Lo que revela un médico sobre las Empresas Promotoras de Salud (EPS)
Desde el inicio de la fracasada Ley 100, las EPS han abusado de la ignorancia de los afiliados y se han dedicado a diferir, aplazar o sencillamente negar servicios
Por: fernando garcía ortega
Por medio de la presente me permito contar la tragedia a la cual me vengo exponiendo desde hace más de cuatro meses y por la cual pasan miles de ciudadanos; no son casos aislados ni pocos, como sugiere cierta senadora anacrónica y conservadora en sus diatribas antigobiernistas. Estoy seguro de ello porque soy médico experto en administración y seguridad social en salud desde hace 30 años y desde el inicio de la famosa y fracasada ley 100 de 1993, las EPS han abusado de la ignorancia de los afiliados y sistemáticamente se han dedicado a diferir, aplazar o sencillamente negar servicios.
A fines de enero de este año, el urólogo me solicitó una Resonancia nuclear magnética al encontrar que mis niveles de antígeno prostático se elevaron a 4,9 ng/dl en control realizado en enero de este año, con respecto a los hallazgos de noviembre de 2023, que estaban en 2 ng/dl. Después de ver los resultados de la RMN, que mostraron tres lesiones muy sugestivas de malignidad, solicitó biopsia de próstata guiada por fusión de imágenes.
SANITAS EPS expide órdenes de atención en Clínica de Occidente de Cali; no me dan los tiquetes para viaje, ni el alojamiento necesario, lo cual es parte del plan de beneficios en salud. Llego a dicha institución en donde me atiende el urólogo, está de acuerdo con la remisión y solicita otros estudios adicionales a la biopsia, pero me informa que la clínica no tiene el equipo para realizarme el procedimiento. Como las oficinas de EPS SANITAS están en frente de la clínica, voy a solicitar cambio del prestador, mas no fue posible dizque porque ellos sólo atienden pacientes de Cali, que debería dirigirme a Pasto para hacerlo. Solicité el concepto por escrito y hablar con el auditor médico, lo cual también fue imposible-no hay auditores médicos en oficinas de atención al usuario ni en Cali, ni en Pasto, ni en Bogotá- y tampoco dieron concepto requerido por escrito.
Regresé a Pasto y solicité me envíen a Bogotá porque los costos son iguales que en Cali. Me dice la asesora que el asunto demora cinco días hábiles, así que viajo por trabajo a la y quedé en espera de orden de atención en la plataforma de la EPS hasta el 16 de abril. Voy a la oficina de atención al usuario en la Calle 106 con autopista Norte y me entero que mi nueva orden está en trámite para la CLÍNICA HISPANOAMÉRICA, DE DONDE FUI REMITIDO DOS MESES ANTES.
Ante semejante burla e irresponsabilidad manifiestas, instauré una tutela en el juzgado 51 civil municipal de Bogotá, que falla a mi favor el 26 de abril de 2024, dándoles 48 horas para que se me atienda efectivamente en la capital. No lo hicieron, no acataron la orden del juez. Y en el colmo de mala fe de SANITAS, me expidieron orden de atención en IMBANACO de Cali, donde tampoco me atienden porque SANITAS ni pidió la cotización respectiva del procedimiento, ni se responsabilizó del pago. Sin escrúpulos de ninguna clase ocho días después expiden otra orden con una cotización, pero no me dan transporte ni alojamiento, ni me consiguen la cita. No acepto porque mi familia está Bogotá, tengo fallo judicial a mi favor, prefiero me atiendan en Bogotá, los costos son iguales y se evitarían traslado y alojamiento mío y de mi acompañante a Cali, que están obligados a darlo.
Así entonces, solicité un desacato de tutela y los amenacé con demandarlos civil y penalmente por intento de homicidio, pues su accionar es un claro atentado contra la vida de un adulto mayor y afectado por un probable cáncer, razón por la cual he acudido a diversas instancias, incluso ante el propio juzgado, a la Supersalud, a la personería de Bogotá, enviado cartas con respecto a la negativa de la EPS a atenderme, controvirtiendo la autoridad de un juez de la República.
Tampoco me han garantizado transporte aéreo para desplazarme fuera de mi ciudad de residencia, cuando la Resolución 2366 de 2023, que es el plan de beneficios en salud reza así: Artículo 107. Parágrafo único. Las EPS o entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el artículo 11 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial.
Reitero que no exijo tratamientos o medicamentos por fuera del plan de beneficios del actual sistema de salud colombiano, al cual he cotizado por más de 25 años. En un país civilizado, me hubiesen realizado el procedimiento tan pronto se sospechó la lesión, pero no es posible aquí, en donde mercaderes inescrupulosos han cometido toda clase de irregularidades con los recursos públicos del sistema, entregados mensualmente, por adelantado, y que se vienen diluyendo en la economía formal e informal, porque han estado financiando desde clubes de fútbol hasta grupos paramilitares. Estas son dos de cien razones de peso para que por fin, después de 30 años, un gobierno de corte social decida acabar con estos intermediarios amorales, que si ahora no tienen como financiar los servicios, es porque en vez de crear las debidas reservas técnicas cuando sus ganancias fueron exorbitantes por quince años y así lograr réditos suficientes para cubrir la demanda creciente de servicios en el futuro, dilapidaron billones en diversas actividades, porque sus dirigentes han amasado fortunas enormes representadas en fincas, propiedades muebles e inmuebles, cuando no es que guardaron el dinero en paraísos fiscales.
Así que sugiero a los amables lectores, que comprendan que el gobierno nacional tiene que hacer la reforma a la salud de forma inaplazable, en defensa de un derecho fundamental. Con esta lentitud perversa mostrada por SANITAS está en juego mi vida. Y así estará la de todos los colombianos que sufren con frecuencia inusitada la atención diferida a límites vergonzosos, incluso en casos de extrema necesidad, como es el cáncer. Todas estas empresas son iguales. Cada día que un colombiano enfermo transcurra sin diagnóstico certero, aumentan sus posibilidades de que una lesión potencialmente maligna se disemine y se ensombrezca notoriamente el pronóstico del cáncer de próstata, primera causa de muerte por cáncer en hombres.
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Posdata: ante la negativa de SANITAS, angustiado por una posible enfermedad maligna, me realicé el procedimiento en la Fundación Santa Fe, pagando cinco millones y fracción. Y espero que estos negociantes del dolor ajeno me reintegren el valor de dicha atención. Si no lo hacen los demandaré nuevamente. Si no me muero antes, ojalá que no.
*Resolución 13389 del 84 Minsalud
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