LOS PELIGROS DEL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 30
Imagen: Ley‑30.jpg. sobrepolitica.com
NOTAS PARA LEER EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(Radicado por la
Ministra de Educación ante el Congreso el 3 de octubre de
2011)
Primera versión
(12 de octubre de 2011)
Nelba Millán Cruz[1]
Miguel Antonio Espinosa Rico[2]
Presentación
Han pasado ya 10 días desde la presentación del
nuevo proyecto de Ley “POR LA CUAL SE ORGANIZA EL
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR ” en Colombia y pese a que circulan por la
red y en medio físico numerosos pronunciamientos sobre el mismo, incluidos
algunos análisis, hemos decidido ofrecer a la comunidad universitaria un
material con el cual esperamos contribuir al propósito de hacer comprensibles
las implicaciones que para la juventud y la sociedad colombiana en su conjunto
representa este proyecto.
Porque se trata
sin duda de un asalto real al derecho del acceso a la educación superior para
cientos de miles de jóvenes colombianos, pero sobre todo, porque atenta contra
la posibilidad del desarrollo de la educación superior de la cual esperan las
sociedades la construcción de un proyecto estatal en soberanía y
autodeterminación, convocamos a una lectura abierta y profunda del texto aquí
cuestionado.
El lector encontrará, en primer lugar, un recorrido
por los documentos que a nuestro juicio, desde los organismos multilaterales, especialmente
el Banco Mundial (BM) orientan las acciones sumisas y antinacionales del
gobierno neoliberal colombiano.
Así como un
antiquísimo dicho expresa que “NO HAY HUMO SIN FUEGO”, debemos ser enfáticos en
que tras la aparente inofensividad del texto gubernamental se esconde la más
rabiosa y perversa de las andanadas de reformismo y consolidación del modelo
económico y cultural neoliberal en Colombia, que corresponde con lo que en
términos similares ha ocurrido y está ocurriendo a lo largo y ancho del mundo
entero y que ha motivado una revuelta mundial contra la globalización
neoliberal.
SINTESIS DE ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS DEL BANCO
MUNDIAL
Desde mediados de la
década de los 80, la educación superior en América Latina ha experimentado una
serie de transformaciones relacionadas directamente al avance y consolidación
del neoliberalismo como forma hegemónica de pensamiento a nivel mundial. Al
respecto, llama la atención que la homogeneidad característica de las reformas
impuestas durante estos años, así como la retórica que las sustenta, parten del
mismo núcleo de diagnósticos y recomendaciones emitidos por organismos como el
Banco Mundial (BM), la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para superar una supuesta crisis de eficiencia,
eficacia y productividad en los sistemas de educación superior en
el continente.
Posteriormente,
durante la década de los noventa, los organismos financieros internacionales,
especialmente el BM, circularon una serie de documentos con diagnósticos y
recomendaciones en los que se establecían los ejes fundamentales para la
transformación de cada nivel del sistema educativo. Entre estos documentos se
destacan:
ð “El cambio educativo en América Latina y
el Caribe”, publicado en 1999. (título en inglés: Educational Change in
Latin America and the Caribbean) En este documento se plantea la estrategia
sectorial para la región latinoamericana y del Caribe (LAC). Los resultados de
la evaluación de esta estrategia se recogen en los nuevos documentos que
presenta el BM.
ð
“Opciones para Reformar el Financiamiento de la Enseñanza Superior ”,
informe de Jamil Salmi y Gabrienela
Alcala, Serie LCSHD Nº 35.
Publicado en el año 2000. Los principales objetivos de esta
reforma fueron:
- Incrementar
el acceso a la educación a través de la educación privada.
- Diversificar
las instituciones.
- Diversificar las fuentes de financiamiento e incrementar la competencia
entre las instituciones para mejorar la calidad y eficiencia.
Otro aspecto que destaca este informe es
el intento de vincular la contribución presupuestaria del Estado al desempeño
de las universidades a través de un sistema de aporte fiscal indirecto y
competitivo. Este aporte corresponde a un monto diferenciado por estudiante matriculado
con base en su puntaje en la prueba nacional de ingreso a la educación
superior. Las instituciones con mejor funcionamiento (que logran atraer a los
mejores estudiantes) reciben un aporte fiscal indirecto mayor. Esto,
obviamente, profundiza las diferencias entre determinados establecimientos y
los que tienen más problemas estarán cada vez más lejos de solucionarlos.
También está la asignación de los
recursos públicos basado en criterios de eficiencia y calidad. Esto prevé
también otorgar más autonomía de gestión dándoles la posibilidad de generar
recursos adicionales, modificar las escalas de salario y distribuir el
presupuesto público dentro de sus prioridades institucionales.
Otra dimensión de la reforma financiera
se refiere a la necesidad de diversificar su base de recursos económicos. Para
el BM existen dos maneras:
a) Introducir cobros de matrícula.
Según estos informes, el arancelamiento
debe tener un paliativo para los alumnos que no puedan pagar sus estudios a
través de créditos que pagarán al matricularse. Pero también advierten que las
experiencias crediticias a los estudiantes no han dado resultados positivos y
que sólo acceden a ellos los estudiantes de mejor condición social. Entonces
dan una serie de características que se deben cumplir para que el sistema de
crédito estudiantil sea eficiente:
- Un
manejo institucional eficiente para el seguimiento y cobro a los
estudiantes.
- Una
buena gerencia financiera.
- Criterios
y mecanismos eficientes para determinar quiénes son elegibles para el
crédito.
- Focalización
de subsidios y postergamiento o exoneración del pago.
- Marco
legal adecuado que asegure obligatoriedad del pago.
- Maquinaria
efectiva para la recolección del pago.
b) Impulsar a las instituciones
públicas a emprender actividades que promuevan la generación de ingresos.
Otras
fuentes de ingresos pueden ser la diversificación de sus actividades como
ser...
- La
organización de cursos profesionales cortos.
- Contratos
de investigación para la industria.
- Servicios
de consultoría.
- Donaciones
de diverso origen.
- Programas
de educación a distancia.
Estos informes dan cuenta que en países
como Brasil y Chile la cantidad de universidades creció impresionantemente. Por
ejemplo, Chile pasó de tener 8 universidades en 1980 a 259 en 1998, en su
gran mayoría privadas. Entonces
destaca que creció el número de alumnos matriculados, en su mayoría en
instituciones privadas, pero no aumentó sino que disminuyó la proporción del
gasto público para la enseñanza superior en el PBI. Otros ejemplos de este tipo
que citan son de República Dominicana, El Salvador y Paraguay, entre otros.
El BM también deja constancia que por
tratar de adaptarse las universidades a las demandas del mercado han descuidado
la calidad de sus programas. Para explicar esto, argumentan que las fallas
están en que la relación alumno/docente es muy baja y por ello el costo por
alumno es alto. También hacen referencia a la alta tasa de repitencia y
deserción estudiantil en las universidades públicas que no se da en las
privadas y a la proliferación de numerosas instituciones pequeñas no rentables.
Entonces, el costo por graduado es mucho más alto de lo deseable
financieramente.
El papel cambiante
del Estado[3]
El BM se pregunta... ¿Bajo qué
condiciones estas reformas pueden tener éxito?, ¿cuál es el papel del Estado en
esta perspectiva?, ¿qué cambios son necesarios en términos de gobernabilidad y
marco político?
El rol del Estado de financiar y
gestionar la enseñanza superior debe cambiar para el BM. El Estado debería sólo
coordinar, acreditar y ofrecer incentivos a todas las instituciones de
educación superior públicas y privadas. Entonces afirma que la implementación
de reformas financieras tiene una probabilidad más alta de éxito si se apoya
sobre un tipo de gobernabilidad que da mayor autonomía y responsabilidad de gestión a las propias
instituciones de educación superior.
Una mayor autonomía institucional es la
clave del éxito de estas reformas, especialmente aquellas reformas que tienen
como objetivo principal la diversificación de los recursos. Asegura que si se
reducen radicalmente los aportes directos a las universidades públicas,
entonces se las obligará a buscar otras fuentes de financiamiento.
Por ello es que debemos tener sumo
cuidado cuando nos vengan con este tema ya que es un arma de doble filo. La
autonomía es un valor de siempre en la educación superior, pero nunca entendida
como trampa para privatizarla. Muchos docentes y estudiantes pueden caer en
ella.
Otra
recomendación es flexibilizar el régimen laboral de los docentes y sus
salarios. La contratación deberá ser temporal y tratar de retener a los
docentes más capacitados. Si no cumplen con las expectativas, no se le renueva
el contrato.
En este marco, el BM habla de la
necesidad de rendir cuentas en cuanto a lo financiero, control de calidad de
los productos en términos de docencia e investigación y adecuación de sus
programas y la eficiencia de la utilización de recursos públicos. Para ello es
necesario emprender una serie de evaluaciones periódicas para examinar su
desempeño. Estas evaluaciones podrás ser realizadas por organismos del Estado o
empresas privadas haciendo énfasis en la práctica de autoevaluación.
Construyendo
un consenso político sobre las reformas
Para tener éxito en la implementación de
reformas e innovaciones, las autoridades deben construir un consenso entre los
diferentes grupos dentro de la comunidad de la enseñanza superior (estudiantes
y profesores). En este punto, los informes hablan de ejemplos en los que se
quisieron imponer reformas desde el Estado y las resistencias que se produjeron
(China, Bangladesh y Corea del Sur en 1989, Malí en 1991, México en 1992 y 1999).
Las estrategias de implementación de
reformas deben crear condiciones favorables para que los cambios previstos en
términos de ingreso, financiamiento y administración sean política y
socialmente aceptables. Para ello, una forma es otorgar beneficios como el
aumento de oportunidades de ingreso (esto último fue probado con éxito en
Vietnam y Hungría, según el BM).
