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LAS REFORMAS SOCIALES DEL CAMBIO Y EL CAMPESINADO COLOMBIANO: EL LARGO CAMINO A LA INCLUSIÓN

Situación del campo
En Colombia hay un porcentaje muy bajo de campesinos y trabajadores del campo que pueden acceder a condiciones formales de trabajo

Juan Camilo Venegas Carrillo, Deimer Jácome Gómez, y James Frank Trujillo Perdomo*


“Una antropología de los márgenes ofrece una perspectiva única para comprender al estado, no porque capture prácticas exóticas, sino porque sugiere que dichos márgenes son supuestos necesarios del estado, de la misma forma que la excepción es a la regla […] Es en estos procesos de la vida diaria donde podemos ver cómo el estado es reconfigurado en los márgenes. Los márgenes no son simplemente espacios periféricos”.
Veena Das y Deborah Poole, El Estado y sus márgenes (1).

Si queremos reconfigurar realmente la acción estatal en salud, es importante tomar como experiencia inspiradora de cambio la historia de la salud campesina en Colombia. Solo así, desde los márgenes, podremos llevar al límite el actual sistema de protección social y con ello darle un giro radical, equitativo, y necesario a la salud en el país, y por ende a la salud campesina.

Los proyectos de ley en salud, pensiones y laboral, que cursan en el Congreso, aunque prometen un cambio para la salud de esas poblaciones y territorios históricamente olvidados, causan ampolla en la clase política y económica, por años beneficiada de la salud como negocio, haciendo aparecer a EPS, ARL, y fondos privados de pensión como héroes incomprendidos de un gobierno arbitrario.

Esta dinámica, no olvida que de antaño el Estado colombiano ha visto al campo, la selva y los bosques, como un recurso a administrar o controlar, lo rural como lo que sobra de lo urbano. Aquí los territorios no han sido delimitados más que para marcar las fronteras de un conflicto interminable, pero poco o nada para visibilizar la diversidad y la identidad cultural de las comunidades y sus territorios.

A continuación, presentamos los aportes o propuestas que las reformas de salud, laboral, y pensional prometen para la salud de las personas del campo, pensando más en la perspectiva de estas comunidades históricamente segregadas, victimizadas, explotadas y oprimidas, y no en el interés lucrativo alrededor de la salud que se expone tan ampliamente en los medios tradicionales. En primer lugar, abordamos la importancia de la estrategia de territorialización de la salud en todo el país; en segundo lugar, la necesidad de pensar una solución laboral del campo más allá de la formalización; y en tercer lugar, la premura de la visibilización de la vejez digna en el campo. Finalmente, unas conclusiones de cara al campesinado del que se habla en las reformas y el sujeto histórico que ocuparía una posición real para el cambio del régimen de protección social en Colombia.

La territorialización de la salud en Colombia

Según la reforma, la salud es la capacidad y potencialidad física y mental que tienen las personas para desarrollar sus proyectos de vida en las condiciones materiales y sociales más favorables, cuyo resultado es el bienestar individual y colectivo. Si pensamos en la salud que por años han tenido, y aún hoy tienen, los habitantes de las áreas rurales, en territorios llenos de procesos extractivistas y violentos, de desplazamiento, despojo y muerte, y en el menor de los casos de abandono estatal, es claro que estamos lejos de una realidad campesina saludable.

La apuesta de la reforma a la salud al introducir la conformación de territorios en salud, atendidos por Redes Integrales de Servicios de Salud (Riss), cuya estrategia de contacto con las comunidades es la Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud (Apirs), muestra una intención fundamental de territorializar la atención en salud, reconociendo realidades sociales, epidemiológicas, ambientales y culturales enmarcadas en espacios determinados del territorio nacional, a todas luces un avance y reconocimiento inexistente en el sistema de protección social conocido en el país hasta hoy.

