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REFORMA AL FUERO MILITAR APROBADA POR CONGRESO COLOMBIANO ABRE VENTANAS A LA IMPUNIDAD

Congreso colombiano aprobó polémica reforma del fuero militar

El texto fue aprobado por 103 votos a favor y seis en contra (Foto: Archivo)

Luego de más de ocho horas de discusión, el Congreso de Colombia aprobó este lunes la ley que reglamenta la reforma constitucional del fuero penal militar, que ha sido cuestionada por organizaciones defensoras de los derechos humanos. teleSUR

La Cámara de Representantes colombiana aprobó la ley estatutaria que amplía el fuero militar con 103 votos a favor y seis en contra. Ahora, la iniciativa debe pasar a una conciliación con el texto votado en el Senado, para luego ser sancionada por el Presidente.

La Cámara de Representantes del Congreso colombiano aprobó este lunes, en último debate, el proyecto de reforma constitucional que amplía el fuero militar, norma criticado y rechazada por organizaciones defensoras de los derechos humanos y por la misma Organización de Naciones Unidas (ONU), ente que la considera “innecesaria y perjudicial”.

La ley estatutaria, que había sido aprobada días atrás por el Senado, recibió en la Cámara Baja 103 votos a favor y seis en contra, luego de ocho horas de debate. Ahora, la reforma debe pasar a una conciliación con el texto votado en el Senado.

En última instancia, la Corte Constitucional escrutará el proyecto para determinar si se ajusta a la Carta Magna y, en caso de que lo haga, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, lo firmará para que entre en vigor.

La coalición partidista del Gobierno de Santos, que domina el Congreso, apoyó la iniciativa del Ejecutivo, que sólo fue rechazada por el izquierdista Polo Democrático Alternativo (PDA) y el Partido Verde (PV).

El fuero penal militar establece que la justicia ordinaria asumirá todos los delitos de lesa humanidad cometidos por miembros de la fuerza pública, tales como genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento.

En caso de duda, se establece que será un Tribunal de Garantías mixto, compuesto por militares y policías en retiro y jueces ordinarios, el que atribuya el caso en disputa a la justicia correspondiente.

Uno de los artículos que desató más polémica fue el denominado "Blanco legítimo", pues incluye a la población inocente civil que, en ocasiones, queda desprotegida en medio del fuego cruzado.

En ese sentido, el congresista Iván Cepeda (PDA) denuncia que esta reforma podría entorpecer los procedimientos judiciales abiertos contra muchos militares que están siendo investigados y juzgados por violaciones de derechos humanos.

“Los mal llamados falsos positivos quedan exentos en esta Ley. Además, a futuro podría servir como patente de corso para que militares puedan sentirse tranquilos actuando contra civiles o cometiendo violaciones de derechos humanos”, aseveró.

Asimismo, la congresista Ángela María Robledo (PV) tildó la aprobación de la norma como un acto inconstitucional, que permitiría a las fuerzas militar hacer un uso desproporcionado de la fuerza contra civiles, campesinos, indígenas y población en general.

ONU cuestiona

El periodista Paul Bacares, corresponsal de teleSUR en Colombia, señaló que, según la oposición de ese país, la Ley “blinda a los militares que cometen delitos de lesa humanidad y les da poderes para legitimar crímenes contra civiles en medio del conflicto”.

También recordó que la propia ONU manifestó su “profunda preocupación” por el avance de esta reforma, pues consideran que perjudica la administración de la justicia.

El organismo expone que la norma “podría llevar a que casos de falsos positivos (ejecuciones extrajudiciales) actualmente investigados bajo régimen penal, puedan ser transferidos para investigación y juicio de autoridades del Ministerio de Defensa Nacional en lugar de que sean investigados, como corresponde, por una autoridad independiente”.

Por su parte, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, celebró la aprobación y aseguró que los legisladores "han votado un proyecto que tiene toda la legitimidad y responde a los cuestionamientos internacionales".

Contrario a sus declaraciones, la iniciativa se aprobó en medio de críticas de organizaciones internacionales y humanitarias que han manifestado su preocupación por el riesgo de que delitos cometidos por agentes de seguridad del Estado queden impunes.

