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APARTES DE LA PONENCIA DEL MAGISTRADO HUMBERTO SIERRA PORTO QUE EXPRESA INCONSTITUCIONAL EL REFERENDO REELECCIONISTA DE URÍBE

Este es el Tribunal encargado de revisar si el referendo reeleccionista cumplió con los trámites constitucionales.

Este es el Tribunal encargado de revisar si el referendo reeleccionista cumplió con los trámites constitucionales. Foto ilustración de B.E.O. de http://www.semana.com/noticias-politica/cinco-opciones-sierra-porto/134444.aspx


Referendo reeleccionista es inconstitucional, considera magistrado ponente


Esta es la ponencia de Humberto Sierra Porto que dice 'no' al referendo reeleccionista

La campaña para las firmas en favor del referendo, que logró más de 4 millones de apoyos, está investigada en el CNE y la Fiscalía.

Foto: Archivo / EL TIEMPO

La campaña para las firmas en favor del referendo, que logró más de 4 millones de apoyos, está investigada en el CNE y la Fiscalía.


EL TIEMPO revela los argumentos del proyecto de fallo del magistrado, en el cual se plantea por qué la iniciativa, a su juicio, debe ser declarada inconstitucional.


'Firmas no apoyaron reelección inmediata'

"(...) Durante el tercer debate en Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado se modificó de manera sustancial la iniciativa legislativa ciudadana que había recibido el apoyo de más del 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral vigente. La propuesta que había recibido el respaldo ciudadano estaba redactada en los siguientes términos: 'Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo', por lo tanto estaba formulada en el sentido de permitir la segunda reelección del presidente de forma mediata, mientras que el texto modificado en el tercer debate y finalmente aprobado por el Congreso de la República pregunta a los ciudadanos 'Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales podrá ser elegido únicamente para otro período', es decir, va dirigido a permitir la segunda reelección del Presidente de forma inmediata. Esta modificación tiene un carácter sustancial, pues pregunta sobre un supuesto completamete distinto al que recibió el apoyo popular. Al realizar una modificación sustancial el Congreso excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a su labor respecto a los proyectos de ley de iniciativa ciudadana, lo que constituye un segundo vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009". (...)

"La modificación introducida supuso un cambio sustancial al proyecto que vulneró el principio de identidad y de consecutividad, porque tuvo lugar una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes de manera tal que el proyecto aprobado únicamente fue objeto de dos debates -los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado-. Por esta razón, además, no era posible someter el desacuerdo a la Comisión de Conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar a ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates".

'Campaña de firmas gastó 6 veces lo legal'

"Se dio inicio al trámite de la iniciativa legislativa ciudadana sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional prevista en el Artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (...) Esta certificación resulta un elemento fundamental en la legitimación del proyecto de iniciativa porque cumple una finalidad de salvaguarda de la democracia, evitando que mecanismos de participación como la iniciativa legislativa se conviertan en instrumento de grupos que, con el suficiente dinero y sin un límite en los recursos que les es posible utilizar, terminen por apropiarse de la voluntad popular ciudadana en lo que a los mecanismos de participación se refiere, desdibujando completamente su esencia (...) La ausencia de esta certificación impide la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso (...)

"Durante el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009 se presentó un conjunto de irregularidades vinculadas con la financiación de la campaña a favor de la iniciativa de reforma constitucional, las cuales vistas en su conjunto configuran una violación grave a principios cardinales sobre los cuales se estructura un sistema democrático, como son aquellos de la transparencia y el respeto por el pluralismo político del elector.

(...) El Comité de Promotores del Referendo se sirvió de una asociación particular (Colombia Primero), que siempre controló, para adelantar labores que según la Ley le eran propias (...) Para el 2008 los topes fueron fijados en $ 3'349.743 para los aportes individuales y de $ 334'974.300 como límite global de gastos. Los integrantes del Comité gastaron una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el CNE, y existieron aportes individuales superiores hasta en casi 30 veces lo permitido (...) En general toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, porque permitió contar con recursos ilimitados para privilegiar o favorecer la propuesta de reelección presidencial".

