalia Gaviria, La República 6-10-22.
4 Anuska J. Cárdenas: Rappi, la burbuja de las startups y la reforma laboral (https://www.centropra-xis.co/post/rappi-la-burbuja-de-las-startups-y-la-reforma-laboral)
Los Art 29 y 30 plantean el contrato de trabajo campesino y el jornal agrope-cuario, presumiéndose el contrato a las actividades primarias del sector agropecuario, del que se excluye a las empresas agroindustriales. El jornal agropecuario deberá cubrir el salario día más las otras prestaciones sociales y no podrá ser inferior al SMLV, o al pactado en convención colectiva sectorial. A ello se agrega la provisión de condiciones locativas mínimas de vivienda, cuando el empleador requiera que el empleado viva en su predio. En este sentido, lo más relevante es que se abre la posibilidad de que la organización proletaria del sector rural pueda fijar un tope mínimo del jornal, el que regiría por fuerza de ley, norma que de seguro ayudará a la formación de sindicatos de trabajadores en esa área donde impera la total desprotección y hasta el desconocimiento de su condición de proletarios5.
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5 Este tema se trata en forma amplia en “Limitantes del desarrollo capitalista en el sector agropecua-rio”, Centropraxis.co, notas para el debate agropecuario.
Se agregan otra serie de medidas sectoriales y particulares, significativas, como por ejemplo la protección de los trabajadores en caso de automatización tecnológica, situación en que la empresa deberá favorecerlos con programas de formación o reubicación, señalándose que cuando se trate de despidos masivos deberá darse autorización del Ministerio de Trabajo. También se legisla ante la eventualidad de que el cambio de matriz energética genere cierres en empresas del sector minero de carbón y petróleo, situación ante la cual plantea medidas de formación y reubicación. Así mismo define que los trabajadores migrantes contarán con las mismas garantías laborales que los nacionales, sin que su condición migratoria sea un obstáculo (Art 34), se considera la vinculación de trabajo doméstico mediante contrato escrito, y se amplía la licencia de paternidad de dos hasta doce semanas en forma gradual en los próximos dos años. En síntesis, las medidas favorables a los trabajadores por contrato de aprendizaje, de las plataformas de reparto, de contrato agropecuario, el reconocimiento a personas extranjeras, y el trabajo doméstico favorecerán la condición de trabajo formal.
Lo más sustantivo de la propuesta es que se legisla sobre el derecho laboral colectivo en dirección a contener la atomización sindical, de aquí que se promueve el sindicato de empresa, de grupos de empresa, rama y sector. En esa dirección posibilita la fusión de sindicatos de empresa, tipifica conductas antisindicales, facilita la posibilidad de crear subdirectivas y comités seccionales, amplía los derechos de federaciones como por ejemplo la afiliación de sindicatos o personas si sus estatutos lo permiten, y explicita los números mínimos para conformar federaciones regionales y confederaciones. En el mismo sentido, extiende el concepto de convención colectiva a varios empleadores como a varias organizaciones de trabajadores (Art 54, que modifica el 467 del Código Sustantivo del Trabajo), y en forma consecuente amplía el nivel de negociación a nivel de rama y grupos empresariales, considerando que las asociaciones de trabajadores de las empresas micro y pequeñas puedan participar. Se plantea que, si la organización sindical cubre el 20% del total, la convención se extiende a todos los trabajadores (Art 56). Otro punto importante es que se plantea la unidad de los trabajadores para la negociación a nivel de texto de exigencias y comisión negociadora. Así mismo elimina la figura de celebración de contratos sindicales (Art 60), como la de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, argucias con las cuales los patronos sabotean tanto los contratos formales, como las negociaciones colectivas desde los sindicatos.
Sobre el derecho a huelga es de especial importancia que se vuelve a exten-der a actividades consideradas esenciales, si se garantiza la prestación de servicios mínimos (Art. 62), asunto ordenado por la Corte Suprema de Justicia.
A la vez, se reduce la exigencia para aprobación de huelga, al proponer que si el sindicato reúne la tercera parte de trabajadores entonces ésta puede ser aprobada por la mayoría simple de los sindicalizados, o sino, por la tercera parte del total de los trabajadores, o por la mayoría simple de trabajadores en el caso de convenio gremial (Art 64 que modifica el 444 del Código Sustantivo del Trabajo), condiciones a las que suma la prohibición del esquirolaje. En esencia, este conjunto de medidas favorece la posibilidad de declarar la huelga, condición cercenada en la Ley 50/1990 cuando estableció la mayoría absoluta de los trabajadores, o de la asamblea general del sindicato, si en él participaban más de la mitad de trabajadores. Fue esta legislación la que, en buena medida, junto a la represión militar y paramilitar, truncó la tendencia al alza que presentaban las huelgas hasta 1990, quiebre a partir del cual la burguesía lanzó un despiadado ataque contra el proletariado del país.
Como se ve, el conjunto de propuestas crea mejores condiciones para el tipo de contrato laboral, favorece la estabilidad y los ingresos de los trabajadores, y en especial crea bases para reestablecer parte de su poder negociador, de aquí la alérgica reacción de los capitalistas y sus representantes, quienes se han unificado en torno a la consigna del BR+, de que con la reforma se perderán 454 mil puestos de trabajo formales. Es por esta razón, que debamos ocuparnos del problema ideológico de la economía, aspecto que pasamos a abordar.
4. ¿De qué depende el nivel de empleo?
Sobre la reforma laboral es necesario precisar que busca modificar la ley mediante la cual se legitima, regula y encubre la venta, uso y explotación de la mano de obra. En este sentido, hay que diferenciar la iniciativa de reforma respecto de las políticas orientadas a la generación de puestos de trabajo, pues ellas tienen un contenido más amplio y pragmático. Esta diferencia es importante establecerla porque a la reforma no se le puede exigir que modifique la estructura laboral, pues si bien una norma incide sobre la realidad, ella por sí misma no crea las relaciones reales a las que se refiere.
Sin embargo, parte de la discusión sobre la conveniencia, o no, de implementar una reforma al Código Sustantivo del Trabajo ha sido llevada al terreno de su incidencia en el nivel de empleo, reduciendo su valoración a un asunto numérico de la cuantificación del desempleo mediante el cual se facilita el ocultamiento de las relaciones políticas, morales y sociales que ella entraña.
Frente a la pregunta sobre el nivel de empleo, la teoría económica ortodoxa afirma la existencia de un mercado de trabajo que funciona en forma similar al mercado de chancletas, de allí que sea la interacción entre la oferta y la demanda en el libre mercado la que fija tanto el salario (“precio de trabajo”) y su nivel de equilibrio, el que puede ser consonó con ciertos niveles de desempleo. En este vulgar proceder, dicen los economistas, es posible estimar un nivel de elasticidad precio de la demanda, es decir, que tan sensible es el mercado de trabajo a variaciones del salario. A partir de esta sabiduría chapucera, los tecnócratas han llegado a la conclusión de que la reforma eliminaría 454 mil puestos de trabajo en los próximos cuatro años, justificación que juega en la plena línea de los intereses capitalistas para quienes lo único que funciona es bajar los salarios, constatando así que se trata de un Banco de la República para la Burguesía-BR+.
