Este es el Tribunal encargado de revisar si el referendo reeleccionista cumplió con los trámites constitucionales. Foto ilustración de B.E.O. de http://www.semana.com/noticias-politica/cinco-opciones-sierra-porto/134444.aspx
Esta es la ponencia de Humberto Sierra Porto que dice 'no' al referendo reeleccionista
Foto: Archivo / EL TIEMPO
La campaña para las firmas en favor del referendo, que logró más de 4 millones de apoyos, está investigada en el CNE y la Fiscalía.
EL TIEMPO revela los argumentos del proyecto de fallo del magistrado, en el cual se plantea por qué la iniciativa, a su juicio, debe ser declarada inconstitucional.
'Firmas no apoyaron reelección inmediata'
"(...) Durante el tercer debate en Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado se modificó de manera sustancial la iniciativa legislativa ciudadana que había recibido el apoyo de más del 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral vigente. La propuesta que había recibido el respaldo ciudadano estaba redactada en los siguientes términos: 'Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo', por lo tanto estaba formulada en el sentido de permitir la segunda reelección del presidente de forma mediata, mientras que el texto modificado en el tercer debate y finalmente aprobado por el Congreso de la República pregunta a los ciudadanos 'Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales podrá ser elegido únicamente para otro período', es decir, va dirigido a permitir la segunda reelección del Presidente de forma inmediata. Esta modificación tiene un carácter sustancial, pues pregunta sobre un supuesto completamete distinto al que recibió el apoyo popular. Al realizar una modificación sustancial el Congreso excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a su labor respecto a los proyectos de ley de iniciativa ciudadana, lo que constituye un segundo vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009". (...)
"La modificación introducida supuso un cambio sustancial al proyecto que vulneró el principio de identidad y de consecutividad, porque tuvo lugar una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes de manera tal que el proyecto aprobado únicamente fue objeto de dos debates -los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado-. Por esta razón, además, no era posible someter el desacuerdo a la Comisión de Conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar a ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates".
'Campaña de firmas gastó 6 veces lo legal'
"Se dio inicio al trámite de la iniciativa legislativa ciudadana sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional prevista en el Artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (...) Esta certificación resulta un elemento fundamental en la legitimación del proyecto de iniciativa porque cumple una finalidad de salvaguarda de la democracia, evitando que mecanismos de participación como la iniciativa legislativa se conviertan en instrumento de grupos que, con el suficiente dinero y sin un límite en los recursos que les es posible utilizar, terminen por apropiarse de la voluntad popular ciudadana en lo que a los mecanismos de participación se refiere, desdibujando completamente su esencia (...) La ausencia de esta certificación impide la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso (...)
"Durante el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009 se presentó un conjunto de irregularidades vinculadas con la financiación de la campaña a favor de la iniciativa de reforma constitucional, las cuales vistas en su conjunto configuran una violación grave a principios cardinales sobre los cuales se estructura un sistema democrático, como son aquellos de la transparencia y el respeto por el pluralismo político del elector.
(...) El Comité de Promotores del Referendo se sirvió de una asociación particular (Colombia Primero), que siempre controló, para adelantar labores que según la Ley le eran propias (...) Para el 2008 los topes fueron fijados en $ 3'349.743 para los aportes individuales y de $ 334'974.300 como límite global de gastos. Los integrantes del Comité gastaron una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el CNE, y existieron aportes individuales superiores hasta en casi 30 veces lo permitido (...) En general toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, porque permitió contar con recursos ilimitados para privilegiar o favorecer la propuesta de reelección presidencial".
