Modificaciones normativas... durante las últimas décadas, sumadas a las orientaciones políticas tradicionales de privilegios oligárquicos y a ciertos sectores industriales, han hecho que las condiciones de los trabajadores colombianos hayan desmejorado
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Edna Carolina Camelo Salcedo
Abogada, politóloga, magíster y estudiante de Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) eccamelos@unal.edu.co
Las modificaciones normativas que han tenido lugar en nuestro país durante las últimas décadas, sumadas a las orientaciones políticas tradicionales de privilegios oligárquicos y a ciertos sectores industriales, han hecho que las condiciones de los trabajadores colombianos hayan desmejorado en aspectos como seguridad social, prestaciones, horario laboral y tipo de vinculación laboral, entre otros. Esta situación ha repercutido en el ambiente de inestabilidad laboral que se vive actualmente y en el valor que el trabajador le da a la labor que desempeña.
El acoso es el abuso de poder que se ejerce sobre el trabajador y que tiene sobre este repercusiones físicas, psicológicas y emocionales.
Lo que los individuos son depende [...] de las condiciones materiales de su producción.
Karl Marx
La ideología alemana, 2012
Es ahí donde el acoso laboral juega un papel determinante, puesto que desde la estructura social este fenómeno se ha venido normalizando y ha permitido ahondar en la relación de inequidad y desprotección que tiene el trabajador dentro de la cadena de producción.
El acoso es el abuso de poder que se ejerce sobre el trabajador y que tiene sobre este repercusiones físicas, psicológicas y emocionales, además del desempeño en las funciones asignadas y en las relaciones interpersonales dentro y fuera del lugar de trabajo; es una problemática que afecta la cotidianidad de las personas –considerando que pasan allí más de ocho horas diarias–, que ha encontrado nuevas maneras de explotar al trabajador con las herramientas tecnológicas actuales como mensajes, correos, disponibilidad 24/7 para la realización de las labores y que el trabajador ha aceptado por miedo, por necesidad, por amor a la labor que se realiza o por manipulación.
¿Cómo enfrentar esta problemática social desde la dignificación del trabajador, base de la potencia de las transformaciones por ser el actor posibilitado para reclamar y reivindicar sus derechos, de manera individual y colectiva?
El conversatorio “Acoso laboral: realidad cotidiana de los trabajadores colombianos”, organizado por la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), abrió un espacio para que las personas que sufrieron o aún viven una situación de estas pudieran hablar de ella, la estructuraran y empezaran a cuestionar desde una discusión interdisciplinaria, partiendo de una premisa sociopolítica enunciada por Negri y las comprensiones psicoanalíticas, según las cuales solo en la propia dignificación del trabajador habría potencia para poder hacer y para poder cambiar. Esa dignificación se construye a partir de la palabra y del reconocimiento de sí mismo y del otro, abriendo un campo de posibilidades a las regulaciones y a las políticas efectivas.
De manera general, el conversatorio presentó la normatividad y su real aplicabilidad y cumplimiento, las posibilidades que la organización y el sindicato otorgan a las reivindicaciones frente al acoso laboral y las especificidades de género que el acoso laboral tiene.
El profesor Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio de Acoso Laboral de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, propuso la comprensión específica de los conceptos jurídicos de acoso laboral partiendo de la definición dada por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, según la cual en el mundo del trabajo las expresiones “violencia” y “acoso” designan un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera reiterativa; que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género.
Varios de los elementos de este Convenio no son recogidos por la regulación colombiana (por no haber sido ratificado aún), dejando por fuera prácticas que no fuesen regulares o repetitivas, contando con un término de prescripción de solo seis meses y desconociendo realidades laborales como las de los contratistas por prestación de servicios, invalidándolos para denunciar por algún tipo de acoso laboral que sufran.
La invitación central que trajo al profesor Jaramillo fue la necesidad de ver este fenómeno más allá de la regulación jurídica, teniendo en cuenta el crudo panorama de impunidad que se tenía (y siendo además un campo que surge de las discusiones disciplinares de la psicología y la medicina), y reconstruirlo desde una perspectiva multidisciplinar que posibilitan el poder plantear una política pública integral y funcional en nuestro país.
La abogada laboralista Mery Laura Perdomo, de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), realizó un ejercicio comparativo con otros países frente a la situación general que se vive de acoso laboral, en el cual expuso algunas ventajas en regulación que existen en otras latitudes pero estableciendo también las diversas acepciones que recoge cada país, y concluyó que la violencia y el acoso laboral responden al contexto social específico en donde se realizan y que dependen de la interacción entre el mundo del trabajo en general y la sociedad específica.
El exceso de trabajo también es una forma de acoso laboral. Foto: UNIMEDIOS
Perdomo, quien también es estudiante de la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social de la UNAL también resaltó algunas ventajas de otras normatividades que se lograron especialmente por intermedio de la negociación colectiva y que trajeron consigo tratamientos específicos para el estrés, cláusulas relativas a violencia doméstica, estrategias de prevención del acoso sexual, e incluso expuso una situación que ocurrió en la República de Corea, donde los graves desórdenes del sueño de los trabajadores y la incidencia de la gwarosa (término coreano que designa la muerte por exceso de trabajo el estrés laboral) motivó la adopción en 2012 de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Corea y el grupo Hyundai que derivó en la supresión del turno de noche.
La abogada se centró en la importancia de la acción colectiva sindical frente al acoso laboral, señalando que los convenios colectivos pueden servir para establecer procedimientos de tramitación de las quejas relativas a los casos de violencia y acoso, cómo crear figuras de mejor alcance para los trabajadores, para por ejemplo, constituir una vigía sindical en la entidad para la defensa de las mujeres, campañas sindicales dirigidas a usuarios o clientes, e incluso, según la articulación lograda, la exigencia de la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que permitiría modificaciones sancionatorias y regulaciones de más alto espectro.
La abogada laboral Ana María Amado, candidata a magíster en Derecho Constitucional de la UNAL, señaló que la diferencia de género se marca cuando se habla de acoso laboral. Partiendo de los atenuantes inscritos en el artículo 3 de la Ley 1010 de 2006, concluye que estos vulneraban las obligaciones internacionalmente adquiridas por Colombia y los derechos constitucionales como la dignidad humana, además de presentar la incoherencia normativa que se refleja en la ineficacia de la arquitectura institucional para la protección de las mujeres en el mundo laboral.
En las siguientes figuras se ilustran los casos de acoso laboral y sexual en 2018:
Con base en el principio pro víctima, Amado, actual directora del Área de Defensa de Derechos de la Escuela Nacional Sindical (ENS) destacó la urgente necesidad de implementar medidas suficientes de reparación a la víctima con perspectiva diferencial, más que la instauración de atenuantes frente a ciertas conductas inaceptables. .
De este conversatorio surgieron cuatro compromisos; para conseguirlos, la UNAL resulta transversal por ser considerado el faro académico e investigativo del país, además por su carácter público, lo que la arraiga en un compromiso social de base. Dichos compromisos son:
- Construir una política pública integral no reducida al ámbito jurídico pero anclada en la regulación internacional y la garantía de la dignidad humana como derecho fundamental constitucional.
- Estructurar un programa o cátedra de formación en la universidad, abierta al público, desde un marco y una comprensión interdisciplinaria.
- Establecer un adecuado acompañamiento psicosocial y la articulación organizativa de las víctimas de acoso laboral.
- Reforzar las dinámicas y el trabajo sindical en las organizaciones y empresas del territorio nacional.
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