Ubicados más allá de esa chambonearía ideológica, hay que empezar seña-lando que en las sociedades capitalistas no existe el mercado de trabajo que dibujan los neoclásicos, puesto que los proletarios siempre están coaccionados por la necesidad a vender su fuerza de trabajo, de lo contrario mueren de hambre. La consecuencia es que los trabajadores no optan entre más consu-mo o mayor ocio, como alegremente lo afirma la teoría neoclásica, de modo que la “curva de oferta” no se fija contra el nivel de salario. De otro lado, la “demanda” por mano de obra tampoco depende del nivel salarial, pues la masa salarial es una parte del capital total adelantado por la burguesía como inversión, de modo que el nivel de empleo dependerá, en principio, del nivel de capital acumulado en sus manos, capital que es fruto del trabajo excedente succionado a las generaciones pasadas de proletarios, pero cristalizado como medios de producción privados y vueltos en contra de ellos.
Ahora bien, el nivel de capital acumulado se manifiesta en un momento dado como la estructura productiva específica de un país, que a su vez está asociada tanto al desarrollo tecno-científico y a la división del trabajo entre sectores y subsectores, como al grado de expansión del mercado. A su vez, esto se traduce en una determinada relación técnica (y de valor) entre trabajadores y máquinas, de modo que los capitalistas enfrentan unos límites estructurales en la contratación de trabajadores, pues no actuarían adecuada-mente contratando dos personas para mover una máquina que sólo necesita una, muy a pesar de que el salario caiga a niveles muy bajos, razonamiento que es válido de modo inverso. En forma cierta, la estructura productiva cambia con la lentitud de las décadas y esto depende de los ritmos y las maneras con que se produce el cambio técnico, condición que considerada en el largo plazo y en el marco de la competencia inter-capitalista tiende a desplazar mano de obra por máquinas, lo que explica la persistencia del desempleo abierto y encubierto como informalidad e incluso el aumento de la trabajadores sobrantes.
Lo anterior también significa que la estructura productiva está sujeta a ciclos de largo plazo, los que están asociados a las condiciones sobre las cuales brota la plusvalía y como ésta se traduce en una tasa de ganancia monetaria promedio para los capitalistas. En general, se puede decir que en las fases de crecimiento o auge se dará mayor demanda de mano de obra, y en ese periodo los salarios pueden ser crecientes, si los proletarios son capaces mediante sus luchas de recuperar terreno, pues en la fase de recesión y crisis una parte de ellos es despedida, conduciendo a la baja del salario y al incremento del desempleo y del empleo precario, mediante el cual el proletariado capotea su difícil situación. A estos, se suman ciclos más cortos, en medio de los cuales se suceden ajustes intersectoriales en los mercados, variaciones que también afectan, pero en menor cuantía, el nivel de empleo.
Sólo, después de tratar los aspectos anteriores es que puede considerarse el efecto temporal de ajustes en las “ofertas” y “demandas” por puestos de trabajo. Es decir, la supuesta elasticidad del empleo sobre el salario podría funcionar en ciclos muy cortos y bajo la condición de cierta estabilidad o aplanamiento en las condiciones productivas.
Aun así, no hay que perder de vista que el desempleo no es un problema para el capitalista, sino antes bien una salida a sus problemas en las fases de crisis. Mientras, quien padece el desempleo es el proletariado, pues en su condición no se le garantiza ni comida, ni vivienda, mínimo con el que si contaban los esclavos. Así, la relación salarial permite el enriquecimiento del señor capitalista en las fases de auge y su flexibilidad le ayuda a amortiguar la caída de la tasa de ganancia en la fase de crisis, momento en que se acuerda de los trabajadores bajo su comando para darles una patada. Fue, frente a esta desventajosa situación que los trabajadores lograron que la ley fijara unos topes de sanción preventiva ante la posibilidad de que el capitalista abusara del despido, condición que ha venido siendo destruida por las políticas de flexibilización, ventaja que los capitalistas consideran como un valor propio y de allí los chillidos de degüello que emiten en su actual defensa.
Ahora bien, en el marco de estas condiciones estructurantes, también se pueden considerar ciertas condiciones que determinan el nivel de “oferta” de fuerza de trabajo. Entre ellas, se puede mencionar el ritmo de crecimiento de la población, asociado a niveles de desarrollo social y cultural, como la división del trabajo y las especializaciones que la segmentan y jerarquizan. En ello, hay que valorar la proporción entre personal contratado –trabajadores formales-, los que están en pleno desempleo, los que cansados de buscar trabajo quedan en desempleo latente, y aquellos que por sus condiciones de vida han quedado como población sobrante para el capital.
Pero lo fundamental, es que estos últimos segmentos del proletariado6, al verse sometidos al límite de la subsistencia física, se muestran dispuestos a vender su capacidad de trabajo por salarios inferiores al valor de la canasta que cubre las necesidades físicas y sociales mediante las cuales se garantizaría la reproducción de la mano de obra. Estos estratos no son fijos para una persona y más bien indican posibles lugares que pueden recorrer entre el estar empleado, desempeñar labores de sobrevivencia en el rebusque, y estar plenamente sin actividad. A estos, hay que sumar parte de la población migrante ilegal, la que debido a su condición es más vulnerable a tener que aceptar condiciones aún peores de contratación. De este modo, el capital impone entre los proletarios una fragmentación, y con ello una terrible y despiadada competencia mediante la cual presionan los salarios a la baja, condición de la que se beneficia estructuralmente al capitalista, hasta el punto de hacerlo aparecer, ante los ojos del asalariado, como el benefactor bonachón que le garantiza su vida. De este último hilo es que tiran lenguaraces personajes como Vargas Lleras o el presidente de la ANDI, Bruce Mac Master.
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6 Entendemos al proletariado como el conjunto de trabajadores que conforman el obrero social o colecti-vo del que hablara Marx, clase que no es homogénea y se fragmenta. Una definición más amplia de este concepto se encuentra en Revista Proletaria 3. Sobre el cocepto de Proletariado y su actual forma.