ð “La
calidad de la educación en Colombia. Un análisis y opciones para política”, publicado en noviembre de 2008. (Título
en inglés: The Quality of Education in Colombia . An Analysis and Options
for a Policy November 4, 2008. Report No. 43906-CO).
El objetivo principal de este informe es analizar el
aprendizaje del estudiante en Colombia con el fin de fomentar políticas, para
mejorar la calidad de la educación, que se basan en la investigación y el
contexto colombiano. En el 2006, Colombia participó por primera vez en el
Programa para la
Evaluación Internacional Assessment (PISA) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), que ofrece una importante oportunidad para
comparar la calidad y la equidad de su educación como sistema a nivel mundial y
para informar a su política educativa. Utilizando los
resultados de PISA, este informe hace un llamado de atención a la necesidad de
mejorar el aprendizaje estudiantil en Colombia y ofrece nuevos análisis para
trabajar sobre los factores asociados con el aprendizaje en Colombia y otros
países participantes. Basado en una
evaluación del estado actual del sistema educativo colombiano (Capítulo l),
revisión de la literatura (capítulo 2), y un análisis de las pruebas PISA
(capítulo 3), el informe concluye con un conjunto de opciones políticas que
pueden ser incorporadas en una agenda de futuro para el diseño y reforma del
sistema (Capítulo 4). Destaca que Colombia ha logrado avances loables en el
acceso a la educación y la eficiencia interna. Sin embargo, lograr una mayor
calidad y la equidad sigue siendo un desafío urgente. Al igual que en muchos
países de América Latina y el Caribe (ALC), Colombia ha hecho avances
significativos en las últimas dos décadas en la mejora de acceso a la educación
y la eficiencia interna. En el país
se ha incrementado la matrícula primaria neta de aproximadamente el 90 por
ciento, acercándose al promedio regional, y se ha reducido la repitencia en la
primaria y se ha incrementado el número de estudiantes que la finalizan.
Colombia también ha aumentado la matrícula secundaria neta de 65 por ciento, lo
que sigue estando por debajo de la matrícula primaria, también se aproxima a la
media regional. Colombia es ahora la tarea de mejorar la calidad de la
educación y la equidad y el aumento de secundaria. El desempeño de Colombia en
las evaluaciones internacionales, una medida importante de calidad, indica que
las mejoras en la calidad son necesarias.
ð
Mejorar el aprendizaje de los estudiantes
en América Latina: El desafío del siglo XXI (2008) (título en
inglés: Raising
Student Learning in Latin America The Challenge for the 21st Century), de los autores Emiliana
Vegas and Jenny Petrow.
Según este estudio del BM la calidad de la educación en los países de América
Latina y el Caribe podría tener un impacto mayor en el desarrollo económico que
la cantidad de años de estudio; por ello, mejorar el nivel de aprendizaje de
los estudiantes es el mayor desafío en materia educativa que enfrenta la
región. Además indica que son muchos los países de la región latinoamericana que
por alcanzar la matrícula universal para la educación primaria han dejado atrás
otras metas como mejorar el nivel de aprendizaje. El informe indica que los
países de la región se encuentran entre los que tienen los puntajes más bajos
en las evaluaciones internacionales de las competencias de los estudiantes, con
un alto porcentaje de estudiantes que alcanza niveles de competencia por
debajo del mínimo en todas las materias.
“América Latina se encuentra en la particular situación de tener niveles relativamente normales de desigualdad en materia de educación junto con elevados niveles de desigualdad de ingresos”, aseguró Pamela Cox, vicepresidenta del Banco Mundial para América Latina y el Caribe.
Mejorar el aprendizaje de los estudiantes en América
Latina: El desafío del siglo XXI
indica que la calidad de la educación puede influir mucho más en el crecimiento
económico que la cantidad de años estudiados, pues distintos análisis y datos
apuntan cada vez más a que la calidad de la educación, y no sólo la cantidad,
puede ser la responsable de perpetuar las desigualdades en los ingresos y que,
a la inversa, también podría mitigarlas. Los efectos de la calidad de la educación, evidenciados
por las calificaciones obtenidas en evaluaciones internacionales, son mucho más
marcados que los efectos que produce la cantidad.
Según el
documento, para que la calidad de la educación se traduzca en mayores ingresos
a nivel de los individuos y en mejores tasas de crecimiento económico para los
países, es necesario un entorno económico y laboral apropiado una teoría
de acción respecto de la entrega de la educación y una clara armonización de
los roles y responsabilidades de todos los participantes en el sistema
educacional para garantizar la calidad de la educación.
ð
Nota conceptual de la
Estrategia de Educación 2020 del Banco Mundial. Este es uno de los últimos documentos promulgados por el BM.
Las perspectivas de desarrollo de un país
dependen de la calidad de su gente, es decir, de la habilidad y creatividad de
su fuerza de trabajo, la capacidad de sus líderes para gobernar y administrar
los recursos y la aptitud de su generación adulta para criar sanamente y educar
a sus hijos. La educación es la mejor forma de invertir en esta calidad. La Comisión para el
Crecimiento y el Desarrollo (2008), convocada por el Banco Mundial para examinar
datos concretos sobre los factores del crecimiento, reconoció claramente la
importancia de la educación para fomentar el crecimiento a largo plazo al
tiempo que se reducen la pobreza y la desigualdad.
“Ningún país ha sido capaz de sostener un ritmo de
crecimiento acelerado sin mantener al mismo tiempo niveles de inversión pública
sorprendentes (en infraestructura, educación y salud). En vez de ahuyentar la
inversión privada, este tipo de gasto la atrae. Allana el camino para que
surjan nuevos sectores económicos y aumenta el rendimiento de cualquier
emprendimiento privado que se beneficie de contar con trabajadores sanos y
educados, caminos transitables y un suministro eléctrico confiable. […] Las
mejores formas de protección que puede ofrecer un Gobierno son la educación,
que facilita la adquisición de nuevas habilidades, y una sólida tasa de
creación de empleo, que ayuda a encontrar nuevos trabajos más rápidamente
(págs. 5-6).
Es legítimo
reclamar fondos públicos para la educación por dos motivos, al menos. Primero, la Comisión considera que
los beneficios sociales probablemente sean superiores al rendimiento privado.
[…] En otras palabras, las personas que han recibido educación contribuyen más
a la sociedad de lo que reciben a cambio en forma de mayor ingreso, aunque el
beneficio social es ciertamente difícil de medir. […] Segundo, algunas familias
tienen limitaciones de acceso al crédito y no pueden obtener tanto dinero como
quisieran gastar en educación, incluso aunque ese crédito se podría pagar
fácilmente con los ingresos más elevados que se obtendrían luego de acceder a
un diploma o un título. En consecuencia, el gasto público en educación está
justificado por razones de eficiencia e igualdad de oportunidades. Corrige la
imposibilidad del mercado de asignar suficientes recursos a la educación y
también amplía el acceso a quienes no pueden costearse los estudios
anticipadamente (págs. 37-38).
También
se justifica la necesidad de una nueva estrategia sectorial en materia de
educación. Para ello se realiza un balance del desempeño del BM en las
estrategias anteriores. En la estrategia sectorial (ESE 2000), puesta en
marcha en el ejercicio de 2000, se establece que la misión del Banco en lo que
respecta a educación es “garantizar que todos completen un ciclo de educación
básica de calidad aceptable, adquieran conocimientos elementales —lectura y
escritura, matemáticas, razonamiento y aptitudes sociales, como el trabajo en
grupo— y gocen de más oportunidades para absorber conocimientos más avanzados
durante su vida en distintos contextos de educación secundaria”. En la estrategia
de 2005 (AESE 2005) se señala más
explícitamente la relación entre la educación y los planes de desarrollo
económico: “Nuestra
orientación estratégica es ayudar a los países a integrar la educación en las
estrategias económicas nacionales y crear sistemas educativos completos que respondan a las
necesidades socioeconómicas nacionales”.
El informe señala
que durante el último decenio se observaron importantes cambios en el contexto
internacional y en el ámbito interno del Banco Mundial que exigen
modificaciones en la forma de trabajar del sector de educación. Además,
persisten algunos desafíos de períodos anteriores. Entre los principales
cambios y desafíos se encuentran los siguientes:
ü La
globalización y las nuevas tecnologías de la información han transformado el
modo de vivir y comunicarse de las personas y la forma en que las empresas
llevan a cabo sus actividades.
ü El
aumento de la interconectividad de las economías queda demostrado por el
alcance y la gravedad de la actual crisis financiera mundial.
ü Los
países en desarrollo han logrado considerables avances en el nivel primario desde
1999, especialmente en el caso de los países más pobres y de la educación de
las niñas, pero no todos alcanzarán los ODM sobre educación para 2015.
ü En
los países que han obtenido mejores resultados, las presiones se han inclinado
hacia el lado de la ampliación de la educación secundaria y terciaria, a fin de
lograr transmitir a la fuerza de trabajo las aptitudes necesarias para
respaldar la innovación y el crecimiento.
ü Existe
un mayor reconocimiento de que la cantidad de conocimientos aprendidos por un
niño puede tener un efecto mayor en la productividad y los ingresos futuros que
la cantidad de años que pasa en la escuela.
ü A
fin de maximizar el impacto dentro de una comunidad de ayuda internacional más
numerosa, el Banco Mundial necesita alianzas estratégicas basadas en una visión
común de la educación.
ü Los
cambios demográficos determinan la demanda de servicios de educación y
capacitación.
ü Los
conflictos armados previos y nuevos han puesto en peligro los resultados en
materia de educación durante el último decenio y probablemente continúen
haciéndolo en el futuro, porque afectan a la infraestructura escolar e
interfieren directa o indirectamente en el funcionamiento de las escuelas y el
aprendizaje.
