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LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA



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En Colombia, como en la gran mayoría de países de la región, ha existido desde tiempo atrás una discusión sobre la importancia de crear un sistema de educación nacional pública y universal. En años recientes la discusión, sin desconocer que se está lejos todavía de tener en el país un gran sistema de ecuación pública universal; se ha concentrado en el tema de la gratuidad de la educación. Aquí se enfrentan dos concepciones: una, la educación como derecho fundamental, la otra, la educación como un bien o un servicio transable según las leyes del mercado.

Colombia, junto a Perú y México es uno de los países que en América Latina se ha caracterizado por mantener firme, en la primera década del nuevo milenio, el núcleo del modelo neoliberal que se entronizó en la región a finales de los años ochentas y primeros de los noventa del siglo pasado, pero que ya había tenido, es bueno no olvidarlo, un sombrío antecedente en las políticas económicas de las dictaduras del Cono Sur.

Justo al inicio de la oleada neoliberal, Colombia vivió uno de sus cambios constitucionales más importantes de su historia, en procura de resolver su cuasisecular conflicto armado y con la mira de refundar, sobre bases más democráticas y justicieras, la relación de la sociedad con el Estado.

El resultado no podía ser más contradictorio, por un lado una constitución, la Constitución de 1991, con un fuerte contenido de derechos, en la línea de un estado social de derecho y por otro lado, protuberantes concesiones a las lógicas del mercado y la acumulación del capital.

Rara vez en la historia de Colombia se halla un orden constitucional que habla tanto de garantías sociales y económicas a la par que se deterioran dramáticamente las condiciones laborales y económicas para el grueso de la población..

En el caso de la gratuidad de la educación la ambigüedad empieza desde el mismo artículo 67 de la Constitución y se vuelve más, contra la idea de la gratuidad, en el artículo 183 de la Ley 115 o Ley General de Educación de 1994.

En efecto, el Artículo 67 de la Constitución, degrada el sentido del derecho al consagrar que la educación es a la vez un derecho y un servicio público.

La lógica de servicio lo supedita, en un caso: a las posibilidades fiscales del Estado, que en coyunturas de ajuste monetario, suelen ser castigadas con los recortes macroeconómicos, o en otro caso: al pago de tarifas, que independientemente de cierto nivel de subsidio que puedan tener, hacen que la educación quede como bien transable de acuerdo a la lógica del mercado..

En el mismo artículo se define que la educación es una responsabilidad de la sociedad, la familia y el Estado, que será obligatoria entre los cinco y quince años: mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica y que la educación será gratuita en los establecimientos estatales, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Para nadie es un secreto que la educación es debe ser gratuita en la medida que la gratuidad incluya los costos directos: matrículas, pensiones y derechos académicos, tanto como los costos indirectos: transporte, alimentación, útiles, uniformes, seguros médicos, etc.

Tres años más tarde en la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, el artículo 183 estipuló que “El Gobierno nacional regulará los cobros que pueden hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativas estatales.” , con lo cual se afinazo más la idea de la posibilidad de cobrare a las familias costos educativos en la educación oficial.

Precisamente, en días recientes, la Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación, de la cual hacen parte le INSP y la Plataforma FLAPE, acaba de presentar ante la Corte Constitucional de Colombia, una Acción Pública de Inconstitucionalida d contra el artículo, arriba citado, de la Ley General de educación, no solo por que viola parte del articulo 67, sino además los artículos 44., 45 y 93 de la misma carta constitucional. .

Si duda con motivo de la demanda se reavivará mucho más la discusión y la movilización social por el derecho a la educación. Mucho más tendiendo en cuenta que, recientemente, se han conocido las cifras del presupuesto nacional para el 2010, donde aparece que el gasto militar y en seguridad del estado será ese año mucho más alto que el gasto destinado a la educación.

En contraste con las muy discutibles ejecutorias del Estado en el orden nacional en materia de gratuidad, no se puede dejar pasa por alto los logros que algunas entidades territoriales, apoyadas en sus recursos fiscales propios, ha hecho en la dirección hacia una futura gratuidad de la educación oficial.

Quizás el caso más llamativo y significativo, dada su importancia en el contexto nacional, ha sido el resultado de las dos últimas administraciones del Distrito Capital - gobiernos en manos de una coalición de centro izquierda agrupada alrededor del Polo Democrático Alternativo – que han robustecido como nunca la inversión social en la educación pública en Bogotá,. De esta suerte, tanto por la construcción de más de 40 grandes establecimientos educativos para la educación básica y secundaria, como por la subvención casi total de los gastos directos (matrícula y pensiones) en los establecimientos escolares oficiales, la ciudad se ha acercado al logro de la gratuidad desde el nivel 0 hasta el grado 11º. El Alcalde Mayor del Distrito Capital, Samuel Moreno, anunció para el próximo año el logro de la gratuidad para toda la educación oficial de la ciudad, al menos, en lo que a costos directos se refiere.

Es importante hacer una selección de las más importantes reflexiones y opiniones a nivel de Colombia sobre el debate de la gratuidad de la educación. Este INFOFLAPE está dedicado enteramente a ello, brindando los enlaces electrónicos con las fuentes mismas de dichas posiciones.

Para el INSP y la Plataforma FLAPE Colombia, la educación debe ser un derecho obligatorio y universal.. Como derecho debe ser inexcusablemente gratuita.


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De: FLAPE

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