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ESCLAVISMO: MEMORIA INCÓMODA Y JUSTICIA IMPOSIBLE

Visibilizar la continuidad entre colonialismo, esclavitud y desigualdad contemporánea... 
¿puede existir justicia global sin una confrontación real con las estructuras históricas que la han hecho imposible?

Imagen E.O con nano banana2

Jaime Gómez Alcaraz
revistaraya.com/22/04/2026

La reciente resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que califica la esclavitud transatlántica como el crimen de lesa humanidad más grave de la historia constituye, más que un acto simbólico, un punto de inflexión en la arquitectura moral y jurídica del orden internacional. No se trata únicamente de una declaración retrospectiva, sino de una intervención en el presente: una forma de reorganizar las jerarquías del sufrimiento histórico y, sobre todo, de cuestionar los silencios estructurales que han permitido que ciertas violencias sean recordadas y reparadas, mientras otras permanecen relegadas a la marginalidad de la memoria global.

Este gesto normativo irrumpe en una larga tradición de negación, minimización o neutralización del impacto de la esclavitud. Durante siglos, el sistema esclavista fue no solo tolerado, sino legitimado por marcos legales, económicos y culturales que convirtieron a millones de seres humanos en mercancía. El hecho de que hoy se reconozca su carácter de crimen de lesa humanidad, con implicaciones de imprescriptibilidad, revela una tensión fundamental: el derecho internacional contemporáneo se ve obligado a confrontar su propio pasado, un pasado en el que las normas que hoy se invocan fueron, en muchos casos, inexistentes o incluso contrarias a la protección de la dignidad humana.

Sin embargo, este reconocimiento no puede leerse de manera ingenua. Es necesario analizar no solo lo que se dice, sino también quién lo dice, en qué momento y en qué condiciones. La resolución surge en un contexto de reconfiguración geopolítica, donde actores históricamente subordinados, como los Estados africanos y caribeños, empiezan a disputar la definición de las normas globales. En ese sentido, el texto no es solo una declaración sobre el pasado, sino una expresión de una disputa actual por la autoridad para definir el conocimiento y el derecho.

La disputa por la justicia reparadora

Uno de los elementos más significativos de la resolución es su énfasis en la justicia reparadora. Este enfoque desplaza el debate desde el terreno de la memoria hacia el de la responsabilidad. No basta con reconocer el daño; se exige actuar sobre sus consecuencias. La esclavitud no es tratada como un episodio cerrado, sino como un proceso cuyas secuelas siguen estructurando las desigualdades globales en términos de riqueza, acceso a recursos y jerarquías raciales.

Aquí emerge una cuestión central: ¿es posible traducir un crimen histórico de tal magnitud en mecanismos concretos de reparación? La respuesta, lejos de ser incuestionable, abre un campo de tensiones. Por un lado, existe una creciente evidencia de que las desigualdades contemporáneas no pueden comprenderse sin referencia a la acumulación originaria de capital basada en la explotación esclavista. Por otro, los marcos jurídicos internacionales actuales no han sido diseñados para abordar este tipo de reclamaciones históricas de manera sistemática.

La exigencia de disculpas formales, indemnizaciones y restitución de bienes culturales introduce un desafío directo a la lógica de soberanía estatal. En particular, la devolución de patrimonio expoliado no es un asunto menor. Se trata de una disputa por el control del relato histórico, por la capacidad de las sociedades afectadas de reconstruir su memoria desde sus propios archivos y símbolos. En este sentido, la restitución no es solo material, sino profundamente política.

La discusión sobre un posible tribunal internacional de reparaciones, aunque aún incipiente, apunta hacia una transformación potencial del derecho internacional. No obstante, su viabilidad dependerá en gran medida de la voluntad política de los Estados más poderosos, precisamente aquellos que se beneficiaron del sistema esclavista. Esta paradoja revela uno de los límites estructurales del orden internacional: la justicia global sigue estando condicionada por relaciones de poder profundamente desiguales.