Los nuevos
temas de la estrategia
Esta nota conceptual es el primer
paso del proceso de preparación de una nueva estrategia de educación para el
Banco Mundial. Como en esta sección no se puede abarcar la gran variedad de
cuestiones relativas a una nueva estrategia, se ofrece una muestra de temas clave
extraídos de consultas previas realizadas dentro del sector, con otras redes y
con la administración superior de la región. La estrategia se preparó recurriendo
a exhaustivas consultas internas y externas, discusiones de grupos de trabajo,
estudios de referencia, nuevos estudios analíticos y exámenes de
investigaciones anteriores para identificar las cuestiones y los temas
prioritarios y determinar enfoques aplicables al sector. Algunas de las
preguntas generales y fundamentales que orientarán la preparación de la
estrategia son las siguientes:
1. ¿Cuáles son los desafíos más
importantes que se presentarán durante el próximo decenio en lo que respecta a
generar conocimientos y aptitudes para vivir y trabajar en los diferentes
contextos de los países?
2. ¿Cómo puede contribuir el
Banco a que los países logren avances eficientes, equitativos y duraderos en el
sector de educación, a pesar de los diferentes contextos nacionales?
3. ¿De qué resultados del sector
de educación debería ser responsable el Banco durante los próximos 10 años y
cómo se medirían esos logros?
4. ¿Qué debería hacer el sector
para equilibrar la necesidad de ser estratégico y selectivo, dados sus
limitados recursos, y de responder a las demandas de los clientes?
5. ¿Qué herramientas analíticas y
operacionales, capacidades de personal y otros recursos se necesitan para
aplicar las prioridades estratégicas?
Centrar la
atención en el aprendizaje y las aptitudes
La educación tiene que ver con la
adquisición de conocimientos y aptitudes; estas últimas incluyen competencias
que hacen que las personas sean productivas y puedan conseguir empleo, y
competencias personales que permiten gozar de vidas plenas y saludables. Las
competencias básicas como leer y realizar operaciones matemáticas, además de
ser capaz de comunicarse, trabajar en equipo y resolver problemas, son
necesarias para que las personas se desenvuelvan bien en sus hogares, sus
comunidades y sus trabajos. En el mercado laboral también se valoran los
conocimientos técnicos específicos de una ocupación. A medida que cambian los
mercados y las tecnologías, se vuelve imprescindible contar con la capacidad de
adaptarse a esos cambios.
La facilidad con la que los
jóvenes pasan de la escuela al trabajo depende de los conocimientos y las
aptitudes productivas que puedan ofrecer al mercado laboral. Para quienes han
adquirido aptitudes que son muy requeridas, la transición debería ser
relativamente simple, en especial en una economía en crecimiento.
Principios operativos
En la labor realizada en el
sector de educación se aplicarían seis principios operativos: enfoque de todo
el sector y multisectorial, sistemas, gestión, base documental, efectos y
asociaciones.
ð Adoptar un enfoque de todo el sector y multisectorial
para alcanzar los objetivos de educación. Si bien la
labor operacional del Banco debería ser estratégica y selectiva, la
participación de la institución en un país debería estar basada en un profundo
conocimiento de todo el sector (por ejemplo, las necesidades de aprendizaje del
país para lograr el crecimiento y la reducción de la pobreza, la variedad de
servicios públicos y privados disponibles, sus desafíos de gestión) y sus
vínculos con otros sectores.
ð Centrar la atención en los sistemas. El término
“sistema educativo” se refiere al gran número de proveedores (públicos y
privados), usuarios, comunidades y distintos niveles de Gobierno, así como a
las relaciones contractuales y no contractuales establecidas dentro de este
grupo para obtener como resultado el aprendizaje. Estas
relaciones se dan dentro de un mecanismo u organismo de producción para prestar
servicios de enseñanza y aprendizaje, el cual está conformado por componentes
tales como búsqueda y contratación de docentes, capacitación y administración
de docentes, preparación de programas y determinación de normas, producción de
materiales didácticos, evaluación de alumnos, acreditación y supervisión de
instituciones educativas, e información a la administración. A menudo, “sistema
educativo” se usa indistintamente para referirse a las relaciones de prestación
de servicios y al mecanismo u organismo de producción. Lo importante es
destacar que la eficacia de cualquier inversión o reforma relacionada con la
educación depende de la eficiencia del sistema de educación, en sus dos
sentidos. Por ejemplo, el Gobierno solo podrá poner en práctica normas de
prestación de servicio para los proveedores si posee un sistema de información
y seguimiento del desempeño adecuado.
ð Comprender y abordar los problemas de gestión del
sistema educativo. Para conseguir que las reformas educativas sean
duraderas, el sector debería respaldar reformas institucionales para mejorar la
gestión y la rendición de cuentas respecto de la prestación de servicios, en
particular para los pobres.
ð Respaldar la generación y difusión de una base
documental (datos, resultados analíticos y enseñanzas obtenidas sobre el
terreno) acerca de la educación en el mundo en desarrollo. El
alcance mundial y la experiencia del Banco lo colocan en una posición estratégica
para llevar adelante la creación de bienes públicos mundiales para la educación
del mundo en desarrollo, como los instrumentos de evaluación que se pueden
comparar internacionalmente y la evaluación del efecto de programas y políticas
clave, tanto existentes como nuevos. También existe una demanda de más datos
sobre educación que sean oportunos y comparables. Los datos sobre matrículas
han mejorado en gran medida en los últimos dos decenios. La mayor
disponibilidad de información de encuestas de hogares respalda los análisis que
vinculan los antecedentes familiares y las características personales con los
resultados educativos. Los países miden cada vez más las capacidades de los
alumnos en lectura y matemáticas, y esta actividad debería continuar aumentando
en el próximo decenio. Es notable la ausencia de datos de muestra sobre
aptitudes importantes, como las capacidades para resolver problemas, trabajar
en equipo y comunicarse, que también se adquieren en la escuela. Los datos de
países fidedignos y los análisis, estudios empíricos e investigaciones de
evaluación adecuados constituyen una base sólida para que los países puedan
formular políticas educativas más eficaces.
ð Medir los resultados y los efectos.
Para poder mejorar la eficacia de la ayuda, la labor del sector debe estar
regida por una cultura del seguimiento y la evaluación de los resultados.
Cuando existen limitaciones en los recursos presupuestarios y la dotación de
personal, es crucial saber qué medidas producen los resultados deseados del
modo más eficiente y eficaz. Además, si bien el sector cuenta con muchas más
evaluaciones de los efectos que hace una década, es necesario aprender más
acerca de cómo aprovechar mejor estas iniciativas en la relación del Banco con
los países clientes.
De lo anteriormente planteado
surge la nueva estrategia sectorial que según el cronograma del BM debió ser
difundida y puesta en marcha entre noviembre de 2010 y junio de 2011.
También es importante mencionar
que el gobierno del presidente Juan Manuel Santos se apropia de las directrices
del BM y las plasma en los Capítulos III “crecimiento, sostenible y
competitividad” y IV “Igualdad de oportunidades para la prosperidad social” del
Plan de Desarrollo Nacional “Prosperidad para Todos”: 2010-214 Estos dos capítulos aluden expresamente al
papel de la educación superior y a la necesidad de reformar la ley 30
No resulta por tanto extraño, que
sea justo dentro de este período que se urde desde los secretos conciliábulo
del Ministerio de Educación Nacional de Colombia un texto (el retirado, que
incluía el ingreso del capital privado a la universidad estatal) que luego fue
maquillado para terminar en el que ahora sometemos a juicio, tratando de
develar, al menos en una primera lectura, en sus dimensiones e implicaciones de
fondo.
A
continuación se transcribe parte del articulado del proyecto de Ley, a partir
del cual se insertan algunas notas iniciales de reflexión.
PROYECTO DE LEY No. _______ 2011
“POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Y SE REGULA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I.
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y FINES
ARTÍCULO 1. La
Educación Superior es un derecho,
un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la
finalidad social del Estado.
Nota: En el modelo neoliberal se pierden
nuestros derechos y se convierten en servicios. Considerada la educación
superior como un servicio, adquiere la categoría de mercancía y como tal se
tranza en el mercado. El mercado es segmentado; esto es, ofrece servicios que
son “vendidos” a los clientes acorde con sus ingresos. En tal sentido, por
ejemplo, hay servicios pobres para gente pobre. Los estudiantes se convierten en
clientes.
ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el Sistema de Educación
Superior, define sus principios, fines y componentes y regula la prestación del
servicio público de la Educación Superior
bajo el marco de la
Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política
de Colombia y con la presente ley, vela por la calidad y continuidad del servicio educativo, fomenta el acceso y
la graduación de los estudiantes y garantiza la autonomía de las Instituciones
de Educación Superior.
ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, con la participación activa de
quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la
prestación del servicio de Educación Superior; implementará
permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todas las entidades
e instituciones que conforman el Sistema y con los demás organismos del Estado
y de la sociedad; velará por la calidad de la prestación del servicio y adelantará acciones para el
fomento de la
Educación Superior.
Nota: En estos 5
artículos se hace evidente la naturaleza del acto legislativo, que ratifica la
naturaleza neoliberal de la Constitución de 1991,
que convierte en una posición de Estado, la conversión del derecho a la educación superior en ésta como un servicio. Como tal, se la asimila a una
mercancía transable en el mercado de bienes y servicios, a la cual solo se
puede acceder en función de la capacidad adquisitiva.
ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que se fundamenta el Sistema
de Educación Superior:
a.
La excelencia académica como la búsqueda de altos niveles de calidad.
b.
La transparencia como fundamento de las relaciones entre los actores del
sistema y entre ellos y el entorno.
c.
La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento
de la Educación
Superior.
d.
La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema.
e.
La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior.
f.
El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien
social.
g.