Considerados los anteriores elementos se puede pasar a comprender que el salario, y por tanto el costo laboral, no se fija como una interacción simple de oferta y demanda. Por el contrario, junto a todo lo antes dicho, dependerá, por el lado de la producción, del nivel de cooperación social alcanzado por un país, y manifiesto en su nivel de productividad, condición bajo la cual se reduce el valor de la canasta de bienes obreros. Pero en lo fundamental dependerá de cómo se dan las cargas de poder entre la burguesía y el proletariado, pues el debilitamiento de la organización sindical y partidista del proletariado funciona como autorización ilimitada para que la burguesía tienda a hacer trizas las cotas mínimas legales que históricamente y con sacrificio ha conquistado el proletariado. Esta situación resulta más beneficiosa para los capitalistas cuando logran instaurar un régimen autocrático, tal como sucedió con mayor énfasis desde inicios del siglo XXI, bajo el régimen paramilitar que asesinó a más de 3.500 líderes sindicales, marco en el que se impuso a tiros y sangre la reforma laboral de 2002.
Como se ve, el análisis tanto del nivel de empleo como de los salarios no puede escamotearse y reducirse al comercio de chancletas, por el contrario, sobre ellos pesan variables estructurales, de ciclos, y de relaciones políticas, tales como el régimen político, marco en el que cobra forma particular el derecho burgués que pretende regular la venta, uso y explotación de la fuerza de trabajo. Teniendo en cuenta este marco muy general, pasamos a examinar las estadísticas de empleo y su relación con la actual propuesta de reforma laboral.
5. Una mirada numérica a la relación entre reforma y nivel de empleo
En esta sección contextualizamos mediante algunas estadísticas económicas las relaciones antes señaladas sobre el nivel de empleo, para desde ellas considerar el eventual impacto de la reforma laboral.
Partamos de recordar que la estructura productiva del país se caracteriza por una fuerte polarización en la propiedad de los medios de producción entre un puñado de capitalistas que concentra la producción y los beneficios, frente a una extensa estela de pequeños propietarios y proletarios que se dispersan entre “empresas” de autotrabajo, actividades de sobrevivencia y el rebusque que disfraza el desempleo. Esto se confirma en el hecho que, de setenta y dos mil empresas sólo mil explican el 77% del PIB, mientras sólo las primeras cincuenta de esas mil concentran el 52% de las ganancias7. En consecuencia, el 45% de la riqueza generada en un año va a manos de tan sólo un 1% , mientras en el otro extremo, el 90% de la población apenas accede al 12,4% del total, según Oxfam8. Es decir, que la gran mayoría de la población ha sido expropiada de los medios y condiciones necesarias para generar ingresos que les garanticen acceso a medios de vida. Ella conforma el conjunto de la clase proletaria, que a su vez se dividen entre: asalariados formales, informales, rebuscadores como cuentapropistas, desempleados plenos y población sobrante para el capital, a las que se agregan los estudiantes, es decir, los proletarios en formación, las mujeres que trabajan en el hogar y los jubilados.
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7 Información de la Supersociedades 2021.
8 “Sobre la acumulación de capital y la transformación del sector agropecuario en Colombia”, Edgar Fernández. https://www.centropraxis.co/post/acumulacion-capital-sector-agropecuario-colombia.
Sobre esta segregación clasista se desenvuelven la tendencia y los ciclos de acumulación de capital, que están descritos por la evolución de la tasa de ganancia media de la economía, debido a que el capital se invierte en persecución de la rentabilidad (gráfico No1)9. Como se observa, ese comportamiento tiene una tendencia contractiva y regresiva, en el sentido de que los momentos de recuperación económica no se traducen en mayores fuerzas productivas, y en mejores condiciones de empleo e ingreso. Una de las razones para que esto suceda es que la burguesía prefiere las actividades rentistas, no sólo financieras, sino aquellas asociadas a la explotación de recursos naturales y del espacio, de aquí que la inversión anual promedio entre 2005 y 2021 fue del 55% en construcción y vivienda, mientras en maquinaria y equipo apenas alcanzó el 37%, denotándose una aversión a las áreas que demandan innovación tecnológica y mayor riesgo.
Lo anterior ayuda a explicar la estructura laboral en la que los trabajadores de los sectores más productivos, como las industrias manufactureras y de servicios, sólo cubren el 25% del total de la población trabajadora. Esto se traduce en que el desempleo real puede fácilmente superar el treinta por ciento de los trabajadores10, esto si consideramos que la mayoría de los “empleados” desarrollan actividades en áreas marginales de la recirculación de mercancías, labores que son sólo una manera de sobrellevar su condición de no contratados, de ahí que se dediquen a actividades de tiempo parcial y rebusque. A ello se suma que cerca del 60% del total de ocupados es informal, lo que significa el imperio de puestos de trabajo degradantes, de baja productividad, con pésimos ingresos y sin seguridad social, lo que se constata en que hasta la mitad de los empleados del país no accede a un SMLV, aspectos que son señalados con precisión en la exposición de motivos de la reforma laboral.
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9 Los gráficos uno y dos provienen de “Industria y empleo en Colombia”, en revista proletaria No
10 Considerando aquí desempleados, trabajadores “cuenta propia” sin medios de producción, o con una cantidad escasa.
4. La tasa de ganancia media se estima a “la Marx”, como la relación entre la masa de beneficio bruto (EBE), en relación al stock de capital y una cuarta parte de la masa salarial, la tasa de explotación como la relación de la masa de beneficios sobre masa salarial, que indica el porcentaje de succión de beneficio por cada peso invertido en salarios. Para la serie 2005-2021 se utilizan los acervos de capital estimados por el DANE desde 1990, y las series de beneficio y salarios para sectores institucionales.
Ahora bien, la gráfica uno describe tres ciclos: el primero se cierra con la crisis de 1982, el segundo recibió un extra tiempo con las reformas de inicios de los noventa y se cerró entre el cambio de siglo y, desde allí se abrió el tercero, que aún no se cierra del todo, y es el marco en el que concentraremos las reflexiones sobre los potenciales efectos de la actual reforma.
Reproducimos la gráfica dos para señalar que la tasa de desempleo llegó a niveles del 20% en la crisis de 1998-2002, y se retardó hasta 2006-2007, para recuperarse respecto del nivel del producto (PIB). Esto se debió, en parte a la intensificación de la relación del capital fijo respecto de la mano de obra, pero también a que la salida temporal de la crisis vino de la expansión del sector primario ante el incremento de la demanda internacional de materias primas, en especial mineras, área que demanda una menor proporción de mano de obra. Con ello, el recorte de costos salariales de la ley 789/2002 no afectó al empleo, pero sí permitió incrementar la tasa de explotación y recuperar parcialmente la tasa de ganancia entre 2002-2014, empeorando la distribución del ingreso, efecto que en parte trata de corregir el actual gobierno. Vistas así las cosas en ese periodo, hay que recalcar que la relación de elasticidad entre salario y empleo durante esos años poco o nada puede explicar, de donde se puede inferir que esa relación es variable, de acuerdo a la fase del ciclo en que se encuentra la economía.
