La Superintendencia Nacional de Salud emitió una circular con trece instrucciones específicas que buscan garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia hasta la semana 24.
Redacción Salud
15 de agosto de 2024 - 06:46 p. m.
El aborto hasta la semana 24 fue despenalizado en Colombia en 202. EFE/ Carlos Ortega
Foto: (EPA) EFE - Carlos Ortega
El gobierno nacional emitió recientemente la primera normativa que asegura el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el país por parte de mujeres (niñas, adolescentes y adultas) y personas gestantes, entendiéndose que están incluidos hombres trans y personas no binarias, hasta la semana 24, como quedó establecido en la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional.
A través de la Superintendencia Nacional de Salud, se emitió una circular este 15 de agosto de 2024, donde se da a conocer las instrucciones que deberán acatar las entidades encargadas de prestar servicios de salud en el país, tanto públicas, como privadas, mixtas y gestores farmacéuticos, así como las entidades territoriales.
La circular contiene trece instrucciones específicas, entre las cuales están: prestar el servicio integral a las mujeres y personas gestantes que soliciten la interrupción, abstenerse de generar obstáculos o exigir requisitos adicionales a los que ya quedaron establecidos en las sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y la más reciente, la C-055.
La Supersalud afirmó que ha identificado de manera reiterada situaciones de vulneración de este derecho en el país. De una muestra representativa tomada de un grupo de 22.150 Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD) relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo, presentadas a la entidad entre 2017 y abril del 2024, en el 63 % de los casos se presentaron negaciones y dilaciones injustificadas.
Por esto, la circular insta a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a contar con profesionales de salud sensibilizados en género, discapacidad y enfoque étnico racial, así como capacitados en la prestación de este tipo de servicios. También deberán tomar medidas que eviten que el personal médico, asistencial o administrativo exija requisitos adicionales.
La circular dice que está prohibido, por ejemplo, realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores que ocasionen tiempos de espera injustificados para acceder a la interrupción. Tampoco pueden exigir a las adolescentes menores de 18 años, en estado de gestación, el consentimiento de sus representantes legales, ni alegar objeción de conciencia colectiva o institucional, ni tampoco exigir dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales, exámenes de salud adicionales, entre otros.
Para el caso de las mujeres o personas gestantes que están en pequeños municipios, la circular explica que deben ser atendidas en los centros de salud de estos mismos lugares, o en caso tal, trasladarlas a un centro de mediana o alta complejidad. Por esto, la Supersalud insta a las entidades territoriales a distribuir recursos económicos que permitan adecuar los centros médicos, asesorar técnicamente a las Secretarías de Salud y vigilar el proceso.
El documento fue realizado por un equipo interdisciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud y contó con la participación de organizaciones sociales de mujeres, prestadores de servicios de salud, empresas, entidades públicas y personas naturales, las que presentaron observaciones y recomendaciones.
“Queremos insistir en la importancia de que los actores del sistema de salud acojan las instrucciones de la circular en aras de la efectiva implementación de la sentencia causa justa, pero también en aras de avanzar hacia la despenalización social del aborto en nuestro país”, expresó Laura Castro González, representante de la organización Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.
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Por Redacción Salud