La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación
social y productiva del país desde un contexto de identidad nacional y
proyección internacional.
h.
La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.
ARTÍCULO 7. La Educación Superior será accesible a todos aquellos que demuestren poseer las
competencias requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada
caso.
Nota: en estos dos
artículos se destaca la doble moral del redactor del texto de la nueva Ley. En
primer lugar, la equidad constituye
un término liberal diferente a igualdad.
En el primer caso se trata de un término cómodo y funcional al principio
liberal de que quienes acceden son aquellos que se sitúan en condiciones de
hacerlo, otra vez, en función de su capacidad adquisitiva, regida por los
principios y valores liberales de la competencia individual; en el segundo
caso, se trata de un término en el cual la igualdad debe estar garantizada por
el Estado, en tanto proveedor de derechos, los cuales deben alcanzar a la
totalidad de sus constituyentes primarios.
Pero otro aspecto que debe destacarse,
tiene que ver con el hecho que el artículo 7, resulta cuando menos mentiroso,
pues las universidades se ven obligadas a reducir el número de cupos a una
cifra que oscila entre los 35 y los 45 por grupo/semestre. Una aclaración: si
bien las universidades estatales colocan un tope de puntaje mínimo para
concursar por los cupos, ¿cuál es el criterio válido que dice que en lista no
quedan aún muchas y muchos jóvenes “… que demuestren poseer las competencias
requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso”?
ARTÍCULO 9. El Sistema de
Educación Superior está conformado por el conjunto de entidades, instituciones,
órganos y demás personas naturales y jurídicas públicas, privadas y mixtas que interactúan entre sí y con la
sociedad para el desarrollo de la Educación Superior en el país, con políticas y
normas definidas y diversidad de recursos. Forman parte del Sistema de
Educación Superior las Instituciones de Educación Superior y sus comunidades,
el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación , ICFES, el
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, el
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS,
el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU; el Consejo Nacional de Acreditación,
CNA; la Comisión
Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ,
CONACES, el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior ,
FODESEP y los demás órganos asesores y consultivos del Ministerio de Educación
Nacional y las asociaciones del sector educativo.
El
Sistema de Educación Superior se articula con el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Competitividad, las
instituciones de educación media, el Sistema de Formación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano, las asociaciones o consejos que regulan el ejercicio
profesional, el sector productivo y las organizaciones sociales afines a la Educación Superior.
Nota: No ha
existido, no existe y no existirá SISTEMA de Educación Superior en Colombia, en
tanto éste supone la previa de una LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, que exprese la
voluntad del Estado con respecto al tipo de educación que pueda dar cuenta de
la salvaguarda de la soberanía y la autodeterminación nacional. Como es cierto,
en Colombia existe una confusa pero bien orquestada amalgama de leyes, decretos
y resoluciones, en cuya maraña se distribuyen la educación básica y la
educación para el “Trabajo y el desarrollo Humano” (SENA), quedando por fuera
la relacionada con la “educación temprana” (ICBF).
CAPÍTULO II.
AUTONOMÍA
ARTÍCULO 10. El Estado garantiza la autonomía a las Instituciones de Educación
Superior en su gobierno institucional, en el ámbito académico y en los aspectos
administrativo y financiero, de conformidad con la Constitución Política
y la ley.
ARTÍCULO 11. La autonomía en cuanto a su gobierno institucional les confiere a las Instituciones
de Educación Superior la capacidad de organizarse y regularse según sus estatutos,
objetivos, proyecto educativo y niveles de formación, dentro de los límites que
establezcan la
Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 12. La autonomía en el ámbito académico se fundamenta en las libertades de
cátedra, enseñanza, investigación y extensión.
ARTÍCULO 13. La autonomía en los aspectos administrativos y financieros, les confiere
a las Instituciones de Educación Superior la facultad de decidir sobre su
estructura y organización, la gestión de su talento humano, sus procesos de
planeación y contratación y de gestionar, recibir, administrar y disponer de
sus recursos físicos y financieros; según sus estatutos, objetivos, niveles de
formación, planes de desarrollo y prioridades para el cumplimiento de su misión
institucional.
Nota: Resulta cuando menos demagógica
una alusión tan benigna a la autonomía, en tanto ésta no puede depender o estar
sujeta a la capacidad o las posibilidades de acceso a recursos de financiación,
parcialmente ofrecidos por el Estado. Cierto es que en los países de mayor
desarrollo la financiación es dominantemente estatal y la autonomía es
fundamentalmente académica. Se asiste a una escena, ya sugerida por el actual
gobernador del Tolima, en la cual si la universidad quiere tener autonomía,
debe procurarse los recursos financieros, desconociendo que los mismos, como
sucede con los gastos de las fuerzas militares y la justicia, deben provenir
del presupuesto nacional.
TÍTULO II.
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I.
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 15. La prestación del servicio público de la Educación Superior
estará a cargo de Instituciones de Educación Superior legalmente constituidas y
autorizadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 16. Las Instituciones de Educación Superior, de
conformidad con sus estatutos y capacidad institucional, podrán desarrollar
programas académicos en cualquier nivel de formación y campo de acción, previa
la obtención del registro calificado correspondiente.
PARÁGRAFO: Los programas de doctorado sólo podrán ser
desarrollados por Universidades o Instituciones de Educación Superior
Acreditadas de Alta Calidad.
ARTÍCULO 17. Los institutos y centros dedicados exclusiva o
primordialmente a la investigación, podrán ofrecer programas de posgrado y
otorgar los títulos respectivos, previo convenio con Instituciones de Educación
Superior y conjuntamente con éstas.
ARTÍCULO 19. Las Instituciones de Educación Superior autorizadas
para prestar el servicio público garantizarán que la Educación Superior
estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica
y pedagógica.
ARTÍCULO 20. Por razón del origen de sus recursos, las Instituciones de Educación
Superior serán estatales, privadas o mixtas. Las estatales y mixtas se
someterán a lo dispuesto en esta ley y demás normativa aplicable, y serán
constituidas mediante ley, ordenanza o acuerdo que garantice los recursos para
su funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público o de la
Secretaría de Hacienda de la entidad territorial respectiva.
Las de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con las normas
aplicables a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Nota: Con la
imposición del modelo neoliberal y la bien celebrada campaña acerca de que ya
la universidad no era la casa del conocimiento y de la investigación, pues
estos podían ser desarrollados directamente por las empresas, del sector
privado, hizo carrera no solo la privatización del conocimiento sino, y de
manera peligrosísima, el desprestigio de la investigación universitaria. No es
entonces casual que ahora, una función tan crucial para el desarrollo nacional
de ciencia y tecnología, no solo se ratifique sino que se delegue por el estado
neoliberal en “Los institutos y centros dedicados exclusiva o primordialmente a
la investigación”, los cuales, por si acaso, pueden establecer convenios con
Instituciones de Educación Superior, que por supuesto, no necesariamente son
UNIVERSIDADES (entiéndase que bajo esta denominación están todas las
instituciones que ofrecen educación postsecundaria/postmedia, desde las
academias de automovilismo y culinaria hasta los institutos técnicos y
tecnológicos e instituciones que sin ser estrictamente universidades pueden
ofrecer títulos profesionales).
Otro aspecto
que queda aquí en evidencia, es el de la adscripción de instituciones de
educación superior a entidades territoriales, entiéndase departamentos y
municipios, manteniendo la evasión a la financiación estatal nacional de la
educación superior.
CAPÍTULO II.
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES
ARTÍCULO 27. Las Instituciones de Educación Superior estatales son
entes autónomos con régimen especial, independientes de las ramas del poder
público y se encuentran vinculadas al Ministerio de Educación Nacional en lo
que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Las Instituciones
de Educación Superior estatales tendrán personería jurídica, autonomía académica,
administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y
manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Así
mismo, dispondrán de su propia organización, los mecanismos y procedimientos de
elección de directivas y del personal docente y administrativo, y tendrán
regímenes financiero, de contratación y control fiscal especiales de
conformidad con la ley.
PARÁGRAFO: Los entes autónomos creados mediante la presente ley
y aquellos que se creen con posterioridad, se regirán por el sistema general de
seguridad social en salud de la Ley
100 de 1993 y las normas que la modifican y complementan.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional reglamentará la transición a
entes autónomos de las Instituciones de Educación Superior que a la entrada en
vigencia de la presente ley estén organizadas como establecimientos públicos.
ARTÍCULO 28. Para ser nombrado profesor de Instituciones de Educación
Superior estatales se requiere como mínimo poseer título de magíster o el de
especialización médica quirúrgica según las áreas de conocimiento y los
requisitos establecidos por cada institución.
El
Consejo Superior reglamentará el concurso público de méritos para la
incorporación de los profesores y los casos en que se pueda eximir del título a
las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo
de la técnica, el arte o las humanidades.
ARTÍCULO 29. El Consejo Superior establecerá el estatuto del
profesor, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a.
Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.
b.
Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y
estímulos.
c.
Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor.
d.
Régimen disciplinario.
ARTÍCULO 30. El estatuto del profesor contendrá el escalafón con
las siguientes categorías:
a.
Profesor Auxiliar.
b.
Profesor Asistente.
c.
Profesor Asociado.
d.
Profesor Titular.
Cada
Institución de Educación Superior determinará los requisitos de ascenso en el escalafón.
ARTÍCULO 31. Los profesores
podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de
cátedra. Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio
tiempo son empleados públicos y están amparados por el régimen especial
previsto en esta ley y lo que establezca el reglamento docente de la Institución de
Educación Superior. Los profesores de cátedra no son servidores públicos ni
trabajadores oficiales.
PARÁGRAFO 1º: La dedicación del profesor de tiempo completo a la Institución de Educación
Superior estatal será de cuarenta horas laborales semanales.
