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...URIBE Y ...RESTREPO: SOFISTAS DE LA JUSTICIA Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

 Álvaro Uribe Vélez y Luis Carlos Restrepo: Sofistas de la justicia y la participación política


No queda duda alguna de la versatilidad y la competencia de sofistas de la justicia y la participación política del expresidente Uribe y su alto comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo. Tampoco de su habilidad como prestidigitadores de la guerra en nombre de la paz.

Hernando Llano Ángel
Profesor Departamento de Ciencia Jurídica y Política Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
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En su declaración ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad el expresidente Uribe fue enfático en afirmar que sus dos grandes críticas y objeciones al Acuerdo de Paz, respaldadas unánimemente por su partido Centro Democrático, son la impunidad total de los miembros del Secretariado de las Farc – EP y su presencia en el Congreso con pleno ejercicio de derechos políticos. Objeciones que, en su opinión, impidieron alcanzar el llamado Acuerdo Nacional de paz, pues tenían derecho a exigirlas por haber ganado el plebiscito. Tales demandas inamovibles son auténticos sofismas, es decir, argumentos políticamente falsos e insostenibles, que parecen verdades irrebatibles, pero que ellos mismos durante el proceso de desmovilización y desarme de las AUC promovieron a favor de éstas sin éxito. En efecto, el mismo expresidente Uribe y su entonces Alto Comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo, en aras de la paz con las AUC, intentaron favorecerlas con la llamada “Alternatividad Penal”1 y, además, apelaron astutamente al referendo en 2003 para darles participación política plena sin inhabilidad alguna en el Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales. Estas maniobras de auténtica impunidad judicial y de legitimación política del crimen –algo mucho más grave que las coaliciones electorales de los parapolíticos– se frustraron por los debates y cambios en el proyecto de ley de “Alternatividad Penal” del gobierno en el Congreso, que terminó sustancialmente modificado por la ley 975 del 20052, más conocida con el eufemismo de “Justicia y Paz”. También se frustró la participación política por la sentencia C-551-33 de la Corte Constitucional sobre la ley que convocaba el referendo, pues declaró inexequible la posibilidad de esa eventual participación política de miembros de organizaciones ilegales en las corporaciones públicas. Como la memoria nacional es frágil y vivimos en un país de 24 horas –según la acertada expresión del exprocurador general, Carlos Jiménez Gómez (Q.E.P.D)– es inevitable realizar citas textuales de artículos, sentencias e intervenciones de los protagonistas de entonces para demostrarlo, asumiendo el riesgo de extenderme mucho.

De la justicia retributiva a la restaurativa

Para empezar, conviene recordar un artículo del excomisionado de paz, Luis Carlos Restrepo, publicado en este diario, El Espectador, el 14 de marzo de 2005, titulado “Reflexión sobre la pena”, en el momento en que se debatía intensamente en el Congreso el proyecto de “Alternatividad penal” para las AUC presentado por el gobierno de la “seguridad democrática”. Cabe destacar los siguientes apartes, por su impecable argumentación filosófica y sus repercusiones políticas, a favor de la justicia restaurativa y en contra de la justicia retributiva. Escribió entonces el alto comisionado: “El paso de la justicia retributiva a la restaurativa y las nuevas teorías penales que se permiten incluso omitir la pena de prisión, nos enseñan a mirar las cosas de forma diferente. Ya la pena no tiene la misión de realizar su propia virtud en un saldo de culpabilidad con el que carga el condenado. Ahora la pena cumple una función protectora y preventiva, función ligada a los propósitos políticos del Estado. La justicia absoluta que desvincula la pena de la política culmina en una exigencia absoluta de justicia que no es compatible con el actual Estado democrático”. A partir de este silogismo, continúa citando a Claus Roxin: “Si el derecho penal asegura las condiciones de una convivencia pacífica, ha cumplido su función fundamental”. Y concluye categóricamente a favor de la justicia restaurativa, con ironía en contra de Kant por su defensa de la justicia retributiva: “A los que se rasgan las vestiduras por la propuesta de cambiar el tiempo efectivo de privación de la libertad por más reparación a las víctimas, más paz social y mejor resocialización, es bueno recordarles la paradoja del último delincuente. No sea que mientras el mundo cambie a su alrededor, pasando de la justicia retributiva a la restaurativa, ellos se queden como Kant, muy racionales y justos pero tercos y solos, empeñados en que se cumpla a cabalidad la última pena y se ejecute al último asesino”. Difícil encontrar un defensor más persuasivo y entusiasta a favor de la JEP actual que el entonces comisionado Restrepo. Precisamente lo que se propone hoy la llamada justicia transicional, con la JEP y la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, es “más reparación a las víctimas, más paz social y mejor resocialización”. Pero para ello, hay que empezar por el conocimiento de la verdad y la identificación de los responsables de los crímenes atroces y a través de la aplicación de las llamadas “sanciones propias”4 –que impiden la “impunidad total” que tanto desvela al expresidente Uribe– reparar al máximo a las víctimas y a sus familiares afectados. No deja de sorprender que el entonces alto comisionado Restrepo, como vocero del propio presidente Uribe, tuviese tanta lucidez política y compromiso con la justicia restaurativa, considerando que la magnitud y crueldad de los crímenes cometidos por las AUC en número de masacres y asesinatos selectivos fue muy superior a los cometidos por las Farc – EP. Así aparece en el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica: “!Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad”, como se puede consultar en sus estadísticas5. En efecto, las masacres cometidas por las AUC dejaron 1.166 víctimas mortales y las de la guerrilla 343. Y en cuanto a los asesinatos selectivos, las AUC cometieron 8.903 y la guerrilla 3.899. En lo que si sobrepasa la guerrilla en número y repercusión social a las AUC es en la cantidad de secuestros cometidos 24. 482 víctimas frente a los 2.541 de los grupos paramilitares, así como en las acciones bélicas contra la Fuerza Pública y los actos terroristas. Pero, como lo reconoció el propio Mancuso a Natalia Springer, ellos no secuestraban pues “los retenidos fueron dados de baja en su mayoría”6.

