Garantías sindicales, derecho no negociable
El derecho de los trabajadores colombianos a agremiarse y defender sus condiciones laborales está siendo menoscabado por los gobiernos que se valen de medidas coercitivas para intimidar, restringir o peyorar las actividades sindicales.
FECODE exige en el punto 6 del Pliego de Peticiones el respeto a la libre asociación, los permisos y comisiones para dedicar tiempo a la defensa de los derechos del magisterio, y el pago de los dineros descontados por la participación en actividades sindicales.
Aunque las garantías sindicales son derechos y, por tanto, son universales, no negociables y sin barreras, para su ejercicio, el magisterio enfrenta actualmente varios obstáculos para participar en marchas, protestas, movilizaciones, asambleas y demás actividades sindicales; lo cual viola el Convenio 87 de la OIT y los Artículos 53, 93 y 94 de la Constitución Nacional.
Ernesto Guarnizo, director de Asuntos Interinstitucionales de la Escuela Sindical de FECODE, explica que “la circular conjunta 09 de 2010 le exige a los municipios certificados que dentro de sus presupuestos deben dejar una reserva para el pago de los docentes en reemplazo, cuando a un docente se le otorga licencia para participar sindicalmente la realidad es que los municipios señalan que ese tipo de presupuesto no existe, en consecuencia, los maestros se ven obligados a dos condiciones: la primera es no asistir a las invitaciones que hacen los sindicatos o, segundo, a sacar de sus bolsillos para pagar los reemplazos”.
Los maestros del 1278, que están sujetos a evaluaciones de desempeño y competencias en periodo de prueba, sienten que su estabilidad se pone en riesgo cuando acatan las convocatorias de su organización sindical.
“Al final del año, dentro de las evaluaciones que se hacen de competencias, el docente se ve afectado por la decisión que en un momento determinado el rector pueda tomar frente a su decisión de participar dentro de las actividades sindicales. Eso ha demostrado que dentro de los datos que se tienen está que los maestros del 1278, antes de ejercer su derecho piensan mucho más en su posibilidad de evaluación de manera positiva y, en ese sentido, se niegan su derecho de participar sindicalmente, por eso es que se está diciendo que para ejercer el derecho a sindicalizarse y tener libertad sindical se debe eximir a los docentes de la evaluación de desempeño”.
Las administraciones seccionales no les dan los permisos a los dirigentes por el periodo en que se desempeñarán en la organización, sino en cuotas de 6 meses o un año; y, además, están obligados a presentar informes, lo cual va en contra de la autonomía y la libertad sindical, por ello acompañar el Pliego de Peticiones significa ganar en democracia y pluralismo para el magisterio colombiano y para el país.