PARÁGRAFO 2º: Serán profesores ocasionales aquellos que con
dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos
transitoriamente por la institución para un período inferior a un año. Los
docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 32. El régimen salarial y prestacional de los profesores
de las Instituciones de Educación Superior estatales se regirá por la Ley 4a de 1992, los Decretos
Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan; sin
perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a
derecho.
Nota:
Debería pensarse también que al no tocar, por ahora, al profesorado de
tiempo completo, el gobierno espera que el texto de la Ley pase de agache y se gane
la voluntad del profesorado incauto que, a cambio del mantenimiento de
privilegios menguados por cierto, acepte el presente texto.
Igualmente debe indicarse que el texto
desconoce la necesidad imperiosa de que las universidades estatales consoliden
sus plantas docentes, mediante la creación de nuevas plazas, en cumplimiento de
los esfuerzos que éstas han venido realizando para cumplir con el propósito del
gobierno nacional de garantizar condiciones de equidad e inclusión de la
juventud colombiana en la educación superior, es decir, de la ampliación de cobertura.
Otro aspecto que deberá incluirse está
relacionado con la obligatoriedad de un Estatuto Nacional que regule la
vinculación del profesorado ocasional de medio tiempo y del profesorado de
cátedra (que incluye a los tutores en programas de Educación a Distancia).
No incluye tampoco el texto de la Ley lo relativo a un Estatuto
de Carrera Administrativa para el personal vinculado a funciones de carácter
administrativo y de servicios generales dentro de las instituciones de
educación superior, contribuyendo al mantenimiento de mecanismos de
terciarización de este sector social que contribuye a hacer la Universidad.
ARTÍCULO 34. Los contratos
que celebren las Instituciones de Educación Superior estatales para el
cumplimiento de sus funciones, se
regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a
las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
PARÁGRAFO 1º: Se exceptúan de lo anterior los contratos de
empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para el efecto en
las normas de contratación vigentes.
PARÁGRAFO 2º: Para su validez, los contratos que celebren las
Instituciones de Educación Superior estatales estarán supeditados a los
requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos
según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en el diario
oficial y pago del impuesto de timbre nacional cuando a este haya lugar.
Nota: Primera pista
de por donde se deja abierta la puerta para el ingreso del capital privado a la
vida de las universidades estatales, por la vía de la contratación de
prestación de servicios de consultoría y asesoría.
ARTÍCULO 35. Las Universidades estatales integran el Sistema de
Universidades Estatales, que tendrá los siguientes objetivos:
a.
Racionalizar y optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros.
b.
Promover la transferencia de estudiantes, el intercambio de docentes y la
creación conjunta de programas académicos y de investigación.
c.
Trabajar en el mejoramiento continuo de todas las instituciones estatales.
d.
Servir como órgano consultivo en los asuntos que requiera el Ministerio de
Educación
Nacional.
e.
Darse su propio reglamento.
CAPÍTULO III.
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIVADAS Y MIXTAS
ARTÍCULO 36. Las Instituciones de Educación Superior privadas
estarán organizadas como corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro con
propósito exclusivo para la prestación del servicio público de Educación
Superior. Para los efectos de esta ley las Instituciones de Educación Superior
de economía solidaria serán consideradas como instituciones privadas.
ARTÍCULO 37. A las Instituciones de Educación Superior mixtas les
será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada, y sus actos
y contratos se regirán por el derecho privado.
ARTÍCULO 40. El régimen del personal docente será el consagrado en
los estatutos de cada institución. Dicho régimen deberá prever al menos los
siguientes aspectos: Requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y
capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y
régimen disciplinario.
CAPÍTULO IV.
INSTITUCIONES DE NATURALEZA ESPECIAL
ARTÍCULO 41. La Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Militar
Nueva Granada se regirán por las normas de la presente ley, salvo en lo
previsto en el régimen orgánico especial de cada una.
ARTÍCULO 42. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,
el Instituto Caro y Cuervo, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares
y de la Policía
Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán adscritas a las entidades
respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y estarán
vinculadas al Ministerio de Educación Nacional en cuanto a la prestación del
servicio de la
Educación Superior. Para la oferta de programas académicos de
educación superior, estas instituciones deberán sujetarse a lo dispuesto en
esta ley y demás normas concordantes y reglamentarias.
Nota: Una evidencia
más acerca de la inexistencia real de un SISTEMA de Educación Superior,
salvaguardando santuarios de impunidad, manipulación directa y privilegios no
justificados, en desmedro del resto de instituciones de educación superior.
Si el SENA es una institución formadora
de profesionales en los niveles técnico y tecnológico, ¿por qué aplazar su
vinculación al SISTEMA y su adscripción al Ministerio de Educación Nacional?
ARTÍCULO 43. Para efectos de la oferta de los Programas de
Formación Complementaria, su desarrollo y el otorgamiento del título de
Normalista Superior, las Escuelas Normales Superiores serán tenidas como
Instituciones de Educación Superior. El Ministerio de Educación Nacional
verificará la calidad de los Programas de Formación Complementaria a través de
sus sistemas de calidad y de inspección y vigilancia.
PARÁGRAFO 1º: El Gobierno Nacional reglamentará la autorización de
nuevos Programas de Formación Complementaria en las escuelas normales
superiores.
PARÁGRAFO 2º: La planta de personal docente del Programa de Formación
Complementaria de las Escuelas Normales Superiores de carácter oficial,
continuará con cargo al Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 44. Los Programas de Formación Complementaria ofrecidos
por las Escuelas Normales Superiores, los estudiantes de éstos y los
estudiantes de educación media que adelanten el programa de articulación con
programas de educación superior, podrán acceder a los recursos de financiación
y fomento de la
Educación Superior.
ARTÍCULO 51. La dirección académica de la institución estará a
cargo del Consejo Académico, que estará integrado conforme lo previsto en sus
estatutos, y en el que en todo caso tendrán participación el Rector, quien lo
presidirá, y los representantes de las directivas académicas, de los profesores
y de los estudiantes.
ARTÍCULO 51. La dirección académica de la institución estará a
cargo del Consejo Académico, que estará integrado conforme lo previsto en sus
estatutos, y en el que en todo caso tendrán participación el Rector, quien lo
presidirá, y los representantes de las directivas académicas, de los profesores
y de los estudiantes.
TÍTULO III.
DE LA FORMACIÓN Y
LA COMUNIDAD
ACADÉMICA
CAPÍTULO I.
CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 57. Los campos de acción de la Educación Superior , son: El de la técnica, el de la
ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la
filosofía.
ARTÍCULO 58. Las Instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas de
grado y de posgrado, en los campos de acción anteriormente señalados y de
conformidad con sus estatutos y propósitos de formación, una vez obtengan el
registro calificado de acuerdo con el Sistema de Calidad de la Educación Superior.
ARTÍCULO 70. Las Instituciones de Educación Superior definirán de manera autónoma las
modalidades en las que desarrolle cada programa académico. En todo caso, en el
registro calificado constarán las modalidades que incorpore el programa
respectivo y los escenarios de formación en que tendrán lugar las actividades
académicas.
ARTÍCULO 72. Las Instituciones de Educación Superior, en virtud de
su autonomía, podrán reconocer parcial o totalmente competencias, créditos o
saberes de los estudiantes para la continuidad de su formación o titulación.
ARTÍCULO 73. Todas las Instituciones de Educación Superior podrán
desarrollar programas organizados por ciclos, con una estructura curricular que
permita al estudiante, en cada ciclo, adquirir las competencias y conocimientos
teóricos y prácticos necesarios para obtener un título de educación superior,
así como aquellos de un componente propedéutico que le permita continuar en el
siguiente ciclo.
ARTÍCULO 74. Las Instituciones de Educación Superior, en el marco
de su función de extensión, podrán desarrollar programas de educación
permanente, cursos, seminarios, y llevar a cabo proyectos de servicio social
destinados a la difusión de los conocimientos y el intercambio de experiencias,
así como actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de
la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
CAPÍTULO II
BIENESTAR
ARTÍCULO 75. Las Instituciones de Educación Superior adelantarán y
ejecutarán programas de bienestar en los que participe la comunidad académica,
procurando espacios que propicien el aprovechamiento del tiempo libre, que
atiendan las áreas de la salud, la cultura, el desarrollo humano y el deporte.
Dichos programas promoverán la formación integral del estudiante, la inclusión
educativa y su capacidad de asociar sus programas de formación con su proyecto
de vida. Así mismo diseñarán estrategias que promuevan el reconocimiento de la diversidad
cultural y el desarrollo físico, psicológico, afectivo, intelectual y social de
los estudiantes, docentes y personal administrativo. El Consejo Nacional de
Educación Superior, CESU, determinará los lineamientos de bienestar.
Nota:
Se trata el Bienestar Universitario como un aspecto apenas marginal de
la vida universitaria, sin explicitar qué porcentaje del presupuesto
institucional debe destinársele ni cómo desde allí se deben atender las tareas
de garantizar la cacareada “permanencia” de las y los jóvenes en la educación
superior.
ARTÍCULO 76. Dentro de la política de bienestar se debe
identificar y hacer seguimiento a las variables asociadas a la deserción y a
las estrategias orientadas a disminuirla, para lo cual se tendrán en cuenta los
datos registrados en los Sistemas de Información del Ministerio de Educación
Nacional y los referentes de la política nacional.
ARTÍCULO 77. Las Instituciones de Educación Superior incorporarán
como parte de la política de bienestar, estrategias direccionadas a apoyar a
jóvenes con dificultades económicas y a personas con discapacidad, o que
enfrenten otro tipo de inequidades que influyan de manera directa en su acceso
y permanencia en la
Educación Superior. ARTICULO
78. Cada Institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos
por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente
su propio bienestar.