La reforma al fuero militar fue aprobada en diciembre pasado por el Congreso, pero para entrar en vigor necesita ser activada por la ley estatutaria.

teleSUR-EFE-AFP-PL/MARL

'Reforma al fuero militar abre ventanas enormes a la impunidad': HRW

José Miguel Vivanco dice que muchas personas en Colombia admiten en privado los riesgos del fuero.Foto: Juan Manuel Vargas / EL TIEMPO

José Miguel Vivanco explica por qué se opone a la enmienda que esta semana se discutirá en Congreso.

Este martes, en la plenaria del Senado se votará, en último debate, la polémica reforma del fuero militar. Y aunque luego el texto tendrá que ir a conciliación con la Cámara, esta iniciativa de enmienda constitucional quedaría aprobada antes de que finalice la semana.

José Miguel Vivanco, director para las Américas de la ONG Human Rights Watch y quien se reunió con las más altas autoridades del país la semana pasada, es uno de sus mayores detractores. EL TIEMPO conversó con él, y estos son sus argumentos.

El Gobierno colombiano excluyó siete delitos graves contra los Derechos Humanos del marco de la justicia penal militar, como genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura… ¿Por qué se sigue oponiendo a esta reforma?

Por tres razones. Porque Colombia da un giro de 180 grados al poner todas las violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de las FF. AA., salvo esas siete excepciones, en manos de la justicia penal militar; porque esa lista de siete excepciones está evidentemente incompleta y porque en ella se incorporan al menos dos figuras delictivas que no están tipificadas penalmente en Colombia y por tanto, técnicamente no constituyen delitos.

¿Por qué dice que la lista es incompleta?

Porque una larga lista de delitos atroces, como mutilaciones, lesiones graves, tratos crueles, inhumanos y degradantes (que es distinto a tortura) y detenciones arbitrarias, para mencionar solo algunos ejemplos, pasarán directamente a la justicia penal militar. Y ni hablar de lo que puede pasar con los ‘falsos positivos’.

¿Por qué tanto temor de que queden impunes los ‘falsos positivos’ si el Gobierno excluyó del fuero militar a las ejecuciones extrajudiciales?

Porque las ejecuciones extrajudiciales no son un delito en Colombia, como tampoco la violencia sexual: ninguna de las dos son figuras penales en Colombia. Así que si el Gobierno quiere asegurarse de que los abogados que representan a los militares acusados de ‘falsos positivos’ no exijan que sus causas sean trasladadas de inmediato a la justicia penal militar, sería necesario incorporar a la lista las dos figuras que hoy utiliza la Fiscalía para investigar estos casos: el homicidio agravado y el homicidio en persona protegida. De lo contrario, el fiscal no tendrá argumento jurídico sólido para impedir el traslado de estas causas. Y hablamos de una modificación constitucional. ¿Puede ir un Fiscal contra la Constitución?

Pero el Gobierno promete una ley estatutaria para reglamentar estos conceptos y garantizar que no habrá impunidad…

Eso es un sofisma jurídico. Porque una ley estatutaria exige un trámite en las dos cámaras del Congreso y un control de constitucionalidad, lo que tomaría al menos un par de años. Y esta reforma constitucional dice explícitamente que entrará en vigencia a partir de su promulgación. Además, esta no es una solución, porque se estaría legislando hacia futuro y no afectaría el trámite actual de los delitos, porque legalmente uno no puede retipificar una conducta a posteriori.

¿Por qué se opone al fuero militar, si es una figura ampliamente utilizada en el mundo, incluso en Estados Unidos?

La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que coincide con la posición de la Corte Constitucional de Colombia desde 1997, pero que además, ha sido la regla hasta el día de hoy en Colombia, es que todas las violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las FF.AA. deben ir siempre a manos de la justicia ordinaria, porque no tienen nada que ver con cosas propias del servicio.

¿Por qué el fuero militar es ‘bueno’ en Estados Unidos y no aquí?

Hay diferencias importantes que garantizan cierta imparcialidad. Allá tanto los jueces como los fiscales son una rama absolutamente independiente del mando. Es decir, su futuro profesional no depende que sus actuaciones o fallos estén de acuerdo con los intereses de sus superiores jerárquicos. De hecho, es tal la debilidad y las falencias de la justicia penal militar colombiana, que el Gobierno no solo no lo discute, sino que está anunciando una inversión de 20 millones de dólares para restructurarla y modernizarla, porque es consciente de que hoy no ofrece garantías suficientes de independencia, credibilidad y rigor.

