Santiago Montenegro, de Asofondos, el hombre detrás de la reforma pensional que esconde el PND
Todo parece indicar que con esta propuesta, en especial los artículos 113 y 117, se pretende arrebatar una vez más el derecho pensional de los colombianos
Por: Anhy Durley González Durán
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Foto: Archivo larepublica.com
Para entrar en detalle, el polémico artículo 117 del PND consagra: “Promoción de los beneficios económicos periódicos. En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustitutiva una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos”, otorgando, como ya se mencionó, 10 días hábiles para pronunciarse, lo que finalmente se volverá una obligación no una opción —tal como sucede con la supuesta libre elección de régimen—, ya que en todo caso el propósito de todo trabajador es lograr la tan anhelada pensión.
Y para lograr lo anterior, también fueron tenidos en cuenta los “comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeación”, en la redacción del artículo 113 del mismo PND que consagra: “Piso mínimo de protección social. Créase el piso mínimo de protección social como las mínimas garantías en materia de seguridad social para los trabajadores. Este se encuentra integrado por… el servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección a la vejez”. Es decir, el piso paupérrimo que desde el 2018 persigue la ministra Alicia Arango con la aprobación del Proyecto de Ley 193, también conocido como Piso mínimo social [2].
Sin embargo, eso no es todo. El gobierno en cabeza de quien fuera asistente personal del expresidente Uribe Vélez y que ahora se desempeña como ministra de Trabajo, Alicia Arango, también promociona la labor por horas con cotizaciones a BEPs [3], ahondando aún más la precarización laboral en Colombia, y sostiene en defensa de la desfigurada reforma pensional que esta es un apoyo a quienes no pueden acceder a pensiones… No hace falta mucho para ver que el gobierno está implementando sigilosamente la reforma pensional, cuando oficialmente ha sostenido que lo haría en el 2020.
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Con eso en mente, vamos al punto del artículo, pero antes, para entender la injerencia de Santiago Montenegro Trujillo, presidente de los fondos privados (Asofondos), en el PND se precisa saber:
1. En Colombia existe el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual en su misma página dice ser: “la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual debe dirigir el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusión de los comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social —Conpes— y demás actores de la sociedad civil”.
2. La Ley 152 de 1994 —firmada en la presidencia de Gaviria, con Armando Montenegro Trujillo al frente del Departamento Nacional de Planeación— estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, ordenando en el artículo 10 que los miembros del Consejo Nacional de Planeación fueran elegidos por 8 años.
En ese orden, fue expedido el Decreto 2315 del 14 de noviembre de 2014, en el cual fue nombrado Santiago Montenegro Trujillo, presidente de los fondos privados de pensión (Asofondos), como consejero nacional de Planeación, llegando a la presidencia de dicho consejo, según el artículo 1, que decidió: “Designar como nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación a las personas que se enuncian a continuación, en representación de las siguientes autoridades, organizaciones y sectores:… Por el sector económico: Santiago Montenegro Trujillo, en reemplazo de…”.
Una vez el PND 2018-2022 estuvo perfilado a favor de los fondos privados de pensiones, el presidente Duque aceptó la renuncia de Santiago Montenegro Trujillo a Asofondos. Esto quedó plasmado en el Decreto 2100 del 9 de noviembre de 2018, en cuyo artículo 3 se lee: “Designar como miembro del Consejo Nacional de Planeación por el sector económico a…, en reemplazo de Santiago Montenegro Trujillo”.
Como se ve, Santiago Montenegro Trujillo, como representante de Asofondos y líder del Consejo Nacional de Planeación, perfeccionó la redacción del articulado del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en especial de los artículos 113 y 117. Ahora bien, si el plan se denomina Pacto por Colombia, pacto por la equidad y se entiende por “equidad” la cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones, ¿dónde queda el cumplimiento de los principios laborales y de los fines del Estado?, ¿acaso en equidad merecen más los dueños de los fondos privados de pensión que se han enriquecido con el sudor, lágrimas y sangre de los colombianos?, ¿es justo que según el ahorro pensional en las cuentas bancarias le sea devuelto al incauto afiliado una módica suma bimestral que en todo caso será inferior al salario mínimo?
Es una realidad que la devolución de saldos en los fondos privados se produce aunque el afiliado adquiera la edad máxima de pensión (57 mujeres y 62 hombres) y aun teniendo más de las 1150 semanas e incluso las 1300 (exigidas en el régimen público administrado por Colpensiones y que es más favorable). Lo anterior, por no alcanzar a reunir el capital, lo cual es apenas lógico, pues para que un trabajador con salario mínimo pueda reunir los aproximadamente 282 smmlv (233.5 millones para 2019 y cada año aumenta) para recibir un mínimo siquiera,debe trabajar cuando menos 146 años, cual cadena perpetua en otra forma más de esclavitud.
¿Pero qué son los Beneficios Económicos Periódicos? La idea inicial del programa era ayudar a la población más desprotegida. No obstante, los fondos privados de pensión, cuyo propósito parece ser no pensionar a los afiliados, se han apoderado del programa a su favor. Su estrategia consiste en el traslado del capital a una cuenta de ahorros, obviamente administrada por un banco —aunque en teoría sería el Estado—, y la adquisición de una póliza de seguro para el posterior reconocimiento bimestral de pequeñas cifras de dinero que cubran el nivel de pobreza calculado por el Dane en $250.620.00 ml.[4] Módicas sumas cada dos meses, que podrán ser los $40.000 que tanto se han replicado en los medios; que son un “beneficio” y no una pensión; que no serán iguales ni mucho menos superiores a un s.m.m.l.v.; que no podrán ser heredables a la muerte del afiliado. En conclusión, desaparecía la pensión de vejez y la de sobrevivientes, quedando desamparado el afiliado en su vejez y a su muerte, el núcleo familiar.
Entonces con el apoderamiento de los BEPS, Santiago Montenegro Trujillo tras el PND pretende arrebatar una vez más el derecho pensional a los colombianos, pues la devolución de los saldos de quienes no alcancen a la pensión, que son la gran mayoría de los que están afiliados en los fondos privados —ricos y pobres—, seguirá engrosando el capital del negocio financiero a través de los mismos fondos privados de pensión, los bancos y las aseguradoras, pues al no entregar los saldos completos sino paupérrimas sumas no correrán el riesgo de descapitalización. No + AFP.
[2] “Piso mínimo de protección social para los trabajadores del campo, una buena oportunidad”: ministra Alicia Arango