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EMERGENCIA SANITARIA EN LAS CÁRCELES COLOMBIANAS, CIERRE DE LA CÁRCEL DE VILLAVICENCIO

El encierro como castigo no puede prolongarse hasta la muerte. Garantizar los derechos humanos de toda la población reclusa es obligación para el Estado colombiano.
Cierre inmediato de la Cárcel de Villavicencio

Unas medidas que mientras cierran este penal, tienen que ir más allá. De inmediato, por ejemplo, deben someter a toda la guardia a la prueba de coronavirus, personal que puede ser el conducto por el cual ingresó el virus al lugar del encierro.


Equipo desdeabajo

La noticia, tardía, confirma lo que tanto se temía: el pasado 10 de abril el Instituto nacional penitenciario y carcelario (Inpec) confirmó la muerte de un exrecluso que estaba en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y que había recuperado su libertad el 1 de abril. Con retraso de tres días el Inpec confirmó el deceso, producido en el Hospital Departamental de Villavicencio, donde el exrecluso de 63 años ingresó el mismo día que recibió la boleta de libertad. El centro de salud confirmó el 7 de abril que perdió la vida producto de infección con Covid-19. ¿Cuántos contagiados y muertos necesita el Inpec y el gobierno nacional para clausurar de inmediato este centro de encierro y de muerte? ¿Cuántos presos más habrán muerto por el virus a nivel nacional y la opinión pública aún no está enterada de ello?

En particular en este primer muerto producto del Covid-19, el interno se sintió mal los días finales de marzo y el 31, ante su agravamiento, le autorizaron al amanecer el traslado al Hospital Departamental, donde le brindaron oxígeno para regresarlo a la prisión hacia medio día. Un día después, por coincidencia, le llega la boleta de libertad, la que no pudo disfrutar pues debió internarse de nuevo en el Hospital, del cual salió el 5 de abril pero sin vida

Una realidad de espanto. Normalmente en una cárcel, por la manera como están construidas, no existe espacio suficiente para guardar distancia entre presos, los cuales comparten un patio pequeño para su movilidad y mínimo esparcimiento, así como un comedor estrecho donde un preso se sienta a ingerir el alimento hombro a hombro con sus compañeros de desgracia. Así mismo son las duchas, sin espacio suficiente para guardar distancia entre quienes allí pasan sus días.

Realidad sufrida por miles a lo largo del país y por lo cual semanas atrás la población reclusa levantó su voz de protesta y la exigencia de deshacinar estos centros del horror, así como brindar prisión domiciliaria transitoria para todos los sindicados. La respuesta que recibieron fue el asesinato de 23 prisioneros en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, más de 80 heridos y el posterior traslado –como castigo– de varios reclusos, tanto hombres como mujeres, para alejarlos de sus familias.

Mientras mujeres y hombres confinados tras barrotes demandaban medidas humanitarias y de emergencia, el Inpec declaraba la emergencia carcelaria y el Gobierno entrega un proyecto de decreto para reglamentar la manera en que haría efectiva el traslado a sus sitios de vivienda u otros espacios de vida a las personas presas a las que les abrieran las puertas de las prisiones. Ni uno ni otro han servido para nada, ya que la emergencia solo ha sido utilizada como paraguas para reprimir a quienes protestan, y el borrador de decreto, empantanado en trasladar a otros sitios de detención a sindicados, pero también condenados mayores de edad y enfermos, no ha logrado el consenso del poder.

Un decreto, valga enfatizar, en el cual se siente la ausencia de voluntad política, así como la aceptación y aplicación de la misma legalidad del Estado colombiano, expresada por sus jueces así: “[…] sobra recordar el carácter procesal, excepcional y preventivo que gobierna en el régimen democrático la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, más aún cuando se ordena en un establecimiento de reclusión, teniendo en cuenta su calidad provisoria y no sancionatoria, además que no puede perseguir fines de prevención general ni especial y, mucho menos retributivos o de resocialización” (*)