El desempleo cedió terreno del 2007 al 2015, ello a pesar de los efectos de la crisis mundial de 2008. A partir de ese momento se modificó la tendencia porque la producción mundial y nacional se contrajeron suavemente, amortiguándose el desempleo entre el 9% y 10%, siendo luego muy volátil debido a los choques de pandemia y la posterior recuperación. Así que, al considerar el comportamiento del empleo total durante el periodo, pareciera que la Tasa de Ocupación (“demanda”) creció más rápido que la Tasa General de Participación-TGP (“oferta”)11, y se diría que el crecimiento de la economía generó nuevos puestos de empleo y vinculó trabajadores. Sin embargo, la gráfica cuatro señala que la reducción estadística del desempleo se vio ayudada por el menor crecimiento del total de la población (grafica 4)12.
Ahora bien, para contextualizar los cambios en el nivel de empleo, y relacionarlos con los potenciales efectos de la reforma laboral, se valoró la tasa de ganancia media en relación con los trabajadores asalariados, tal como lo hace la medición del BR13. Los datos indican que la tasa de explotación y de ganancia se contrajeron efectivamente desde 2011, y en consecuencia el nivel de empleo se ajustó a la baja, con un retardo (gráfica 6). Es decir, como lo señala el gráfico uno, el nivel de empleo se mueve cíclicamente con el nivel de tasa de ganancia, debido a que los empresarios contratan mano de obra en tanto puedan succionar plusvalor y convertirlo en beneficios, y cuando tal extracción se dificulta, limitan o reducen la contratación.
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11 La Tasa General de Participación es la relación entre la Población Económicamente Activa respec-to de la Población en Edad de Trabajar = PEA/PET.]
12 En todo caso es raro que la tasa de crecimiento de la población se vea afectada en un 230% entre 2013 y 2019.
13 Con datos anualizados del DANE se agregan: obrero empleado particular y del gobierno, emplea-do doméstico y jornalero.
Ahora podemos entrar a considerar la afirmación del BR+ respecto de que un incremento promedio del costo salarial del 6,7% causado por la reforma laboral, en su escenario medio, generará una pérdida de 454 mil puestos de trabajo formales. Tal aseveración descansa en un promedio grosero14 de varias elasticidades de la demanda de empleo calculadas ante los cambios de la Ley 1607/2012 (provenientes de 6 estudios de la tecnocracia burguesa), que habría recortado los costos laborales en 13,5%, permitiendo modificar la tasa promedio de creación de empleo formal en un 3,7%15 para los tres años subsiguientes. Sin embargo, los datos del DANE señalan que los puestos nuevos entre asalariados sólo crecieron a una tasa anual promedio de 3,6% entre 2013 y 2015.
Para ser más precisos, la elasticidad promedio estimada causaría un incre-mento superior a la tasa real de crecimiento en el empleo formal, sobrepasando lo que sucedió en la realidad e incluso desconociendo el significativo peso de la tendencia del ciclo entre 2003-2015. A partir de esta dudoso cálculo los funcionarios del BR+ estiman la perdida de los 454 mil puestos de trabajo en los subsiguientes tres años a la reforma laboral, efecto que también se puede leer en el sentido de que, un incremento en promedio del 6,7% en la masa salarial quemaría anualmente 151.333 puestos de trabajo asalariados, cantidad que resulta cercana al promedio anual de los puestos nuevos creados entre 2005 y 2019, que fue de 173.214. A todas luces ese resultado es exagerado, porque la elasticidad se comería el indudable peso de la tendencia cíclica en su fase ascendente.
La excesiva estimación del impacto en el empleo desconoce la tendencia y esconde varios factores que incidieron después de 2012. Entre ellos se pueden mencionar el impacto de la renta petrolera, el incremento de los flujos de inversión extranjera, la baja tasa de interés, en promedio menor al 4,5%. A ellos se suman los ingentes subsidios estatales dirigidos a la construcción, sector intensivo en mano de obra, lo que permitió que la inversión del sector saltara del 55% al 65% respecto de la total en el país. Fueron estas condiciones las que permitieron sostener la “demanda” por trabajo cuando el ciclo de acumulación se deprimía, razón por la cual en el país los ciclos de empleo también están anclados a las rentas que se transmiten del espacio construido al especulativo sector financiero16.
14 Promedio grosero que presenta un rango de variación de uno a cinco entre estimaciones, lo que de por sí ya debería cuestionar la validez misma de las mediciones obtenidas sobre la elasticidad, aun así, se voltea la cara a los problemas.
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15 En realidad, las cosas son aún peores, porque el promedio simple sería del 4,14, como lo atestigua el cuadro No. 8 del documento del Banco de la República.
16 Revista Proletaria nº10. Política de vivienda: ¿Hacia un nuevo modelo de provisión de vivienda?
Para no alargar, es indudable que un cambio en los costos laborales puede afectar la contratación de trabajadores. Pero el efecto dependerá de las tendencias y momento del ciclo de la economía, los que a su vez afectan las elasticidades de la demanda, por lo que también sería razonable esperar que se sostenga o aumente su contratación, si los capitalistas reaccionan positivamente a una mayor demanda agregada por incrementos en la masa salarial, tal como sucede en junio y diciembre cuando se paga la prima. O también, si ante el incremento de costos responden con reorganizaciones e innovaciones que aumentan la productividad total de la economía, aspectos que son desconocidos de plano en la reflexión de los funcionarios del BR+. Adicionalmente, no se puede pasar por alto que otro escenario posible es que ante la negación en la generación de empleo digno por parte del capital, el Estado puede entrar a promover Grupos de Empresas Públicas que cubran la incapacidad del sector privado, en el marco de una Economía de Fondos Públicos.
En gracia de la discusión, se puede considerar la reacción del empleo ante una baja del nivel de la tasa de ganancia debido a un incremento de costos salariales del 6,7%, si no se presentasen más cambios, es decir, utilizando una relación proporcional inversa entre tasa de ganancia a empleos creados. Para simular tal modificación utilizamos la información del periodo 2005-2019 incrementando la masa salarial y reduciendo la de beneficio, de esa manera hay una reducción del nivel de la tasa de ganancia del 6.95% en promedio, lo que indicaría una afectación de sólo 235 mil puestos de trabajo en los siguientes cuatro años, es decir cerca de sesenta mil en cada uno, caída similar a la que presentó entre 2012 y 2016, periodo en el que la tasa de ganancia se redujo en 6.25% y los empleos nuevos se redujeron en 212 mil.
