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URIBISMO Y SU DOBLE MORAL: DEL FAVORECIMIENTO A LA IMPUNIDAD DE LAS AUC A LA RESISTENCIA CIVIL

EL URIBISMO Y SU DOBLE MORAL: DEL FAVORECIMIENTO A LA IMPUNIDAD DE LAS AUC A LA “RESISTENCIA CIVIL” CONTRA EL PROCESO CON LAS FARC-EP


 Camilo Andrés Galindo 

El uribismo fue reiterativo en impulsar distintos proyectos de ley que desconocían los derechos de las víctimas y otorgaban amplios beneficios a los grupos paramilitares. La normativa finalmente aprobada incluía muchas de estas medidas, por lo que la Corte Constitucional debió declarar inconstitucional varias de éstas y condicionar otras más. Es, entonces, moralmente reprochable que esta fuerza política utilice el discurso de los derechos humanos para oponerse al proceso de paz, cuando en su momento fue clara la voluntad de desconocerlos en el caso de las víctimas de los grupos paramilitares. 

En mayo pasado, el uribismo lanzó públicamente su campaña contra los diálogos de paz entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), a la cual le dio la connotación de “resistencia civil”. Una de las principales actividades es la recolección de firmas para respaldar una futura comunicación en la que esta fuerza política le pediría al gobierno de Juan Manuel Santos que se retracte de algunos de los acuerdos logrados en los puntos de participación política y víctimas; en particular, la elegibilidad política de integrantes de la guerrilla y la falta de penas privativas de la libertad en centros carcelarios para los responsables de delitos internacionales. 

La “resistencia civil” del uribismo ha sido criticada desde varios sectores. El Presidente de la República señaló que “hay quienes están desesperados porque se les va a acabar su oxígeno, que es el miedo, que es la guerra. Y han acudido a todo tipo de ataques, inclusive llamando a la resistencia civil, esa misma que antes proponía Carlos Castaño”1. Recientemente, Hernando Gómez Buendía, publicó una columna en la cual puso en evidencia los pobres resultados de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), norma impulsada por el uribismo, lo que le permitió plantear que “que quienes encabezan el no a la impunidad para los crímenes de guerra son quienes menos autoridad moral tienen para oponerse a perdonar los crímenes de guerra”2.

En línea con lo planteado por Gómez Buendía, esta columna busca ofrecer algunos argumentos adicionales que ponen en evidencia el doble estándar uribista utilizado al momento de impulsar el proceso de negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y oponerse al actual proceso de paz con las FARC-EP. Para esto, se detendrá en los antecedentes de la Ley 975 de 2005, así como en el texto finalmente aprobado, con el fin de evidenciar que el uribismo tuvo en su momento una agenda política que favorecía la impunidad en los delitos cometidos por los paramilitares y desconocía los derechos de las víctimas dentro del modelo de justicia transicional impulsado por sus funcionarios.

El 21 de agosto de 2003, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño, radicó en el Senado de la República un primer proyecto de ley denominado de Alternatividad penal, el cual contenía, entre muchas disposiciones, algunas que señalaban que los miembros de los grupos armados organizados que se acogieran a esa ley no pagarían un solo día de pena privativa de la libertad por los delitos cometidos, sin importar su gravedad. Tras sufrir duras críticas de la comunidad nacional e internacional, que lo señalaron como un acuerdo de impunidad, el Gobierno nacional presentó algunas modificaciones, entre ellas, sustituirle el nombre y llamarlo de “Verdad, Justicia y Reparación”.

En febrero de 2005, se realizó en la ciudad de Cartagena una reunión con representantes de la comunidad internacional, cuyo propósito fue condicionar la cooperación al cumplimiento de las recomendaciones emanadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH). Entre estas, se encontraba tener un marco jurídico para el proceso de negociación con los grupos paramilitares acorde a los derechos de las víctimas.

En el marco de esta reunión, el gobierno Uribe rompió la negociación que venía adelantando con un grupo de congresistas para la presentación de un proyecto de ley que reconociera los derechos de las víctimas. De esta forma, presentó ante la comunidad internacional otra iniciativa concebida unilateralmente que, si bien era más garantista en comparación con el proyecto de Alternatividad Penal, contenía disposiciones contrarías a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La lucha por un proyecto de ley que respetara los derechos de las víctimas, sin embargo, se agravó. Semanas después, el Gobierno nacional radicó nuevamente otra iniciativa totalmente diferente a la que fue presentada en la ciudad de Cartagena, en la cual existían graves retrocesos con relación a los derechos de las víctimas. Se destacaban la eliminación de la obligación que recaía en los grupos paramilitares de colaborar eficazmente en el hallazgo de personas desaparecidas, asesinadas o secuestradas; la eliminación de la obligación de desmantelamiento total de los grupos delictivos; la limitación del derecho a la reparación sólo al pago de los perjuicios económicos; la no obligatoriedad de la confesión para acceder a los beneficios legales de disminución de la pena; y la consideración del paramilitarismo como delito político3.

