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COMO PAÑO DE AGUA TIBIA, CON VACÍOS Y DESAFÍOS, COMIENZA SALUD COMO DERECHO EN COLOMBIA

La salud de la gente está por encima de cualquier consideración, y todas las instituciones del...Foto: Archivo / EL TIEMPO

Qué cambió y cómo lo afecta la nueva ley que rige la salud en el país


Los colombianos recibirán lo que el médico recete, a menos que esté en listado de exclusiones.

Por: CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ 

Foto: 123RF

Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma.

El viernes entró en vigencia plena la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751), sancionada en febrero del 2015 por el presidente Juan Manuel Santos y que dio un plazo de dos años para remplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un mecanismo que les permita a los usuarios recibir del sistema de salud todo lo que el médico les formule, con algunas excepciones específicas.

Desde entonces, el nuevo estatuto ha sido objeto de varias reglamentaciones. De hecho, la última fue anunciada el mismo viernes. Sin embargo, la gente aún no comprende sus alcances ni qué cambió en su relación con los prestadores del servicio de salud.

Las siguientes preguntas y respuestas abarcan los aspectos principales de esta norma, que impacta a 49 millones de colombianos.

¿Qué es una ley estatutaria?

Se trata de una norma con un rango superior al de las leyes que usualmente se tramitan en el Congreso de la República. Las leyes estatutarias amplían el ámbito de la Constitución Política, mientras que las ordinarias la desarrollan.

¿Es atinado decir que esta ley constituye una reforma de la salud?

En sí misma, no. Sin embargo, aporta el marco normativo (las reglas de juego) para cambiar muchas cosas del sistema de salud. En otras palabras, a partir de esta ley estatutaria se pueden hacer reformas.

¿Cuál es su verdadero alcance?

Elevó la salud al nivel de derecho fundamental autónomo y dio pautas para regularlo. Como la salud no fue definida por la Constitución como un derecho fundamental, su defensa mediante mecanismos como la acción de tutela requería la invocación de derechos que sí lo fueran, como el derecho a la vida. Por eso ahora se habla de la salud como derecho autónomo: porque ya no necesita apelar a otro.

¿En qué cambia eso la situación actual?

Como se trata de un derecho fundamental, significa que la salud –entendida como la promoción de la misma, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos– debe ser garantizada por el Estado a todas las personas, sin distingo de ninguna clase.

¿El sistema de salud no ofrecía ya todo eso, al menos en el papel?

No. En la Constitución de 1991 la salud estaba consagrada como un servicio y desde entonces ha venido evolucionando (hasta alcanzar la categoría de derecho fundamental autónomo). No obstante, la gente tenía que recurrir a la justicia para hacerlo valer, mediante mecanismos como la acción de tutela. La ley estatutaria trata de evitar esto.

¿Qué significa eso en la práctica?

A partir de la expedición de la Ley 1751, la salud de la gente está por encima de cualquier consideración y todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este precepto. En ese orden de ideas, no pueden negarle la atención a una persona, imponerle demoras o trabas, ni esgrimir razones económicas para no prestarle servicios.

¿Eso significa que esta ley le permitirá a la gente pedir todo lo que quiera?

No lo que quiera, sino lo que necesite para recuperarse, sin incurrir en excesos. El sistema garantizará lo justo, determinado por el criterio de los médicos, quienes deben actuar con ética y autorregularse para no poner en riesgo los recursos del sistema, que no son infinitos y pertenecen a todos los colombianos.

¿Quiere decir que se acaba el POS, ese listado de cosas a las que uno tiene derecho?

Sí. La norma consagra que el servicio de salud debe prestarse de manera integral, no parcial o pedaceada. Por ejemplo: al tratar una enfermedad de alto costo (como el cáncer) suele ocurrir que, como algunos medicamentos y servicios que se requieren están por fuera del POS, los pacientes deben pedirlos vía tutela, comprarlos o quedarse sin ellos. Con la nueva ley queda claro que estos pacientes recibirán lo que necesiten para recuperarse.

¿A qué cosas no tienen derecho los usuarios del sistema?

A todos los servicios de tipo estético, suntuario o cosmético. Tampoco a terapias, medicamentos o tratamientos experimentales cuya eficacia no esté científicamente probada, o a aquellos que se ofrezcan en el exterior, sabiendo que en Colombia hay alternativas.

Si estoy afiliado al régimen contributivo y me quedo sin trabajo, ¿qué pasa con mi afiliación a la EPS?