'5 votos no valen: no hubo mayoría en Cámara'

"El Comité de Ética del Partido Cambio Radical sancionó a 5 representantes de esta agrupación, quienes a pesar de cambiar de partido estaban impedidos para votar en las sesiones de comisión y plenaria por el resto del período constitucional por el que fueron elegidos. Esta sanción estaba por lo tanto vigente y generando plenos efectos al día primero de septiembre de 2009, fecha en la que se votó el informe de conciliación de la Ley 1354 de 2009. Por esta razón no es posible tener como votos válidos los depositados por los representantes Ángel Custodio Cabrera Báez, María Violeta Niño, José Ignacio Bermúdez Sánchez, Felipe Fabián Orozco Vivas y Luis Felipe Barrios en la plenaria de la Cámara mencionada (...) Los votos de los congresistas cuyo derecho al voto fue suspendido (...) deben restarse del total de apoyos que obtuvo el informe (...) Estando conformada por 166 miembros, el informe ha debido obtener por lo menos 84 votos a favor para considerarse válidamente aprobado. (...) En la sesión plenaria del 1 de septiembre de 2009 de la Cámara se incluyó el informe de conciliación del proyecto ahora estudiado en el orden del día (...), siendo aprobado en dicha sesión con la siguiente votación: por el Sí: 85; por el No: 5 (...) Sin embargo, dentro del total de los votos a favor están los de los representantes cuyo derecho al voto se encontraba suspendido, razón por la cual deben ser restados del total obtenido. Esta operación arroja como resultado que el informe de conciliación fue respaldado por un total de 80 representantes y, por consiguiente, no se alcanzó la mayoría mínima que la Constitución y el reglamento del Congreso exigen para su aprobación. (...) La Corte considera que se presenta un vicio de carácter insubsanable, pues no se alcanzó uno de los presupuestos de aprobación del informe de conciliación, cual es el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara de Representantes"(...)

'Sesiones extras fueron ilegales'

"Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del Decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a las sesiones extraordinarias del Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando este decreto no había sido publicado en el Diario Oficial.

(...) Siendo este el escenario, la Corte concluye que el Congreso de la República, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0 horas 5 minutos (del 17 de diciembre del 2008) carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias.

(...) De hecho solo se presentó este soporte a las 18 horas 20 minutos del 17 de diciembre, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.

(...) La consecuencia prevista por la Constitución arroja como resultado la nulidad de la sesión extraordinaria realizada el 17 de diciembre por la Cámara de Representantes y la carencia de efectos del acto que en ella tuvo lugar, es decir, la votación en segundo debate del proyecto de ley número 138 de 2008 de la Cámara, que posteriormente se convertiría en la Ley que estudia la Corte Constitucional" (...)


Fechas clave para el referendo reeleccionista

FEBRERO 3: La ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto fue radicada ese día. Los otros ocho integrantes de la Corte Constitucional recibieron copia al mediodía, durante la Sala Plena ordinaria. Solo se presentó una copia escrita, y cada magistrado recibió la versión electrónica.

FEBRERO 11: Para ese día está previsto que comience el debate sobre la ponencia, en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Se espera que los magistrados destapen sus cartas. Aunque se prevé una discusión candente, el tribunal espera fallar en el menor tiempo posible.

MARZO 12: Vence el plazo para que los aspirantes presidenciales que no hayan sido elegidos en consulta, inscriban sus candidaturas. Esa sería la fecha límite para que el presidente Uribe oficialice una eventual nueva aspiración, hecho improbable por los tiempos estrechos.

MARZO 13: Esta es la fecha que figuraba en las cuentas del uribismo para que el referendo llegara a las urnas. Aunque la Corte prometió un pronto fallo, el Registrador Nacional advirtió que necesita al menos dos meses y medio para organizar la votación.

