Cómo el mundo puede enfrentarse al mandato colonial inaceptable en Gaza del Consejo de Seguridad de la ONU
La Resolución 2803 es ilegítima, debe ser rechazada, no debe contar con la cooperación de los Estados miembros de la ONU
La Resolución 2803 del Consejo de Seguridad de la ONU, que respalda el plan colonial de Trump y de las potencias occidentales para Gaza, es claramente ilegítima, pero hay varias formas en que los Estados y los individuos de todo el mundo pueden impugnar su ilegalidad para salvaguardar el derecho internacional y la justicia en Palestina
Un niño es atendido en el Hospital Al-Shifa de la ciudad de Gaza tras sufrir heridas graves a causa de una explosión provocada por municiones sin detonar, 23 de octubre de 2025 - Yousef Zaanoun / ActiveStills
Craig Mokhiber
diario-red.com/07/12/25 |6:00
En un momento ahora infame de la historia de la televisión, el expresidente estadounidense Richard Nixon, tres años después de dejar el cargo presidencial envuelto en el escándalo del Watergate, fue preguntado por el entrevistador David Frost, si el presidente de Estados Unidos podía cometer actos ilegales. Nixon respondió: «Si el presidente lo hace, eso significa que no es ilegal». Con esas doce palabras, Nixon descartó la idea central del gobierno republicano y la esencia misma del Estado de derecho. Para Nixon (y para demasiadas personas hoy en día), algunos individuos y algunas instituciones están simplemente por encima de la ley. Y no solo no están sujetas a la ley que nos obliga al resto de nosotros, sino que además debemos seguir sus órdenes. Al fin y al cabo, este es el derecho divino de los reyes. Casi medio siglo después, la ideología nixoniana sigue viva y coleando.
A raíz de la adopción por parte del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas de la Resolución 2803 el pasado 17 de noviembre, resolución que conmocionó a los analistas jurídicos y defensores de los derechos humanos de todo el mundo por su contenido descaradamente colonial y sobre la que he escrito hace unos días, incluso quienes se han mostrado críticos con la misma se han encogido de hombros y han declarado: «Bueno, el Consejo de Seguridad la ha aprobado, así que ahora es ley». En otras palabras, parafraseando a Nixon, «si el Consejo de Seguridad lo hace, eso significa que no es ilegal». Estupideces. Aunque el Consejo de Seguridad es una institución inmensamente poderosa, que se halla sujeta a pocos controles y contrapesos y que no responde a la revisión judicial, no por ello está por encima de la ley y no por ello disfruta del poder de declarar legal lo que es ilegal. De hecho, el Consejo de Seguridad deriva todos sus poderes de la Carta de las Naciones Unidas. No tiene otros poderes. Y la Carta de las Naciones Unidas, como tratado, forma parte del derecho internacional, no está por encima ni se sitúa al margen del mismo. Como tal, el Consejo de Seguridad debe actuar dentro de los límites de la Carta y dentro de los límites del conjunto más amplio del derecho internacional. Cualquier acción que realice fuera de esos límites es necesariamente ilegal y ultra vires (no contemplada por su esfera de acción y competencia legalmente establecida). No se puede decir que los actos del Consejo que son ilegales y ultra vires tienen fuerza de ley. Y, por lo tanto, no puede haber ninguna obligación legal de cooperar con tales actos o de cumplirlos. De hecho, cuando tales actos son manifiestamente ilegales, puede existir el deber de oponerse a ellos.
Muchos de los elementos de la Resolución 2803 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son, de hecho, manifiestamente ilegales, porque (1) entran en conflicto con otras disposiciones cruciales de la propia Carta, (2) violan las normas jus cogens (normas imperativas y fundamentales) del derecho internacional con las que todos los Estados están familiarizados, y (3) violan los derechos y las obligaciones (erga omnes, esto es, frente a todos) recientemente confirmados con gran claridad por el Tribunal Internacional de Justicia en relación con la misma situación (es decir, el territorio palestino ocupado). No se trata de infracciones en zonas grises. Son transgresiones evidentes y claras del derecho internacional. Y esa claridad conlleva una obligación especial para los Estados (y otros actores), como mínimo, de evitar participar en tales violaciones.
Limitaciones de la Carta de las Naciones Unidas a la acción del Consejo de Seguridad
Existen al menos tres constricciones que pesan sobre el poder del Consejo de Seguridad. La primera es el veto con el que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueden controlar los peores impulsos y excesos de los demás miembros permanentes. En este caso, sin embargo, tres de los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Reino Unido y Francia) han sido cómplices directos de la colonización, el apartheid, la ocupación y el genocidio perpetrados por el régimen israelí contra el pueblo palestino. Y, sorprendentemente, los otros dos (Rusia y China) simplemente se hicieron a un lado y permitieron que el plan de Estados Unidos se aprobara sin veto.