Uno de los argumentos de los defensores de la reforma en curso es que la justicia ordinaria no está capacitada para evaluar muchas situaciones propias de la guerra. ¿Qué piensa de eso?

Ese es otro argumento sin mayor sustento, porque entonces los médicos, por el alto grado de conocimientos científicos que exige su oficio, podrían solicitar tribunales propios en caso de generarle la muerte a un paciente a partir de un error profesional. Para eso están los peritos.

No son pocos los militares juzgados con testimonios falsos. El Ministro de Defensa le envió una carta donde relata el caso de unos militares condenados por haber actuado en ‘superioridad numérica’...

Cuando estuve con el Ministro de Defensa y la cúpula militar, pedí copia de las sentencias que menciona la carta para ejemplificar lo que el Ministro llama “la alarmante situación de militares condenados por bajas ocurridas en combate”. Hasta ahora, no me han llegado. Sin embargo, hemos revisado dos de los tres casos que él cita y mas bien se trata de excelentes ejemplos de asesinatos a sangre fría fuera de combate—es decir falsos positivos— cuyas condenas fueron ratificadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Uno de estos casos de falsos positivos es justamente el que usted menciona sobre una supuesta condena por actuar en “superioridad numérica”. Invito a los lectores de EL TIEMPO a verificar por si mismos los procesos de la Sala de Casación 35230 y 35889 y a que comprueben lo que digo.

¿Pero los otros ejemplos de injusticias contra militares que le hizo llegar el Ministro no le dicen nada?

Lo que me dice es que el gobierno está intentando justificar una reforma constitucional para ampliar el fuero militar con tres casos, dos de los cuales serían ejemplos evidentes de falsos positivos con sentencias de la Corte Suprema. Aun no hemos encontrado el tercer caso—de un Tribunal de Valledupar—pero el ministro Pinzón debería revelar esta información antes de que se modifiquen radicalmente las reglas del juego y se les otorgue a los militares una licencia para matar sin rendir cuentas a nadie.

¿Para usted la justicia penal militar es igual a impunidad?

Su récord no deja dudas. Hasta el momento la regla es la impunidad total frente a violaciones de derechos humanos.

¿En qué sustenta esa afirmación?

En decenas y decenas de casos. Solo un ejemplo: el caso Lalinde, un estudiante que fue objeto de una evidente ejecución extrajudicial, pero donde la jurisdicción militar, porfiadamente, sostuvo durante años que fue una muerte en combate, hasta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano. Hay numerosas masacres y ‘falsos positivos’ que cayeron en manos de la justicia militar y jamás se avanzó en las investigaciones.

¿HRW reconoce los avances de Colombia en general, y de las Fuerzas Armadas en particular, en materia de defensa de los Derechos Humanos?

Si. De hecho, si utilizamos como termómetro los ‘falsos positivos’ vemos que entre 2002 y 2008 se produce una avalancha de casos, alrededor de 1.500, y con casi 3.000 víctimas. Casos que para la Corte Penal Internacional, en su reciente pronunciamiento, no fueron delitos aislados, sino una práctica sistemática. Pero dicho esto, debo subrayar que desde el 2009 hasta la fecha, la Fiscalía solo ha abierto 22 casos. Y este año, cero. Este es sin duda un indicador importante. Entonces, ¿qué justifica cambiar un esquema que está funcionando bien?

¿Cuál es su temor, en concreto?

Que al desaparecer los controles, y concretamente los que ejerce hoy la Fiscalía, se incrementen los abusos de todo tipo y que no haya posibilidad de que las víctimas tengan derecho a que se les escuche ni investigaciones efectivas para castigar a los responsables. Y creo que eso no está en el mejor interés ni de Colombia ni de sus Fuerzas Armadas.

¿Está claro para HRW que el Gobierno de Colombia no busca la impunidad de aquellos militares que violan los derechos humanos ni desconocer los derechos de las víctimas?