MARZO 14: Además de las elecciones legislativas, se realiza la consulta interna del Partido Conservador. El uribismo ha planteado que si el referendo fracasa, del resultado de esa votación dependerán las posibilidades de que la coalición permanezca unida, aún sin Uribe.

MAYO 30: Fecha de la primera vuelta de la elección presidencial. Llegado este día, cualquier zozobra respecto a la suerte del referendo estará conjurada. Uribismo y oposición alistan sus estrategias previendo escenarios con o sin la participación de Uribe en las urnas.


http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/esta-es-la-ponencia-del-magistradp-humberto-sierra-porto-sobre-el-referendo_7137447-1


Jaque al referendo

CORTE CONSTITUCIONALLa ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto no es un jaque mate, pero sí le complica mucho las cosas a la reelección del Presidente.

Estos son los nueve magistrados de la Corte Constitucional que podrían dar en dos semanas un fallo definitivo sobre el referendo. Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla, María Victoria Calle, Gabriel Mendoza, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao, Mauricio González, Luis Ernesto Vargas y  Jorge Pretelt Chaljub

Estos son los nueve magistrados de la Corte Constitucional que podrían dar en dos semanas un fallo definitivo sobre el referendo. Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla, María Victoria Calle, Gabriel Mendoza, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao, Mauricio González, Luis Ernesto Vargas y Jorge Pretelt Chaljub

Humberto Sierra Porto, hasta el miércoles de la semana pasada, era un nombre desconocido para el grueso de la opinión pública en el país. Ese día, cuando entregó su ponencia de fallo sobre el referendo a sus ocho compañeros de la Corte Constitucional, puso sobre la mesa lo que podría ser la cuota inicial de una nueva realidad política en Colombia.

El texto de 437 páginas, que se mantuvo en el más hermético secreto durante más de cuatro meses, comenzó a filtrarse a los medios de comunicación ese mismo día. En la noche, el portal lasillavacia.com fue el primero en decir que el magistrado cartagenero pedía hundir el referendo.
El anuncio frenó, por lo menos transitoriamente, la dinámica de algo que parecía inevitable: el tercer período de Álvaro Uribe. Ese sentimiento de “inevitabilidad” tenía como fundamento que todas las instancias que se requerían para surtir el trámite del referendo le dieran su sello de aprobación. Así sucedió con el Congreso, posteriormente con la Procuraduría y se anticipaba un resultado parecido en la Corte. El bombazo de Sierra Porto, aunque no es aún el fallo definitivo, le pone un palo muy grande a la rueda de la reelección.

El texto, más allá de lo jurídico, tiene un efecto sicológico importante. Es la primera vez que hay un argumento de peso que puede hacer pensar a la gente que la prolongación de la Presidencia de Álvaro Uribe no es automática. Existe una alta probabilidad de que los argumentos del magistrado sean acogidos por la Corte Constitucional en pleno y si es así, el Presidente más popular de la historia reciente en Colombia tendría que dejar en menos de seis meses la Casa de Nariño.
En el alto gobierno el anuncio causó ciertos estragos. El presidente Uribe, que venía en una campaña a todo vapor para su reelección, por primera vez le bajó velocidad a la locomotora y citó el jueves a las 11 de la mañana a los candidatos Juan Manuel Santos y Andrés Felipe Arias para hablar, ahora sí en serio, sobre cómo va el plan B del uribismo.

Pero esa no es la única noticia que puede alterar los planes de un mandato de Uribe III. Los resultados de dos encuestas, que también se conocieron la semana pasada, muestran que por primera vez menos de la mitad de los colombianos están de acuerdo con la reelección. En la de Datexco, contratada por El Tiempo, sólo 47 por ciento está dispuesto a votar el referendo. Y en la del Centro Nacional de Consultoría, pagada por el noticiero CM&, el 46 por ciento no está de acuerdo con la reelección. En matemáticas simples esas cifras alcanzan para que el referendo sea aprobado en caso de que llegue a las urnas. Pero en la nueva teoría política que el propio Uribe acuñó, de que el Estado de opinión es la fase superior del Estado de derecho, menos de la mitad no es suficiente.

