Sponsor

Recent

SUSPENSIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA ES UN ATENTADO CONTRA LAS VICTIMAS Y SUS DERECHOS A LA JUSTICIA

Decreto que suspende órdenes de captura contra miembros de la Fuerza Pública procesados atenta contra las víctimas y sus derechos a la justicia y la verdad 

Escrito por Sofia

La implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz– JEP, está significando menos garantías para las víctimas de crímenes de Estado y más beneficios sin contraprestaciones para los victimarios agentes de la Fuerza Pública. Este tratamiento ha pasado de ser diferencial a ser preferencial.

1.- El 3 de mayo de 2017, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, los ministerios de Defensa y de Justicia promulgaron el decreto 706 de 2017 “por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y se dictan otras disposiciones”, el cual prevé la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento para miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos con ocasión, en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

2.- Según la exposición de motivos esta disposición busca garantizar un tratamiento diferenciado pero equitativo, recogiendo preocupaciones del Fiscal General de la Nación por el hecho de que a los guerrilleros les fueran suspendidas las órdenes de captura y las medidas de aseguramiento, mientras que a los integrantes de la Fuerza Pública no. El Acuerdo Final reconoce un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico a los agentes del Estado teniendo en cuenta su calidad de garante, pero comopuede apreciarse, equitativo para el Fiscal supone una operación matemática según la cual los beneficios para unos deben otorgarse en igual medida a otros. Sin embargo, desconoce un elemento transversal a la aplicación de medidas diferenciales como lo es la posición de garante que ocupan los miembros de la Fuerza Pública respecto de los ciudadanos, lo que implica que si cometen un delito, la sanción debe ser más drástica. Lo anterior no es un capricho de las organizaciones de derechos humanos, ni mucho menos del legislador o el constituyente, sino un estándar internacional y constitucional, que tiene por finalidad diferenciar el grado de las responsabilidades de quienes teniendo la función de proteger los derechos de la población, atentan deliberadamente contra esta.

3.- Tampoco puede ser simétrico o equitativo que se apliquen estas medidas a agentes de la Fuerza Pública que como vimos tienen mayor responsabilidad y que tras su aplicación quedarían en libertad, frente a los integrantes de las FARC, de quienes se sabe, se encuentran en Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, bajo observación del mecanismo de monitoreo. También constituye una contradicción con la Ley 1820 del 2016 que regula las amnistías, indultos y otros tratamientos especiales, en la cual se disponía que las libertades de los miembros de la fuerza pública procesados por delitos graves sólo podían hacerse efectivas de manera transitoria y condicionada, cuando hubieren cumplido cinco años de privación efectiva de la libertad, bien sea porque se encontraban condenados o porque pesaba en su contra una medida de aseguramiento. La misma ley prevé que en caso contrario deberían seguir privados de la libertad y no suspender las medidas como contradictoriamente lo establece el decreto 706 de 2017.

4.- De otro lado, suspender las órdenes de captura de los agentes de la Fuerza Pública no supone un tratamiento diferenciado sino un beneficio arbitrario a quienes deliberadamente nunca comparecieron al proceso penal o decidieron ser prófugos de la justicia. Es incluso una medida que vulnera el principio de igualdad entre los propios integrantes de la Fuerza Pública que están efectivamente privados de la libertad

5.- Respecto de la suspensión de las medidas de aseguramiento, la norma olvida que la adopción de éstas, por su naturaleza restrictiva de los derechos del procesado (especialmente el derecho a la libertad) son de aplicación excepcional y, por mandato legal, sólo operan en circunstancias como la protección del proceso, la sociedad y las víctimas. Es claro que las medidasde aseguramiento cuando son utilizadas por los operadores judiciales de forma responsable, ponen el acento en la protección de la sociedad y las víctimas, de manera que, al ser revocadas o suspendidas, es a ellas a quienes se está afectando. En últimas, cada vez se ratifica la vulneración a las victimas de agentes de estado, como acertadamente lo manifestó ToddHowland Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia: “consideraciones políticas y de beneficios en materia de justicia para los victimarios ocupan en la actualidad la atención pública y se les está dando mayor prioridad en los debates, en lugar de poner la atención en la realidad que viven ocho millones de víctimas”.

