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LA REFORMA A LA JUSTICIA QUE SE COCINA DETRÁS DEL PARO NACIONAL

Foto: Defensoría del Pueblo

“En un país tan convulsionado como el nuestro, donde la violación de derechos humanos es la constante, las instituciones no los protegen y todo se termina resolviendo a través de una tutela o una demanda, es absurdo lo que están discutiendo. Es una burla. En la mayoría de escenarios, son estos jueces de altas Cortes los que intervienen y resuelven los problemas más gruesos del Estado. Por eso no puede ser que un economista termine resolviendo tutelas, casaciones o, incluso, demandas billonarias contra la nación

La reforma a la justicia que se cocina detrás del paro nacional

Juan David Laverde Palma y Redacción Investigación

Avanza en el Congreso una reforma a la justicia que ha pasado desapercibida, pero cuyo contenido no logró esquivar la polémica. En el Legislativo preocupa que se cambien las reglas para ser magistrado o fiscal y las tareas que deben cumplir los togados.

Posesion Contralor / GUSTAVO TORRIJOS

Con paro nacional o sin él, reformar la justicia en Colombia ha sido, desde hace muchos años, un asunto imposible. Hoy avanza en el Congreso un nuevo proyecto que tiene en la tras escena una lucha de poderes, acusaciones de lado y lado y controvertidos artículos sin un padrino claro. Mientras todos los reflectores se concentran en el paro, las múltiples denuncias de violencia policial, la infiltración de grupos ilegales en las manifestaciones o los primeros acuerdos con el Gobierno, en el Congreso se afinan los últimos retoques de un proyecto de ley de trascendental importancia para el futuro de la rama Judicial que ha pasado casi desapercibido.

La almendra del debate está en el artículo 67 del proyecto que fue introducido en la Cámara de Representantes, el cual flexibiliza los requisitos para la elección de magistrados de altas Cortes, fiscal general, defensor del Pueblo, registrador y procurador, pues se contempla que si un abogado tiene experiencia en otras áreas como las ciencias políticas, gobierno, finanzas, economía, administración de empresas y administración pública, puede llegar a una alta Corte o a la Fiscalía. Un cambio radical a lo que desde 1991 se ha exigido de estos altos cargos: tener experiencia en el mundo jurídico y solamente en él. Nadie en el Congreso responde como el padre de ese artículo.

Pero, en cambio, los rumores sí están a la orden del día. Uno de ellos es que el más interesado en ese artículo es Carlos Felipe Córdoba, el actual contralor, quien estudió Relaciones Internacionales y Gobierno en la Universidad Externado de Colombia, precisamente una de las áreas que ahora podrían servir como experiencia para aspirar a uno de estos importantes cargos. El Espectador estableció que el alto funcionario ya acabó sus materias de Derecho en el Politécnico Grancolombiano y que solo le falta graduarse para obtener el título de abogado. Dicha carrera la cursó con su esposa, Marcela Yepes, quien fue directora ejecutiva de la Fiscalía hasta julio del año pasado.

Es precisamente esa coincidencia la que ha llevado a pensar que el artículo 67 de la reforma tiene nombres y apellidos; algo que desmiente el alto funcionario. En diálogo con este diario, Carlos Felipe Córdoba señaló que esos comentarios son malintencionados, que efectivamente está terminando su carrera de Derecho, porque quiere “ejercerlo en Colombia y me parece importante ser abogado” y que no quiere ser fiscal ni magistrado de alta Corte. “No tengo ese interés y por eso lo digo con sinceridad. Ese artículo no lo conocía y tampoco ha sido de mi interés. Pregunten a quienes han desarrollado la reforma para qué lo metieron así”, explicó el contralor.

Córdoba señaló que sí ha seguido el trámite de la reforma porque los temas que allí se discuten también son de resorte de la Contraloría, especialmente los relacionados con el trato de las determinaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como el caso de Gustavo Petro. “Es nuestro interés en la reforma. No me interesa ningún artículo (de la reforma) distinto a los que tienen que ver con la Contraloría (...) Sobre el artículo 67, no tengo por qué apoyarlo. Quienes tienen que apoyarlo son los congresistas. Que sea el Congreso el que lo vote. No tengo nada que ver con ese artículo. Ni lo apoyo ni me interesa”.

Sobre el ruido que se escucha en el Congreso de que este artículo es para él o su esposa, el contralor asegura que “el mundo no gira alrededor de ellos ni alrededor mío. Más bien dejen vivir a las personas. Me molesta es que haya gente que quiera vincularme a esto por el hecho de que esté terminando mi carrera de Derecho. Hay gente maliciosa”. Asimismo, respecto a los señalamientos que indicarían que el artículo 67 también podría beneficiar a su esposa, Córdoba señaló que tampoco es cierto. “Marcela está en el sector privado y gana tres veces más que yo. No tiene interés de irse a trabajar a lo público para que la molesten o le estén generando líos o envidias”, aclaró Córdoba.

