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¿QUÉ NOS DICE EL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LA INCAUTACIÓN DE UN PETROLERO POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS FRENTE A LAS COSTAS DE VENEZUELA?

Los Estados no pueden abordar y aplicar unilateral y arbitrariamente su legislación nacional contra buques de pabellón extranjero fuera de sus propias aguas costeras
Las alegaciones de represión de la delincuencia o el terrorismo no serían, por sí solas, suficientes, especialmente en relación con las incautaciones en alta mar


Mark Chadwick
Profesor de Derecho, Universidad de Nottingham Trent
theconversation.com/11 de diciembre de 2025, 17:30 GMT

“Acabamos de incautar un petrolero en la costa de Venezuela; un petrolero grande, muy grande, de hecho, el más grande jamás incautado”, declaró Donald Trump el 10 de diciembre. En una dramática operación, las fuerzas estadounidenses acababan de tomar el control de un petrolero llamado Skipper, sancionado por Estados Unidos en 2022, aunque navegaba con un nombre diferente. “Supongo que nos quedaremos con el petróleo”, añadió posteriormente el presidente estadounidense.

Venezuela ha estado bajo sanciones impuestas por Estados Unidos desde 2019, cuando Trump asumió la presidencia. En los últimos meses, las fuerzas estadounidenses han atacado varias embarcaciones en el Caribe, principalmente frente a las costas de Venezuela y Colombia, presuntamente traficando drogas desde la región. Estos ataques han causado la muerte de más de 80 personas hasta la fecha.

La incautación del Skipper marca el último episodio en la relación cada vez más hostil entre Trump y el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. Pero ¿qué dice el derecho internacional sobre esta incautación?

Ofreciendo una justificación legal oficial, la fiscal general de EE. UU., Pam Bondi, declaró que las fuerzas estadounidenses actuaron en cumplimiento de una orden de incautación de un petrolero utilizado para transportar petróleo sancionado de Venezuela e Irán. Añadió que el petrolero había estado sancionado durante muchos años debido a su participación en una red ilícita de transporte de petróleo que apoyaba a organizaciones terroristas extranjeras.

Se desconoce la ubicación exacta del decomiso. Algunos relatos indican que se realizó en la costa de Venezuela, mientras que otros sugieren que la operación se llevó a cabo en aguas internacionales .

Suponiendo que la incautación se produjo en aguas costeras venezolanas o en alta mar, el régimen jurídico internacional se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982. Estados Unidos no es parte de la convención, aunque acepta su contenido como vinculante.

Como punto de partida, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) otorga jurisdicción exclusiva al Estado del pabellón. El Skipper parece haber enarbolado el pabellón de Guyana, país fronterizo con Venezuela, aunque las autoridades guyanesas se apresuraron a certificar que el buque no estaba registrado allí .

Ningún otro Estado está autorizado a abordar o hacer cumplir la jurisdicción a menos que la confiscación tenga lugar en las aguas costeras del Estado que la realiza o la situación esté comprendida dentro de una excepción específica establecida en el Artículo 110 de la Convención.

Estas excepciones se aplican cuando existen motivos razonables para sospechar que el buque participa en actividades de piratería, trata de esclavos o, en determinadas circunstancias, en transmisiones no autorizadas. También se aplican excepciones cuando el buque carece de nacionalidad o cuando, en realidad, tiene la misma nacionalidad que el buque de guerra apresador.

Por lo tanto, parece que la afirmación de Bondi de que el Skipper fue capturado de conformidad con sanciones impuestas a nivel nacional no tiene fundamento en el derecho internacional.

Una captura de pantalla de las imágenes publicadas por la Fiscalía General de EE. UU. muestra a tropas estadounidenses descendiendo en rápel a la cubierta del petrolero Skipper. Captura de pantalla vía Fiscalía General de EE. UU./UPI/Alamy Live News

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar también es claro al señalar que los Estados no pueden abordar y aplicar unilateral y arbitrariamente su legislación nacional contra buques de pabellón extranjero fuera de sus propias aguas costeras, a menos que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) prevea una excepción para ello. Las alegaciones de represión de la delincuencia o el terrorismo no serían, por sí solas, suficientes, especialmente en relación con las incautaciones en alta mar.

Sin embargo, el hecho de que el registro del buque en Guyana haya sido cuestionado abre una posible vía legal para la incautación, ya que la Convención permite el abordaje en circunstancias en las que un buque carece de nacionalidad.

En tales circunstancias, el derecho internacional considera a los buques como "buques apátridas" y fuera de la protección de cualquier país. Esta es una afirmación que Estados Unidos presentó en 1982 al incautar un buque apátrida frente a la costa este estadounidense controlado por presuntos narcotraficantes.

Sin embargo, los investigadores están divididos sobre si existe un derecho general a retener el producto de tales incautaciones según el derecho internacional. Y a pesar de las dudas sobre el registro del Skipper, este no es el enfoque legal en el que Estados Unidos ha buscado basarse.

Queda pendiente una pregunta adicional, quizás de mayor trascendencia: si la incautación del Skipper podría calificarse de acto de guerra por parte de Estados Unidos. El derecho internacional se ocupa de la existencia objetiva de un conflicto armado, más que de las declaraciones de guerra, y, en teoría, un caso de «invasión o ataque por parte de las fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro Estado» se consideraría tal . Esto podría incluir, potencialmente, la incautación del buque de otro Estado.

Sin embargo, no se considera que los enfrentamientos de escala relativamente pequeña se consideren "conflicto armado". Por ejemplo, el hundimiento por parte de Francia del buque Rainbow Warrior, con bandera del Reino Unido, en Auckland (Nueva Zelanda) en 1985 no suele considerarse que haya creado una situación de "conflicto armado". De igual modo, la incursión israelí en 2010 al Mavi Marmara, con bandera de las Comoras, no se considera que haya creado una situación de conflicto armado entre esos Estados.

Otros enfoques para establecer la existencia de un conflicto armado se basan en los niveles de intensidad o la organización de cualquier combate entre ejércitos. Sin embargo, al menos por ahora, es improbable que se alcance este umbral en el caso de Venezuela y Estados Unidos. La aparente apatridia del Skipper también crea una barrera técnica para establecer una situación de «invasión» y, a su vez, de «conflicto armado».

Queda una última pregunta: si los funcionarios venezolanos tenían razón al caracterizar a las fuerzas armadas estadounidenses como "piratas, criminales de alta mar y bucaneros". Es una comparación tentadora, sin duda, con la tendencia a tildar a los enemigos marítimos de "piratas", un recurso retórico ancestral que se remonta al menos a los escritos del orador romano Cicerón en el siglo I a. C.

Sin embargo, es erróneo aplicar la etiqueta a actos estatales o patrocinados por el Estado, ya que el artículo 101 de la Convención establece claramente que la piratería solo puede ser cometida por actores privados que operan desde buques privados. Independientemente de los demás problemas legales que pueda plantear la incautación, la caracterización como piratería no es uno de ellos.

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Declaración de divulgación
Mark Chadwick ha recibido anteriormente financiación del Consejo de Investigación de Artes y Humanidades. Fogonadura

La Universidad de Nottingham Trent proporciona financiación como miembro de The Conversation UK. Ver todos los socios DOI
Creemos en el libre flujo de información.
La incautación del petrolero es la última escalada en la relación cada vez más hostil entre Trump y Maduro. StringerAL / Shutterstock / Yuri Gripas / EPA
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