Pero hay que ser insistentes, para evitar interpretaciones inadecuadas, en que esta contracción sólo se podría presentar bajo los supuestos de que: i) la economía está en la parte creciente del ciclo, lo que no sucede ahora, ii) ante el incremento salarial no se introducen innovaciones, iii) y no se sucede una reacción positiva de la oferta ante incrementos de la demanda derivados de aumentos en la masa salarial, lo que sólo sería esperable en la parte alta del ciclo, momento en que la estructura productiva se acerca a su máxima utilización y los inventarios se atascan en las bodegas, situación que no es precisamente la que enfrenta la economía del país.
En síntesis, la estimación del BR+ descansa sobre bases dudosas y resulta exagerada, más considerando que la economía no se encuentra en la parte alta del ciclo, como sucedía en 2012 en donde el contexto era completamente diferente. La mejor contraevidencia es lo sucedido en el ciclo 2002-2008 en que la relación entre salario y empleo fue más que débil, condición comprensible si se reconoce la existencia de cierto nivel estructural de producción y de relación tecnológica que limita el despido, o enganche, de trabajadores, y que de alguna manera evidencian algunos estudios del periodo17]. Por el contrario, la reforma laboral efectivamente reduce la tasa de explotación en un 12.13%, con lo cual se recupera parte del terreno que los proletarios perdieron durante las décadas pasadas en que impero el régimen paramilitar que permitió la recuperación de las ganancias, sin que aquello se tradujera en cambios sobre la tendencia regresiva que acompaña al capitalismo colombiano, como antes se comentó.
En este sentido, las lecturas sobre los efectos de la reforma laboral se distancian.
• Para la burguesía, la manera privilegiada de enfrentar la crisis estructural del país es reducir los ingresos del proletariado a fin de sostener la persistente caída de la tasa de ganancia, de aquí que sus voceros del Banco de la República sólo puedan ver con ojeriza e irritación la propuesta del gobierno y reducirla al supuesto hecho de que contraería el empleo formal e incrementaría la competencia en el segmento de la informalidad, posicionándose en la defensa del actual grado de explotación y polarización en la distribución del ingreso.
• Desde el Gobierno Nacional, que se pretende erigir como puente reconciliador de las contradicciones sociales reales a fin de evitar conflictos mayores, se espera que la modificación en la distribución del ingreso incremente la demanda agregada, con lo cual se podría compensar el efecto del costo salarial y aún generar crecimiento, es decir, en el fondo se vale de la vieja lógica con la que pensaba el liberal Alfonso López de que el látigo de los impuestos obligará a los rentistas a modernizar las relaciones sociales y laborales.
• Y, por último, desde una postura de los trabajadores hay que resaltar que la propuesta de reforma reduce la tasa de explotación, y todo avance de la clase proletaria merece ser acompañado. Pero esta, realmente puede tener sentido bajo la condición de que se la considere como un paso inicial en dirección a cuestionar la existencia de la relación salarial, cordón umbilical que permite la reproducción de la relación de explotación capitalista. Perspectiva que necesariamente llama a ver por sobre los límites de la misma reforma.
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17 Por ejemplo, “Efectos de la reforma laboral: más trabajo y menos empleo” https://repository.urosa-rio.edu.co/server/api/core/bitstreams/0d92eff6-6021-4746-b195-2e16c5c4c3a8/content
6. Por sobre los límites de la reforma
Hasta aquí se ha planteado que la reforma reproduce la mirada miope y unilateral del derecho en su forma burguesa, por eso desconoce y margina a más de la mitad de los trabajadores del país. Así que ubicados dentro de los límites del derecho positivo se consideró el conjunto de la iniciativa, resaltándose que el articulado propuesto ayuda a recuperar parte del terreno quitado a los trabajadores en las últimas décadas, siendo muy significativo las mejoras en el derecho a organización y huelga. Luego se ha discutido la mirada ideológica que reduce el impacto social de la reforma a su relación con el nivel de empleo, señalándose las exageraciones de los tecnocratas y defensores del capital.
También se ha resaltado que la reforma contribuye a suavizar la tasa de explotación y mejora la distribución del ingreso. Sin embargo, este cambio no impacta sobre la larga y sostenida tendencia regresiva de las fuerzas productivas, por lo que no enfrenta uno de los problemas fundamentales del país, del que se desprende la persistencia de una estructura precaria con altos niveles de desempleo y baja productividad y que se acompaña de un régimen político autoritario que ayuda a sostener las ganancias, condiciones que potencian la crisis social en la que estamos inmersos. De aquí que, a grandes problemas se necesitan grandes soluciones, de lo contrario las medidas apenas desplazan las contradicciones y los conflictos sociales.
Pero contrariamente, ésta no es la perspectiva que asume la burguesía y sus decadentes partidos políticos, pues al fin de cuentas hay sectores que en medio del desastre social continúan sacando dividendos. Para este pequeño sector de la sociedad es preferible que las cosas sigan como están, de ahí que se concentren en defender medidas que bajan los salarios antes que ceder en sus beneficios, pretendiendo a la vez ocultar su responsabilidad en la reproducción de un ordenamiento social que condena a más de la mitad del país a sobrevivir con ingresos menores a un salario mínimo. En consecuencia, si la burguesía no pude ni quiere , es menester que los sectores populares y proletarios se decidan a avanzar.
Por ello, hay que considerar que el conjunto de las reformas propuestas debe orientarse a consolidar una verdadera salida proletario-popular a la crisis. Esto significa que el país debe construir una nueva forma de democracia que supere la limitada forma representativa y más bien ella se funde en la participación permanente, asamblearia y decisiva del constituyente primario. Esto llama, entonces, a concebir una nueva forma de Derecho que trascienda las bases y formas del unilateral derecho burgués, con sus nefastas consecuencias, algunas de ellas mencionadas antes18.
Estas condiciones permitirán la emergencia de formas novedosas en las relaciones sociales, como la gestión popular, bajo las cuales las trabajadoras y trabajadores directos pueden empezar a superar la separación que se le impone: i) sobre el conocimiento, en sus diversas formas, respecto de
ii) la propiedad de los medios de producción estratégicos del país, y en lo fundamental, iii) en los mecanismos por los cuales se regula la reproducción de la sociedad como un todo, es decir, sobre los medios del control social que actualmente sólo recaen en la burguesía mediante las decisiones de inversión, y sus partidos que imponen un régimen autocrático de fachada democrática.
Tales objetivos sólo serán resultado de un proceso de salida proletario-popular a la crisis, en medio del cual la Economía de Fondos Públicos deberá ampliarse hasta lograr convertirse en el eje articulador de una nueva estructura productiva que garantice puestos de trabajo productivos, bien remunerados y con seguridad social universal, punto desde el cual se facilita la universalización y extensión de los derechos sociales. Es, desde aquí, que las reformas del actual gobierno pueden considerarse como un paso adelante en la dirección correcta, pero muy limitado frente a los problemas y exigencias manifiestos en las protestas de 2019 y 2021.