El fallo de la Corte
¿Qué tan contundente es la ponencia de Sierra Porto como para que se convierta en el fallo definitivo de la Corte? La pregunta es importante porque la posición de un magistrado no se convierte de manera automática en la decisión de toda la Corte. Se han dado casos, sobre todo en reformas de alto calado para el país, en los que en el transcurso del debate se cambia el sentido del fallo. Así ocurrió, por ejemplo, con el Estatuto Antiterrorista, en el que la ponencia del entonces magistrado Rodrigo Escobar lo declaraba exequible y el fallo definitivo fue al contrario. Algo parecido ocurrió en el gobierno de Pastrana con la Ley de Seguridad Nacional. Por lo tanto, si bien no es frecuente, existen antecedentes de fallos que contradicen la ponencia.
Sobre el caso específico de la ponencia de Sierra Porto, antes de entrar en el análisis del contenido hay que mencionar que tiene un diseño estratégico para simplificar la discusión que comenzará el jueves de esta semana. “Es una ponencia muy inteligente porque está hecha para generar consenso. No para dividir”, dijo a SEMANA un ex magistrado que conoce como pocos los intríngulis de la Corte. Y añade que Humberto Sierra es el único de los hoy magistrados que estuvo en el debate de la primera reelección y sabe bien cuáles son los puntos que podrían enredar el debate.

La ponencia, por ejemplo, para nada se mete con el polémico tema de si se sustituye o no la Constitución existente. Entre otras cosas, porque Sierra siempre ha sostenido que la Corte no tiene competencia para meterse a estudiar esos asuntos de fondo. El análisis entonces se concentra en revisar si se incurrió en vicios insalvables en el trámite de la ley que convoca el referendo. Para él no es automático que los vicios de trámite sean de segunda categoría frente a la voluntad popular, como conceptuó el procurador, Alejandro Ordóñez.

Este es el principal fundamento en la ponencia de Sierra: que los vicios de forma no son simples formalismos, sino irregularidades que atentan contra la esencia de la democracia y contra artículos expresos de la Constitución. El texto exalta la voluntad popular, como lo hizo también el Procurador, pero, a diferencia de este, deja claro que en la democracia son indispensables ciertas reglas para que se exprese esa voluntad popular.

El vicio más grave, según se desprende de la lectura de la ponencia, es el de la manera como se financió la recolección de las firmas para convocar al referendo. El magistrado estudió una a una las pruebas y llegó a la conclusión de que la convocatoria no fue resultado de la libre expresión del pueblo, sino de grupos que con intereses particulares se ‘toman’ esa voluntad popular. El Comité de Promotores gastó en la campaña del referendo seis veces más que el monto autorizado; hubo aportes individuales superiores hasta casi 30 veces el monto permitido y más del 60 por ciento de quienes violaron los topes individuales eran contratistas del Estado. El magistrado califica además como una “maniobra para burlar la ley” el intento que hizo el comité de promotores de ocultar la violación de los topes utilizando como mampara la Asociación Colombia Primero.

Por cuenta de este lío de la financiación se desprende el segundo vicio por el cual Sierra Porto pide hundir el referendo. Y es que los congresistas comenzaron a discutir el proyecto sin contar con uno de los permisos que exige la ley estatutaria de los mecanismos de participación. Se trata de la famosa certificación que debía dar el Registrador Nacional. La tarea era aparentemente simple. Consistía en poner un chulo con el cual el Registrador certificaba que la recolección de las firmas se había ceñido a las normas. Pero el Registrador nunca dio ese chulo, porque el Consejo Nacional Electoral (CNE), a su vez, no fue capaz de reconocer que se habían violado los topes. El CNE decidió lavarse las manos y dejar esa papa caliente a un grupo de conjueces que llegó a la misma conclusión del magistrado Sierra Porto. Pero su decisión fue echada en saco roto. La falta de ese papelito, valga recordar, fue la razón para que la Corte Suprema abriera investigación a 86 representantes a la Cámara.