'5 votos no valen: no hubo mayoría en Cámara'
"El Comité de Ética del Partido Cambio Radical sancionó a 5 representantes de esta agrupación, quienes a pesar de cambiar de partido estaban impedidos para votar en las sesiones de comisión y plenaria por el resto del período constitucional por el que fueron elegidos. Esta sanción estaba por lo tanto vigente y generando plenos efectos al día primero de septiembre de 2009, fecha en la que se votó el informe de conciliación de la Ley 1354 de 2009. Por esta razón no es posible tener como votos válidos los depositados por los representantes Ángel Custodio Cabrera Báez, María Violeta Niño, José Ignacio Bermúdez Sánchez, Felipe Fabián Orozco Vivas y Luis Felipe Barrios en la plenaria de la Cámara mencionada (...) Los votos de los congresistas cuyo derecho al voto fue suspendido (...) deben restarse del total de apoyos que obtuvo el informe (...) Estando conformada por 166 miembros, el informe ha debido obtener por lo menos 84 votos a favor para considerarse válidamente aprobado. (...) En la sesión plenaria del 1 de septiembre de 2009 de la Cámara se incluyó el informe de conciliación del proyecto ahora estudiado en el orden del día (...), siendo aprobado en dicha sesión con la siguiente votación: por el Sí: 85; por el No: 5 (...) Sin embargo, dentro del total de los votos a favor están los de los representantes cuyo derecho al voto se encontraba suspendido, razón por la cual deben ser restados del total obtenido. Esta operación arroja como resultado que el informe de conciliación fue respaldado por un total de 80 representantes y, por consiguiente, no se alcanzó la mayoría mínima que la Constitución y el reglamento del Congreso exigen para su aprobación. (...) La Corte considera que se presenta un vicio de carácter insubsanable, pues no se alcanzó uno de los presupuestos de aprobación del informe de conciliación, cual es el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara de Representantes"(...)
'Sesiones extras fueron ilegales'
"Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del Decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a las sesiones extraordinarias del Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando este decreto no había sido publicado en el Diario Oficial.
(...) Siendo este el escenario, la Corte concluye que el Congreso de la República, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0 horas 5 minutos (del 17 de diciembre del 2008) carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias.
(...) De hecho solo se presentó este soporte a las 18 horas 20 minutos del 17 de diciembre, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.
(...) La consecuencia prevista por la Constitución arroja como resultado la nulidad de la sesión extraordinaria realizada el 17 de diciembre por la Cámara de Representantes y la carencia de efectos del acto que en ella tuvo lugar, es decir, la votación en segundo debate del proyecto de ley número 138 de 2008 de la Cámara, que posteriormente se convertiría en la Ley que estudia la Corte Constitucional" (...)
Fechas clave para el referendo reeleccionista
FEBRERO 3: La ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto fue radicada ese día. Los otros ocho integrantes de la Corte Constitucional recibieron copia al mediodía, durante la Sala Plena ordinaria. Solo se presentó una copia escrita, y cada magistrado recibió la versión electrónica.
FEBRERO 11: Para ese día está previsto que comience el debate sobre la ponencia, en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Se espera que los magistrados destapen sus cartas. Aunque se prevé una discusión candente, el tribunal espera fallar en el menor tiempo posible.
MARZO 12: Vence el plazo para que los aspirantes presidenciales que no hayan sido elegidos en consulta, inscriban sus candidaturas. Esa sería la fecha límite para que el presidente Uribe oficialice una eventual nueva aspiración, hecho improbable por los tiempos estrechos.
MARZO 13: Esta es la fecha que figuraba en las cuentas del uribismo para que el referendo llegara a las urnas. Aunque la Corte prometió un pronto fallo, el Registrador Nacional advirtió que necesita al menos dos meses y medio para organizar la votación.
MARZO 14: Además de las elecciones legislativas, se realiza la consulta interna del Partido Conservador. El uribismo ha planteado que si el referendo fracasa, del resultado de esa votación dependerán las posibilidades de que la coalición permanezca unida, aún sin Uribe.
MAYO 30: Fecha de la primera vuelta de la elección presidencial. Llegado este día, cualquier zozobra respecto a la suerte del referendo estará conjurada. Uribismo y oposición alistan sus estrategias previendo escenarios con o sin la participación de Uribe en las urnas.
CORTE CONSTITUCIONALLa ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto no es un jaque mate, pero sí le complica mucho las cosas a la reelección del Presidente.
Estos son los nueve magistrados de la Corte Constitucional que podrían dar en dos semanas un fallo definitivo sobre el referendo. Humberto Sierra Porto, Nilson Pinilla, María Victoria Calle, Gabriel Mendoza, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao, Mauricio González, Luis Ernesto Vargas y Jorge Pretelt Chaljub
Humberto Sierra Porto, hasta el miércoles de la semana pasada, era un nombre desconocido para el grueso de la opinión pública en el país. Ese día, cuando entregó su ponencia de fallo sobre el referendo a sus ocho compañeros de la Corte Constitucional, puso sobre la mesa lo que podría ser la cuota inicial de una nueva realidad política en Colombia.