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EL ESTADO BURGUÉS "CORPORATIVO" AL SERVICIO DE LAS MULTINACIONALES

LA HIPÓTESIS DEL ESTADO CORPORATIVO*

Alejandro Mantilla

Comprender la naturaleza de este Estado corporativo es un paso ineludible para afianzar tanto la viabilidad de los esfuerzos populares de consolidar una esfera pública independiente del Estado, fundada en la iniciativa comunitaria y el poder popular, como la imperiosa tarea de recuperar lo público-estatal para perseguir el bienestar de la gente.

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La hipótesis

En este artículo postulo una conjetura que, de ser corroborada, pretendo profundizar en otros trabajos: El Estado colombiano viene siendo objeto de una silenciosa reconfiguración, cuyo propósito es profundizar el modelo económico vigente. En el Estado colombiano han ganado terreno ciertas prácticas, principios e instituciones, que vienen fisurando las prácticas democráticas y socavando el disfrute de lo común.

Hablaré entonces del Estado corporativo, pues las principales beneficiarias de tal reconfiguración son las grandes corporaciones operadas por los grandes capitales que invierten en Colombia1.

Algunos rasgos

Un punto clave a discutir radica en si tales transformaciones obedecen a un sigiloso rediseño institucional que ejecutaría un plan preconcebido (en la vieja e inestable teoría del complot), o si se trata de paulatinos cambios sectoriales que se van sumando hasta reconfigurar el conjunto del Estado (en una suerte de paso de la cantidad a la cualidad)2. Pero, más allá de esa discusión, algunos rasgos permiten sostener la hipótesis planteada.

-Re-centralización del Estado. En contravía de los mandatos constitucionales, las políticas públicas en materia de infraestructura, minería, hidrocarburos y agronegocios, le han arrebatado competencias y ámbitos de decisión a los municipios y departamentos, dándole mayores atribuciones al gobierno central. Este proceso de recentralización contribuye a debilitar a las resistencias regionales y a los gobiernos locales que se oponen a las políticas dominantes.

El rol que juegan organismos como la CIIPE (organismo centralizado que define los Planes de Interés Nacional y Estratégico, PINES); el poder ejercido por las Agencias del Gobierno central en asuntos mineros, de infraestructura, e hidrocarburos frente a las entidades territoriales; los intentos de imponer normas que sustraen competencias a municipios y departamentos, como el artículo 37 del Código de Minas (declarado inconstitucional por la Corte) que prohibía a las autoridades regionales, departamentales o municipales vetar zonas para la explotación minera; o la intención de limitar el ordenamiento territorial municipal y cuestionar los alcances democráticos de las consultas populares, son algunos síntomas de un decisionismo del gobierno central en lo relativo a las políticas extractivas.

Tal decisionismo, en el sentido usado por Carl Schmitt, aparece en detrimento de los gobiernos locales y las comunidades de las regiones3.

-Territorialidad corporativa. El modelo económico vigente requiere una territorialidad acorde con la acumulación de capital, en razón de la expansión de proyectos extractivos y de agronegocios. Así el Estado facilita el establecimiento de espacios que quedan bajo el gobierno del capital privado y que se ven sustraidos de las instituciones de la democracia representativa. Es una suerte de Estado de excepción que suspende la normativa del derecho estatal y le entrega el poder a los ejecutivos de las empresas inversionistas.

Figuras como las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), los Planes de Interés Nacional y Estratégico (Pines), las explotaciones y proyectos mineros a gran escala (Cerromatoso, Cerrejón, La Jagua, Becerril, El Paso, Gramalote, La Colosa, Santurbán), o las grandes hidroeléctricas (Hidroituango, Urrá, Hidrosogamoso, el Quimbo) son grandes porciones de territorio que quedan bajo el gobierno del capital privado.

La hipótesis parece extrema, pero bastan dos ejemplos para ilustrarla. El primero se relaciona con el proyecto de El Quimbo en el Huila. Cuando la transnacional Emgesa inició el llenado de la represa, omitió consultar e informar a la Gobernación del departamento, pasando por encima de la autoridad del Estado4. El segundo se relaciona con la empresa minera El Cerrejón, en La Guajira. La empresa cuenta con una política de “reasentamientos” (eufemismo para no hablar de desplazamiento forzado por la actividad minera). Según la información publicada en su página web, la empresa afirma: “Un proceso de reasentamiento se realiza para proteger a una comunidad de los impactos ambientales causados por el desarrollo de la actividad minera”5. En suma, en asuntos como el llenado de una represa o la reubicación de comunidades que habitan una zona, las empresas privadas ejercen un claro gobierno sobre los territorios.

-La inversión de los principios, o la figura de utilidad pública como sustento del despojo. La figura de la utilidad pública e interés social permite que el Estado pueda intervenir en la propiedad y los derechos económicos individuales, incluyendo la expropiación por razones de interés público. En ese orden, esta figura puede contribuir a perseguir el bienestar general, permitiendo que se limite la propiedad contraria al interés público. Sin embargo, la figura de la utilidad pública se viene aplicando para generar expropiaciones que benefician al capital privado.

Un buen ejemplo son los Planes de Interés Nacional y Estratégico (Pines), proyectos enfocados en infraestructura, minería, energía e hidrocarburos. Tal figura cobija a proyectos como La Colosa en el Tolima, el proyecto minero de Santurbán en Santander, la represa de Hidroituango, o los proyectos mineros del Cesar y de Cerromatoso en Córdoba. En algunos de estos casos la figura de utilidad pública ha permitido el desalojo de pobladores que habitan zonas de impacto de tales inversiones6, lo que ha constituido una especie de desplazamiento forzado legalizado7.

En el Conpes 3762 del 20 de agosto de 2013, se plantea: “Actualmente, uno de los principales obstáculos que inciden en el atraso de los proyectos se da por la compra y adquisición de los terrenos, obligando a la expropiación de inmuebles, con una duración que puede alcanzar hasta los cuatro años”8. Para solucionar este inconveniente, el Congreso ya ha aprobado normas que aceleran los plazos de expropiación. El mejor ejemplo es la Ley 1742 de 2014, también conocida como la ley de “expropiación exprés”, que redujo a unas pocas semanas los tiempos para la expropiación en proyectos de infraestructura.

De esta manera, la utilidad pública se convirtió en una figura que invierte los principios. Aunque aluda a lo público, hoy es una herramienta al servicio de los intereses del capital privado.

-¿La privatización de las fuerzas militares? En noviembre de 2015, el Senador Iván Cepeda dio a conocer 1229 convenios, firmados entre 1995 y 2015, entre el Ministerio de Defensa y diversas empresas mineras, de hidrocarburos e hidroeléctricas. En su momento, Cepeda también demostró que alrededor de 68.255 miembros de la Fuerza Pública harían parte de las unidades dispuestas para estos convenios9. A lo anterior se suma la constitución de 20 Batallones Especiales, Energéticos y Viales (BAEEV), que funcionan en predios que son propiedad de grandes empresas del sector minero-energético.

Tales convenios revelan la peligrosa tendencia de la inclinación de las Fuerzas Militares hacia la protección de la inversión privada, en detrimento de la seguridad ciudadana. Así la Fuerza Pública pasa a ser una expresión de la seguridad privada de los grandes inversionistas, posición que puede profundizarse mientras las Fuerzas Militares se preparan para una etapa de posacuerdo con las FARC-EP. Lo más preocupante es la participación del Ejército o la Armada en la represión de la protesta social en contra de los proyectos extractivos, o la abierta persecución del movimiento ambientalista.

"Miles de campesinos que se oponen a la explotación de hidrocarburos en el sur del Caquetá, se enfrentaron con la Fuerza Pública, dejando como resultado un labriego herido con disparo de fusil, al parecer por militares que custodian la multinacional petrolera"10, informó Caracol radio en agosto de 2016.

Las finanzas públicas para los negocios privados. ¿Recuerdan la venta de Isagén? La opinión pública tenía buenas razones para rechazar la privatización de la mayoría accionaria de una empresa rentable. Sin embargo, pasó desapercibido que la venta de esas acciones iría a la Financiera Nacional de Desarrollo (FND), una empresa de la que son socios, además de la Nación, la Corporación Andina de Fomento (CAF), la International Finance Corporation (IFC) del Banco Mundial y el grupo Sumitomo Mitsui del Japón.

Así es: una parte nada despreciable de los recursos públicos ($ 6.48 billones) pasó a ser administrada por una sociedad que incluye a un grupo financiero japonés; tales recursos permitirán abrir licitaciones donde participarán empresarios privados que construirán vías con los recursos públicos que les entrega el Estado. La operación es tan riesgosa para la Nación, que la Contraloría alertó en su momento que tales recursos "serían otorgados a los inversionistas privados con unas condiciones de crédito flexible", y que resulta peligroso cambiar “un activo productivo” por uno “que tiene una rentabilidad difícil de cuantificar”11.

La venta de Isagen representa apenas un ejemplo de la entrega directa de las finanzas públicas a los capitales privados nacionales y extranjeros. El subsidio a grandes empresarios del agro y los préstamos de la banca pública a empresas cuestionadas (como ocurrió con el Banco Agrario al prestarle 120.000 millones de pesos a un consorcio de Odebrecht), son algunos síntomas de un problema más general. A lo anterior se suma un régimen tributario generoso frente a los inversionistas de empresas extractivas; como planteó el año pasado Álvaro Pardo, "Ecopetrol paga 2,5 veces más impuestos que todas las compañías petroleras privadas y 10 veces más impuestos que todas las compañías privadas mineras. El 86 por ciento de los ingresos del Estado por impuestos y dividendos proviene de la estatal petrolera, y apenas el 14 por ciento es aportado por las compañías privadas"12.

Lo público, la democracia y la emancipación

En resumen, el régimen actual cuestiona la democracia local, privatiza las finanzas del Estado, corporativiza porciones del territorio nacional, cambia la comprensión de lo público y de las fuerzas de seguridad; todo para beneficiar a los inversionistas privados. Podríamos revisar también tendencias que se registran en otros aspectos: el manejo de la política social, la permanente búsqueda del gobierno de debilitar el derecho a la consulta previa, el manejo de la contratación pública, o la captación de rentas por las élites locales, y me temo que llegaríamos a conclusiones muy similares.

Aunque las luchas sociales y diversas batallas jurídicas han logrado poner en cuestión estas tendencias, lo cierto es que el diseño de la institucionalidad del Estado es una discusión central para comprender los retos de la democracia y la emancipación. Comprender la naturaleza de este Estado corporativo es un paso ineludible para afianzar tanto la viabilidad de los esfuerzos populares de consolidar una esfera pública independiente del Estado, fundada en la iniciativa comunitaria y el poder popular, como la imperiosa tarea de recuperar lo público-estatal para perseguir el bienestar de la gente.

El reto de nuestro tiempo es oponer la riqueza de lo popular y lo común, frente a la consolidación del Estado corporativo.

***

* Muchos de los planteamientos aquí consignados se han reforzado gracias a continuas conversaciones con Viviana Tacha, Ana Jimena Bautista, Adriana Fuentes y Andrés Fuerte. Sin embargo, todas las imprecisiones, desaciertos y errores son de mi exclusiva responsabilidad.

1En ese orden, el Estado corporativo del que hablamos no coincide con el “Corporativismo” impulsado por el fascismo italiano, inspirador a su vez de los proyectos de reforma impulsados por Laureano Gómez a mediados del siglo pasado.

2Solo para aclarar. El paso de la cantidad a la cualidad no es una “ley de la dialéctica” (entre otras cosas porque no creo que haya algo así como “leyes de la dialéctica”), sino un proceso más bien trivial que se expresa en diversos ámbitos de la naturaleza y la sociedad. En este punto sigo al filósofo venezolano Ludovico Silva, quien reflexionó con profundidad al respecto.

3No es una casualidad que en los últimos años varias decisiones de la Corte Constitucional defendieran las atribuciones de departamentos y municipios. Entre ellas se destacan las sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y C-273 de 2016, entre otras.




7Ver la reflexión del Senador Alberto Castilla a propósito de los Pines y la utilidad pública en el Plan de Desarrollo 2014-2018: http://www.congresovisible.org/agora/post/plan-nacional-de-desalojo-la-figura-de-utilidad-publica-y-el-sector-de-infraestructura-como-medios-para-el-despojo/7125/
8Ver al respecto el documento Conpes 3762, del 20 de agosto de 2013, “Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos”.  
11Ver al respecto la aguda reflexión de Amylkar Acosta, "La venta de Isagen, Un exabrupto", http://www.razonpublica.com/index.php/econom%C3%ADa-y-sociedad/8509-la-venta-de-isagen,-un-exabrupto
http://palabrasalmargen.com/index.php/articulos/nacional/item/la-hipotesis-del-estado-corporativo?category_id=138

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