Al mismo tiempo, Luis Carlos Restrepo, entonces Alto Comisionado para la Paz, radicó otro proyecto de ley en el cual los beneficios contemplados para los miembros de los grupos paramilitares se extendían ostensiblemente. Se excluía la participación de las víctimas dentro del desarrollo de los procesos judiciales, se estipulaba un término de 30 días para la duración de dichos procesos, y no obligaba a los miembros de estos grupos a confesar los crímenes cometidos para la recepción de los beneficios legales.

Finalmente, se aprobó la Ley 975 de 2005, impulsada por el gobierno Uribe. Esta norma recibió duras críticas por parte de diferentes actores relacionados con los derechos humanos. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) señaló, entre otras cosas, que esta no incluía “condiciones y mecanismos lo suficientemente efectivos para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la verdad”, al igual que no ofrecía “suficientes mecanismos para superar los obstáculos para una efectiva reparación a las víctimas”4.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mostró su preocupación ya que “entre sus objetivos no [contaba] con el establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del conflicto ni sobre el fomento del paramilitarismo y el grado de involucramiento de los diversos actores en la comisión de crímenes contra la población civil, ya sea por acción, omisión, colaboración o aquiescencia”. También señaló que “sus disposiciones no [establecían] incentivos para que los desmovilizados [confesaran] en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad, a cambio de los importantes beneficios judiciales que recibirán”5.

La Ley 975 fue impugnada ante la Corte Constitucional, quien declaró que la norma violaba diferentes mandatos constitucionales, al establecer restricciones no razonables a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación6. El tribunal determinó que el derecho a la verdad se veía vulnerado porque se otorgaban beneficios jurídicos como la pena alternativa (cinco a ocho años) a pesar de que los desmovilizados omitieran confesar la totalidad de los crímenes cometidos; también consideró que el derecho a la justicia era violado, porque, si bien dicha pena era compatible con la Constitución, no podían aplicársele reducciones, tal y como lo establecía el articulado inicial7.

En síntesis, el uribismo fue reiterativo en impulsar distintos proyectos de ley que desconocían los derechos de las víctimas y otorgaban amplios beneficios a los grupos paramilitares. La normativa finalmente aprobada incluía muchas de estas medidas, por lo que la Corte Constitucional debió declarar inconstitucional varias de éstas y condicionar otras más. Es, entonces, moralmente reprochable que esta fuerza política utilice el discurso de los derechos humanos para oponerse al proceso de paz, cuando en su momento fue clara la voluntad de desconocerlos en el caso de las víctimas de los grupos paramilitares.

***
1Diario El Tiempo, “Respuesta a resistencia civil será movilización social, dice Santos”, Bogotá, Colombia, 14 de mayo de 2016, en: http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/respuesta-del-presidente-santos-a-resistencia-civil-propuesta-por-alvaro-uribe/16592045

2Gómez Buendía, Hernando, “Nuestra triste oposición”, El Espectador, 10 de junio de 2016, en:http://www.elespectador.com/opinion/nuestra-triste-oposicion

3Comisión Colombiana de Juristas, “Del proyecto de Cartagena al proyecto de la Casa de Nariño: 13 ejemplos de 50 retrocesos graves”, Ginebra, Suiza, 23 de marzo de 2005.

4Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, “comunicado de prensa: Consideraciones sobre la ley de “Justicia y Paz”, 27 de julio de 2005.

5Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la CIDH se pronuncia frente a la aprobación de la ley de Justicia y Paz en Colombia”, Washington D.C., EEUU, 15 de julio de 2005.

6Corte Constitucional, sentencia de constitucionalidad C-370 de 2006.

7Corporación Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo, “Sin justicia y sin paz: A cinco años de la promulgación de la ley”, Bogotá, Colombia, 1 de febrero de 2010, en:http://www.colectivodeabogados.org/Sin-justicia-y-sin-paz-A-cinco

http://palabrasalmargen.com/index.php/articulos/nacional/item/el-uribismo-y-su-doble-moral-del-favorecimiento-a-la-impunidad-de-las-auc-a-la-resistencia-civil-contra-el-proceso-con-las-farc-ep?category_id=138

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