El segundo conjunto de constricciones impuesto al Consejo de Seguridad son los términos de la propia Carta de las Naciones Unidas de la que el Consejo deriva su mandato. El Artículo 24(2) exige que el Consejo «actúe de conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas» en el desempeño de sus funciones. Esos propósitos y principios se enumeran explícitamente en el Artículo 1 de la Carta e incluyen (entre otros) el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (la principal competencia del Consejo de Seguridad) «de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional [...]». Es evidente que no puede afirmarse que la Resolución 2803 sea conforme a la justicia y al derecho internacional, en particular a raíz de la reciente opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia (el tribunal de mayor rango del sistema de las Naciones Unidas) en la que se detallan específicamente los requisitos de justicia y derecho en el caso de Palestina, ninguno de los cuales se respeta en la mencionada Resolución. Estos propósitos y principios también incluyen «el respeto del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos», así como «la promoción y el fomento del respeto de los derechos humanos». Como he señalado anteriormente, la Resolución 2803 viola directamente estos principios y ello a pesar de que el derecho del pueblo palestino a la libre determinación ha sido reafirmado en repetidas ocasiones por las Naciones Unidas y por el Tribunal Internacional de Justicia.
Y una última limitación de la Carta, contenida en el Artículo 2, impone a las Naciones Unidas, a sus órganos constitutivos y a sus Estados miembros la obligación de «cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la presente Carta». Las violaciones explícitas que contiene el texto de la Resolución 2803 de estos principios obligatorios de la Carta, principios vinculantes para el Consejo de Seguridad y sus miembros, son una prueba más de la ilegitimidad de dicha resolución.
Limitaciones del jus cogens a la acción del Consejo de Seguridad
Otra restricción clave a la acción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es su obligación de ajustar su acción a las denominadas normas jus cogens y erga omnes del derecho internacional. Se trata de las normas más elevadas (imperativas) del derecho internacional, universalmente vinculantes, que no admiten excepciones y que imponen obligaciones a todos los Estados y a sus organizaciones intergubernamentales. Los Estados (y las organizaciones de Estados) nunca pueden derogar las normas jus cogens del derecho internacional (incluidas la libre determinación, la prohibición del colonialismo, la adquisición de territorio por la fuerza, las restricciones al uso de la fuerza, determinadas protecciones de los derechos humanos y otras). Así pues, la supuesta infracción de varias de estas normas por los términos de la Resolución 2803 es ilegal y ultra vires. Los detractores de esta posición señalarán el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas en el que se establece que «los Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad [...]» como una obligación contractual vinculante para todos los Estados miembros. Sin embargo, lo que a menudo se pasa por alto es que el Artículo 25 está matizado por la expresión «de conformidad con la presente Carta». Las decisiones que no se ajusten a otras disposiciones de la Carta, por definición, son ultra vires y no cumplirían el requisito del Artículo 25. Y las únicas obligaciones legítimas impuestas por la Carta podrían ser aquellas que sean compatibles con el derecho internacional.
La conclusión es clara. La Resolución 2803 es ilegítima, debe ser rechazada, no debe contar con la cooperación de los Estados miembros de la ONU en su intento de aplicación y debe ser declarada nula y sin efecto. Pero esos objetivos se enfrentan a importantes obstáculos institucionales y políticos
Otros harán hincapié en la cláusula de supremacía de la Carta de las Naciones Unidas, contenida en el Artículo 103. Esa disposición establece que «en caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán las obligaciones en virtud de la presente Carta». Pero el artículo 103 se aplica a los tratados en conflicto. No anula las obligaciones jus cogens y erga omnes de los Estados contenidas en el derecho internacional consuetudinario, muchas de las cuales son transgredidas por la Resolución 2803.
Resistir las resoluciones injustas
La conclusión es clara. La Resolución 2803 es ilegítima, debe ser rechazada, no debe contar con la cooperación de los Estados miembros de la ONU en su intento de aplicación y debe ser declarada nula y sin efecto. Pero esos objetivos se enfrentan a importantes obstáculos institucionales y políticos. Un defecto fundamental de la Carta de las Naciones Unidas es que no prevé una revisión judicial formal del Consejo de Seguridad. De hecho, una propuesta de revisión judicial del Consejo por parte de la Tribunal Internacional de Justicia fue explícitamente rechazada durante las negociaciones de la Carta de las Naciones Unidas, pero esto no significa que el Tribunal Internacional de Justicia sea impotente ante las decisiones ilegales de un Consejo de Seguridad deshonesto.
El Tribunal Internacional de Justicia puede examinar las acciones realizadas por el Consejo tanto en el marco de su jurisdicción contenciosa como en el marco de su facultad de emitir dictámenes consultivos. Y puede emitir opiniones, así como tomar decisiones dotadas de autoridad, sobre las obligaciones de los Estados a tenor del derecho internacional relativas a tales acciones. Así pues, aunque no puede anular una decisión del Consejo, las conclusiones del Tribunal Internacional de Justicia pueden contribuir tanto a (1) desacreditar (y, por lo tanto, a erosionar la autoridad política de) tales acciones, como a (2) mitigar los daños de las mismas, asesorando a los Estados sobre lo que permite y prohíbe hacer el derecho internacional, cuando consideren su conducta tras una acción de este tipo decidida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Tribunal Internacional de Justicia podría informar las acciones posteriores decididas por parte de eventuales miembros del Consejo de Seguridad que deseen cumplir sus obligaciones a tenor del derecho internacional, así como rectificar sus posiciones anteriores, legalmente problemáticas, ante el Consejo.