ARTICULO 79. Las Instituciones de Educación Superior, según sus
objetivos y niveles de formación, contarán con una unidad debidamente
organizada, encargada del desarrollo humano de su comunidad y del desarrollo
institucional, por medio de proyectos, programas, actividades y servicios que
permitan la formación integral, la calidad de vida y la construcción de
comunidad y que le permita articularse con las actividades académicas en las modalidades
en que se desarrollan los programas académicos.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 80. Es estudiante de una Institución de Educación
Superior la persona que posee matrícula vigente para un programa académico.
ARTÍCULO 81. Las Instituciones de Educación Superior tendrán la
obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados
de bibliotecas, hemeroteca, bases de datos, equipos y aplicativos informáticos,
sistemas de interconectividad, laboratorios físicos, escenarios de simulación
virtual, y de experimentación y práctica, acordes con las actividades de
formación y los programas académicos que desarrollen.
ARTÍCULO 82. Las Instituciones de Educación Superior deberán tener
un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos:
Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes,
distinciones e incentivos, régimen disciplinario y de participación en los
órganos de gobierno, y demás aspectos académicos.
ARTÍCULO 88. El Gobierno Nacional promoverá la articulación entre las Instituciones
de Educación Superior, los entes territoriales y el sector productivo, como vía
de transferencia de conocimiento y generación de procesos de innovación.
TÍTULO V.
DEL SISTEMA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 89. El Sistema de Calidad de la Educación Superior
es el conjunto de actores, entidades, normas, procedimientos y herramientas
dispuestos por el Estado y por las Instituciones de Educación Superior para
garantizar que el servicio público de Educación Superior cumpla con sus
principios, objetivos y funciones; en condiciones que respondan a las
necesidades e intereses de los estudiantes, y al desarrollo y competitividad
del país en general. El sistema se desarrolla a través del aseguramiento de la
calidad, la Acreditación
de Alta Calidad, la evaluación, el fomento, y la inspección y vigilancia.
CAPÍTULO II.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD , ACREDITACIÓN,
EVALUACIÓN, Y FOMENTO
ARTÍCULO 91. Mediante el aseguramiento de la calidad, el
Ministerio de Educación Nacional velará por el cumplimiento de los requisitos
de calidad de las instituciones y programas de Educación Superior. Comprende el
registro calificado para programas académicos de Educación Superior, la
autorización para la prestación del servicio público de Educación Superior por
las Instituciones de Educación Superior y la convalidación de títulos
extranjeros. Para tales efectos, el Ministerio de Educación Nacional coordinará
el proceso de evaluación a las instituciones, programas y títulos otorgados en
el extranjero, con la participación de pares académicos, órganos asesores, miembros
de la comunidad académica, y la Comisión
Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ,
CONACES.
ARTÍCULO 93. La
Acreditación de Alta Calidad es el reconocimiento de carácter
temporal mediante el cual se da fe pública de los méritos, el alto nivel de
calidad y el cumplimiento de los objetivos, de un programa de grado o posgrado
o de una Institución de Educación Superior, solicitada de manera voluntaria por
la institución. Se orienta al mejoramiento permanente y la búsqueda de la
excelencia en las Instituciones de Educación Superior. El Ministerio de
Educación Nacional, con la asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior,
CESU, definirá los criterios y lineamientos de Acreditación de Alta Calidad,
los estímulos y prerrogativas para los programas e instituciones acreditadas, y
el reconocimiento de las acreditaciones de carácter internacional en los
procesos de acreditación. El proceso de evaluación para la Acreditación de Alta
Calidad será liderado por el Consejo Nacional de Acreditación.
ARTÍCULO 95. La
Acreditación de Alta Calidad de programas e instituciones
será otorgada mediante acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación, CNA,
previo informe de evaluación externa de pares académicos.
PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Acreditación, CNA, en el marco
de referentes internacionales que definan estándares de calidad de la
educación, podrá tener en cuenta y expedir certificados de procesos de
acreditación o certificación internacional que adelanten las Instituciones de
Educación Superior respecto de sí mismas o de sus programas académicos.
ARTICULO 96. Las Instituciones de Educación Superior acreditadas
de Alta Calidad podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de grado,
especialización y maestría en cualquier parte del país con sujeción a las
condiciones de calidad establecidas en la ley. Para este efecto tendrán que
solicitar el registro calificado, que será otorgado sin necesidad de adelantar
el procedimiento de verificación y evaluación establecido. Los programas del
área de la salud de estas instituciones que requieren formación en el campo
asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio.
ARTÍCULO 101. El Gobierno Nacional podrá destinar recursos con
criterios objetivos de elegibilidad a las Instituciones de Educación Superior
privadas, orientados al mejoramiento del servicio, a través de fondos
competitivos o convenios de desempeño. Con el fin de incentivar la excelencia,
el Gobierno Nacional podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación
Superior estatales y privadas que cuenten con la Acreditación de Alta
Calidad en los términos que defina el Ministerio de Educación Nacional.
Nota: El proyecto no
dice acerca de cómo el gobierno preparará a las universidades para alcanzar los
estándares internacionales, partiendo además del supuesto mentiroso según el
cual la universidad colombiana, históricamente marginada de la inversión
estatal, puede estar en condiciones idóneas para equipararse con la universidad
de Estados para los cuales la educación superior ha sido importante, respetada
y estatalmente financiada.
CAPÍTULO III.
DE LA INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA
ARTÍCULO 103. La inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior
será ejercida por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación
Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y con la
cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las
entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de
la Ciencia ,
de la Tecnología ,
del Arte y de la Cultura.
ARTÍCULO 104. El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley y en las normas
institucionales, particularmente respecto de la dirección y gobierno, y la
prestación del servicio educativo, por las instituciones autorizadas para
prestar el servicio o por sus directivos, dará lugar a la iniciación de las
investigaciones correspondientes por parte del Ministerio de Educación Nacional
y, previa observancia del debido proceso, a la imposición de las sanciones y
medidas correctivas que se indican en la presente Ley. La investigación se
adelantará en dos etapas denominadas de calificación y de formulación de
cargos.
ARTÍCULO 105. El Ministerio de Educación Nacional podrá imponer sanciones u ordenar medidas
correctivas cuando resulten necesarias para superar situaciones que afecten la prestación
del servicio educativo, en lo atinente a aspectos académicos, contables, económicos
o administrativos de una Institución de Educación Superior.
1º.
El Ministerio de Educación Nacional podrá imponer las siguientes sanciones:
a.
Amonestación pública, cuyo contenido se divulgará a través de medios de
comunicación de amplia circulación y se publicará con cargo a la institución o
al directivo al que se imponga la sanción.
b.
Multas hasta por el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes cada una, que se impondrán por una vez o sucesivamente mes a
mes, y proporcionalmente por fracción de mes, si el incumplimiento que las
originó se extiende en el tiempo.
c.
Multa por el equivalente de cualquier provecho pecuniario indebido que obtengan
las instituciones o sus directivos al violar las normas a las que están
sujetas.
d.
Suspensión de admisiones hasta por dos años.
e.
Cancelación de programas académicos. Y,
f.
Terminación de la autorización para prestar el servicio público de Educación
Superior.
2º.
El Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar las siguientes medidas
correctivas:
a.
Solicitar la suscripción de compromisos de cumplimiento, encaminados a superar
la situación que hubiese dado lugar al ejercicio de inspección y vigilancia.
b.
Conminar bajo el apremio de las sanciones que autoriza esta ley, a las
Instituciones de Educación Superior y a sus directivos, para que se abstengan o
cesen de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos o las decisiones de
sus órganos de dirección.
TITULO VI.
DE LAS RELACIONES EN EL SISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE ÉSTE CON EL ENTORNO
CAPÍTULO I
RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES
DEL SECTOR EDUCATIVO Y CON OTRAS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR O SE ARTUCULAN CON ÉL
ARTÍCULO 115. La articulación entre los niveles de formación que
conforman el sistema educativo favorece la permanencia y movilidad de los
estudiantes entre las distintas ofertas y el reconocimiento de los aprendizajes
obtenidos en distintos escenarios formativos. Tiene por objeto mejorar la
formación de las personas y brindarles las competencias necesarias para desempeñarse
competitivamente en todos los ámbitos de la sociedad. El Gobierno Nacional
establecerá mecanismos para fomentar procesos de articulación y, en conjunto
con las instituciones de educación básica, media, de formación para el trabajo
y el desarrollo humano y superior, definirá las condiciones para el desarrollo
de los procesos de articulación, teniendo en cuenta los intereses de los
estudiantes y los objetivos de desarrollo local y nacional.
ARTÍCULO 116. Las Instituciones de Educación Superior podrán
celebrar alianzas estratégicas con otras instituciones o entidades, para el
desarrollo de programas académicos de Educación Superior y de las actividades
que los soportan. El Ministerio de Educación Nacional, en conjunto con las
entidades territoriales, establecerá acciones de fomento de alianzas que vayan
dirigidas a favorecer el acceso y la graduación de jóvenes de poblaciones
vulnerables o en regiones de baja oferta de Educación Superior. Sin perjuicio
del apoyo que puedan brindar los miembros de la alianza, la responsabilidad de la
prestación del servicio de Educación Superior estará a cargo de las
Instituciones de Educación Superior. Estos convenios tendrán vigilancia por las
autoridades competentes.
CAPÍTULO II.
EXTENSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTICULO 126. La extensión se constituye como una función para que,
en el marco de la responsabilidad social, se desarrollen procesos de
interacción e integración entre los agentes sociales y las Instituciones de
Educación Superior.
ARTICULO 127. Las Instituciones de Educación Superior, a partir de
procesos académicos propios de su naturaleza y fines, estructurarán planes,
programas y proyectos con el fin de responder a solicitudes específicas de la
sociedad y contribuir a la incorporación del talento humano formado en los
sectores estratégicos del desarrollo.