Es claro que el discurso del actual Gobierno es que ellos no están por la impunidad, pero creo que tal y como está redactada esta reforma constitucional las ventanas que se están abriendo a la impunidad son enormes.

¿Por qué dice eso?

Porque si la reforma es aprobada, cuando se produzca una operación militar con bajas o detenidos solo nos enteraremos por un boletín del Ejército. Y solo la Justicia Penal Militar, ninguna otra autoridad, deberá determinar si se produjo algún tipo de infracción al Derecho Internacional Humanitario en el curso de esa operación. Cierto es que cuando hayan dudas podrá intervenir una comisión mixta, pero la pregunta es obvia: ¿si no hay conocimiento directo cómo surgirá la duda?

¿Qué responde a quienes le acusan de estar interviniendo en política doméstica y de amenazar al país sistemáticamente con una pérdida de la ayuda militar estadounidense o con la Corte Penal Internacional para que se haga lo que ustedes creen conveniente?

Estas descalificaciones son usuales, y no solo en Colombia, cuando no se entiende que encubrir abusos y violaciones a los derechos humanos va en contra de los intereses del país, de su legislación interna y de la normativa internacional. Y cuando se recurre al argumento de que la soberanía nacional está por encima de estos valores universales se está recurriendo a los mismos argumentos que emplean Chávez o el gobierno cubano. Y esa no solo no es ni la doctrina ni la práctica de Colombia, sino que insistir en ello puedo traer consecuencias.

¿Después de conversar con tantas autoridades la semana pasada, Presidente incluido, se va más tranquilo de Colombia?

Me voy con gran preocupación, porque si bien muchos de mis interlocutores de alto nivel admiten en privado los riesgos que supone esta reforma, el proyecto sigue avanzando. Ojalá que esta semana en el Congreso exista un debate amplio en el que se puedan exhibir todas estas preocupaciones y se corrija el rumbo.

¿Cuál es la mejor forma de proteger a nuestros hombres de las FF.AA. de demandas y procesos judiciales injustos?

Creo que el mejor esquema es el colombiano. Y los resultados, como ya expliqué, lo demuestran. Nadie puede ser condenado por un delito que no cometió. En eso estamos de acuerdo. Una buena opción es crear en la Fiscalía una unidad especializada en Derecho Internacional Humanitario para verificar las situaciones rápida y profesionalmente, y también para evitar errores. Pero retrotraer las reglas y confiar todo a la autorregulación de los militares, que pasan a ser ‘juez y parte’, me parece una perfecta receta para el retroceso en derechos humanos y para la impunidad. 

La reforma al fuero, en frases

“Creo que las reglas actuales han tenido un impacto tremendamente positivo en la conducta y en la profesionalización de las Fuerzas Armadas. Y que es muy peligroso cambiarlas”.

“La gran perdedora de toda esta operación es la Fiscalía. Porque la intervención de ese poder autónomo, tercero e independiente, va a desaparecer”.

VÍCTOR MANUEL VARGAS SILVA
http://m.eltiempo.com/justicia/entrevista-al-director-para-las-amricas-de-ong-human-rights-watch/12437939

Militares podrían abrir fuego contra civiles que consideren guerrilleros

Según Ángela María Robledo, el concepto de ‘blancos legítimos’ posibilitaría abrir fuego contra personas que pierden su condición de civiles por considerárseles miembros de un grupo armado.

Foto: Archivo El Espectador

Con una abrumadora votación de 103 a 6 en la plenaria de la Cámara de Representantes, el Congreso de la República convirtió aprobó la ley estatutaria que reglamenta la reforma a la justicia penal militar.

A pesar de la aprobación, según la representante Ángela María Robledohay dudas sobre el artículo 10, que abre la posibilidad a los uniformados de abrir fuego a blancos legítimos o personas que pierdan su condición de civiles por considerárseles miembros de un grupo armado.

Ante las críticas, los congresistas Iván Cepeda, Germán Navas, Ángela María Robledo y Guillermo Rivera demandaron la inconstitucionalidad de la Reforma del Fuero Penal Militar ante la Corte Constitucional el pasado 19 de febrero, los parlamentarios están en mora de una contestación.

“Tenemos enormes dudas sobre la constitucionalidad de esta ley estatutaria, no está bien definido el tema de blanco legítimo” y ello hace que la población civil se convierta en objetivo militar, dijo Robledo.