Las personas estarán afiliadas al sistema de salud, no a una EPS. En ese sentido, ya existe la movilidad entre regímenes. Si se demuestra que alguien no tiene con qué seguir cotizando, porque perdió su trabajo o por otra razón, podrá seguir con sus tratamientos en el régimen subsidiado.

¿Pero siguen existiendo el régimen contributivo y el subsidiado?

Sí. La diferencia está en que quien tiene con qué pagar, paga, y el que no, está subsidiado. Pero en cuanto a beneficios y derechos, todos son iguales. En eso no hay ninguna distinción.

¿Es cierto que la ley mejora las condiciones para la gente de las zonas apartadas?

La norma plantea atención especial para las zonas dispersas: a sus habitantes debe garantizárseles no solo la afiliación (como hasta ahora), sino la disponibilidad de una red de servicios y las condiciones óptimas para acceder a ellos.

¿Qué pasará con las EPS?

Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma. De no hacerlo, no podrán trabajar con el sistema de salud.

¿Hay recursos económicos suficientes para cumplir con una ley tan ambiciosa?

No hay un consenso sobre la respuesta a esta pregunta. Algunos estudios estiman en dos billones de pesos los costos adicionales durante el primer año de vigencia de la ley. Acemi, el gremio que reúne a las principales EPS del régimen contributivo, dice que el sistema ya tiene un desequilibrio financiero, que podría agravarse con las nuevas exigencias. En contraste, los médicos que propusieron la ley sostienen que los recursos financieros con los que cuenta el sistema son suficientes, siempre y cuando se reorienten y se controlen rigurosamente.

Lo que no se cubrirá con dinero público

El Plan Obligatorio de Salud (POS), creado por la Ley 100 de 1993, dejó de existir por cuenta del artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud, que plantea un nuevo mecanismo para definir las prestaciones a las que tienen derecho los afiliados al sistema. En esencia, la norma invierte las cosas: en lugar de un listado de los beneficios (el POS), le exige al Ministerio de Salud que defina todo aquello a lo que los usuarios no tienen derecho. En otras palabras, el Gobierno debe elaborar una lista pública de servicios excluidos, los cuales no podrán ser exigidos por nadie, salvo casos muy excepcionales. Estos son los principales criterios de exclusión definidos por la ley:

Tratamientos en el exterior que puedan brindarse en el país

No se cubrirá con dineros públicos ningún procedimiento en el exterior que tenga un referente de aplicación en Colombia o respecto del cual haya alternativas locales con desenlaces similares a los ofrecidos en otros países.

Lo experimental

El sistema de salud no pagará tratamientos experimentales. Esto quiere decir que si los pacientes entran a formar parte de estudios, protocolos de investigación o complementos académicos para probar la efectividad de medicamentos, procedimientos o procesos sanitarios de cualquier índole, los gastos en los que se incurra deberán ser cubiertos por el titular de la investigación y no con recursos públicos.

Lo que no tenga evidencia científica

Todos aquellos elementos que no estén soportados de manera técnica o científica no podrán ser cubiertos por el sistema. Se respetan los tratamientos de las comunidades indígenas, siempre y cuando sean aplicados a integrantes de las mismas.

Lo cosmético

Todos los elementos considerados cosméticos, es decir, procedimientos y cirugías estéticas, insumos y medicamentos para mejorar condiciones que no están definidas como enfermedad, quedan por fuera del sistema. Los procedimientos de reconstrucción o remodelación funcional que formen parte del tratamiento de enfermedades sí quedan incluidos. Por ejemplo, la reconstrucción del seno después de una mastectomía o los arreglos funcionales y estéticos en procesos traumáticos, como las quemaduras.

Exclusiones se consultarán con pacientes

En cumplimiento de la Ley Estatutaria, el Ministerio de Salud presentó el viernes la metodología para determinar qué servicios y tecnologías no se pagarán con recursos públicos.

Mediante una resolución, se definió un mecanismo de cuatro fases. En la primera, “de nominación y priorización”, cualquier actor del sistema de salud (inscrito en la página web del Ministerio) podrá considerar que determinada prestación no debería ser pagada con dinero público o todo lo contrario.

Después viene la “fase de análisis”, a cargo del Grupo de Análisis Técnico-Científico (conformado por expertos independientes, federaciones de profesionales del sector, la Academia de Medicina y Ascofame), con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (Iets).

