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Si Uribe es candidato, no habrá garantías para sus competidores

Mientras persistan las dudas de Uribe sobre si presentarse o no a una nueva reelección, él seguirá  disfrutando de ventajas sobre los demás candidatos.
Mientras persistan las dudas de Uribe sobre si presentarse o no a una nueva reelección, él seguirá disfrutando de ventajas sobre los demás candidatos.

Como no ha sido aprobado el referendo reeleccionista, las reglas de juego para la campaña por la Presidencia son inciertas. Este lunes se venció plazo para que Uribe anunciara su candidatura, según la Ley de Garantías.

Martes 1 Diciembre 2009

Este lunes venció el plazo que establece la Ley de Garantías para que el presidente Álvaro Uribe anuncie su candidatura para una eventual tercera elección presidencial. Constitucionalistas y analistas políticos de todas las corrientes han opinado sobre si el Presidente debe o no hacerlo.

Según reza la Ley de Garantías “el Presidente o el Vicepresidente que aspiren a la elección presidencial deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta”. Ese plazo se venció este lunes a la media noche.

No obstante, todavía la Corte Constitucional no le ha dado vía libre al proyecto que convoca a referendo. Es decir, legalmente no existe el escenario para que Uribe pueda anunciar su candidatura.

Para algunos constitucionalistas como el ex magistrado Alfredo Beltrán Sierra, el Jefe de Estado debería hacerlo como un gesto voluntario de respetar las reglas de juego vigentes.
Hace unas semanas el Procurador Alejandro Ordoñez le pidió al Presidente que se autorregulara, y suspendiera los consejos comunitarios con el objetivo de “evitar que el ambiente electoral se distorsione”. Aunque la petición del Procurador se debió al permiso que el Presidente le dio al candidato Andrés Felipe Arias para hablar en un consejo comunitario, hubo quienes interpretaron la petición de Ordoñez como una sugerencia para que Uribe acoja las reglas de juego de la campaña a pesar de que en la letra no lo cobijen.

Para otros como el representante del Polo Germán Navas Talero si el Presidente anuncia una candidatura actuaría por fuera de la Ley, o sea, podría incurrir en prevaricato. Otra interpretación del escenario jurídico es la que tienen algunos uribistas como Rodrigo Rivera: que la Ley de Garantías solo aplica para la primera reelección que fue por vía legislativa, no para la segunda que es por vía referendo.

La Ley de Garantías fue creada en 2005, luego de que la Corte Constitucional lo ordenara, luego de aprobar la modificación a la Constitución para permitir la primera reelección. Esta Ley tenía el propósito de garantizar unas condiciones mínimas de equidad en la competencia electoral, entre quienes gozan del poder del Estado y quienes aspiran recogiendo firmas y recorriendo el país.

El estatuto definió cuánto dinero aportará el Estado a las campañas presidenciales, cuáles son los requisitos para poder acceder a esos aportes, cuáles son las prohibiciones para los presidentes que aspiren a ser elegidos, en qué momento se deben inscribir los candidatos y cómo será su acceso a los medios de comunicación, entre otros temas. Todo con el objeto de regular las nuevas condiciones de la competencia electoral cuando hay un candidato- Presidente.

El Consejo Nacional Electoral ha reiterado que la Ley de Garantías sigue vigente, haya o no haya reelección. La Corte Constitucional dijo que esta ley “fijará las pautas del equilibrio electoral en todo tiempo de elecciones presidenciales, incluso en las que el Presidente decida no proponer su nombre para una reelección”.

Esto quiere decir que a menos de que se formule otro estatuto, para lo cual ya no queda tiempo, la Ley de Garantías regirá las elecciones de 2010.

La posibilidad de que Uribe anuncie su candidatura no es viable, a pesar de que los demás candidatos u opositores argumenten que debería. Además de ilegal, porque antes de que sea aprobada la consulta popular la Ley no permite otra reelección, no es decoroso que Uribe anuncie su candidatura sin que se lleve a cabo siquiera la consulta.

Sin embargo, la aprobación del referendo y después, en las elecciones, no se cumplirá con ninguno de los controles contenidos en la Ley de Garantías, empezando por el que reglamenta el tiempo en el que el Presidente debe anunciar una nueva candidatura.

El problema de fondo es que para las próximas elecciones las reglas de juego son inciertas. Los más afectados son los competidores del candidato-Presidente, que mientras mantenga en vilo su decisión de aspirar a la jefatura del Estado, seguirá disponiendo de los medios de comunicación, del enorme presupuesto de la Presidencia para programas especiales, transporte y viajes por cuenta de los contribuyentes por todo el país, etc.

La Ley de Garantías fue creada por el Congreso, luego de que la Corte Constitucional revisara el Acto Legislativo que permitió la primera reelección y ordenara su creación.
Para el proyecto de referendo reeleccionista, la Corte Constitucional deberá ir más lejos: en caso de que lo apruebe deberá justificar de qué manera se salvaguardan las garantías de los candidatos en un escenario en el que ya se vencieron los términos de tiempo, fijados en el pronunciamiento sobre la primera reelección.

En caso de que lo declare inexequible deberá explicar cuáles son los riesgos en una democracia de no garantizar el equilibrio para que los candidatos a la Presidencia participen en las elecciones. Es decir que este tema no es de poca monta y será la Corte quien tenga la última palabra. Cualquiera de sus argumentos a favor o en contra del referendo será motivo de un gran debate.

Como está visto, el tiempo no va a alcanzar para expedir una Ley que le de un asomo de legitimidad a la competencia en caso de que a los candidatos les toque enfrentarse a Uribe. Sin embargo, si se presenta éste gozará de enormes ventajas frente a sus competidores. También puede suceder que este mismo análisis lo haga el Presidente, y tome la prona desición de desistir a su tercera candidatura. Entonces, el candidato de los partidos urbistas deberá registrarse tres meses antes de la elección, es decir, en enero.

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