ARTICULO 128. Para la estructuración y evaluación de la extensión
se tendrán en cuenta aspectos como la continuidad, la sistematicidad, la
coherencia y la congruencia, la oportunidad y la pertinencia.
TÍTULO VII.
DE LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
RÉGIMEN FINANCIERO DE LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ESTATALES
ARTÍCULO 141. El gasto público en la educación hace parte del gasto
público social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la Constitución Política
de Colombia.
ARTÍCULO 142. Los ingresos y el patrimonio de las Instituciones de
Educación Superior estatales, estarán constituidos por:
a.
Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental,
distrital o municipal.
b.
Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente
a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos.
c.
Los recursos del Sistema General de Regalías que se les destinen para inversiones
físicas.
d.
Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás
derechos pecuniarios y los ingresos que perciba por concepto de venta de bienes
y servicios y donaciones.
ARTÍCULO 143. Los presupuestos para funcionamiento e inversión de
las Instituciones de Educación Superior estatales, estarán constituidos por
aportes del Presupuesto General de la
Nación , por aportes de los entes territoriales, por recursos
y rentas propias de cada institución y por recursos del Sistema General de
Regalías. Estas instituciones recibirán anualmente recursos del Presupuesto
General de la Nación
y de las entidades territoriales, que signifiquen un incremento en pesos
constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a
partir de 2011. Para las universidades se tomara como base el aporte ordinario
asignado en el Presupuesto General de la Nación con base en el Artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
PARÁGRAFO: Las entidades territoriales que tengan deudas por
concepto de aportes a las Universidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 86 de la Ley
30 de 1992, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta
deuda resulta de la diferencia entre: el valor presente de los aportes que la
entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos
constantes desde 1993, junto con los aportes adicionales que haya realizado
durante este periodo y que ha debido haber mantenido y los aportes
efectivamente realizados. Las entidades territoriales contarán con seis (6)
meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los
acuerdos de pago a que haya lugar.
ARTÍCULO 144. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales
podrán realizar aportes adicionales a las Instituciones de Educación Superior
estatales destinados a financiar proyectos de inversión que estén dirigidos al
mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio. Dichos aportes no
tendrán carácter recurrente y por tanto no modificarán la base de que trata el
artículo anterior.
ARTÍCULO 145. La
Nación incrementará sus aportes para las Instituciones de
Educación Superior estatales que reciban recursos de la Nación , en un porcentaje
que dependerá del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), así: si el
crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será del
30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5%
y menor que el 7.5%, el incremento será del 40% de dicho crecimiento; si el
crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será del 50%
de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia
de la presente Ley. Los recursos a que hace referencia este artículo serán
distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de acuerdo
con el mecanismo definido de manera conjunta entre el Ministerio de Educación
Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, SUE, para los recursos
correspondientes a las Universidades; y los Rectores de las instituciones que
no son Universidades para los recursos que les correspondan.
ARTÍCULO 146. A partir del año 2012 y hasta el 2014 la Nación asignará recursos adicionales
al Ministerio de Educación Nacional equivalentes a tres puntos reales respecto
a los aportes de la Nación
asignados a las Instituciones de Educación Superior estatales en el año
inmediatamente anterior. El cincuenta por ciento (50%) (1.5 puntos) serán
transferidos por el Ministerio de Educación Nacional en la misma proporción de
los aportes de la Nación
en el año 2011. El cincuenta por ciento (50%) (1.5 puntos) restante será
distribuido entre las Instituciones de Educación Superior estatales, según el
grado de complejidad de las instituciones y el aporte que reciban del Estado.
Estos últimos recursos estarán destinados a financiar:
a.
La generación de nuevos cupos teniendo en cuenta el área del conocimiento, y el
nivel y la modalidad del programa respectivo, así como los programas de
regionalización, la presencia en zonas de frontera, y la atención a población
vulnerable.
b.
El reconocimiento de la productividad académica de los docentes, teniendo en
cuenta las distintas formas de protección de la propiedad intelectual.
c.
La formación del recurso docente.
d.
El fortalecimiento de la capacidad de investigación e innovación.
Los
recursos de que trata este artículo incrementarán la base presupuestal de las instituciones
a la que se refiere el artículo 142 de la presente Ley. El mecanismo para la
distribución de los recursos previstos en este artículo a las Universidades
estatales, será definido de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional
y el Sistema de Universidades Estatales, SUE. El mecanismo para la distribución
de los recursos a las demás Instituciones de Educación Superior estatales, será
definido por el Ministerio de Educación Nacional y los Rectores de estas
instituciones.
ARTÍCULO 147. A partir del año 2015 y hasta el año 2022 se
mantendrá una asignación adicional al Ministerio de Educación Nacional de tres
(3) puntos reales respecto a los aportes de la Nación asignados a las
Instituciones de Educación Superior estatales del año inmediatamente anterior,
los cuales serán distribuidos entre dichas instituciones e incrementarán la
base presupuestal de las instituciones a la que se refiere el artículo 142 de la
presente ley, teniendo en cuenta los resultados obtenidos durante los tres años
inmediatamente anteriores en cuanto a formación de estudiantes, Acreditación de
Alta Calidad, producción académica, investigativa y de innovación, la
ampliación y mantenimiento de cupos teniendo en cuenta el área del
conocimiento, el nivel, la modalidad, la ubicación geográfica del programa
respectivo y la atención a población vulnerable; la formación del recurso
docente; el desarrollo de políticas de gestión y aprovechamiento de la
propiedad intelectual; y los avances en la gestión institucional.
El
mecanismo para la distribución de los recursos previstos en este artículo a las
Universidades estatales, será definido de manera conjunta entre el Ministerio
de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales, SUE. El
mecanismo para la distribución de los recursos a las demás Instituciones de
Educación Superior estatales, será definido por el Ministerio de Educación
Nacional y los Rectores de estas instituciones.
PARÁGRAFO: En el año 2022, antes de la aprobación del
Presupuesto General de la
Nación para la siguiente vigencia, el Gobierno Nacional
establecerá el valor de los recursos adicionales que transferirá a las
Instituciones de Educación Superior estatales en las siguientes vigencias y los
mecanismos de distribución.
ARTÍCULO 148. La concurrencia de la Nación , de las entidades
territoriales y de las Instituciones de Educación Superior estatales de orden
territorial en el pasivo pensional de estas instituciones, se regirá de acuerdo
con lo previsto en el artículo 131 de la
Ley 100 de 1993 y demás normatividad vigente. La concurrencia
de la Nación
en el pasivo pensional de las Instituciones de Educación Superior que a la
entrada en vigencia de la presente ley son Universidades oficiales del orden
nacional se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley 1371 de 2009.
CAPÍTULO II
DERECHOS PECUNIARIOS
ARTÍCULO 149. Son derechos pecuniarios exigibles por las
Instituciones de Educación Superior por razones académicas los siguientes:
a.
Derechos de matrícula ordinaria y extraordinaria.
b.
Derechos por actividades de educación informal.
c.
Derechos de inscripción.
d.
Derechos por realización de exámenes de habilitación y supletorios.
e.
Derechos de grado.
f.
Derechos de expedición de certificados y constancias.
PARÁGRAFO 1º: Los valores de los derechos pecuniarios previstos en
los literales d), e) y f) no podrán superar los costos eficientes de los
procesos respectivos.
PARÁGRAFO 2º: Las Instituciones de Educación Superior estatales
podrán exigir, además de los derechos previstos en este artículo, los
denominados derechos complementarios, que en ningún caso podrán exceder del 20%
del valor de la matrícula.
ARTÍCULO 150. Los incrementos en el valor de la matrícula podrán
ser cobrado al estudiante al inicio o durante el periodo académico, o diferir
su pago parcial o totalmente, para cuando el estudiante se haya graduado,
vinculado al mercado laboral y superado un nivel de ingreso, de acuerdo con la
reglamentación que expida cada institución para tal finalidad, sin que esto
afecte la estabilidad financiera de la institución.
El
Gobierno Nacional reglamentará la implementación del pago diferido a través del
mecanismo para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral, al cual podrán acogerse las instituciones que así lo decidan.
El
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y
las otras entidades públicas o privadas que otorguen créditos educativos,
podrán utilizar este sistema para el cobro de los créditos.
ARTÍCULO 151. Las Instituciones de Educación Superior fijarán
anualmente el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata el artículo
152, que podrán incrementarse hasta por el índice de precios al consumidor del
año inmediatamente anterior. Los valores y los costos de formación de los
estudiantes deberán informarse al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo
con los plazos y procedimientos que éste determine. Las instituciones podrán
incrementar los valores de matrícula por encima del índice de precios al
consumidor, siempre que presenten al Ministerio de Educación Nacional un informe
financiero que precise las razones que dan lugar al incremento y que estén directamente
relacionadas con la proyección de inversiones para el mejoramiento de la calidad
del servicio que prestan. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo
dará lugar a las acciones administrativas y a la imposición de las sanciones
previstas en esta ley.
CAPÍTULO III
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR
ARTÍCULO 152. Transfórmese el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior ,
FODESEP, creado por la Ley
30 de 1992, en una sociedad de economía mixta de carácter nacional, vinculada
al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en Bogotá, constituida como sociedad
anónima y cuyos principales objetivos serán actuar como instancia estructuradota
de proyectos para la expansión y el mejoramiento de la calidad del servicio
público de Educación Superior y como fondo de garantías para los créditos
otorgados a Instituciones de Educación Superior estatales y privadas, cuyo
destino sea el financiamiento de proyectos que contribuyan al mejoramiento de
las condiciones de calidad educativa o a la ampliación de cobertura.
La
dirección y administración corresponderá a la asamblea general de accionistas,
que será su máximo órgano; la junta directiva, integrada por cinco miembros con
sus respetivos suplentes, designados por la asamblea; y el gerente general,
nombrado por la junta directiva, quien será el representante legal. El capital
social estará conformado por los aportes de los asociados.