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18 En todo caso hay que tomar en cuenta que la superación completa del derecho burgués pasa por superar la propiedad privada de los medios fundamentales de producción.
Entonces, hay que volver a resaltar que una mejor redistribución del producto entre salarios y ganancias efectivamente ayuda a suavizar temporalmente las contradicciones sociales, y en el largo plazo eventualmente incluso podría incentivar la innovación, el crecimiento y la generación de empleo bajo relaciones capitalistas, tal como lo pretende el Gobierno. Si ese fuese el resultado efectivo, se tendría que el capital gana por dos vías, adormeciendo la lucha de los trabajadores en la medida que se contentan con sus mejores ingresos, postura sobre la cual se desenvuelven las tibias iniciativas de las centrales obreras, y porque el capital fortalece su posición relativa en la distribución del ingreso, al aumentar la productividad, razón por la cual la tasa de explotación se vería finalmente aumentada. Es decir, la reforma presentada al Código Sustantivo del Trabajo -CST- no considera modificaciones significativas y sistemáticas ente las condiciones sobre las cuales se erige la relación entre capitalistas y trabajadores. De aquí, y en consonancia con lo antes planteado, se esbozan tres ejes de acción.
Lo primero es que en el Código Sustantivo del Trabajo debe ser incorporado un capítulo dirigido a garantizar que las organizaciones de las y los trabajadores puedan ser decisorias tanto en los lugares de trabajo, como en la formulación y ejecución de las políticas sobre producción, empleo, distribución e inversión agregada, potestad que actualmente sólo recae realmente en los capitalistas y los políticos a su servicio. En este sentido, la ley debe considerar y definir el conjunto de articulaciones y los mecanismos necesarios para que los trabajadores sean vinculados estructuralmente en el proceso de planificación estratégica a nivel de firma, pero sobre todo a nivel de la sociedad para que sus iniciativas no queden circunscritas al inconveniente esquema de la cogestión19, de ahí que su participación no puede reducirse a tener “unos puestos de representación” en el Consejo Nacional de Política Económica o en organismos afines. De ese modo podrían contar con herramientas legales bajo las cuales no se les reduce a mera mercancía, y en cambio se les reconoce en su condición de personas y ciudadanos que también pueden decidir sobre el qué, cómo y para qué producir. Con ello, se dotarían con un poder que les permitiría aportar a la salida estratégica mediante la cual se pueda sacar a la estructura económica y social del letargo en que la ha hundido la burguesía.
De otro lado, es necesario considerar la desconexión estructural entre los procesos laborales y la producción de ciencia y tecnología, cuyos efectos negativos caen sobre los trabajadores como si se tratase de una relación exógena, tal como lo evidencia el actual impacto de la revolución tecnológica.
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19 En ese esquema los trabajadores son invitados a ser parte de la dirección de empresa, de ahí que en las crisis ellos se autoimponen medidas para salvar los puestos de trabajo, reflotando así al capital, por tanto, se trata de un mecanismo que le es muy conveniente en situaciones de crisis profundas.
En principio se requiere que el Código Sustantivo del Trabajo incluya un sistema de cualificación permanente de los trabajadores dirigido a elevar sus conocimientos universales y su apropiación y conversión en aplicaciones tecnológicas, lo que implica que las empresas y el Estado destinen los tiempos y recursos necesarios para que esto se cumpla, siendo estas actividades contabilizadas como tiempo productivo de la jornada de trabajo. Por su puesto, esta iniciativa exige que el Código Sustantivo del Trabajo sea vinculado estructuralmente a las leyes que rigen el Sistema de Educación Superior y con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, pues ellas son piezas de un mismo funcionamiento que se puede sintetizar en el lema “la Universidad en la fábrica y la fábrica en la Universidad”.
En este sentido, es necesario cuestionar cómo la empresa capitalista se bene-ficia del mercado en la educación superior. Por un lado, reproduciendo la seg-mentación vertical y clasista entre fracciones el proletariado, de modo que existen quienes no reciben preparación, los que apenas reciben calificación de maestros de obra, los tecnólogos, los profesionales y finalmente quienes se benefician de la capacitación especializada para ejercer las posiciones de mando en los sectores públicos y privados, verticalización que se ajusta a los estratos de clases y subclases: población sobrante, informales, trabajadores formales obreros, empleados de bajo mando y burguesía directiva. Así que mientras al proletariado más pobre se le roba el derecho a prepararse para ejercer una labor calificada, a las familias de ingresos medios se las estafa con los altísimos costos de la educación privada, que puede demandar una inversión por persona entre 700 y 1.000 mil millones de pesos entre básica y universidad20. Así, quitando los efectos de la socialización de la persona, resultaría más pragmático que los jóvenes viviesen del interés mensual, porque el esfuerzo ni siquiera recompensa la tasa de retorno de lo invertido debido a la escasez de puestos de trabajo y las bajas tasas salariales, con lo cual las familias de este segmento están financiando directamente al capital.
El problema es que el negocio de la educación superior21 forja un contexto con tendencia a la descalificación de la mano de obra, porque o bien a los jóvenes proletarios y a los proletarios en activo se les niega la formación, o porque se desincentiva la inversión en educación, de ahí, también, los magros resultados en desarrollo científico y tecnológico, y el que se sostenga un desencaje entre actividades laborales y técnico-científicas que recae luego como puro poder del capital, en especial del externo, y se manifiesta como mero desplazamiento de mano de obra.
En tercer lugar, es necesario que se desplieguen las condiciones jurídicas y políticas para potenciar la Economía de Fondos Públicos. Aquí lo primero es que parte del valor agregado nacional –de origen público y privado- se destine a financiar un Fondo Nacional de carácter social con el fin de apalancar las inversiones necesarias para sacar la estructura productiva de la tendencia involutiva que presenta, aspecto que implicará luego considerar una reforma tributaria verdaderamente estructural. Este Fondo, como se ha planteado en otros ensayos (citar revista) deberá apalancarse con los recursos financieros de las pensiones (citar revista), los beneficios de ECOPETROL y demás empresas estatales y públicas, así como por emisiones de deuda que para su ampliación pueda generar el Gobierno Nacional.
Con estos recursos, por ejemplo, se pueden apalancar grupos empresariales públicos dirigidos a las actividades productivas del campo, para superar la indignante situación de trabajadores sin tierra y tierras sin trabajadores y con ello garantizar no sólo la seguridad alimentaria sino también a lograr cuotas de exportación, áreas donde la creación de las empresas públicas de distribución de alimentos, de fertilizantes y maquinaria son urgentes22. Así mismo, se deberá crear la Empresa Pública Nacional de Minería que al funcionar en consonancia con el grupo empresarial de ECOPETROL jalonen la petroquímica dirigida a sostener parte de la producción de abonos, limiten la superexplotación de la mano de obra y de los recursos naturales, base sobre la cual se erigen las empresas criminales en muchas regiones del país23. De igual manera, es vital darles un vuelco a los sistemas de transporte masivo hacia un carácter público y social, esto con el fin de superar la desestructuración de la producción con la circulación de productos tanto al interior como de cara a las exportaciones, de promover el cambio a energías limpias y a la vez evitar la crisis que ya se presenta en varias ciudades capitales a causa de la punción nociva que ejerce el capital privado sobre estas empresas. En síntesis, la salida a la crisis requiere conjuntar conocimiento y necesidades insatisfechas, con las capacidades de más de diez millones de personas sin empleo real.
