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Nuevo vacío jurídico para el referendo reeleccionista

Por: Redacción Política

Vacío del referendo reeleccionista

En agosto de 2008 el Comité de Promotores presentó las firmas y la solicitud para el referendo reeleccionista.

La ley que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana dice que los referendos tienen máximo seis meses para votarse, después de haber sido presentados a la Registraduría.

Un derecho de petición enviado al Consejo Nacional Electoral por parte del ex magistrado de esa misma corporación Guillermo Mejía, puso sobre el tapete una nueva talanquera para el referendo que busca habilitar una segunda reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez.

Según Mejía, el artículo 39 de la Ley 134 de 1994, que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, estipula que todo referendo “deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud” ante la Registraduría. La pregunta es: Si el referendo reeleccionista se presentó hace más de un año, ¿cómo se piensa subsanar esta situación? ¿Se pueden saltar este artículo?

“Simplemente le estoy preguntando al Consejo Nacional Electoral qué opinan. He hecho averiguaciones ante analistas e incluso otros ex magistrados coinciden en que la pregunta es pertinente y ese artículo representa un obstáculo más para el referendo reeleccionista”, dijo Mejía en diálogo con El Espectador.

Adelantándose a una posible respuesta de los reeleccionistas, en el sentido de que el referendo sería “una norma superior” que está por encima de otras normas —tal como lo ha dicho el ministro del Interior, Fabio Valencia—, Mejía señaló que un eventual fallo favorable de la Corte Constitucional no puede cambiar así porque sí la ley y el único camino para derogar o reformar el artículo 39 tendría que ser mediante un proyecto en el Congreso.

Guillermo Mejía es un abogado antioqueño con especialización en relaciones laborales y en negociación, conciliación y arbitraje. De filiación liberal, estuvo en el Consejo Nacional Electoral entre 2002 y 2006 y se ha desempeñado también como secretario general del Ministerio del Interior, secretario de Gobierno de Medellín y vicepresidente administrativo de Almadelco.

Para el senador del Partido de la U Eduardo Benítez, los seis meses que se deben tener en cuenta deben comenzar a contarse a partir del momento en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley. “La decisión está en manos de la Corte y si el referendo es declarado exequible, la Registraduría tiene la obligación de convocar a las urnas”, indicó.

Sin embargo, Jesús Bernal, senador del Polo Democrático, se mostró de acuerdo con el hecho de que se trata de una irregularidad más en el trámite del referendo que ya es insubsanable, pues los seis meses ya se cumplieron, por lo que es mejor “darle cristiana sepultura”. “Tantas largas nos demuestran que en Colombia el poder presidencial es un poder supremamente fuerte, entonces aquí no se mueven de acuerdo con los criterios de la ley sino según los de la Casa de Nariño”, concluyó.

Lo cierto es que el derecho de petición de Mejía ya hace su curso en el Consejo Nacional Electoral, donde deberá ir a reparto y será asumido por uno de sus actuales magistrados. No es de esperar una respuesta rápida, teniendo en cuenta el tema tan neurálgico.

  • Redacción Política | EL ESPECTADOR

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