ARTÍCULO 153. El Fondo Nacional de Garantías, FNG, podrá garantizar
los créditos otorgados a Instituciones de Educación Superior estatales y
privadas, cuyo destino sea el financiamiento de proyectos de dichas
instituciones que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de calidad
educativa.
ARTÍCULO 154. La
Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, a
través de la
Banca
Comercial, establecerá líneas de crédito especiales para las Instituciones de Educación
Superior, con destino a inversión en infraestructura física y tecnológica que conduzca
al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio de Educación Superior
o a la ampliación de cobertura. FINDETER establecerá líneas de crédito
especiales para el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el
Exterior, ICETEX, con destino a financiar programas de crédito educativo
teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 1002 de 2005.
PARÁGRAFO: La
Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER,
implementará una línea de redescuento con tasa compensada con recursos
apropiados anualmente en el Presupuesto General de la Nación para el financiamiento
de proyectos de las Instituciones de Educación Superior estatales o privadas
que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de calidad educativa.
ARTÍCULO 155. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el
Presupuesto General de la Nación
aportes al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX,
con destino a mantener los subsidios a la tasa de interés, a la matrícula y al sostenimiento
que éste otorgue a estudiantes de bajos recursos de acuerdo con el instrumento
de focalización que defina el Gobierno Nacional y a mantener los Fondos Especiales
para Grupos Étnicos.
ARTÍCULO 156. Créase el Fondo para la Permanencia Estudiantil
en la Educación
Superior , sin personería jurídica, administrado por el
Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX. Los
recursos de este Fondo se asignarán mediante créditos o subsidios para los
estudiantes de las Instituciones de Educación Superior estatales y privadas del
país destinados al cubrimiento parcial de sus gastos de manutención de acuerdo con
el instrumento de focalización que defina el Gobierno Nacional, priorizando a
las poblaciones vulnerables.
Los
recursos del Fondo estarán constituidos por:
a.
Aportes del Presupuesto General de la
Nación , de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
b.
Aportes de las entidades territoriales y otras entidades de derecho público.
c.
Aportes y donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales,
entidades de derecho público internacional y gobiernos extranjeros.
ARTÍCULO 157. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos
serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior, ICETEX, y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o
a créditos educativos de Educación Superior para la financiación de maestrías o
doctorados podrán ser girados también al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia , la Tecnología y la Innovación , Fondo
Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser
apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará
los criterios de asignación.
PARÁGRAFO 1°: El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y las entidades territoriales y otras
entidades del Estado que constituyan fondos para tal fin adjudicarán los
créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:
a.
Excelencia académica.
b.
Nivel académico del programa a cursar debidamente certificado por la
institución de educación superior respectiva.
c.
Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados.
PARÁGRAFO 2°: Las Asambleas y los Concejos en el momento de
creación de fondos educativos darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley
819 de 2003.
ARTÍCULO 158. Los estudiantes de programas de grado que sean
beneficiarios de crédito estudiantil a través del Instituto Colombiano de
Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y que pertenezcan al grupo
de población focalizada según los criterios establecidos por el Gobierno
Nacional, tendrán tasa de interés real cero mientras cursan el respectivo programa.
Lo anterior previa disponibilidad de recursos por parte de la Nación.
PARÁGRAFO: Como estímulo a la excelencia académica, los
estudiantes beneficiarios de crédito educativo a través del Instituto
Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, que obtengan
resultados sobresalientes en las pruebas SABER – PRO y hagan parte de la
población vulnerable definida como instrumento de focalización, serán beneficiarios
de la condonación parcial o total del crédito educativo de acuerdo con la reglamentación
y disponibilidad presupuestal que para tal fin defina el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 159. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el
Exterior,
ICETEX, podrá ejercer el cobro coactivo para hacer efectivo el pago de sus
créditos.
ARTÍCULO 160. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el
Exterior,
ICETEX, será la entidad encargada de seleccionar los beneficiarios de las becas
de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas
internacionales que se ofrezcan a los colombianos a través de las distintas
entidades públicas del orden oficial. Se exceptúan del anterior régimen, las
becas que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,
COLCIENCIAS, y las Instituciones de Educación Superior obtengan en forma
directa. Los representantes de las entidades que reciban las ofertas de becas internacionales
estarán obligados a reportarlas al ICETEX.
ARTÍCULO 161. La
Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, estará integrada, además de los
representantes que enuncia el artículo 7 de la Ley 1002 de 2005, por dos (2) miembros designados
por el Presidente de la
República.
Nota: Como en un
pasaje ya recurrente, el nuevo texto de la Ley difumina su lance artero de evadir la
responsabilidad estatal de la financiación de la universidad estatal,
dispersándolo en un número total de 10 artículos de este capítulo. Es claro que
evade colocar un porcentaje del presupuesto general de la nación, como sí lo ha
determinado para las Fuerzas Armadas y el sector Judicial, pero que mantiene
intacto el propósito neoliberal de la
Ley 30 de 1992, de forzar a las universidades a rebuscarse
parte del presupuesto para inversión en la suscripción de convenios y contratos
que constituyen de hecho una venta de servicios institucionales, no solo al
sector estatal mismo sino al sector privado y a toda la sociedad.
Pero además, queda claro que al
sustraer del presente texto aquel aspecto relacionado con el ingreso del
capital privado a la universidad estatal, se reserva dos asuntos fundamentales:
por un lado anuncia el fortalecimiento del ICETEX, que ya no solo es una
entidad financiera para el sector sino que, como se sabe, no puede garantizar
que ésta no dedique a financiar la oferta de educación superior hecha desde las
universidades privadas, pues hacerlo al sector oficial le representa mayores
riesgos de cartera; por otro lado, mantiene la discrecionalidad de la perversa
práctica de subsidiar la oferta, es decir, presentando como un hecho
humanitario y sano, financiar a jóvenes pobres para que estudien en
universidades privadas de elite, transfiriendo por esta vía recursos del Estado
al capital privado dueño de éstas. Vuelve y juega el ejemplo: con lo que un
joven pobre estudia en la
Universidad de los Andes, por lo menos 20 pueden estudiar en la Universidad Nacional
de Colombia. La pregunta es por qué el Estado no transfiere mejor estos
subsidios a las universidades estatales, garantizando que estos jóvenes no sean
“arrancados” de su medio social natural y puedan cursar su estudios con jóvenes
más próximos a su realidad sociocultural y socioeconómica.
TÍTULO
VIII.
OTRAS DISPOSICIONES Y DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 162. Las personas naturales y jurídicas que financien los
estudios de sus trabajadores en Instituciones de Educación Superior, para
efectos tributarios podrán deducir dicho monto de sus costos de operación.
ARTÍCULO 163. Las Instituciones de Educación Superior, los
establecimientos educativos de básica secundaria y media y las instituciones de
formación para el trabajo, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las
Instituciones de Educación Superior estatales tendrán derecho a la devolución
del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran y del
impuesto predial, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos
que señale el reglamento.
ARTÍCULO 164. A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, las Instituciones de Educación Superior contarán con el término de seis
(6) meses para ajustarse a lo aquí previsto. Mientras se dictan los nuevos
estatutos de las Instituciones de Educación Superior, continuarán vigentes sus
actuales normas estatutarias.
ARTÍCULO 165. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Ley 30 de 1992.
Nota: Se llama la
atención acerca del hecho que la
Ley 30 de 1992, al imponer la composición de los Consejos
Superiores y al situar en ellos a los gobernadores, abrió las puertas para la
entrada de prácticas y vicios de corrupción y clientelismo en las universidades
estatales. Tampoco se acepta que por el hecho que el gobierno nacional aporte
el 100% del presupuesto total de las universidades, el Consejo Superior deba
contar con una mayoría de integrantes impuestos por éste. Se trataría más bien
de lograr una recomposición del Consejo Superior que obedezca a criterios de
autonomía realmente académica y de inversión orientada al mejoramiento integral
de la función educativa. Esta nueva composición del Consejo Superior debe ser
propuesta por el movimiento universitario nacional.
Igualmente se invita a reflexionar en
torno a la validez de la exigencia de la NACIONALIZACIÓN
DE LA
FINANCIACIÓN de la Universidad Estatal
para la totalidad de universidades departamentales y municipales.
En esta misma línea de reflexión, debe
ser explícito que los convenios o contratos que suscriba la Universidad con
actores externos, del sector privado y el mismo gobierno, solo pueden responder
al cumplimiento de su naturaleza y función social, dejando igualmente claro que
la Universidad
estatal no podrá suscribir convenios contratos contrarios a sus principios
institucionales y a la ética contenida en sus postulados y proyecto educativo
institucional.
Nelba Millán Cruz
Miguel Antonio Espinosa Rico
[1]
Profesora adscrita al Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas. Facultad
de Ciencias Humanas y Artes. Universidad del Tolima.
[2]
Profesor adscrito al Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas. Facultad de
Ciencias Humanas y Artes. Universidad del Tolima.
[3]
Sin duda alguna debe comprenderse, en primer lugar, que bajo el modelo
neoliberal, el papel atribuido al Estado es el de servir como “facilitador” de
los procesos de acumulación capitalista, con lo cual se lo despoja de cualquier
posibilidad de intervenir, a favor de los sectores sociales, y cada vez más, como
queda en evidencia con las políticas de atracción de la inversión extranjera y
la “seguridad democrática”, aplicadas con más fuerza que antes a partir del
gobierno de César Gaviria y, de manera brutal, con el apoyo del paramilitarismo
y la penalización de la protesta social, durante los dos mandatos de Álvaro
Uribe Vélez y, por supuesto, bajo el regimen continuista de Juan Manuel Santos.