Las abstenciones y la persistencia de la colonialidad

Quizás el aspecto más revelador de la votación no sea el apoyo mayoritario a la resolución, sino el bloque significativo de abstenciones, compuesto en gran medida por países europeos con un pasado colonial directo. La decisión de abstenerse, presentada como una postura técnica o jurídica, merece un análisis más detenido.

Los argumentos esgrimidos por estos Estados se centran en tres ejes: la supuesta improcedencia de jerarquizar crímenes de lesa humanidad, la defensa del principio de irretroactividad de la ley y la falta de base jurídica para las reparaciones. A primera vista, estas posiciones pueden parecer razonables dentro de una lógica formalista del derecho. Sin embargo, una lectura crítica revela que funcionan como mecanismos de contención frente a demandas que cuestionan profundamente las bases materiales del poder global.

El rechazo a calificar la esclavitud como “el más grave” de los crímenes no es simplemente una discusión semántica. Implica una disputa sobre el lugar que ocupa este fenómeno en la memoria colectiva internacional. Al negar esta jerarquización, se diluye la especificidad de un sistema que no solo explotó, sino que reconfiguró el mundo a partir de una lógica racializada de acumulación. La esclavitud no fue un crimen más entre otros; fue una matriz estructurante del capitalismo global.

En cuanto al principio de irretroactividad, su invocación resulta particularmente problemática. Si bien es un pilar del derecho penal, su aplicación en este contexto ignora el carácter excepcional de los crímenes de lesa humanidad. La propia evolución del derecho internacional ha demostrado que ciertos actos son tan graves que trascienden las limitaciones temporales. De hecho, los juicios de Núremberg sentaron precedentes en este sentido, al juzgar crímenes que no estaban tipificados de la misma manera en el momento de su comisión.

La negativa a reconocer un fundamento jurídico para las reparaciones, por su parte, revela una tensión entre legalidad y legitimidad. Aunque es cierto que los marcos actuales son insuficientes, esto no implica que las reclamaciones carezcan de validez. Más bien, pone de manifiesto la necesidad de transformar el derecho internacional para hacerlo más inclusivo y sensible a las experiencias históricas de los pueblos colonizados.

Estas abstenciones pueden interpretarse como una forma de resistencia a la redistribución simbólica y material del poder que trasciende la mera evasión de responsabilidades económicas: implican la preservación de una narrativa donde el pasado colonial aparece como un episodio cerrado, desvinculado de las desigualdades actuales, sosteniendo así la ficción de un orden internacional basado en una supuesta igualdad soberana que oculta profundas asimetrías. En este contexto, la resolución no clausura el debate, sino que lo intensifica al nombrar la esclavitud como un crimen de máxima gravedad y exigir justicia reparadora, obligando a los Estados a posicionarse no solo frente a la historia, sino frente a un presente marcado por desigualdades persistentes. Por ello, las abstenciones no son una postura neutral, sino una decisión política mediante la cual, en su mayoría, potencias occidentales con un pasado de colonización buscan preservar las estructuras de poder que las han favorecido, evidenciando tanto los límites del sistema internacional como una resistencia a asumir responsabilidades materiales y simbólicas por los crímenes que configuraron el orden global actual.

En este punto, resulta inevitable recordar la comparación establecida por algunos Estados africanos entre el tratamiento del Holocausto y el de la esclavitud. Sin entrar en una competencia de sufrimientos, la diferencia en los niveles de reconocimiento y reparación evidencia una jerarquización implícita de las víctimas. Esta jerarquía no es neutral; refleja relaciones de poder históricas y contemporáneas.

En última instancia, el verdadero alcance de esta resolución dependerá de su capacidad para traducirse en cambios concretos. Sin embargo, incluso si sus efectos inmediatos son limitados, su valor reside en haber abierto una grieta en el relato dominante. Una grieta que permite visibilizar la continuidad entre colonialismo, esclavitud y desigualdad contemporánea, y que plantea una pregunta incómoda pero necesaria: ¿puede existir justicia global sin una confrontación real con las estructuras históricas que la han hecho imposible? No: sin esa confrontación, la justicia global no pasa de ser una promesa vacía.

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