Participación política y afinidades criminales

Y todavía es mayor el sofisma de rechazar el Acuerdo de Paz con las Farc – EP por la favorabilidad política que concedió 10 curules en el Congreso a sus excomandantes, pues el propio presidente Uribe incluyó sibilinamente en el texto de la ley que aprobó el Congreso algo mucho peor. Aparece en el extenso parágrafo del punto 6, él cual era un gancho irresistible, pues proponía una reforma con amplia simpatía en el electorado como la reducción del Congreso a una sola Cámara: “Parágrafo: Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones publicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. El número será establecido por el Gobierno Nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al presidente de la Republica. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal”. La condición de que dichos grupos armados ilegales “se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz” tenía como destinatario exclusivo a las AUC, pues las Farc – EP acababan de ejecutar el terrible atentado contra el Club el Nogal7 el 7 de febrero de 2003. En el tarjetón del referendo dicho parágrafo debía aparecer en el punto 7 en forma más sucinta y sencilla8, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en su sentencia C-551-039, considerando que: “En nada contribuye esta circunscripción de paz a configurar el nuevo sistema electoral, ni incide en el agrupamiento de los partidos o en la racionalización de la representación política. Se trata de temas políticos distintos, pues el uno regula el sistema ordinario de representación política, mientras que el otro prevé mecanismos extraordinarios al margen del proceso electoral general a fin de favorecer eventuales procesos de paz”. De esta forma queda claro que la participación política se consideraba plausible según ciertas afinidades ideológicas y criminales con las AUC, como públicamente lo reconoció José Vicente Castaño: “La seguridad democrática funcionó y se nos ha terminado la razón de existir. Las autodefensas nacieron porque el Estado no podía defendernos, pero en este momento el Estado está en capacidad de defender a los ciudadanos”10. Sobresale la generosidad en el otorgamiento de curules, que se extendía a Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, pues el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal. No queda duda alguna de la versatilidad y la competencia de sofistas de la justicia y la participación política del expresidente Uribe y su alto comisionado para la paz, Luis Carlos Restrepo. Tampoco de su habilidad como prestidigitadores de la guerra en nombre de la paz. Por eso hoy pretenden embaucar de nuevo a una opinión pública distraída y sin memoria en el actual proyecto de una Amnistía General para hacer trizas la JEP, la búsqueda de la verdad y los responsables de tanta violencia, injusticia e iniquidad, tanto en la extrema derecha como en su contraparte de la izquierda.

Edición 746 – Semana del 11 al 17 de septiembre de 2021

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2 “Ley 975 de 2005”. Fiscalía General de la Nación, relatoría Unidad de Justicia y Paz.

3 Sentencia C-551/03 Corte Constitucional.




7 Las imágenes que dejó el atentado al Club el Nogal. Revista Semana, febrero 7 de 2003.

8 Este es el Referendo de Uribe. Diario El Tiempo, agosto 6 de 2002.

9 Sentencia C-551/03 Corte Constitucional.

10 “Habla Vicente Castaño”. Revista Semana, junio 4 de 2005.
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