Más allá de las explicaciones del contralor, en el Congreso los entendidos saben que esos artículos, en una reforma a la justicia que tiene tres iniciativas (una de la Judicatura, una de congresistas y otra del Gobierno), no salen por generación espontánea. Por eso, a varios congresistas consultados por El Espectador sí les llamó la atención la coincidencia de los estudios de Derecho de Córdoba para los efectos de esta reforma. Para muchos congresistas es claro que el contralor ha estado muy cerca del Gobierno apoyando la reforma. De hecho, Córdoba estuvo presente en la sesión cuando fue aprobada en tercer debate en Comisión.

Aunque algunos congresistas y magistrados aseguran que el tema ha pasado desapercibido en el Congreso, hay otros a los que no les cabe la menor duda de que todo el trámite del proyecto ha sido calculado hasta en su más mínimo detalle. “El hecho de que se haya votado en Cámara justamente cuando la atención de todo el país estaba puesta en el debate de la moción de censura del ministro de Defensa, Diego Molano, demuestra que era mucho mejor que nadie se enterara de lo que se estaba votando”, aseguró un congresista a este diario. Sin mayor debate, la ponencia fue votada favorablemente el pasado martes 25 de mayo y las dos cuestiones que más preocupan fueron aprobadas.

Para muchos que vieron la aprobación del proyecto, lo que ocurrió ese día fue que se votó a pupitrazo “porque el tema está tan blindado que ya hay poco para evitar su éxito”, aseguró otra fuente. Sin embargo, los reproches no han cesado en el Consejo Superior de la Judicatura. Su presidenta, la magistrada Gloria Stella López, insistió en que lo que está pasando con este proyecto en el Congreso es inconstitucional. Pese a que el órgano que preside fue el que propuso una de estas reformas a la justicia, el año pasado, lo que hoy se está discutiendo es bien diferente a lo que plantearon. Sobre el “mico” del tema de la experiencia, López alertó que se está desconociendo la función de los jueces.

“[A ellos] se les exige una mayor experiencia y experticia exclusivamente en el ejercicio del Derecho”, señaló la magistrada. Además de la posición oficial de la Judicatura, la alarma está encendida entre varios de sus funcionarios. En diálogo con El Espectador, una magistrada que conoce la minucia de lo que ha pasado con el proyecto expresó “que no tiene presentación que no se exija la experiencia en el ámbito del Derecho porque, así como está hoy la normal, un administrador con experiencia de diez años y solo dos como abogado podría llegar al más alto cargo de la rama Judicial y a la instancia de mayor importancia para los jueces que es la de la magistratura en las altas Cortes”.

Otro funcionario de la Judicatura explicó a este diario que además de que la norma no tiene presentación, va en contra de lo estipulado en la Constitución Política en el artículo 232. Allí es claro que existen cuatro requisitos claves para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado: ser colombiano, ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad (excepto por delitos políticos o culposos) y haber desempeñado, al menos durante quince años, cargos en la rama Judicial o en la Procuraduría, o haber ejercido con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.

La Constitución no deja dudas: la experiencia de los quince años tiene que ser posterior a obtener el título de abogado y deben ser trabajos directamente relacionados con el mundo del Derecho. Es decir, todo lo contrario a lo que dice el proyecto que se tramita en el Congreso. Aunque, en un primer momento, el polémico artículo no especificaba cuáles áreas profesiones podían acreditarse como experiencia para ser magistrado de una alta Corte, fiscal, procurador, registrador o defensor del Pueblo, el que se aprobó en la Cámara sí lo hizo. Y son: ciencia política, gobierno, finanzas, economía, administración de empresas y administración pública; seis profesiones que no menciona la Constitución.

En conversación con este diario, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Luis Antonio Hernández, también expresó su extrañeza con este artículo. “No me explico cómo este artículo terminó en la reforma a la justicia porque es contrario a la Constitución, específicamente respecto a los magistrados de altas Cortes. La carta política fijó claramente unos requisitos que este proyecto modifica. La Constitución establece que para ser magistrado de la Corte Suprema o fiscal general se requiere haber desempeñado durante quince años la profesión de abogado o cargos en la rama Judicial o la cátedra universitaria”.

Ante la gravedad del asunto, pues no solo sería un “mico” en el proyecto, sino porque sería un cambio en la carta política que no se puede tramitar de la forma en la que se está haciendo (se necesita un acto legislativo para hacerlo y no una ley estatutaria), Antonio Lozada, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad EAFIT, no ocultó su sorpresa a lo que está sucediendo. “¿Cómo puede ser esto? Con estas reglas pareciera que no se está buscando que a esos cargos tan importantes llegue una persona idónea. Leyendo el artículo 232 de la Constitución, la aplicación de un requisito de tiempo de experiencia diferente a uno relacionado con el Derecho es evidentemente inconstitucional”, explicó el catedrático.

