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DILEMAS E INDECISIONES EN LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO EN COLOMBIA

Los dilemas de Colombia en relación con la Convención de Protección del patrimonio subacuático de la Unesco

Antonio José Rengifo Lozano
Profesor, Facultad de Derecho, Ciencias Política y Sociales, Universidad Nacional de Colombia

Casi dos décadas después de que 61 países adoptaron la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático 2001, el Estado colombiano no puede seguir considerando ese instrumento internacional como un documento aislado, sino que, por el contrario, debe tener en cuenta los desarrollos recientes con respecto al patrimonio cultural subacuático, en los que varios Estados adelantan sendos esfuerzos.

Pecio del Pollockshields, un vapor de carga construido en 1890 que en 1915 se topó con una “tormenta blanca” y naufragó frente a playas de Bermuda. Entre sus restos se pueden ver municiones reales y carcasas; también son visibles dos calderas sustanciales, una hélice y su motor de triple expansión. Foto: E. Trinito/ Unesco.

Por estos días se han celebrado en Francia dos reuniones de expertos auspiciadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), con la finalidad de examinar los alcances de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático adoptada en 2001. Hasta el momento 61 Estados partes han aceptado ratificarla o incluirla en sus ordenamientos jurídicos y de promover la cooperación internacional para la protección de ese patrimonio. 

Las reuniones internacionales de expertos coinciden con las menciones en Colombia, en los últimos meses, de volver a discutir la ratificación de esa Convención. Una reflexión sobre esa opción debe incluir el análisis de la aplicación práctica del concepto de “inmunidad soberana” y de las evoluciones de las dinámicas recientes sobre patrimonio cultural en el mundo, o al menos de las más relevantes.

Aunque con la Convención la Unesco aportó mecanismos arqueológicos eficaces –necesarios para la protección de este tipo de patrimonio–, también presenta dificultades para la consolidación de consensos amplios en la comunidad internacional, según se observa en las posiciones de diversos Estados en una materia tan compleja como la de los naufragios históricos, en la cual intervienen, al mismo tiempo, factores considerados determinantes como el sitio del naufragio, las competencias del Estado costero o ribereño, la bandera del navío e incluso las nacionalidades de tripulantes y pasajeros.

La comprensión de los naufragios, que apenas comienzan a ser estudiados, requiere ir más allá de las visiones meramente arqueológicas de las “cápsulas de tiempo” o de “la memoria de la humanidad”. Un entendimiento amplio desde la cultura requiere superar las separaciones rígidas entre las disciplinas (historia, geografía, derecho, arqueología, antropología, etc.) y los conceptos comúnmente admitidos.

Las objeciones de Colombia

En octubre de 2001 la eventual ratificación de la Convención de la Unesco hizo surgir en Colombia intensos debates tanto en medios como en universidades y en la Comisión Sexta del Senado, que adoptó una proposición en la cual se indica que “el Gobierno no debe suscribir la Convención debido a que en su texto consigna elementos contrarios al ordenamiento jurídico nacional limitando el ejercicio de nuestra soberanía y la libre autodeterminación del Estado colombiano”.

Las objeciones a la Convención discutidas en Colombia se centraron en varios aspectos, siendo el principal el de la “inmunidad soberana”, como tuvimos entonces la oportunidad de señalarlo.

Tradicionalmente el derecho del mar ha reconocido inmunidades a los buques de guerra pertenecientes a la marina militar y a otros buques de Estado (como las naves para control de aduanas y contrabando) destinados a fines no comerciales, figura que implica que ese tipo de naves son de propiedad soberana de ese Estado y no pueden ser intervenidas por otro Estado ni por particulares, bajo ninguna circunstancia, ni en superficie, ni en el lecho del mar después de un naufragio.

La Convención de 2001 acogió la figura de la inmunidad soberana para los buques de guerra, pero la extendió a otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados solo para un servicio público no comercial y su cargamento.

En la práctica, la extensión de esa figura podría tener consecuencias para muchos países, incluyendo Colombia, como se pudo apreciar en el caso sobre la reclamación que hizo España sobre la fragata Nuestra Señora de las Mercedes.

Como resultado de las discusiones en Colombia sobre la ratificación de la Convención, el 30 de octubre de 2001, el canciller de entonces, Guillermo Fernández de Soto, anunció que la Convención no se firmaría (paso previo a la ratificación) mientras no hubiera certeza absoluta de su conveniencia para Colombia.

Esa decisión, justificada y por demás prudente, no está grabada en piedra y Colombia podría reconsiderarla en cualquier momento, después de sopesar los aspectos positivos y negativos, sustentando las razones para una eventual modificación y tomando en consideración las evoluciones en materia de patrimonio cultural sucedidas después de la adopción de la Convención.

Hoy en día, los pecios y ruinas hundidos en el mar son cada vez más asequibles. Aunque es imprescindible contar con equipamiento profesional y un alto grado de entrenamiento para llevar a cabo excavaciones en los sitios donde hay vestigios, estos ya están al alcance de los cazadores de tesoros, por eso necesitan ser protegidos. Foto: Unesco.