Si el proceso sigue adelante, entra a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, cuyos garantes serán las veedurías ciudadanas del ramo y la Defensoría del Pueblo.

Finalmente se llega a la “fase de remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. En esta se envía al Minsalud el concepto emitido por el Grupo de Análisis, así como el consolidado de las opiniones ciudadanas, que se publicarán en la web.


Con fuertes desafíos, comienza en Colombia era de salud como derecho

Ley Estatutaria entra en vigencia. División frente a lo que se podrá hacer en práctica, sin plata.

Foto: Archivo EL TIEMPO

El gremio médico ha promovido un acelerado proceso para afianzar la autorregulación y evitar desbordes que atenten contra la estabilidad del sistema.

A partir de este viernes, la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), la cual consagró la salud como un derecho fundamental, entra en plena vigencia, al cumplirse el plazo de dos años otorgados para definir con claridad las “prestaciones en salud” a que tienen derecho 49 millones de colombianos.

En rigor, el artículo 15 de la citada norma establece que los afiliados al sistema de salud tendrán derecho a todos los servicios requeridos, con excepción de los que sean excluidos de forma explícita. (Lea también: La Ley Estatutaria de Salud, para 'dummies')

En otras palabras, según Elizabeth Beltrán, médica salubrista y miembro de la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud, “a partir de hoy el Plan Obligatorio de Salud (POS) deja de existir, y los médicos podrán formular en ejercicio de su autonomía, principio que también se consagró en la ley, lo que consideren pertinente para sus pacientes”.

Y aunque pareciera que esto es un plan de salud ilimitado, según Beltrán no es así porque la ley contempla unas exclusiones que deben ser explícitas y definidas por el Ministerio de Salud.

Félix Nates, director de regulación, costos y tarifas del Ministerio de Salud, asegura que el mecanismo para definir las exclusiones se elaboró con participación de las sociedades científicas y otros actores, y estas serán dadas a conocer en los próximos días.

Financiación, el gran lío

Pero más allá de los ajustes técnicos, la ley estatutaria genera otras inquietudes, entre las cuales la más preocupante es el aspecto financiero.

Jaime Arias, presidente de Acemi (gremio que reúne a las principales EPS del régimen contributivo), es enfático al afirmar: “Ojalá esto no se convierta en un desengaño para todos por la falta de recursos. Entra, en rigor, en un sistema con desequilibrio financiero evidente”.

Si bien el directivo gremial no dio cifras, algunos estudios proyectan que en el primer año de entrada en vigencia de la ley estatutaria, los costos adicionales en la salud podrían superar los 2 billones de pesos, cifra superior a lo que hoy cuesta el no POS. (Lea también: Ley Estatutaria de Salud: ¿a qué no tienen derecho los pacientes?)

Frente a la preocupación por el déficit financiero que, se presume, va a generar la aplicación de la ley, Pedro Contreras, de la gran junta médica y coautor de la norma, dice: “Nosotros siempre hemos creído que el sistema cuenta con recursos financieros suficientes, que reorientados y controlados rigurosamente pueden garantizar el goce efectivo del derecho a la salud”.

Insiste en que, en caso de faltar, el Estado debe buscar fuentes adicionales de financiación, sobre la base de que este es un derecho fundamental que prima sobre cualquier otro interés.

El optimismo expresado por Contreras contrasta con la visión de los usuarios. Néstor Álvarez, representante de los pacientes de alto costo, asegura que “no ha existido voluntad del Gobierno para echar a andar la ley estatutaria, sancionada hace dos años por el presidente Juan Manuel Santos, como se puede evidenciar con las normas que ha intentado expedir para reglamentarla y los raquíticos presupuestos aprobados para todo el sector”.

El movimiento social Pacientes Colombia se quejó en un comunicado de que “la salud en Colombia es un artículo de lujo, lejos, muy lejos de ser un derecho fundamental”, así como de que el sistema de salud “se está transformando con resoluciones, con baja participación ciudadana, llevando a la pérdida de derechos adquiridos”.

Lo cierto es que mientras algunos piensan que existen posibilidades de otras fuentes de financiación para cubrir el eventual incremento de los costos de los servicios, otros expertos van más allá.

El consultor en servicios de salud Hernando Macías asegura que “el aumento en la demanda de servicios multiplicará la abultada cartera de los hospitales, frente a unas EPS que seguirán recibiendo el mismo dinero, para ellas ya insuficiente”. 

