La actual coalición de gobierno en el Congreso se ha caracterizado por hacer trampa y aprobaciones apresuradas...
No basta con aplicar la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado (artículo 90 de la constitución) sino que será necesario llegar hasta la responsabilidad disciplinaria y penal de los funcionarios, sobre todo porque las violaciones al reglamento del Congreso, a la ley y a la Constitución se ejecutan abierta y descaradamente.
Fernando Valencia Rivera
Abogado, docente en la Universidad de Antioquia
La actual coalición de gobierno en el Congreso se ha caracterizado por hacer trampa y aprobaciones apresuradas, sin conceder plazo para el estudio y debate de los proyectos; no solo como alarde de superioridad numérica sino también para dar golpes de opinión con medidas populistas y ganar tiempo en situaciones de crisis política. Su comportamiento, temerario y desafiante del orden legal, los lleva a decisiones tan absurdas como la de pretender reformar una ley estatutaria a través de una ordinaria, tal como ha sucedido recientemente en el trámite de aprobación del presupuesto general de la nación, al disponer allí la suspensión de la ley de garantías electorales1, pese a ser de rango superior y a que no guarda unidad de materia con el texto discutido2.
Tal como se hizo con la ministra de las TIC en el debate sobre Centros Poblados, habrá que preguntarse en el caso de algunos congresistas si son corruptos o incompetentes. No hay una explicación diferente para que parlamentarios de oficio, con Unidades de Trabajo Legislativo a su servicio, con grandes privilegios y costosos salarios, aprueben normas que terminan siendo inexequibles por errores en el trámite o por violaciones a la Constitución.
La lista de arbitrariedades es larga, pero a manera de ejemplo podemos citar lo sucedido con la reciente reforma tributaria o “Ley de inversión social”3, donde las bancadas de coalición de gobierno impusieron una votación en bloque, sin estudio ni discusión de las múltiples proposiciones que se le hicieron al proyecto en su paso por las comisiones. El hecho es aún más grave si se considera que la anterior reforma tributaria o “Ley de financiamiento del Estado”4 había sido declarada inexequible precisamente por violar el principio de publicidad, por ocultar el proyecto a los Representantes e impedir el debate antes de su votación5. Como si se tratara de una decisión intrascendente y la Corte Constitucional representase un poder irrelevante, el Congreso acaba de repetir su irregular conducta.
También puede citarse como otra de las modalidades de proceder abusivo de la mayoría parlamentaria, esta vez por desconocer los fundamentos de la carta magna, el Acto legislativo 01 de 2020, que establecía la cadena perpetua. Tal como se había advertido por académicos y constitucionalistas especializados, la norma resultó violatoria de la constitución y de convenios internacionales por ser contraria a los principios de la dignidad humana y del derecho penal.
Estos parlamentarios han adoptado la práctica de aprobar leyes inconstitucionales y beneficiarse de su vigencia temporal, aprovechándose de que las sentencias de inexequibilidad tienen, salvo disposición expresa de la Corte, efectos a futuro. Esta perversa práctica acarrea no solo dilapidación de los recursos del Estado y burla a la confianza pública, sino también graves lesiones a derechos protegidos.
El Estado debe responder patrimonialmente por los daños que cause una norma expedida contrariando la Carta Política y en tal caso repetir contra los parlamentarios que votaron en su favor, como una falla en el servicio, que genera un daño antijurídico; pero más allá de esto hay que reducir el espacio de impunidad en los actos de los funcionarios públicos, y especialmente el de los congresistas, para fortalecer la calidad del proceso legislativo y la credibilidad de las normas.
No basta con aplicar la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado (artículo 90 de la constitución) sino que será necesario llegar hasta la responsabilidad disciplinaria y penal de los funcionarios, sobre todo porque las violaciones al reglamento del Congreso, a la ley y a la Constitución se ejecutan abierta y descaradamente. No se trata de castigar los errores en la gestión legislativa sino el ejercicio abusivo y caprichoso de autoridad, que produce decisiones abiertamente contrarias al orden normativo. Esta práctica ya ha rebasado el amplio margen que concede la lucha política propia de un parlamento y se ubica en los terrenos del delito de prevaricato. Si bien es cierto que la confrontación política no debe estar limitada por los enfoques punitivos, también lo es que el ejercicio de autoridad debe estar sometido a los límites de la ley a fin de evitar los abusos de poder.
Edición 748 – Semana del 25 de septiembre al 1º de octubre de 2021
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2 Reforma propuesta dentro del Proyecto de ley 158 de 2021 de la Cámara de Representantes.
5 Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 2019.
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