6.- Ni el decreto en mención, ni la Ley 1820 de 2016 establecen frente a estos beneficios, el derecho a la información, ni la posibilidad de participación e intervención de las víctimas o sus representantes, que se predican centrales en el SIVJRNR, ni siquiera tratándose de crímenes internacionales que serían de competencia de la JEP como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, genocidio, sobre los cuales el Decreto 706 de 2017 no establece excepciones.

7.- Es preocupante, que el decreto 706 de 2017 impulsado por el Fiscal General de la Nación desestimula la labor de los fiscales en todo el territorio nacional para continuar con las investigaciones que les corresponde, que no cesa hasta que la JEP solicite los procesos, y que además constituye una obligación internacional para el Estado colombiano y un compromiso ético entre las partes, previsto en el acuerdo, de no intercambiar impunidades.

8.-Estas disposiciones legales pretenden configurar una política más amplia para asegurar que los instrumentos del SIVJRNR garanticen la impunidad de los crímenes de Estado y de sus cómplices. En ese orden de ideas, puede apreciarse la definición que trae el acto legislativo 01 de 2017 sobre la responsabilidad de mando en el artículo 24 y sobre la responsabilidad de terceros en el artículo 16, que desconocen flagrantemente estándares internaciones fijados en el Estatuto de Roma. Lo mismo podría decirse del decreto 502 del 27 de marzo de 2017 a través del cual se nombró al Ministro de Defensa o su delegado para integrar la junta directiva del Centro de Memoria Histórica, con lo cual no solo queda en duda la independencia de este organismo sino que demuestra las prioridades del Estado en la construcción de narrativas que desvirtúen la existencia de la criminalidad estatal.

9.- Las organizaciones y plataformas de derechos humanos firmantes reiteramos nuestra preocupación por el contenido de varias disposiciones previstas en las leyes y decretos que se han promulgado en el transcurso del proceso de implementación legislativa del Acuerdo Final de Paz, que responden a la presión que vienen ejerciendo las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa para materializar una legislación favorable a la impunidad de sus crímenes, y que en su conjunto constituyen una autoamnistía que provocaría la intervención de la Corte Penal Internacional. Al día de hoy se aprecia una disminución de las garantías para las víctimas y un aumento desmedido de beneficios para los victimarios sin la adopción de contrapesos para su otorgamiento. Esto es particularmente visible en las medidas de tratamiento diferencial para los miembros de la Fuerza Pública que se ha convertido en un tratamiento preferencial y privilegiado.

10.- A las autoridades judiciales les recomendamos recordar que el principio de integralidad de las medidas del Sistema implica que, al momento de resolver estas peticiones respecto de crímenes graves, en primer lugar se establezca si estos tienen relación con el conflicto o si por el contrario son crímenes de violencia sociopolítica y de persecución masiva y sistemática al movimiento social, que están por fuera de la confrontación armada, y en segundo lugar, no se otorguen beneficios más favorables a los ya establecidos en la ley 1820 de 2016.