Pero, ¿cómo se materializan estas ideas en una realidad en salud para las comunidades campesinas y rurales? En el Capítulo IV, donde se explica lo referente a los recursos económicos, el proyecto de ley aclara que el financiamiento del sistema está destinado a garantizar el derecho fundamental a la salud de todas las poblaciones del país, para lo cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) destina, entre otras, una cuenta específica para la atención primaria integral en salud, que contempla en sus usos, la financiación de servicios de atención primaria y la atención de equipos territoriales de salud; así como soluciones en transporte que garantice la oferta de servicios básicos para poblaciones rurales y dispersas.

Además, la manera como la atención primaria gana cuerpo como forma de entrada al sistema de las comunidades, tomará concreción a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (Caps), infraestructura dotada y pertinente al territorio en cuestión. La reforma espera construir, reponer, adecuar o ampliar 2.500 infraestructuras Caps, ubicadas en los territorios y comunidades en las que se carezca de instalaciones para la atención en salud, así como también incluir incentivos salariales y no salariales para trabajadores/as del sector salud en zonas apartadas y dispersas, tanto urbanas como rurales.

Estas propuestas, junto a la de hospitales itinerantes, o la representatividad de asociaciones campesinas en el Consejo Nacional de Salud, entre otras, responden directamente al déficit en participación, como en recurso humano e infraestructural, exteriorizando con todo ello una clara intención de territorializar la salud y saldar la deuda histórica en generación de bienestar en los territorios rurales.

Formalización laboral y exclusión de la realidad campesina

La carencia de justicia en las relaciones de trabajo del campesinado colombiano ha sido la constante en la historia de nuestro país. En gran medida, debido a un Estado ausente que no procura garantía para los principios constitucionales del derecho laboral y los relativos a los derechos fundamentales propiciados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los campesinos han enfrentado en el curso de nuestra historia nacional desafíos particulares en aspectos de trabajo y salud, consecuencia de la negación de sus derechos, traducido ello en condiciones de trabajo y desempeño de prácticas agrícolas precarias. Estos desafíos incluyen la exposición a riesgos ocupacionales sin apoyo de acciones preventivas, falta de acceso a servicios adecuados de salud general y del trabajo, ante la presencia de barreras geográficas, económicas y sociales que dificultan el acceso a la atención médica, la presencia de formas de contratación atípicas, que a su vez generan falta de protecciones tanto de la salud en el trabajo como laborales.

Adicionalmente, las mujeres campesinas también enfrentan desafíos particulares, su participación en la fuerza laboral en parte queda reducida a la concentración del trabajo de cuidado no remunerado en el hogar. Lo que pone de frente, la necesidad de pensar estrategias de formalización o regulación de estas actividades, para que su realización permita también el disfrute de una protección social digna.

Consciente de ello, el gobierno nacional, en su propuesta del proyecto de reforma laboral “Trabajo por el Cambio”2, busca mejoras en los derechos laborales campesinos a partir de la construcción de un marco legal para la contratación de esta población. Establece la adición de un capítulo específico en el Código Sustantivo de Trabajo para regular el contrato de trabajo agropecuario en toda la cadena de producción primaria, abarcando las actividades permanentes, transitorias, estacionales, continuas y discontinuas.

Sobre esos particulares, veamos algunos de los aspectos destacados de la propuesta de reforma laboral que favorecen a la salud de los campesinos de diversas maneras, tenemos:Reconocimiento de actividades agropecuarias: Al identificar las actividades relacionadas con la obtención de productos primarios no sometidos a procesos industriales, se propone un marco legal específico que propicia el abordaje a las necesidades de protección frente a los riesgos laborales propios de la agricultura y la ganadería.

Contrato de trabajo agropecuario: La existencia de esta figura jurídica busca reconocer los derechos laborales de quienes desempeñan tareas en la cadena de producción primaria agropecuaria, lo que implica que las y los campesinos podrán acceder a beneficios laborales y protecciones legales, como salarios, prestaciones sociales y seguridad laboral.

Jornal agropecuario: Se propone establecer la modalidad de jornal agropecuario como forma de remuneración para los contratos agropecuarios. Este jornal deberá ser igual o superior al salario mínimo diario legal vigente y compensará tanto el trabajo diario ordinario como las prestaciones sociales y beneficios legales. Esto contribuye a garantizar una remuneración justa para los campesinos y a proteger su bienestar económico.

Derechos de vivienda y salud: garantías especiales para los trabajadores y trabajadoras rurales que residen en el lugar de trabajo con sus familias. Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar condiciones locativas mínimas, reparaciones y mantenimiento de la vivienda, acceso a agua potable, así como insumos necesarios para la atención en salud en el lugar de trabajo.

Son todas estas disposiciones que buscan proteger los derechos laborales de los campesinos, asegurar condiciones de trabajo justas y brindar garantías específicas en el ámbito agropecuario. Son propuestas que se suman al trabajo que el Gobierno lidera en procura de dar reconocimiento al campesino como sujeto de derecho y que parte por tomar en cuenta sus necesidades y particularidades en la formulación de políticas públicas; lo que a futuro deberá contribuiría a promover la igualdad, el bienestar y el desarrollo en las zonas rurales del país.

Lo anterior, nos muestra que, aunque el proyecto de ley promete un avance importante, mantiene el reto de reorientar las políticas que respondan a las formas y dinámicas del mundo rural, con el fin de garantizar que el sistema de salud y riesgos laborales configure un entorno capaz de promover y mantener la salud de las y los trabajadores del campo, sin excluir su alcance a otras formas de trabajo existentes en la economía popular del campo, como la mujer campesina que dedica su función de trabajo al cuidado no remunerado del hogar o al campesino por subsistencia que no se encuentra en la posibilidad de configurarse en un rol de empleador o trabajador en su propio terreno.
Por una vejez campesina
con dignidad

Como hemos visto, en la actualidad la labor campesina no ha sido reconocida formalmente por el Estado –como sucede con todos los trabajadores informales–, quedando en un limbo en lo refierido a la seguridad social. Esta deuda histórica, que nos acompaña hasta el día de hoy, trasluce la falta de claridad estatal para proponer formas y mecanismos para que los campesinos puedan acceder a una pensión digna para su vejez.

En Colombia hay un porcentaje muy bajo de campesinos y trabajadores del campo que pueden acceder a condiciones formales de trabajo. En Boyacá, por ejemplo, las organizaciones campesinas han alzado la voz para pedir al actual gobierno que genere estrategias que faciliten a estas poblaciones el acceso a la formalidad y por ende al derecho de pensionarse, ya que tan solo un 5 por ciento tiene acceso a esta condición3.

La integración de los campesinos en el sistema de pensiones siempre ha sido un tema difícil, principalmente por las particularidades de su trabajo y la diversidad de oficios que desarrollan. Por esta razón, la formalización de su trabajo es un paso fundamental para reconocer a esa diversidad y poder generar políticas para su protección.

Con tal horizonte, la reforma pensional del actual gobierno promete juntar esfuerzos para lograr la formalización y vinculación de las poblaciones campesinas. En el artículo 86, establece “Especial protección al trabajo comunitario, campesino, solidario y popular”, buscando mejorar las condiciones de acceso a la seguridad social. Sin embargo, esta iniciativa carece de razón al no contemplar lo propuesto en la reforma laboral, donde se dará inicio a escenarios de formalización laboral campesina por medio de contratos agropecuarios que, en el fondo, son la puerta de entrada al acceso de los campesinos a una pensión.

Así, la propuesta de reforma a las pensiones4 carga consigo las consecuencias de la exclusión histórica del grueso de la población campesina, de su derecho de tener seguridad social y los beneficios que la misma conlleva. No se desconoce que la formalización de las labores campesinas, propuestas en la reforma laboral, y la protección de las labores populares, propuestas en la reforma a las pensiones, son un paso gigante que permitirá el reconocimiento de los campesinos dentro del sistema de seguridad social. Sin embargo, es importante profundizar en las garantías necesarias para la implementación de estas iniciativas en el campo colombiano, evitando los problemas históricamente atribuidos a la diversidad y heterogeneidad de esta población. Algunas ideas que permiten superar este impase, podrían ser:Flexibilidad en las contribuciones: es importante reconocer que un gran porcentaje de la población que trabaja en el campo gana menos de un salario mínimo, razón por la cual es necesario que las contribuciones se adecuen a los ingresos para no empeorar su situación económica. Esta flexibilidad impactaría positivamente a los campesinos que, además, cuentan con condiciones variables en sus trabajos e ingresos.