Todas esas irregularidades llevan a Sierra Porto a plantear una reflexión de fondo: “Esta certificación resulta un elemento fundamental porque cumple una finalidad de salvaguarda de la democracia, evitando que mecanismos de participación (como el referendo) se conviertan en instrumento de grupos que, con el suficiente dinero y sin un límite en los recursos, terminen por apropiarse de la voluntad popular ciudadana desdibujando completamente su esencia como expresión espontánea de los distintos pareceres de la sociedad”.

Los otros tres vicios del referendo que registra el magistrado también tienen para él un hondo calado constitucional. El cambio de la pregunta, por ejemplo, es uno de ellos. Lo interesante es que Sierra no se enreda en la discusión de si la gente firmó para que Uribe pudiera ser reelegido en 2010 o en 2014, pues por ese camino se termina en conclusiones subjetivas. Lo que dice es que el Congreso se “excedió” en sus atribuciones al hacer una modificación “sustancial” del texto original de la pregunta.

La cuarta irregularidad es la de los cinco tránsfugas que cambiaron de partido solamente para votar la conciliación en septiembre pasado. Para esa época las cuentas no daban y buena parte del mundo político daba por muerto el referendo. La sorpresa fue que en el momento de la votación, la conciliación pasó con 85 votos, uno más de los que se necesitaban. Lo que afirma Humberto Sierra es que cinco de esos votos no son válidos porque los depositaron congresistas que estaban impedidos para votar. La sanción les había sido impuesta por el Comité de Ética de Cambio Radical, el partido al cual pertenecían. El día antes de la votación se trastearon para el partido de la U y depositaron su voto a favor de la conciliación del referendo. Para Sierra Porto, el cambio de partido no los eximía del veto que pesaba sobre ellos.

El quinto y último vicio que, según Sierra, da lugar a declarar inexequible el referendo es la manera como se convocaron las sesiones extra del Congreso el 17 de diciembre de 2008. Esas extras, que empezaron a las 0:05 minutos de la madrugada, fueron definitivas para que el ministro del Interior, Fabio Valencia, pudiera mantener el quórum que tenía cautivo y gracias a eso un rato después logró que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobara el referendo. Sin embargo, la ponencia de la Corte afirma que esa sesión es nula porque empezó sin que se hubiera publicado en el Diario oficial el decreto que convocaba las extras. Y esto, que puede parecer una irregularidad menor, para Sierra es un requisito indispensable para garantizar que todos los congresistas y no sólo los que estaban esa noche en el recinto se pudieran enterar de la nueva convocatoria.

El procurador Alejandro Ordóñez en su concepto reconoció la existencia de varias de esas irregularidades, pero consideró que no alcanzaban a tener la categoría para invalidar la expresión de la voluntad popular que para él prima sobre cualquier otra consideración. Un ejemplo de esto es que afirmó que no era necesaria la publicación en el Diario oficial de la convocatoria de las sesiones extra, pues la lectura que se le había dado al decreto en el recinto del Congreso pasadas las 12 de la noche era suficiente. No es este el único punto en el que contrastan el concepto del Procurador y la ponencia del magistrado. Como se dijo en su momento, Ordóñez, en su apoyo casi irrestricto a la voluntad del pueblo, acaba acogiendo la teoría del Estado de opinión con la misma convicción con que lo hace José Obdulio Gaviria. Sierra Porto, por su parte, se podría decir que es un constitucionalista ortodoxo cuya prioridad es reivindicar el Estado de derecho.

¿Qué va a pasar?