La representante argumentó su crítica en que hay lugares de la geografía colombiana, como Putumayo o Nariño, en donde por la intromisión de las guerrillas, si las Fuerzas Militares detectan guerrilleros vestidos de civil podrían abrir fuego, pero allí se podrían ver afectados otros civiles inocentes.

“El concepto de blanco militar es tan general que se podría perder la protección a la población civil”, sin embargo, para la mayoría de la plenaria de la Cámara algunos guerrilleros vestidos de civil pretenden evadir las autoridades y en otros casos, quienes cometen atentados son civiles al servicio de las guerrillas. 

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-428477-militares-podrian-abrir-fuego-contra-civiles-consideren-guerrill

Carta Abierta de la CCEEU y la FIDH sobre Ley Estatutaria de Ampliación de Fuero Penal Militar


CCEEU

La Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU), red de 249 organizaciones colombianas para la protección y defensa de los Derechos Humanos y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) manifiesta en una carta la preocupación por la aprobación de la ley estatutaria sobre la ampliación de fuero penal militar.

Señor Senador
Roy Barreras
Presidente del Senado de la República

Señor Representante
Augusto Posada Sánchez
Presidente de la Cámara de Representantes

Señor Senador
Juan Manuel Galán

Coordinador ponente del Proyecto de Ley Honorables Senadores y Representantes:

La Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos (CCEEU), red de 249 organizaciones colombianas para la protección y defensa de los Derechos Humanos y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) manifiestan su profunda preocupación por la muy probable aprobación en el Congreso de la República de la Ley Estatutaria sobre ampliación del ámbito de competencia de la Justicia Penal Militar, pues su entrada en vigencia hace tambalear los cimientos del Estado de Derecho y lesiona gravemente las garantías constitucionales para la protección de los derechos humanos en Colombia.

La aprobación de estas reformas constituye el más grave retroceso jurídico en materia de derechos humanos en los últimos 30 años, comparable solamente a la expedición del nefasto Estatuto de Seguridad expedido durante la Administración del presidente Turbay Ayala, pues ambas normativas han estado animadas por la concesión de exorbitantes privilegios al Estamento Militar en contra de los derechos fundamentales de civiles víctimas de graves violaciones a sus derechos.

Con el pretexto de “garantizar la seguridad jurídica de los militares” están a punto de crear un régimen de excepción que suspende las normas básicas de protección de derechos humanos a los civiles, generando en su lugar, un régimen que faculta a los miembros de la Fuerza Pública a usar la fuerza letal contra los civiles y que además no necesariamente van a responder jurídicamente por las lesiones a los derechos humanos que se generen como efecto de un uso desbordado y descontrolado de la fuerza en operaciones militares y policiales.

Es incomprensible que estas reformas se propongan solo unos meses después de que fuera expedido por el actual presidente Santos, mediante Ley 1407 de 2010, un nuevo Código Penal Militar que se aproximaba bastante a los requerimientos que los tratados y la jurisprudencia nacional e internacional habían demandado para garantizar que el juzgamiento de militares fuera compatible con las obligaciones internacionales en la materia.

Tanto la Reforma Constitucional (Acto Legislativo 02 de 2012) como el Proyecto de Ley Estatutaria (Proyecto de Ley Estatutaria Nro. 211 de 2013 Senado – 268 de 2013 Cámara) son absolutamente innecesarios, inconvenientes, perjudiciales y contradictorios con la búsqueda de la paz en Colombia. Dichas reformas, contradicen además las obligaciones asumidas internacionalmente en los principales tratados de derechos humanos que el Estado Colombiano se ha comprometido a respetar y poner en práctica, y las recomendaciones de órganos internacionales de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que han instado a la aplicación excepcional del fuero penal militar circunscrita a los delitos de función y su incompetencia para conocer de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

La aprobación de esta reforma en contra de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano en los diferentes tratados internacionales, y en desconocimiento de los pronunciamientos de gran parte de los órganos interamericanos y universales de protección de los derechos humanos, y en contravía de la postura de 11 Relatores y titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y de más de 14 países que expresaron su preocupación por la aprobación de esta reforma en la Sesión de Evaluación de los Derechos Humanos en Colombia realizada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal, demuestra una vez más la falta de voluntad del Estado Colombiano, ratificada ahora con la voluntad de Congreso, de mantener en la impunidad crímenes de lesa humanidad tales como la práctica masiva de los falsos positivos, agravada ahora con la promulgación de una nueva legislación que no solo propicia su perpetración, sino que consagra fórmulas para impedir que sean debidamente investigadas y verificadas desde el momento de su comisión mediante investigaciones imparciales e independientes en el sistema de justicia civil.