Bogotá, 5 de mayo de 2017

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEUU
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – Cajar
Corporación Juridica Libertad – CJL
Comité de Solidaridad con Presos Políticos – CSPP
Escuela Nacional Sindical – ENS
Corporación Jurídica Yira Castro – CJYC
Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos – GIDH
Corporación REINICIAR
dhColombia
Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP
Centro de Estudios Juan Gelman
Colectivo Sociojuridico Orlando Fals Borda
Asociación Minga
Humanidad Vigente Corporación Jurídica
Comision Intereclesial de Justicia y Paz
Asociación de Trabajo Interdisciplinario – ATI
Corporación Pacipaz, Territorio, Identidad y Cultura para la Paz
Análisis Urbano
Corporación para la Paz y el Desarrollo Social – CORPADES
Asociación de Vivienda EMECE
La Asociación de Víctimas y Sobrevivientes del Nordeste Antioqueño – Asovisna
Asociación Campesina de San José de Apartadó – Acasa
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos – Cpdh
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un derecho Alternativos – ILSA
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria – Andas
Fundación Sumapaz
HIJOS E HIJAS por la Memoria y contra la Impunidad
Coorporación para el Desarrollo Regional
La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES
Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
Organización de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada del eje cafetero Voces unidas exigiendo justicia
Asociación medio ambiente y desarrollo Enda América Latina-Colombia
Migrantes y Exiliados colombianos por la Paz MECoPa Argentina
Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes CAREF
Mesa Psicosocial
Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos – ASFADDES
Colectivo 16 de mayo
Corporación construyendo poder, democracia y paz – PODERPAZ
Grupo de familiares de víctimas de crímenes de Estado Vida Memoria y Dignidad
Alirio Uribe Muñoz, Representante a la Cámara
Ángela María Robledo, Representante a la Cámara
Asociación Campesina de Antioquia – ACA
Cristianos y Cristianas por la Justicia y la Paz
SINTRAEMSDES
H.I.J.O.S Hijas e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
Instituto Popular de Capacitación – IPC
Asociación Paz con Dignidad (España)
Comunidades Construyendo Paz – Conpaz
MOVICE Capítulo España
Unión Sindical Obrera – USO
Equipo Interdisciplinario Forense de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial
Ceac

https://www.desdeabajo.info/colombia/31468-decreto-que-suspende-ordenes-de-captura-contra-miembros-de-la-fuerza-publica-procesados-atenta-contra-las-victimas-y-sus-derechos-a-la-justicia-y-la-verdad.html

Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios

LO MÁS VISTO

AUTORIZAN CON RESPALDO DE LA FDA PROBAR REJUVENECIMIENTO EN HUMANOS

Una empresa de Boston logra la autorización para probar el rejuvenecimiento en humanos Con el respaldo de la FDA, iniciará ensayos clínicos con reprogramación celular para tratar el glaucoma, buscando revertir el envejecimiento en los tejidos oculares El tratamiento ER-100 de Life Biosciences, que activa genes con doxiciclina, se probará en pacientes con glaucoma, con el objetivo de rejuvenecer las células y evitar tumores. / Tesfu Assefa/Mindplex Giulio Prisco (*) epe.es/Madrid /04 FEB 2026 Una empresa emergente de Boston ha obtenido la aprobación de la FDA para comenzar el primer ensayo clínico que utiliza reprogramación celular para tratar enfermedades oculares, con posibles implicaciones para revertir aspectos del envejecimiento. David Sinclair, profesor de Harvard que promueve maneras de prolongar la vida, cree que el envejecimiento tiene una explicación sencilla y es reversible. Los ensayos clínicos comenzarán pronto, según informa MIT Technology Review . El ensayo probará un tra...

EL ESCUADRÓN QUE NOS REPRIME, LESIONA Y MATA

El escuadrón de baja letalidad que nos asesina Jonathan Cardona Rojas  La represión del Estado toma múltiples formas y no todas ellas son evidentes ni conducen a la muerte, pero repercuten en las personas generando miedo y sumisión. Las manifestaciones pacíficas, pese a esto, han aumentado en los últimos años. La respuesta del gobierno a una sociedad que exige el cumplimiento de sus derechos ha sido la represión mediante censura, militarización y casi medio billón de pesos en presupuesto para el Esmad, un conjunto de escuadrones que, desde su fundación hace cerca de 20 años, ha asesinado al menos a 34 personas, herido a miles y aterrorizado a millones. El pasado jueves 21 de noviembre me encontraba en un sector aledaño a la calle Barranquilla, en Medellín, donde cientos de miles de marchantes descansaban y compartían pacíficamente, tras la primera movilización realizada en el marco del Paro Nacional. El ambiente era alegre y tranquilo hasta que, aproximadament...