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20 El diario La República ofrece un dato de 796 millones para el tramo de cinco a dieciocho años, en colegios de clase alta, sumándose 230 millones del pregrado a un costo de 23,4 millones el total del semestre. El dato para la básica resulta elevado, pero al reestimar un costo mensual de una matrícula de 1,6 millones e imputar la misma cantidad por los demás rubros: transporte, útiles, manutención… el costo podría llegar a los 460 millones, para un total de 691 millones hasta el pregrado.
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21 Revista Proletaria 10. Reforma a la educacion: Hacia un nuevo proyecto educativo nacional.
De otra parte, es necesario que el Código Sustantivo del Trabajo supere la forma unilateral mediante la cual se desconoce y margina a los trabajadores que no mantienencontratolaboral.Contandoquelapropuesta de reforma se convierta en una realidad podría ser esperable que el monto de trabajadores informales se reduzca, pero allí no quedan consideradas los seis millones de personas que ejercen las labores de cuidado al interior del hogar; los cerca de cuatro millones de proletarios “cuentapropistas” sin medios de producción, quienes en realidad están en el rebusque; y un porcentaje de los 3,3 millones de cuentapropistas con medios de producción, pero en cantidad escasa. La consecuencia es que se le impone un castigo doble a esta población, porque el capital les niega el acceso a medios de producción, trabajo y vida, y de repeso, se cercena el acceso a la mayoría de derechos sociales, debido a que en el país el acceso a salud, pensiones, vivienda, crédito o cesantías está anclado al ser trabajador con algún tipo de contrato.
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22 Edgar Fernández & Ricardo Apolinar : Ucrania, fertilizantes e Inflación en Colombia (https://www. centropraxis.co/post/ucrania-fertilizantes-e-inflaci%C3%B3n-en-colombia)
23 Ricardo Apolinar & Germán Cañón: Nueva política minera en Colombia: una propuesta desde los trabajadores (https://www.centropraxis.co/post/nueva-politica-minera-en-colombia-una-propuesta-desde-los-trabajadores)
Frente a este problema creciente, en el mundo se han elevado varias propuestas alternativas. Una de ellas es la de la renta básica universal entendida como un pago estatal que garantiza las condiciones de vida, lo que demandaría 156 billones de pesos anuales para cubrir un total de diez millones de personas con salario mínimo, cifra inconcebible para la burguesía y los limitados recursos del Estado. De no ser así, se requeriría dotar a cada una de estas personas de medios de capital para trabajar, lo que requiere duplicar el acervo actual de capital, solución que tampoco está a la mano bajo las actuales condiciones. No obstante, estos datos revelan con crudeza que el capitalismo del país no puede dar solución cierta a los problemas estructurales que ha creado, como por ejemplo el del desempleo y la precarización.
Por lo anterior es que toma relevancia, la necesidad y urgencia de construir una salida alternativa de tipo proletario y popular, perspectiva que, inicialmente, puede implicar una combinatoria de políticas. La primera de ellas será su reconocimiento legal como trabajadores que aportan a la sociedad y a la vez como víctimas estructurales del capitalismo. A esto se sigue, como conse-cuencia, que el Estado asuma la cobertura de algunos subsidios, como por ejemplo al transporte o al arriendo. A su vez, son necesarias políticas tendientes a favorecer su organización gremial, instancias que se deben sustentar con subsidios públicos en la medida que este tipo de trabajadores no pueden aportar la cuota de asociación sindical.
Además, el Estado tendría la obligación de generar y financiar políticas median-te las cuales se posibilita su acceso a medios de producción colectivos. En tal sentido, reducirlos a la “economía popular” es totalmente corto e inadecuado porque el problema vuelve a abordarse desde un concepto de economía dónde rige el criterio de que cada uno se defiende como puede, reproduciendo con ello las desventajas estratégicas que soportan actualmente. A diferencia, la iniciativa de una Economía de Fondos Públicos abre la mirada a que este conjunto de personas se vincule en cadenas productivas de mayor alcance, de aquí por ejemplo la posibilidad de articular e industrializar cadenas de servicios de cuidado en: atención a la niñez y tercera edad, en la producción y provisión de alimentos crudos y procesados, rompiendo así con el sistema servil y el aislamiento que impera sobre las mujeres que laboran al interior de los hogares. Alternativas que son cada vez más urgentes en la medida que las empresas capitalistas de plataforma se aprovechan y se benefician de la vulnerabilidad de estas franjas de trabajadores24.
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24 Anuska J. Cárdenas: Rappi, la burbuja de las startups y la reforma laboral (https://www.centropra-xis.co/post/rappi-la-burbuja-de-las-startups-y-la-reforma-laboral)
7.Consideraciones finales
Las condiciones estructurales para la generación de puestos de trabajo que permitan dar solución al grave problema del desempleo, la informalidad y precariedad laboral, base de la pobreza, no pueden encontrar solución adecuada bajo el ordenamiento capitalista. En primera instancia porque el capital se beneficia del desempleo estructural en cuanto presiona los salarios a la baja, y porque despedir personal y bajar salarios es la salida que encuentra la burguesía ante las crisis y la caída de la tasa de ganancia, tal como ocurre hace décadas en el país, de aquí su piquiña y negación ante las reformas.
En segundo lugar, porque la potencial salida mediante la profundización del cambio técnico tiende a desplazar trabajadores, y precisamente todos los estudios internacionales vienen anunciando que la actual revolución tecnológica impactará más fuerte que las anteriores sobre el nivel de empleo, con lo cual las cosas irían a peor, porque incluso se profundizará la brecha del país con el resto de economías. De esta forma se constata, una vez más, que el capital apropia el trabajo pasado y lo convierte en instrumento de su poder para luego volverlo en contra de la misma sociedad, en especial de los proletarios. Por eso, lo que de un lado es progreso social, del otro es fuente de mayor polarización y conflictividad social, contradicción estructural frente a la cual una reforma laboral progresista se ve reducida a menos que un paño de agua tibia.