Aunque nuestras preocupaciones por los efectos de estas reformas se refieren al marco global de las mismas las cuales expresamos frente a la discusión del Acto Legislativo 02 de 2012 y que hoy se mantienen, presentamos a continuación los aspectos más preocupantes contenidos en el proyecto de Ley Estatutaria que solicitamos tomar en consideración.

Por ello, les solicitamos suspender el voto de este proyecto de ley.

Cordialmente,

Por la FIDH
Karim Lahidji Presidente Contacto: Jimena Reyes – Responsable de la Oficina de las Américas: Tel +32 2 609 44 24

Por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Voceros/as Liliana Uribe (Tel. 321 6478413), Ramiro Orjuela (Tel. 301 5401560) Olga Silva (Tel 313 210 0445), Jomary Ortegón (Tel. 310 2112619)


LA LEY ESTATURIA ES INCOMPATIBLE CON LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO HUMANITARIO Y EROSIONA PRINCIPIOS BÁSICOS EN UN ESTADO DE DERECHO


A continuación presentamos algunas de las preocupaciones más graves frente al proyecto de Ley Estatutaria que desarrolla el Acto Legislativo 02 de 2012, reformatorio del fuero penal militar:

1. Sin tener ninguna competencia para ello, el Congreso de Colombia está proponiendo una modificación de las reglas de aplicación e interpretación del Derecho Internacional Humanitario, para beneficio y uso exclusivo de una de las partes en conflicto (las fuerzas armadas colombianas), y en perjuicio de los sujetos protegidos por el DIH, esto es, la población civil y quienes no participan o han dejado de participar directamente en las hostilidades. Estas reglas, están sólidamente establecidas en la legislación internacional, y tienen acordados sus órganos de para la correcta aplicación e interpretación de los mismos. La consagración de un uso relajado de principios del DIH como los de necesidad, proporcionalidad, precaución y distinción y la dilatación holgada de lo que constituye un blanco legítimo o un objetivo militar constituyen una instigación al uso permisivo de la fuerza militar en contra de los ciudadanos, que no solo contraviene abiertamente el espíritu protectivo de los convenios y protocolos de Ginebra, sino que hace incurrir al Estado Colombiano en responsabilidades internacionales por engendrar normativas que podrían propiciar crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, establecidos como política de Estado por voluntad de sus legisladores. Estas normas de interpretación amañada del DIH hacen que los ciudadanos en Colombia no puedan contar con las protecciones y salvaguardas a su vida y sus derechos propiciados por una aplicación genuina del derecho humanitario.

2. El Proyecto de Ley Estatutaria modifica la legislación penal interna para excluir a los militares de su aplicación cuando producto de operaciones militares desbordadas y sin control lesionen el derecho a la vida u otros derechos fundamentales de los colombianos. La modificación expresa de tipos penales solo para militares, el cambio en las reglas procesales, la investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos y demás delitos sin relación con el servicio perpetrados en contra de civiles por entidades dependientes del propio Ministerio de Defensa, la instauración de órganos y comisiones que subordinan bajo su poder y someten a tutelaje a las instancias de investigación y juzgamiento en la justicia ordinaria y la adecuación amañada de las estructuras de imputación para hacer casi imposible el establecimiento de responsabilidades penales para los militares, -especialmente cuando se trata de superiores o mandos-, hace que los ciudadanos de Colombia no puedan contar con el marco de protección que garantiza una aplicación universal e igualitaria de las normas del derecho penal interno. Peor aún es que no pudiendo contar con la garantía de un juez natural igual para todos y la garantía de un acceso a órganos independientes y autónomos para que investiguen las violaciones a sus derechos cuando sean perpetradas por militares, tengan que acudir ante jueces castrenses para denunciar y pedir que se investigue a miembros de la propia institución militar responsables de estas violaciones. En estas condiciones, difícilmente puede decirse que persisten las condiciones para el mantenimiento del Estado de Derecho.