“En un país tan convulsionado como el nuestro, donde la violación de derechos humanos es la constante, las instituciones no los protegen y todo se termina resolviendo a través de una tutela o una demanda, es absurdo lo que están discutiendo. Es una burla. En la mayoría de escenarios, son estos jueces de altas Cortes los que intervienen y resuelven los problemas más gruesos del Estado. Por eso no puede ser que un economista termine resolviendo tutelas, casaciones o, incluso, demandas billonarias contra la nación”, agregó otro funcionario de la Corte Constitucional que prefirió reservar su nombre, pues, en caso de ser aprobado el proyecto, sería esta alta Corte la llamada a revisar la ley de manera automática.

Quienes siguieron el debate en la Cámara y la votación en directo vieron cómo la aprobación de este cuestionado artículo no tuvo reproches. Aunque nadie lo defendió, solamente dos representantes le pidieron a la plenaria de la Cámara que no lo aprobara: Juan Carlos Lozada y Wílmer Leal Pérez. Ahora será el Senado el que estudie qué hace con él y con la reforma en su totalidad, pues la polémica de este proyecto no solo tiene que ver con el tema del requisito de la experiencia. Por lo menos cuatro fuentes consultadas, entre magistrados, funcionarios públicos y congresistas, señalaron que aquí, además, hay una especie de choque de trenes.

Judicatura vs. altas Cortes

De un lado está la Judicatura y del otro la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Desde que la primera presentó la reforma, el año pasado, los representantes de estas tres altas Cortes dejaron claro en los debates y negociaciones que querían tener una voz mucho más fuerte en las decisiones y en el trabajo de esa entidad, encargada principalmente de todos los temas administrativos de la rama Judicial. Tal como está hoy estructurado el sistema judicial, los magistrados no tienen funciones administrativas, pues, según la Constitución, eso es tarea de los integrantes de la Judicatura. Lo que sí existe es una comisión interinstitucional para discutir ese tipo de tareas.

En ella participan los presidentes de las altas Cortes, el fiscal, miembros del sindicato y, por supuesto, de la Judicatura. Los resultados de esas reuniones, normalmente, son unos informes de recomendaciones en donde los magistrados anotan sus necesidades en temas administrativos, sus solicitudes y demás requisitos para poder trabajar de la mejor manera. El problema, para ellos, es que no es vinculante. Es decir, la Judicatura es la que finalmente revisa ese documento y toma la decisión de si acepta las peticiones o no. Lo que ahora se plantea con esta reforma es que el Consejo Superior esté obligado a cumplir con todos los requerimientos de la comisión interinstitucional.

“Ellos [los integrantes de las altas Cortes] quieren tener más dientes, porque creen que la Judicatura no los escucha”, expresó un magistrado. Otro funcionario señaló que podría estar bien fundada la petición de que sus informes sean de obligatorio cumplimiento, pues ellos son los que verdaderamente conocen las necesidades de cada una de las corporaciones, y la Judicatura “ha sido históricamente una entidad de mucha burocracia, corrupción y poquísimos resultados”. Sin embargo, según otros abogados, congresistas y magistrados, el problema es otro. Tal como quedó estipulado en 1991, la separación de funciones entre las altas Cortes y la Judicatura es clara: los primeros juzgan y los segundos administran.

La presidenta de la Judicatura, Gloria López, aseguró que, en caso de avanzar con esa propuesta, “la comisión sería la encargada de emitir conceptos vinculantes para definir el presupuesto de la rama Judicial, el plan de inversiones, el plan sectorial de desarrollo, la estructura y la planta de personal, entre otras funciones propias del órgano de administración”. Para el senador Temístocles Ortega, que esta semana leyó el contenido del proyecto, el Senado debe avanzar con “mucho cuidado”, pues el riesgo de “desnaturalizar el sistema judicial colombiano y poner al juez en temas administrativos, en temas distintos a su labor de juzgar, es gigantesco con este documento”.

La posición de quienes respaldan este cambio ha cogido fuerza en el Congreso. El presidente de la Corte Suprema es uno de ellos. A este diario le explicó que el proyecto “tiene un espíritu que la Corte comparte” en relación, precisamente, con las facultades de la comisión interinstitucional. “Por ejemplo, se le otorga la adopción de decisiones para la Judicatura en temas de gobierno trascendentales para la rama, como la formulación del proyecto de presupuesto, la aprobación del plan sectorial de desarrollo y la emisión de conceptos vinculantes en la determinación de la estructura y planta de personal. Hoy la comisión solo puede dar opiniones o conceptos y la decisión final es de la Judicatura”, agregó Hernández.

El futuro de esta reforma y estos polémicos artículos se empezará a definir a partir del próximo jueves, cuando el proyecto caiga en la plenaria del Senado. Allí, el debate promete ser de alquilar balcón, pues ya hay senadores alertados de los rumores sobre el artículo 67 y la polémica por el cambio de funciones a los presidentes de las Cortes. “Son los senadores los llamados a tumbar semejante proyecto, que está avanzando en medio del caos del paro”, agregó un funcionario de la Judicatura. Aunque el proyecto llega al Senado sin mayores polémicas, el panorama podría tornarse oscuro con los debates. Y, de nuevo, el fracaso de una reforma a la justicia vuelve a asomarse.

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