Subsidios o apoyos económicos: para los campesinos que no alcancen a suplir la contribución, se debería generar un presupuesto que ayude a cubrir parte de esas responsabilidades, especialmente en los primeros años de la implementación, mientras se estabiliza el panorama y se populariza la iniciativa en los campesinos.

Sensibilización: es necesario que la iniciativa se popularice, para lo cual es necesario adelantar espacios de discusión y participación con las comunidades campesinas para que ellas mismas reconozcan las ventajas de pertenecer al sistema de seguridad social.

Generación de un espacio o régimen especial para trámites: Al tratarse de una población tan grande, diversa y extensa, sería magnífico contar con un espacio específico para el campesinado que permita tener agilidad en los trámites de afiliación, con asesoría especializada, y sin costo.

Conclusiones

Las propuestas presentadas en las reformas representan un gran paso hacia el real reconocimiento de las comunidades campesinas al acceso a la seguridad social, y con ello a la garantía de unas condiciones de salud, trabajo y vida dignas. El proyecto de nación agraria que el país ha intentado poner en marcha por más de 100 años se ha estancado muchas veces, debido a que sobre el campo apuntan muchos intereses de los grandes capitales atados a dinámicas coloniales. La excusa eterna para no poder lograr la formalización de la seguridad social campesina es la diversidad intrínseca del quehacer campesino, que termina favoreciendo a esos intereses que encuentran beneficios en este panorama caótico.

Esta excusa, que ahonda la deuda histórica con estas comunidades debe revertirse y, más allá de buscar homogeneidad en la comunidad campesina, partir de la diferencia como eje articulador de las políticas de integración de la población. Por eso, creemos que la formalización, a pesar de ser un gran paso, no es suficiente para abordar dicha diversidad.

Teniendo en cuenta lo anterior nos preguntamos, ¿cuáles son los campesinos de los que hablan las reformas? Con la formalización de su trabajo se apunta a un tipo de campesino: el que puede de alguna forma devengar un sueldo o pago por sus servicios. Con lo cual se propone un escenario en el que este tipo de campesino pueda aportar al sistema y recibir los beneficios del mismo. Es decir, que las reformas hacen una ecuación donde campesino es igual al trabajador agrario que devenga un sueldo.

Esta conclusión, de ser cierta, reconoce que los actuales proyectos de reforma, específicamente laboral y de pensiones, excluyen una gran parte de la diversidad campesina, el pequeño campesino minifundista que no recibe sueldo, sino que obtiene sus ganancias del intercambio comercial de sus productos, y que además es el que más ha sufrido los efectos de la guerra y la transgresión de la tierra en el país.

La formalización del trabajo campesino puede darse de forma natural en las formas industrializadas de trabajo agrario, ya que en este generalmente se habla de una venta de la fuerza de trabajo. Sin embargo, en las otras formas de organizar el trabajo, no industrializada, minifundista, o de pequeños propietarios, la formalización carece de sentido. Lo que lleva a preguntarnos, ¿qué debe hacer el pequeño propietario para poder contratar fuerza de trabajo?, ¿existirá una entidad que apoye estos procesos de contratación?, ¿formalizar el trabajo campesino no implicaría un ejercicio burocrático muy complejo?, ¿qué tan interesante puede ser para el campesino el vincularse a estos procesos?, ¿seguirán en el olvido las actividades de reproducción no remuneradas, históricamente realizadas por mujeres y jóvenes?

