- El Producto Financiero está dirigido a personas o parejas con edad mayor de 65 años, propietarios de vivienda, esto es, se buscan clientes dentro de la población, cuya esperanza de vida sea la menor.
- El mecanismo consiste en hipotecar un bien inmueble de uso habitacional a cambio de un “ingreso mensual complementario” y seguir disfrutando la vivienda hasta finalizar sus vidas.
3. Se proponen tres tipos de renta, la renta vitalicia mensual hasta el fallecimiento de los constituyentes, la renta temporal por un tiempo determinado, pero utilizando los constituyentes la vivienda hasta el final de sus vidas y la renta única en una sola entrega.
- ¿Realmente les interesa, o no, conservar su vivienda?
- ¿Quieren mantener un bien heredable para su descendencia?
- ¿Qué sucede si al momento que decidan buscar levantar la hipoteca el valor de la deuda supera el del inmueble?
- Asimismo, a pesar de la publicidad del Gobierno Nacional, los interesados deben considerar que existen otras posibilidades que pueden ser evaluadas dentro del núcleo familiar, sobretodo cuando se trata de inmuebles con áreas superiores a las necesarias, mirando, por ejemplo, la posibilidad de arrendarlos y obtener una renta que les permita mantener su nivel de vida en un inmueble más pequeño con todos los beneficios para esa nueva etapa de la vida, o vender la propiedad y comprar una de menor valor, liberando recursos que les permitan percibir ingresos adicionales y/o mantener ahorros disponibles, etc.
4. El valor de la renta dependerá del avalúo de la vivienda, edad de los solicitantes y la correspondiente esperanza de vida, las tasas de interés, la modalidad de hipoteca inversa seleccionada (vitalicia, temporal o de única disposición), la rentabilidad buscada por el banco y adicionalmente enuncia el Ministerio, “sin perjuicio de los análisis de riesgo que las entidades autorizadas puedan evaluar”.
- Aunque el avalúo comercial será realizado por un tercero, como en el caso de las hipotecas inmobiliarias normales, a pesar de ser tercerizado este servicio, siempre es controlado y escogido por los bancos. Seguramente, al igual que en los prestamos hipotecarios normales, aunque en apariencia no existe ninguna restricción en el bien, solo califican favorablemente los inmuebles que comercialmente constituyen una buena garantía para los bancos por sus expectativas comerciales actuales y a futuro.
- Al dirigirse a los mayores de 65 años se busca otorgar estas operaciones a personas que se consideran en la última etapa del período de su esperanza de vida.
- Un aspecto realmente preocupante es la tasa de interés de la hipoteca inversa, la que en la experiencia de los países que la han implementado llevan a observar que por lo general es muy superior a la de los créditos hipotecarios normales, situación que para obligaciones sin abonos a capital e intereses en períodos extensos, llevan a que en la mayoría de los casos la única posibilidad que resta para los constituyentes o sus beneficiarios sea entregar en dación en pago la vivienda familiar a los bancos. Además, si las tasas de interés que se pactan son variables, se presenta un mayor riesgo, a lo largo del tiempo de la operación, ante la posibilidad de incrementos en la tasa, aspectos que indudablemente deben ser tomados en cuenta.
5. Según la propuesta, los herederos pueden saldar la deuda de la hipoteca con sus recursos, vendiendo el inmueble y pagando el porcentaje correspondiente o entregándolo como pago por la renta que recibió su familiar. Igualmente, agrega el Gobierno: “El inmueble es la garantía para el pago de una deuda, si esa deuda se paga, entonces se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago de la deuda, entonces se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda.”
6. En la página del Minvivienda aparece el siguiente ejemplo: Pareja integrada por Mujer 75 años y hombre 70 años, valor vivienda 200 millones y renta vitalicia mensual $800 mil.
7. En todo caso, tomando en consideración la complejidad de los cálculos financieros, los contratos, las condiciones, los avalúos, las variables económicas referentes a las distintas tasas de interés comparables para operaciones de naturaleza similar en el mercado financiero, la aplicación del concepto de la esperanza de vida de los participantes y la realidad del mercado de vivienda actual y a futuro, entre otros tantos aspectos que se involucran en esta figura, con absoluta seguridad, para la mayoría de clientes que se acojan a la hipoteca inversa, será una enorme fuente de confusión para los probables interesados, quienes seguramente terminarán firmando contratos de adhesión, predefinidos por los bancos, siguiendo sus propios intereses.
8. Igualmente, el Gobierno Nacional, refiriéndose a relación de la hipoteca inversa con la situación pensional en Colombia, observa: “¡Ese es uno de grandes beneficios! En Colombia tan solo 3 de cada 10 adultos mayores tienen pensión, pero 7 de cada 10 tienen un inmueble propio. Así, esta alternativa es muy atractiva para que los adultos mayores que quieran o necesiten recibir una mesada adicional.”
9. Finalmente, para quienes cuestionan las criticas efectuadas a la propuesta del Gobierno, imaginando que obedecen al miedo que algunos tienen de perder la posibilidad de heredar y en aras de no personalizar la discusión, solo quiero anotar que seguramente los que podrían ver una salida a la difícil situación económica en la controvertida hipoteca inversa, no serán los actuales ricos del país y menos aquellos que tradicionalmente se han o tal vez nos hemos visto favorecidos de alguna manera de la importante y legal figura de la propiedad privada heredable, la que precisamente defendemos y por lo tanto debe protegerse y no castigarse en el caso de las familias que con sacrifico y mucho tiempo de trabajo han logrado cumplir con el sueño de una vivienda propia, factor que en los países pobres se constituye en un camino de movilidad y progreso social, casi tan importante como la educación, la salud y las pensiones equitativas.