En consecuencia, dice el experto, los hospitales y clínicas incrementan el riesgo de brindar servicios sin contar con la totalidad de los elementos requeridos por falta de liquidez, lo que podría exponer a los usuarios a “consecuencias negativas sobre su bienestar”.

También Juan Carlos Giraldo, director de la Asociación de Hospitales y Clínicas, dice que la ley estatutaria se queda vacía al implementarse con las herramientas de un sistema de salud en estado crítico. “Se requiere una reforma ordinaria que propugne por un sistema único de salud, financiado de manera suficiente, en el que se reemplace lo inútil del actual esquema y se preserve lo que ha servido”.

Autorregulación, una necesidad

Finalmente, Ricardo Navarro, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC), dice que para los médicos que propusieron esta ley, el articulado proporciona el marco necesario para estructurar el modelo de salud que necesita el país. “Es el paso más importante que se ha dado en lo social en términos de derechos. Aquí lo que se requiere es la participación de todos los sectores para entender que garantizar el bienestar de toda la población es la base para el desarrollo del país”, recalca Navarro.

El gremio médico ha promovido un acelerado proceso para afianzar la autorregulación y evitar desbordes que atenten contra la estabilidad del sistema.

Jaime Calderón, expresidente de la ACSC, afirma que hacer que los pacientes vuelvan a ser el centro de la salud es el deber de todos los profesionales de la medicina con la entrada en vigencia de la ley que la consagra como derecho fundamental. Invita a defender este avance, que “es de todos”.


CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ
Asesor médico de EL TIEMPO

http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/entra-en-vigencia-ley-estatutaria-de-salud-1751-de-2015/16821511 / http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/cambios-con-nueva-ley-estatutaria-de-salud/16823045


Diez cosas que cambian con la Ley Estatutaria de Salud

El Presidente de la República sancionó la Ley que declara la salud como un derecho fundamental.

Por: SALUD 

Diez puntos que le permitirán entender la Ley Estatutaria, que garantiza que la salud sea un derecho fundamental y que fue sancionada por el presidenteJuan Manuel Santos. (Vea también: ¿A qué no tienen derecho los pacientes con Ley Estatutaria de Salud?)

La Salud es un derecho fundamental

A partir de ahora esta es una responsabilidad suprema del Estado y goza de todo el amparo y la protección por parte de todas las instituciones que lo conforman.

Responsabilidad del Estado

Es una obligación garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho.

Los recursos

De acuerdo con la Corte Constitucional, y en armonía con la sentencia C-459 del 2008, “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario”. Para la corporación es un deber social del Estado garantizar la financiación de los servicios de salud.

Integralidad

De ahora en adelante no basta con la atención, se debe garantizar la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. No pueden ser fragmentados o suspendidos los beneficios.

Derechos y deberes

Además de recibir información y un trato digno. Por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad.

No se pueden negar servicios

A partir de ahora se acaba la solicitud de autorizaciones para la prestación de servicios de salud, cuando sean de urgencias. Se sancionarán drásticamente las negaciones, de cualquier tipo de servicio.

El fin del POS

Este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. Solamente estarán excluidos tratamientos experimentales, los que no tienen beneficios probados, los que no están amparados por la ley, lo que se prestan en el exterior y los cosméticos. El Ministerio tiene dos años, para regularlo.

Autonomía médica con regulación

Ampara la decisión de los profesionales sobre los tratamientos de sus pacientes, sin ningún condicionante. Por su parte, los médicos deberán autorregularse y serán sancionados si reciben dádivas o prebendas de cualquier origen. De igual modo se eliminan los Comités Técnico Científicos de las EPS, y en caso de discrepancia de tipo terapéutico, serán las juntas médicas de las redes de prestadores, las únicas autorizadas para dirimirlos.

Salud para zonas apartadas

La ley obliga al Estado a generar planes y políticas específicas de salud para las zonas distantes y desprotegidas del país; en adelante, los hospitales públicos (que son los que hacen presencia en esas zonas) no serán evaluados a partir de su rendimiento económico, sino que se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social para ser medidos.

Para los vulnerables

Tendrán prioridad las poblaciones vulnerables y minorías (niños, víctimas de la violencia e indígenas, entre otros); con la garantía de condiciones dignas de trabajo para los servidores de la salud. Debe haber una regulación de precios de medicamentos a través de toda la cadena de comercialización y se prohíbe el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades distintas a la garantía del derecho a este servicio.

SALUD 
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/ley-estatutaria-de-salud-abece/15257817

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