Lo anterior, llama a repensar la noción de formalización con detenimiento, pues pareciera que ese concepto responde a la idea colonial de organización industrializada del trabajo, e invisibiliza formas de organización de trabajo populares que en los territorios son símbolo de resistencia, de lucha y de protección del medio ambiente.
Para terminar, vale la pena resaltar que estos aspectos críticos, evidenciados en el proyecto de Ley5, no buscan desconocer los importantes avances propuestos en las reformas, por el contrario, se reconocen y valoran como unas de las pocas iniciativas que contemplan a la población campesina como grupo objetivo. Sin embargo, creemos que reconocer los vacíos puede generar una discusión más profunda que aporte a la construcción e implementación de estos cambios. A futuro estos vacíos pueden llevar a generar núcleos de acercamiento entre el gobierno y las y los campesinos que permitan construir una salud y un bienestar colectivo acorde a la diversidad campesina y rural del país.

¿Cuál es entonces el sujeto histórico que puede impulsar un real cambio en el sistema de protección social que hasta hoy conoce el país? En consideración con el argumento que abre y guía este texto, pensamos que son las poblaciones rurales dispersas, campesinas, indígenas y otras, es decir, el margen estructural en salud, sobre las cuales se debe reconfigurar la protección social. Al garantizar bienestar y buen vivir a las poblaciones más excluidas, el Estado colombiano se posicionaría desde un punto que permite extrapolar y representar el resto de exclusiones, injusticias, e inequidades de la sociedad, y con ello transformar estructuralmente el problema de la salud en Colombia.

Si bien encontramos que la reforma a la salud resume un gran avance al proponer la territorialización de la salud, también vemos que no pasa lo mismo con las otras dos, por lo cual es importante continuar abriendo un diálogo nacional que coloque en el centro de la discusión a las comunidades campesinas, históricamente excluidas, como sujeto de cambio, y que permita realizar los cambios profundos que nuestra sociedad reclama. Situación que obligatoriamente pasa por mantener, ampliar, y no achicar, la participación de las comunidades en el sistema, yendo más allá de la presencia de campesinos en los consejos, y acercándose más a la concertación, la consulta previa, el intercambio/rescate de saberes, o la construcción intercultural de la salud.

1 Das, V., & Poole, D. (2008). “El Estado y sus márgenes”, Cuadernos de Antropología Social, 27, pp. 19 – 52.
2 Trabajo por el Cambio: Proyecto Reforma Laboral, 1 (2023). https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-03/P.L.367-2023C %28REFORMA LABORAL%29_1.pdf
3 Caracol Radio. (2023). “Campesinos en Boyacá piden reforma a la pensión para trabajadores informales”. https://caracol.com.co/2023/01/09/campesinos-en-boyaca-piden-reforma-a-la-pension-para-trabajadores-informales/
4 Cambio por la vejez: Proyecto de Reforma a las Pensiones, 1 (2023). https://img.lalr.co/cms/2023/03/22155520/PROYECTO-DE-REFORMA-PENSIONAL-22-03-2022-12.25.pdf
5 Proyecto de Ley “Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones,” 5 (2023). https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/proyecto-ley-reforma-salud-msps.pdfRespectivamente:
• Profesional en antropología y filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana. Estudiante de la Maestría en Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia. Integrante del grupo de investigación Salud Ambiental y Laboral – Sala (Unal).
• Profesional en psicología. Estudiante de la Maestría en Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia. Integrante del grupo de investigación Salud Ambiental y Laboral – Sala (Unal).
• Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo Universidad del Quindío, candidato a doctor en Salud Pública Universidad el Bosque, énfasis Políticas Púbicas, con Maestría en Sistemas Integrados de la Prevención de Riesgos Laborales, la calidad, el medio ambiente y responsabilidad social Universidad de la Rioja. Profesor e investigador de la Institución Universitaria Antonio José Camacho – Uniaj, Cali–Valle. Integrante de los grupos de Investigación Salud, Ambiente y Productividad – Gisap (Uniajc) y Salud Ambiental y Laboral – Sala (Unsl). Gestor de proyectos de intervención orientados al mejoramiento de la Salud Laboral en los sectores de economía formal e informal.


Juan Camilo Venegas Carrillo, Deimer Jácome Gómez, y James Frank Trujillo Perdomo*
Periódico desdeabajo, edición especial

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