En consonancia con esta lógica general, los capitalistas del país han afincado sus dientes sobre el magro ingreso de los trabajadores asalariados y han impuesto duros recortes en las décadas pasada, lógica que es apoyada por toda su cohorte, que se muestra más que irritable frente a un eventual avance en favor de los asalariados, incluida aquí la tecnocracia del Banco de la República-BR+, quienes dando un paso al frente y con argumentos dudosos se pronuncian para que los salarios no suban porque de lo contrario, según ellos, se generará desempleo.
Esto recuerda que el proletariado y los sectores populares enfrentan un capitalismo con una base productiva regresiva y de baja productividad, con una estructura de empleo donde predominan la precariedad e informalidad y con ello los exiguos ingresos, capitalismo comandado por una burguesía acomodada, rentista e irascible frente a los costos laborales, la que se vale de unos partidos políticos más reaccionarios que el mismo Laureano Gómez para defender la actual polarización de la propiedad privada sobre los medios de producción. Esto explica porque la burguesía ha requerido sistemáticamente de un régimen político de dominio autocrático que se sostiene mediante la conjugación de la violencia armada directa y la puesta en escena meramente formal de la democracia representativa.
En ese tenaz contexto, el Gobierno se propone que las reformas sociales, entre ellas la de la ley laboral, permitan una ligera modificación a la distribución del ingreso nacional para moderar la agudización de las contradicciones sociales y la polarización consecuente de toda la sociedad, contando con que una mejora en el ingreso de los trabajadores podría redundar en mayor demanda agregada y en crecimiento económico de mediano plazo, efecto potencial que podría ser leve, de sucederse, dado que la economía empezó a entrar nuevamente en la fase descendente del ciclo de acumulación desde 2012.
Desde el lado proletario y popular se puede valorar que la reforma propuesta alivia el nivel de explotación y recupera en favor de los trabajadores parte del terreno que la burguesía le quitó por medio de la violencia y la manipulación de la ley, razón por la cual hay que impulsarla.
Más, sin embargo, se ha señalado que el derecho, reducido a su forma burguesa, tiene las funciones de legitimar, regular y encubrir la relación de explotación que recae sobre los trabajadores directamente asalariados. A lo que se agrega el desconocimiento y segregación de los trabajadores que han sido expropiados de los medios de producción y de la posibilidad de acceder a puestos de trabajo adecuados mediante los cuales producir sus medios de vida, proporción que puede llegar a la mitad del total de población contabilizada como trabajadora. Con ello, estas trabajadoras y trabajadores son víctimas de la exclusión real en la estructura laboral, se les cercena el derecho a aportar a la sociedad mediante su trabajo, en plena violación al artículo 25 de la Constitución, y aún más, son re-victimizados porque el Código Sustantivo del Trabajo los desconoce en su calidad de trabajadores que con sus actividades aportan al crecimiento, aun cuando sea poco, debido a la precariedad a que son sometidos25.
En este sentido, es necesario que los sectores proletarios y populares propendan por consolidar una salida popular a la crisis, proceso mediante el cual se puede configurar una forma de democracia permanente, popular y constituyente, que dé lugar a otras formas como la gestión popular y la Economía de Fondos Públicos. En esa misma dirección es necesario defender la posibilidad de una nueva forma de Derecho, teniendo en cuenta que aún hasta en las más restringidas democracias esa forma no siempre está decidida de antemano. De esa manera se aportaría a superar el sesgo legal que beneficia a los capitalistas a partir del falaz supuesto de la independencia de los individuos y la preeminencia de la propiedad privada, y en su lugar se colocan cimientos de otros medios de articulación social.
Para avanzar en esa dirección es urgente y necesaria la unidad de las organizaciones de trabajadores formales y de los informales y precarizados, pues de su separación se beneficia el capital. Sólo de esta manera se puede contar con medios legales que permitan cuestionar tanto la relación de explotación sobre los asalariados, como la doble victimización de los proletarios más vulnerables.
Tal hecho demanda una acción unificada entre los diferentes segmentos de los proletarios, de modo que quienes cuentan con empleo formal y contrato no se autolimiten a atender sólo a sus necesidades y demandas. Por el contrario, estos deben asumir que entre más desempleados y precarizados existan, sus ingresos y puestos de trabajo están más expuestos al peligro, razón por la cual también deben atender la organización y problemas de los trabajadores informales y precarizados como asunto propio, siendo aquí vital la propuesta de forjar una organización nacional de este segmento de trabajadores, tal como lo proponen entre otras iniciativas Asotravid26. A su vez, es necesario que los mismos trabajadores informales y precarizados comprendan que un piso más alto en el ingreso de los asalariados formales redundará en un alza del techo de sus ingresos, de ahí que la reforma también les beneficie. De igual manera, se requieren avances en su organización y luchas para desde ellas construir puentes de unidad con las centrales obreras, en particular ayudándolas con su crítica a que superen el burocratismo, la acción meramente gremial y ante todo la debilidad de conciencia y acción clasista.
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25 El que el conjunto de la capacidad productiva de los trabajadores se despilfarre no es producto de una condición individual de las personas, es más bien una resultante de las relaciones sociales y su lamentable estructuración social, como se ha estado exponiendo.
Con esta nueva forma del derecho, la que no será posible sin la fuerza de la lucha unificada, los proletarios y sectores populares estarían en mejores condiciones para plantarle cara a los problemas estructurales del país, evitando proceder como la decadente burguesía nacional que, como el avestruz, pretende esconder la cabeza para que no se le noten los calzones manchados. Es en este sentido que aquí se propone que el Código Sustantivo del Trabajo reconozca y establezca mecanismos de gestión mediante los cuales los trabajadores directos puedan ser decisorios en la planificación estratégica de las empresas y de la economía del país a fin de allanar una salida proletario-popular a la crisis del país, dirección en la que también se propone que el Código Sustantivo del Trabajo defina los mecanismos y recursos para vincular estructuralmente los procesos de producción directa con los de generación de ciencia y tecnología. A esto se agrega la demanda de que el Código Sustantivo del Trabajo incluya unos capítulos en los cuales reconozca todas las otras formas y relaciones laborales existentes a fin de incluir a las personas que trabajan en el hogar y a los “trabajadores cuenta propia”, para que se establezcan políticas estatales tendientes a favorecer su acceso a medios de producción mediante una Economía de Fondos Públicos.
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26 Asociación de trabajadores para la Vida Digna-Asotravid.
5. Fuentes de información
• Banco de la República, “Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley de reforma laboral”, en reportes de Mercado Laboral, abril de 2023.
• Henao Martha “Efectos sobre el mercado laboral de la Ley 50 de 1990”, Fedesarrollo, abril de 1995.
• Código Sustantivo del Trabajo de Colombia
• Ley 50 de 1990
• Ley 789 de 2002
• Ministerio del Trabajo “Trabajo por el cambio: proyecto de reforma laboral”, marzo de 2023
Revista proletaria
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Fuente: