
- Permitir la contratación laboral para jóvenes, mujeres mayores de edad, permitiendo que los aportes a la seguridad social y las prestaciones sociales se hagan en proporción al tiempo laborado; o sea nada más ni nada menos que la precarización del trabajo.
- En efecto así lo desarrolla la ponencia de Uribe en el artículo 6 donde se autorizaría el contrato de tiempo parcial, el cual podrá celebrarse por horas, días o semanas cuando se trate de jóvenes entre 18 y 28 años que estén cursando estudios o cuando se trate de mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62; según la propuesta el contrato debe constar por escrito y las cotizaciones al sistema de seguridad social y prestaciones sociales derivadas de estos contratos se harían en proporción al tiempo laborado, en todo caso el porcentaje de aportes y cotizaciones y prestaciones no puede ser inferior a la proporción del valor de la hora del salario legal mensual vigente.