3. En este aspecto, no resulta clara la respuesta dada por algunos Congresistas a las observaciones de la Oficina de Naciones Unidas en Colombia1, en el sentido de que la “ Ni cuenta la Corte Suprema de Justicia con facultades constitucionales para resolver competencias, ni es la naturaleza del recurso extraordinario de casación pronunciarse sobre estas cuestiones.

4. Es muy grave que por mandato constitucional y legal el Congreso de la República haya establecido la exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, cuando se alegue que las violaciones a los mismos se dieron “en un marco de hostilidades”. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye un marco de protecciones mucho más amplia que el propio Derecho Internacional Humanitario, y sobre todo si este último pretende aplicarse en la exótica versión que se imponer mediante las reformas en curso. En conflictos armados de carácter interno, no le es dable al Estado renunciar a la aplicación de las protecciones y salvaguardas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen el derecho inalienable de contar con las protecciones y garantías de dicho marco normativo. El Congreso no puede pedir que solo y siempre se aplique de manera exclusiva el Derecho Internacional Humanitario y excluya el corpus del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que todo Estado está obligado a garantizar de manera efectiva a sus súbditos o ciudadanos, en todo tiempo y lugar. La concurrencia o aplicación complementaria del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sobre todo a nivel de los conflictos armados internos es un consenso largamente establecido por el Derecho Internacional, que no puede ser derogado por el Congreso de ningún país.

5. La consagración taxativa de la lista de 7 delitos (genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado) como los únicos excluidos de la competencia de los jueces militares no es garantía de que las graves violaciones a los derechos humanos no vayan a quedar en la impunidad. Por el contrario, ello supone una abrumadora invasión de la órbita de competencia de la justicia ordinaria y una erosión grave del principio de separación de poderes y de la independencia judicial, para dejar en manos castrenses la investigación de gran parte de los delitos y de las violaciones a los derechos humanos de los civiles.

6. La consagración de la nueva figura penal de las ejecuciones extrajudiciales resulta por demás innecesaria e inconveniente. La manera como se ha redactado la descripción del tipo penal de Ejecución Extrajudicial en el Proyecto de Ley Estatuaria, deja por fuera una gran cantidad de eventos y circunstancias en las cuales se han cometido los crímenes conocidos como “falsos positivos”. Modalidades de estos falsos positivos como los cometidos por agentes del orden con armas de larga distancia o mediante francotiradores, asesinatos a personas que se movilizan en vehículos, asesinatos de civiles mediante bombardeos, alterando luego la escena del crimen o reportando luego a las víctimas como delincuentes “dados de baja” no constituirían según la Ley Estatutaria casos de Ejecuciones Extrajudiciales, y por lo tanto no podrían ser investigados por la justicia ordinaria. La negativa del Congreso a definir la Ejecución Extrajudicial como la sumatoria de los tipos penales bajo los cuales hasta el día de hoy se han tipificado los falsos positivos (homicidio agravado y homicidio en persona protegida, consagrados en los artículos 103, 104 y 135 del Código Penal) deja en evidencia la voluntad de dejar abiertas un rango amplio de conductas, para que, mediante una invocación distorsionada del principio de favorabilidad, se permita que muchos de los casos de falsos positivos puedan seguir su curso de investigación y juzgamiento en la jurisdicción penal militar.

Estas modificaciones constituyen un retroceso frente a las medidas exigidas por los órganos regionales y universales de protección de los derechos humanos para superar la impunidad en la que se encuentran crímenes de lesa humanidad perpetrados de manera sistemática contra sectores de la población colombiana, tales como los positivos, y otros crímenes graves contra los derechos humanos. Van también en contravía de las exigencias de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de que las investigaciones penales y disciplinarias sigan su curso, y que estas acciones judiciales se centren “en la presunta responsabilidad individual de los mandos superiores por la comisión de estos crímenes, sea como autores, o con respecto a su responsabilidad de mando”

Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Federación Internacional de Derechos Humanos

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