Del mismo modo, los tribunales nacionales y regionales podrían revisar las resoluciones del Consejo de Seguridad o su aplicación para determinar el alcance legal de la actuación de un Estado o de una organización regional concretos
Otros Estados (no miembros del Consejo de Seguridad) pueden utilizar las conclusiones del Tribunal Internacional de Justicia para justificar el incumplimiento de los elementos violatorios de las decisiones del Consejo de Seguridad. Y esa acción del Tribunal Internacional de Justicia podría ayudar a disuadir futuras acciones indebidas del Consejo de Seguridad, ya que los miembros de este tratan de evitar controversias jurídicas en torno a las decisiones del mismo. Del mismo modo, los tribunales nacionales y regionales podrían revisar las resoluciones del Consejo de Seguridad o su aplicación para determinar el alcance legal de la actuación de un Estado o de una organización regional concretos.
Más allá de las vías judiciales, la Asamblea General de las Naciones Unidas también podría actuar para mitigar los posibles perjuicios derivados de resoluciones del Consejo de Seguridad como sucede con la Resolución 2803. Reuniéndose en el marco del mecanismo Uniting for Peace, la Asamblea General de las Naciones Unidas podría adoptar por mayoría de dos tercios una resolución integral (1) para reafirmar el derecho de los palestinos a la autodeterminación y la ilegalidad de cualquier ocupación o colonización de su territorio, (2) para adoptar medidas que obliguen al régimen israelí a rendir cuentas, (3) para desplegar protección para el pueblo palestino y (4) para mitigar los peores elementos de la Resolución 2803. La Asamblea General debería hacerlo sin demora. Y los pueblos del mundo deben movilizarse igualmente para presionar a sus respectivos gobiernos a fin de que se comprometan a rechazar las disposiciones ilegales de la Resolución 2803 y a aplicar plenamente las conclusiones del Tribunal Internacional de Justicia en Palestina.
Lex iniusta non est lex (Una ley injusta no es ley)
La Declaración Universal de Derechos Humanos comienza con un reconocimiento axiomático de que «para que el ser humano no se vea obligado a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, los derechos humanos deben ser protegidos por el Estado de derecho». Cabría esperar que los representantes de los quince miembros del Consejo de Seguridad, que pretenden actuar bajo los auspicios de las Naciones Unidas, hubieran leído la Declaración antes de adoptar la vergonzosa Resolución 2803 de 17 de noviembre de 2025. La mancha de su acto ilegal perdurará sin duda más allá del mandato de todos los embajadores del Consejo. Y el daño causado a la legitimidad del Consejo puede resultar finalmente fatal.
Pero el pueblo no carece de recursos ante este manifiesto abuso de poder. Existen diversas vías de acción: en los tribunales, en la ONU y en las calles. La acción popular puede bloquear la aplicación de la Resolución 2803, exigir responsabilidades a los ministerios de Asuntos Exteriores y a los embajadores, controlar al Consejo de Seguridad en rebeldía, imponer costes a la extralimitación imperialista de Estados Unidos, aislar al régimen israelí y contribuir a la liberación de Palestina. Difundamos el mensaje por todas partes. Lex iniusta non est lex. Esta vergonzosa Resolución 2803 no se mantendrá.
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Recomendamos leer Craig Mokhiber, «La ONU abraza el colonialismo: análisis del mandato del Consejo de Seguridad para la administración colonial estadounidense de Gaza»; Qassam Muaddi, «Israel está violando todos sus acuerdos de alto el fuego y escalando la tensión en todos los frentes», «El Estado genocida de Israel pretende dividir definitivamente Gaza a lo largo de la “Línea Amarilla”» y «9100 palestinos languidecen en pésimas condiciones en las prisiones del Estado genocida israelí tras el acuerdo de «paz»; Huda Ammori, «Palestine Action: sabotaje a la industria bélica israelí», Michael Arria, «Veinte años de BDS: entrevista con Omar Barghouti, cofundador del movimiento» y Frédric Lordon, «El sionismo y su destino», todos ellos publicados en Diario Red. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, «Anatomía de un genocidio» (2024), «De la economía de la ocupación a la economía del genocidio» (2025) y «Gaza Genocide: a Collective Crime» (2025). Ilan Pappé, «Fantasías de Israel. ¿Puede sobrevivir el proyecto sionista?» y «El colapso del sionismo», El Salto. Antony Loewenstein, El laboratorio palestino (2024).
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Este artículo se ha publicado originalmente en Mondoweiss y se publica aquí con consentimiento expreso de su editor.
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Fuente:
