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FISCALÍA MISMA, ANTE TAMAÑA INJUSTICIA, SOLICITÓ A CORTE SUPREMA ABSOLVER A LÍDER INDÍGENA FELICIANO VALENCIA

Fiscalía le solicitó a la Corte Suprema absolver al líder indígena Feliciano Valencia

El ente investigador consideró que es la jurisdicción indígena la que debe adelantar el caso contra Valencia por la retención de un cabo del Ejército en octubre de 2008.

Por: Redacción Judicial


El abogado Germán Pabón Gómez sustentó ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en contra de la condena de 18 años de prisión al líder indígena Feliciano Valencia por el delito de secuestro del cabo del Ejército, Jairo Danilo Chaparral Santiago el 14 de octubre de 2008 en el marco de una manifestación del Paro Agrario en el municipio de Piendamó, departamento del Cauca.

En su argumentación el jurista aseguró que la justicia ordinaria no podía conocer este proceso puesto que los hechos se presentaron en el resguardo La María donde conviven más de 40 comunidades indígenas.Hecho por el cual el proceso debe pasar a conocimiento de la jurisdicción especial indígena, basándose para ello en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

El uniformado fue retenido por dos guardias indígenas cuando encontraron a una persona que portaba armamento y no pudo explicar o justificar su presencia en el resguardo. Debido a que consideraron que podía poner en riesgo su integridad personal lo retuvieron por dos días.“Le aplicaron un remedio de purificación y 20 latigazos”.

En este “acto jurisdiccional” Feliciano Valencia fungió como coordinador y moderador. “No se le puede catalogar como un coautor material puesto que no realizó ningún acto ejecutivo o coejecutivo en el acto de retención del cabo”, le señaló a la Sala Penal el abogado defensor que pide revocar el fallo del Tribunal Superior de Popayán.

Pabón Gómez aseguró que el caso de coautoría no se aplica de manera exclusiva cuando una persona conozca que se ha cometido un acto ilícito, más aún si se tiene en cuenta que Valencia llegó al resguardo dos días después que se presentaron los hechos. “La conducta de Feliciano Valencia no reviste especial nocividad, la conducta concreta consistió de servir de coordinador a la gran asamblea de las autoridades indígenas”.

Para el abogado existió una falta de motivación en la condena emitida por el Tribunal de Popayán que reconoció que el procesado no participó en los actos de retención del cabo del Ejército. En el fallo incluso se citó el testimonio del uniformado que Valencia hizo presencia en el lugar dos días después de la retención.

El hecho de enterarse de la situación no representa una coautoría. “El Tribunal de Popayán en ninguno de sus renglones hizo referencia al acuerdo de voluntades tácito o verbal” que se presentó en la asamblea indígena que juzgo de acuerdo a su jurisdicción al cabo. “No dijo cuál fue el aporte esencial de Feliciano Valencia en la retención”. El abogado resaltó que los hechos materia de investigación se presentaron en el resguardo indígena y su acción no fue en contravía de la Constitución y la ley.

“En la Gran Asamblea los jueces de la jurisdicción indígena también se dieron cuenta que éste estaba retenido porque se los pusieron a su consideración, y no se podía llegar al desparpajo de decir que los 70 gobernadores también son coautores del delito de secuestro porque ellos también se dieron cuenta que el cabo había sido retenido”, manifestó al indicar que se presentó una violación directa a la ley sustancial.

"Feliciano Valencia es un símbolo de paz, representa la lucha y la dignidad de los indígenas de Colombia y Latinoamérica, al indígena, el inocente lo está esperando la jurisdiccion indigena por ese acto, lo está esperando la madre tierra, con los brazos abiertos para celebrar su inocencia", le manifestó el abogado a la Sala Penal.

Fiscalía y Procuraduría piden absolución

Por su parte la vicefiscal general encargada, Elka Venegas consideró que debe prosperar la solicitud de nulidad del caso puesto que se desconoció el principio del juez natural en el caso de Valencia lo que representa una vulneración al debido proceso. Igualmente se señala que no se presentó una retención arbitraria del uniformado puesto que la comunidad consideró que su integridad se veía en riesgo por la presencia del cabo.

“La competencia para juzgar al precipitado le correspondí a la jurisdicción especial indígena. Si bien el Consejo Superior de la Judicatura en septiembre de 2010 asignó la jurisdicción de este caso a la justicia ordinaria la Corte Suprema al estudiar el recurso de casación se encuentra facultada para estudiar ese aspecto con la finalidad de salvaguardar el debido proceso en su expresión de juez natural”, precisó.

La representante de la Fiscalía General señaló que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ha garantizado la facultad e independencia de la jurisdicción indígena. “En el asunto bajo examen se verifican todos los criterios decantados para dar aplicación a la jurisdicción especial” puesto que Valencia hace parte de la comunidad Nasa, los hechos se presentaron en el resguardo y el método represor es empleado para sancionar a las personas encontradas como responsables de un delito.

Añadió que el fallo se debe casar por la atipicidad de la conducta atribuida al líder indígena. “No se trató de una detención arbitraria o premeditada, tampoco se ejecutaron actos individuales que puedan atribuírsele a Feliciano Valencia Medina sino que se insiste fue una decisión colectiva del pueblo Nasa”. Esto tras darle validez a los testimonios recolectados en el proceso penal.

Considera que el cabo en su momento no justificó su presencia en el lugar, el hecho de portar armamento y camuflado. Lo que llevó a las autoridades indígenas a realizar un juicio político para emitir una sanción de acuerdo a su jurisdicción, aplicando para ello el derecho propio del cuerpo Nasa bajo sus usos y costumbres ancestrales.

Valencia, según los testimonios, intervino como consejero transmitiendo la decisión tomada por la máxima autoridad indígena. “Actuó bajo la convicción que el señor Chaparrala había cometido una ofensa contra el pueblo indígena y circunstancia que motivaba su aprehensión y debía ser juzgado por la comunidades indígenas, su conducta carece de intencionalidad y se exime de responsabilidad”.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/fiscalia-le-solicito-corte-suprema-absolver-al-lider-in-articulo-633904

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