EMANCIPACIÓN N° 1030

LEER REVISTA N° 1030 Leer en Línea :  https://n9.cl/0xl96 *** DESCARGAR REVISTA :  https://n9.cl/80sz5 *** ÚNATE AL CANAL EMANCIPACIÓN: ¡LA VOZ DE LA VERDAD!: https://whatsapp.com/channel/0029VbC6QCiFsn0YY8YCUj0g *** VISITE BIBLIOTECA EMANCIPACIÓN LEER Y COPIAR EN LÍNEA DIRECTAMENTE: https://bibliotecaemancipacion.blogspot.com/ DESCARGUE 25 LIBROS EN PDF CON CADA ENTREGA HACIENDO CLIC EN CADA TÍTULO ANTES QUE PIERDA EL ENLACE NO OLVIDE DESCOMPRIMIR LOS ARCHIVOS 14851 La Gran Manzana. Zanoni, Leandro. Emancipación. Febrero 28 de 2026 14852 María Estuardo. Zweig, Stefan. Emancipación. Febrero 28 de 2026 14853 Los Incas. Espinoza, Waldemar. Emancipación. Febrero 28 de 2026 14854 Balleneros Y Corsarios. Mackay, Edgardo. Emancipación. Febrero 28 de 2026 14855 Vida De Leonardo. Vecce, Carlo. Emancipación. Febrero 28 de 2026 14856 Historia De La Física Del Universo. Battaner, Eduardo. Emancipación. Febrero 28 de 2026 14857 De Cuando Pablo Neruda Plagio A Miguel Ángel Macau. C...

EMANCIPACIÓN N° 1029

LEER REVISTA N° 1029 Leer en Línea :  https://n9.cl/oxwli *** DESCARGAR REVISTA :   https://n9.cl/gclg7 *** VISITE BIBLIOTECA EMANCIPACIÓN LEER Y COPIAR EN LÍNEA DIRECTAMENTE: https://bibliotecaemancipacion.blogspot.com/ DESCARGUE 25 LIBROS EN PDF CON CADA ENTREGA HACIENDO CLIC EN CADA TÍTULO ANTES QUE PIERDA EL ENLACE NO OLVIDE DESCOMPRIMIR LOS ARCHIVOS 14826 Los Irresponsables. Wynn-Williams, Sarah. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14827 El Misterio Del Último Stradivarius. Roemmers, Alejandro Guillermo. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14828 Un Amor De Verano Complicado. Hazelwood, Ali. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14829 La Auténtica Historia De Las Minas Del Rey Salomón. Roca, Carlos. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14830 Thomas El Impostor. Cocteau, Jean. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14831 Poemas. Breton, André. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14832 Inés. Garro, Elena. Emancipación. Febrero 21 de 2026 14833 Bajo El Bosque Lácteo. Comedia Para Voces. ...

SE LLENARON PLAZAS Y CALLES EN DEFENSA DEL SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA

DOSSIER: Bogotá, Colombia, el 19 de febrero de 2026. (Carlos Ortega / EFE) "Diario El Comercio. Flickr Presidencia Panorama en la Plaza de Bolívar por protesta a favor del salario mínimo vital. Foto: Diego Chaparro, CW+ Noticias. Post.  JOSE JAVIER CORTES S .  @ HALCOM10 #NariñoEsPetroyCepeda. Así le cumplimos a la convocatoria de GUSTAVO PETRO. Millones de colombianos salimos a defender el SALARIO VITAL, que es un mandato constitucional, pero que por décadas fue negado por la narcooligarquía que solo enriquece a los más pudientes de éste país.  LEGÓ EL CAMBIO, LLEGO EL SALARIO MÍNIMO VITAL para quedarse.  Imagen de facebook/Antonio José López Guzmán está en Colombia. srtnpSeoodh. ¡Impresionante! Qué emoción ver a millones de personas en las calles en Colombia defendiendo sus derechos.Respaldamos con firmeza las movilizaciones en todo el país porque la dignidad laboral no se negocia ni se suspende por decisiones que desconocen la realidad de millones de trabajadores....

ENTRADA DESTACADA

IRÁN ESTÁ LIBERANDO A LAS MUJERES MUSULMANAS

IRÁN ESTÁ LIBERANDO A LAS MUJERES MUSULMANAS

Y las mujeres serán más libres que nunca, siguiendo el ejemplo de las iraníes Al atacar las instala…

Biblioteca Emancipación