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LOS DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA SI EXISTEN

Los desaparecidos del Palacio de Justicia sí existen


Rafael Barrios Mendivil

https://twitter.com/Contagioradio1/status/1170126719069630466/photo/1

Los pasados 5 y 6 de septiembre sesionó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Bogotá. En los dos días de labor revisó el estado de varios de los casos por los cuales ha condenado al Estado colombiano, entre ellos el Palacio de Justicia y sus desaparecidos, negados por el fiscal Jorge Hernán Díaz Soto en declaraciones previas a la sesión del organismo internacional, y declaraciones que no pudo defender en las sesiones en cuestión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó el 14 noviembre de 2014 la existencia de desparecidos forzados en el Palacio de Justicia. La decisión no fue objeto de discusión en la audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia celebrada el pasado 6 de septiembre en Bogotá, porque este no es un escenario de “relitigio” del caso y la sentencia no está en discusión.

A la Corte no le corresponde revisar sus sentencias. Así lo ha sostenido en su jurisprudencia reiterada y reposada a lo largo de su existencia, como se vio en el caso de la Masacre de Mapiripán, con la resolución del 23 de noviembre de 2012, cuando el Estado pretendía que se revisara la sentencia del 15 de septiembre de 2005 por supuestos “falsos testigos”.

Luego de dar muchas vueltas y rodeos, el Fiscal Jorge Hernán Díaz Soto aceptó en la audiencia de supervisión de sentencia que sí hay desaparecidos forzados en el Palacio de Justicia, tras un juicioso, hábil e incisivo interrogatorio del juez ecuatoriano Patricio Pazmiño Freiri. Le costó y le dolió mucho al fiscal aceptar la realidad que todo el país conoce: que los desaparecidos del Palacio de Justicia sí existen.

Las líneas de investigación

El caso que se presentó ante la Corte en 2014 abarca también las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, y los tratos crueles inhumanos y degradantes. En esa entonces la Corte ordenó que en un plazo razonable se lleven a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de:

las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas;

“las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano;

“determinar y esclarecer los hechos referentes a Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres y,

“El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las once víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad”.

El Estado de Colombia no ha cumplido con las líneas de investigación de los primeros tres puntos, no pasó el exámen. Los familiares manifestaron a los medios, luego de terminada la audiencia de supervisión, que la fiscalía le dijo a los jueces que están avanzando en procesos de investigación para determinar quienes son los responsables. Pero en realidad no existe tal avance.

Dado los obtáculos expresados por los representantes sobre las investigaciones ordenadas por la Corte, le solicitamos a ésta que reafirme a la luz de su jurisprudencia que los hechos del caso son crimenes contra la humanidad, que se deben investigar a todos los responsables, y que añada que se trata de violaciones que no pueden estar sujetas a excluyentes de responsabilidad, como la prescripción y la cosa juzgada, según los criterios de su propia jurisprudencia en la sentencia del caso Barrios Altos vs Perú.

La fiscalía ha dicho en los medios que “no hubo personas desaparecidas, sino malas identificaciones y la entrega equivocada de cuerpos a los familiares de las víctimas”, aunque en la Corte no lo sostuvo. De seguir como lo viene haciendo con esa hipótesis investigativa, los investigados por crimenes de lesa humanidad podrían pedir su absolución en el Tribunal Superior de Bogotá, el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, director del B-2 de la Brigada XIII, y ante la Corte Suprema de Justicia el general Jesús Armando Arias Cabrales, condenado en segunda instancia. Así ambos podrían demandar al Estado ante el Contencioso Administrativo para obtener jugosas indemnizaciones económicas.

Además de las lineas investigativas ordenadas por la Corte IDH, existen al menos una decena que están inexploradas en lo interno, y mucho menos ha tomado ninguna determinación de fondo en los últimos años, como demostramos con dos ejemplos.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 16 de diciembre de 2015, ordenó compulsarle copias a la fiscalía para investigar al coronel Luis Alfonso Plazas Vega por exceso de uso de la fuerza en la recuperación del Palacio, y el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 28 de octubre de 2014, confirmó la sentencia de 28 de abril de 2011 del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, que ordenó la compulsa de copias a la fiscalia para investigar, entre otros, al general José Ignacio Posada Duarte, comandante de la Séptima Brigada de Villavicencio, a la que pertenecia el cabo del ejército Edgar Villamizar Espinel que acusó al coronel Plazas Vega de ordenar las desapariciones, y al abogado Pedro Capacho Pabón por el delito de fraude procesal.

Hasta ahora, la fiscalía no ha movido un dedo y mantiene engavetadas ambas investigaciones, lo cual se suma a la inactividad de las lineas investigativas ordenadas por la Corte IDH.

La búsqueda de los cuerpos

Los hallazgos de los cuerpos de las personas desaparecidas, ha sido utilizada por la fiscalía como “cortina de humo” para tapar el déficit investigativo. Por ello, el Estado centró su intervención en la audiencia sobre la búsqueda de los cuerpos, medida que ha cumplido parcialmente.

No se ha establecido el paradero de Carlos Rodríguez, David Suspes, Irma Franco, Gloria Stella Lizarazo y Gloria Anzola. Sobre las seis víctimas identificadas por Medicina Legal, la búsqueda e identificación de los cuerpos es parcial, como en los casos de Cristina Guarin y Lucy Amparo Oviedo, y en otras hay indicios de la alteración de la escena del crimen, como en los casos de Bernardo y Héctor Beltrán.

El proceso de búsqueda e identificación de cuerpos que adelanta Medicina Legal es limitado. No se enmarca en la hipótesis investigativa de desaparición forzada, sino que se reduce a identificar restos óseos exhumados en cementerios, pero no en unidades militares, hospitales y otras fosas comunes. Así, su aporte es insuficiente para el esclarecimiento de los hechos.
Por los anteriores obstáculos los representantes de las víctimas le solicitamos a la Corte una estrategía de búsqueda con un plan y cronograma para establecer la verdad, encontrar el paradero de los desaparecidos y completar las osamentas parciales. La estrategia debe contar con instancias de coordinación y cooperación internacional, la participación de las víctimas, la realización de estudios y prospecciones en guarniciones del ejército o de inteligencia militar.

La relación de la Fiscalía y la JEP

La Corte le preguntó a las partes: Estado y Representantes al final de la audiencia, ¿cuál es la relación entre la Justicia Especial para la Paz, JEP y la Fiscalía? Lo anterior, con el fin que suministren por escrito su postura al Tribunal en un plazo razonable.

Por ahora, la posición de los representantes de las víctimas es la de que la fiscalía no puede excusarse de la existencia de la JEP para investigar. Pero esto amerita una reflexión más amplia y profunda entre nosotros y el universo de las víctimas del Palacio, por las razones que expongo a continuación.

El Acto Legislativo 01 de 2017 dice que la JEP tiene competencia respecto de los agentes del Estado, por acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado, norma de sentido amplio y que no está restringida a las Farc.

La JEP hace parte de Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación integral y No Repetición y es competente para conocer de los hechos delictivos que pudieran haber ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia. Los militares responsables de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la retoma y después de terminada la misma, y que hacían parte del ejército nacional, deben ser investigados obligatoriamente por la JEP de acuerdo con la norma constitucional vigente.

El paramilitar Arturo Sarria Cobo, alias “el rambo criollo”, que actúo en el operativo con la aquiescencia de las fuerza pública (El Pacto del Silencio, Barrios, Cajar, Ediciones desde abajo), hace parte de los llamados “terceros” –empresarios y agentes estatales que no pertenecen al ejército. Puede aparecer ante la JEP de manera voluntaria hasta el 6 de septiembre de 2019, plazo que ya venció.

El holocausto del Palacio de Justicia ocurrió en el marco y con ocasión del conflicto armado interno. Los agentes del Estado no solo estarían sometidos a la JEP sino que, adicionalmente, deberían concurrir ante la Comisión de Esclarecimiento y Verdad que mostró su disposición a colaborar con el caso de los desaparecidos de Palacio; al igual la Unidad de Búsqueda de los Desaparecidos, que en comunicado de prensa número 10 del 6 de septiembre de 2019 expresó su disposición a sumar esfuerzos para que las reclamaciones en materia de búsqueda de los desaparecidos sean abordadas de manera seria, adecuada y respetuosa. Lo anterior, abre la posibilidad de un espectro más amplio de que los hechos del Palacio sean valorados de manera integral.

Hasta la fecha, se han acogido a la JEP el general Jesús Armando Arias Cabrales (marzo 2017), que está condenado a 35 años de prisión por los desaparecidos del Palacio, y el general Iván Ramírez Quintero en octubre 2018, absuelto en primera instancia. Luego de presentada, Arias Cabrales retiró su solicitud a la espera de lo que pueda pasar con su caso en la Corte Suprema de Justicia. Ramírez Quintero queda pendiente de lo que decida el Tribunal Superior de Bogotá (El Pacto del Silencio, Barrios, Cajar, Ediciones desde abajo).

Hasta el momento, los militares investigados y enjuiciados no le han dicho la verdad a las autoridades porque mantienen una solidaridad de cuerpo que pesa más que sus obligaciones morales y legales con el país en cuanto a la justicia. Y como vimos en los hechos recientes, tampoco hay voluntad política y jurídica de la Fiscalía General de la Nación para buscar la verdad y hacer justicia.

Ante este escenario, podría ser el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el que desenrede la pita. La consigna de los familiares de las víctimas en la audiencia de supervisión fue “Los desaparecidos del Palacio de Justicia sí existen”. Se necesita saber las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que las desapariciones ocurrieron y quiénes son los responsables.

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Rafael Barrios Mendivil

Fuente:
Periódico desdeabajo Nº261, septiembre 20 - octubre 20 de 2019

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