En temas complejos como este es difícil predecir cómo va a votar la Corte. Y el referendo, en particular, ha demostrado tener un gran capacidad para resucitar de entre las cenizas. Pero hoy son varios los indicios que permiten pensar que el referendo se podría hundir para siempre.

En primer lugar, no es una simple anécdota el hecho de que por sorteo le haya correspondido escribir la ponencia a Humberto Sierra. Es el magistrado más experimentado de la Corte y el único experto en el tema constitucional. Su tesis de doctorado, de la Universidad Autónoma de Madrid, es precisamente sobre las leyes y la Constitución de 1991. Esa trayectoria es importante porque le da un peso específico, desde el punto de vista jurídico, a su ponencia no sólo frente a la opinión pública, sino frente a sus colegas.

En segundo lugar, esta Corte Constitucional, en contra de todos los pronósticos, ha demostrado que no es de bolsillo del Presidente de la República. La mayoría de los magistrados tumbó la ley de tierras, que era tan preciada para el gobierno, por citar sólo un ejemplo.

Y en tercer lugar, el fallo con el que la Corte Constitucional tumbó un artículo de la reforma política la semana pasada es un antecedente muy importante para el caso del referendo. La reforma había prohibido que los concejales en ejercicio se convirtieran en candidatos al Congreso. El artículo fue demandado y la Corte lo tumbó con una votación de 6 a 3. Lo interesante de esa decisión es que la justificación para declararlo inexequible fue un vicio de trámite mucho menos grave de los que se han registrado en el tortuoso proceso del referendo. Según los magistrados, el artículo no se discutió en dos de los ocho debates y por eso se cayó. Es casi lo mismo que cuestiona la ponencia de Humberto Sierra cuando dice que la nueva redacción de la pregunta del referendo, que fue introducida por el Senado, no fue discutida en los dos debates anteriores en la Cámara.

Paradójicamente, Humberto Sierra fue uno de los tres magistrados que salvaron su voto, pues consideraron que ese vicio no era suficientemente grave para justificar la caída de una norma constitucional. En otras palabras, en una votación de la Corte Constitucional, la semana pasada, seis magistrados demostraron que les atribuyen más importancia a los vicios de forma que el propio Humberto Sierra Porto.

Otros indicios sugieren que lo mismo parecen estar pensando en la Casa de Nariño y sus alrededores. El primero en sorprender fue José Obdulio Gaviria. El ex asesor presidencial, quien ha sido el mayor vocero y promotor en Colombia de la necesidad de reelegir por segunda vez a Uribe, mostró el miércoles pasado por primera vez un escepticismo poco común en él. “Hay que aceptar la realidad, el plazo para la inscripción de los candidatos presidenciales está prácticamente agotado”, le dijo a El Tiempo. Y añadió que no se imagina al Presidente “haciendo maromas para inscribirse extemporáneamente”. Si el jefe de la bigornia uribista lo dice, por algo será.

Por su parte, Álvaro Uribe se levantó el jueves sonriente. Quienes lo vieron no saben si era por cuenta de todas las felicitaciones que recibió por la manera como sorteó el debate del día anterior en la Universidad Jorge Tadeo Lozano o porque se había quitado un peso de encima. Como cuando alguien resuelve una encrucijada del alma.

Ese mismo día comenzó a pensar en un plan B, por si el candidato no era él. Y, como se dijo anteriormente, convocó a los candidatos Juan Manuel Santos y Andrés Felipe Arias a la Casa de Nariño. Les dio instrucciones de buscar una alianza entre ellos para que el uribismo pueda llegar con un candidato único a la primera vuelta. Alguien que lo vio en esa jornada dice que el único momento en que se le vio molesto fue cuando se dio cuenta de que habían dejado pasar la fecha para inscribirse en una consulta interpartidista, que sería la fórmula más efectiva para llegar a la unión de las dos vertientes uribistas. Tal vez no fue olvido, sino que hasta ese momento a ninguno se le había ocurrido que la iban a necesitar.


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