Evoluciones posteriores

En agosto de 2018 los presidentes de Colombia y de España trataron en Bogotá la cuestión del galeón San José, según se desprende de un comunicado conjunto, en el cual ambas partes acordaron tender puentes de diálogo sobre las cosas que unen a los dos Estados respecto de ese naufragio, congelando las que los dividen. (Vea también: Sigue el litigio por el galeón San José)

La anunciada restitución que hizo Francia de bienes culturales africanos –gran parte de ellos exhibidos en museos– es un acontecimiento mayor en la historia de la cultura en el mundo, aunque no esté referida al problema del patrimonio subacuático. En el Informe Savoy-Sarr que legitima el proceso de restitución y establece sus etapas, se indica que se trata de reabrir a la vez el vientre de la máquina colonial y el dossier de la memoria dos veces borrada de los europeos y los africanos de hoy. (Lea también: Con restitución de patrimonio cultural africano, Francia inicia proceso de ruptura)

El proceso de restitución que se lleva a cabo también podría aportar luces sobre nuevos espacios para la comprensión de la historia y la cultura de americanos y españoles de hoy.

Una reciente decisión de la Corte Constitucional en Colombia va en dirección de las evoluciones jurídicas más actualizadas en materia de patrimonio cultural, al ordenar a las autoridades del Estado llevar a cabo las gestiones tendientes a obtener la repatriación de todas las piezas de la Colección Quimbaya que se encuentran en el Museo de América de Madrid.

El caso reciente del naufragio de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes parece un precedente que anuncia claramente y sin ingenuidades las potenciales controversias sobre buena parte del patrimonio cultural subacuático. Con un notorio y notable activismo diplomático y judicial, España logró que una Corte de los Estados Unidos aplicara a ese naufragio la figura de la inmunidad soberana y ordenara a la Odyssey Marine Exploration la devolución de la valiosa carga de monedas de oro y plata que esa compañía estadounidense había recuperado del sitio del naufragio.

Lo contrario pasó en Perú, cuyo Gobierno alegó en el proceso que las 600.000 monedas del naufragio eran parte del patrimonio cultural de ese país, pero los jueces desestimaron esa reclamación invocando que para la época del náufrago, 1804, la República del Perú no existía.

Los abogados del país suramericano han venido alegando que Perú no fue una colonia sino un reino más dentro del imperio español y que las monedas del naufragio deben ser divididas equitativamente entre Perú y España.

En cuanto a las evoluciones de la posición de un Estado, vale la pena señalar al Reino Unido, que no ha ratificado la Convención, pero en donde algunas asociaciones vienen sugiriendo un cambio de posición. La Declaración de Burlington House, promovida por la Asociación de Anticuarios de Londres en 2005 y considerada como un referente, logró resumir esos consensos, pero le recomienda al Gobierno tomar cuidadosamente en consideración el problema de la inmunidad soberana al intentar modificar su posición respecto de la Convención.

Después de casi dos décadas desde la adopción de la Convención de la Unesco, Colombia no puede considerar hoy ese instrumento internacional como un documento aislado, sino en el marco de los desarrollos recientes con respecto al patrimonio cultural. Los Estados están adelantando, con firmeza y determinación, las luchas en defensa de su patrimonio cultural, sin que en ellas se puedan ver actos inamistosos en contra de los demás Estados ni de sus naciones.

El pintor inglés Samuel Scott (1702-1772) muestra en esta obra un detalle de la explosión del galeón San José tras ser atacado por una flota inglesa en aguas del Caribe colombiano.

Relaciones históricas

Las evoluciones históricas posteriores a la adopción de la Convención hacen visible que el texto final se centró –casi exclusivamente– en los aspectos marítimos (inmunidad soberana, espacios marítimos) y arqueológicos (conservación in situ).

La comprensión de los naufragios, que apenas comienzan a ser estudiados, requiere ir más allá de las visiones meramente arqueológicas de las “cápsulas de tiempo” o de “la memoria de la humanidad”. Un entendimiento amplio desde la cultura requiere superar las separaciones rígidas entre las disciplinas (historia, geografía, derecho, arqueología, antropología, etc.) y los conceptos comúnmente admitidos.

En otras palabras, aunque se debe abordar la historia cultural de los naufragios, se debe hacer en periodos de larga duración, pues solo así será posible clarificar los conceptos y las reglas que condicionaron los discursos del pasado y supeditan “por extensión” los discursos en el derecho internacional de hoy, que parecen ir siendo admitidos sin mayor crítica ni resistencias por los Estados que están en la obligación de discutirlos.

Como pocos países en el mundo, Colombia tiene en sus aguas una gran diversidad de naufragios históricos, pero a la vez presiones sobre uno de los más emblemáticos de ellos, el galeón San José, lo cual le obliga a concentrar esfuerzos y a generar reflexiones serenas sobre el futuro de ese patrimonio. (Lea también: El rescate del galeón San José: tareas pendientes)

En estos asuntos, las declaraciones, por bien intencionadas que sean, no son suficientes. Cualesquiera sean las decisiones, se deben sustentar no solo hacia dentro sino también hacia el exterior, por las consecuencias que podrían venir en el futuro.

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