Jurisprudencia posterior a la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. María Victoria Calle C.), en la cual la Corte Constitucional reclamó a los legisladores y a los jueces que: “Las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales” […]. "Como parte de una política criminal y carcelaria respetuosa de un estado social y democrático de derecho, las entidades del Estado, sin importar la rama a la cual pertenezcan, deben tomar las medidas adecuadas y necesarias para evitar un uso indebido o excesivo de las medidas de aseguramiento que impliquen la privación de la libertad de una persona. El Estado tiene que tomar todas las acciones que correspondan para evitar que sea una realidad el adagio popular según el cual ‘la condena es el proceso’. Los abogados expertos en el litigio advierten que las medidas de aseguramiento mal administradas convierten el proceso penal en una manera de imponer una pena privativa de la libertad, hasta que se constate que no se pudo demostrar la culpabilidad de la persona. Bajo el orden constitucional vigente el proceso penal no puede convertirse en una manera de imponer, de facto, una condena arbitraria a una persona".

La cadena toma forma

Si había un infectado, y las condiciones de vida en los penales son tan precarias, deben estar infectados muchos más. En efecto, el sábado 11 de abril a las 2:25 en su cuenta de twitter el Inpec informa de un segundo preso infectado y de su traslado al Hospital Departamental. El diario El Tiempo informa ese mismo día en su página web que un hombre de 78 años fue trasladado de urgencia el 5 de abril al mismo hospital para morir dos días después. Un tercer interno también fue trasladado al centro de salud y allí permanece en tratamiento.

Una información entregada de manera tardía a la opinión pública, y a cuentagotas, reflejo de una administración de justicia que no garantiza los derechos humanos de todas las personas que han caído en prisión, las cuales pierden derechos como locomoción, derechos políticos, pero no el resto de derechos conquistados por la humanidad, en sus luchas contra la opresión.

De manera también tardía, el 10 de abril el Inpec en comunicado de prensa informó que inició el protocolo de emergencia de salud, no lo hizo a nivel nacional, solo para la prisión de Villavicencio, donde ejecutarán las siguientes medidas:
  • “Los adultos mayores y pacientes con patologías previas fueron trasladados a una zona de aislamiento primario especial, donde van a ser monitoreados por personal de la salud para hacer un proceso de búsqueda activa, con el fin de monitorear casos sospechosos.
  • Los demás internos del Establecimiento también se encuentran aislados, bajo el procedimiento de búsqueda activa de cualquier síntoma, con el fin de ser atendido de manera inmediata.
  • El día de mañana se realizará un consejo de seguridad municipal, a fin de establecer otras medidas frente al tema.
  • La Agencia Nacional de Epidemiología realizará el día de mañana un cerco epidemiológico en el Establecimiento para identificar la ruta de contagio de esta persona.
  • Se solicitó apoyo al Instituto Nacional de Salud para realizar la prueba de COVID - 19 a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que trabajan en el Establecimiento y los Privados de la Libertad que tuvieron contacto con la persona contagiada.
  • Se asignaron recursos para comprar de manera inmediata elementos de bioseguridad a todos los funcionarios del Establecimiento”.
Éstas medidas están bien, pero deben aplicarse en todos los presidios, junto con la expedición del decreto que ordene el traslado a sus sitios de vivienda o lugares de paso para las 36.367 personas sometidas a prisión pese a solo estar sindicadas. Una medida que, como complemento, ayudará al deshacinamiento que reina en estos sitios, sobrepoblados en un 52 por ciento.

Unas medidas que mientras cierran este penal, tienen que ir más allá. De inmediato, por ejemplo, deben someter a toda la guardia a la prueba de coronavirus, personal que puede ser el conducto por el cual ingresó el virus al lugar del encierro.

El encierro como castigo no puede prolongarse hasta la muerte. Garantizar los derechos humanos de toda la población reclusa es obligación para el Estado colombiano.
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Lea el especial de desdeabajo: Para toda la población carcelaria. Prisión domiciliaria transitoria, Ya!
*Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Acción de Tutela, expediente STP 14283-2019, radicado 104983 de octubre 15 de 2019, Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa.

Fuente: 

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