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A TRES AÑOS DEL FALLO CONTRA SAN ANDRÉS GOBIERNO MANTIENE POLÍTICA TIMORATA

Tres años de un fallo problemático


Por: Antonio J. Rengifo L.
Profesor de la Universidad Nacional de Colombia, coordinador del Centro de Pensamiento Mares y Océanos

La decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debió generar una movilización institucional no solo para enfrentar las posteriores arremetidas judiciales de Nicaragua, sino también para concebir políticas públicas con capacidad para influir en la intrincada geopolítica del Caribe.

En septiembre de 2013, Nicaragua pidió ante la CIJ determinar definitivamente la delimitación de la plataforma continental con Colombia. foto: archivo particular

En noviembre de 2012, el fallo de la CIJ puso a Colombia frente a presiones sobre su soberanía marítima, poco comunes en el devenir de los Estados.
Las voces de inconformidad de la población Raizal en el Archipiélago están acusando la ausencia de esas políticas públicas. fotos: archivo Unimedios


Las voces de inconformidad de la población Raizal en el Archipiélago están acusando la ausencia de esas políticas públicas. fotos: archivo Unimedios

Tres años después del problemático fallo, dos evoluciones globales, a saber, el desarrollo progresivo de la “economía azul” y las luchas de los Estados por las plataformas continentales, parecen consolidarse de manera definitiva. Adicionalmente, dos nuevos procesos judiciales dirigidos también por Nicaragua contra el Caribe colombiano ponen al país ante la necesidad de enfrentar esos embates frente a la Corte, al concebir al mismo tiempo políticas públicas para enfrentar la intrincada geopolítica del Caribe, en la cual hay que contextualizar las demandas del país centroamericano.

En ese sentido, Colombia debe superar las lógicas judiciales preparando respuestas a las tensiones por la apropiación de los espacios oceánicos frente al siglo XXI, en lo cual Nicaragua parece haber tomado varias leguas de ventaja con respecto a sus vecinos de la región.

Economía azul 

En los últimos años, las crisis, ciertas y vislumbradas de un sistema financiero mundial apoyado sobre precarios equilibrios, han contribuido a impulsar una economía basada en la explotación de mares y océanos como alternativa real de desarrollo para los países ribereños.

Los océanos, sopa cósmica en donde se originó la vida, constituyen el 72 % de la superficie y el 95 % de la biósfera, generan oxígeno, absorben dióxido de carbono, regulan el clima y la temperatura del planeta.

El lecho marino suministra el 33 % de hidrocarburos en el mundo, con exploración y explotación en constante expansión y enormes reservas de difícil cuantificación. Las tecnologías para la exploración han abierto las fronteras marinas para la bioprospección, la minería y un vasto potencial para la “energía azul” renovable.

Un estudio del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), la Universidad de Queensland, en Australia, y otras instituciones, calcula en 24 trillones de dólares el valor de los océanos, suma que aumentaría considerablemente si incluyera los servicios incuantificables que ellos prestan, por ejemplo, los relacionados con la regulación del clima en el planeta. Considerado el producto marino bruto anual, los océanos ocupan el séptimo lugar entre las economías más importantes del mundo. 

Pero el auge de los mares para las economías del mundo es problemático. Las actividades humanas y la explotación exacerbada de sus recursos están generando pérdida de biodiversidad, contaminación en aumento y erosión de las zonas litorales. El cambio climático amenaza con transformar los equilibrios ecológicos que los océanos han mantenido durante miles de años. 

Asimismo, el enorme potencial económico, los medios tecnológicos disponibles para la explotación, las opciones para la investigación científica y la bioprospección, al igual que la importancia estratégica para la defensa, el comercio y la navegación, han puesto a los océanos en el centro de las codicias de los Estados, a favor de unas normas aportadas desde el Derecho del Mar para el reparto pacífico de los espacios marinos, aún en proceso de consolidación y a menudo de difícil aplicación, dada su complejidad técnica. 

Es precisamente debido a la incipiente consolidación de esas reglas que cortes y tribunales internacionales han visto en los últimos años un incremento inusitado de procesos judiciales para delimitación marítima. Un informe reciente de la British Broadcasting Corporation (BBC), servicio público de radio, televisión e Internet del Reino Unido, da cuenta de que América Latina es la región del mundo con más disputas en trámite ante la cij; de un total de 13 en la región, la mayoría se concentra en el Caribe.

De todas las zonas marítimas, las plataformas continentales constituyen el escenario principal de codicias y controversias entre los Estados.

Carrera por las plataformas

Las plataformas continentales, según las teorías más aceptadas, habrían terminado de formarse hace unos 18.000 años, durante los períodos interglaciares cuando esas áreas no estaban aún bajo el agua; éstas contienen depósitos de minerales y reservas de energía mayores a las de energía fósil.

A su vez, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Colombia no es Estado Parte, desarrolla todo lo relacionado con la plataforma continental. El artículo 76 define esa zona marítima como la parte del lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Bajo ciertas condiciones, los Estados pueden solicitar la extensión de su plataforma continental más allá de las 200 millas.

Debido a complejidades técnicas, esas disposiciones han sido reconocidas como las de más difícil aplicación en todo el derecho internacional.

No se trata pues de que, frente a la demanda de Nicaragua por una plataforma continental extendida, Colombia esté “aterrorizada”, como señalan analistas en Managua, ni “condenada” por el suelo y subsuelo marinos, como se infiere de textos de algunos comentaristas de Bogotá. Lo que el país debe hacer es documentar bien la configuración de sus espacios oceánicos cruzando información con las normas jurídicas en vigor.

Por su parte, Ecuador es un caso interesante de clarificación de objetivos y disposición de medios para alcanzar el reconocimiento de derechos de soberanía sobre espacios oceánicos. En octubre de 2012 este país adhería a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un año después anunció la extensión de derechos sobre la plataforma continental ecuatoriana más allá de las 200 millas para el sector de Islas Galápagos, mediante estudios técnicos adelantados con apoyo de personal científico en instituciones nacionales e internacionales.

Entonces, al hacer explícita una nueva época del derecho del mar ecuatoriano, para ese país es “un gran triunfo” el incremento de sus espacios oceánicos, que para el territorio continental aumentarían en 200.000 km2 (kilómetros cuadrados) y para el territorio insular en 430.000 km2, situación que generará una nueva base geopolítica, potencialidades en materia económica y otras formas de relacionarse con sus vecinos. 

De esa forma Colombia queda ante la necesidad de planificar el estudio de sus espacios oceánicos sobre nuevas bases, en concordancia con los medios científicos nacionales e internacionales disponibles, y de responder a la vez a las presiones de Nicaragua en el Caribe, de forma que supere las respuestas inmediatistas a los términos procesales de los casos ante la CIJ, aun si su situación con respecto a la Convención sobre el Derecho del Mar podría resultar algo desventajosa. 

Procesos y respuestas

Confortada por el fallo de 2012 que le otorgó una situación ventajosa y ejecutando pasos bien calculados, Nicaragua presentó posteriormente dos “demandas” (proceedings) adicionales contra Colombia ante la misma Corte, lo cual descarta la sugerencia apresurada de “doblar la página”, ya que el país se encuentra en una situación difícil.

En la primera (septiembre de 2013), el país centroamericano pide a la CIJ determinar definitivamente la delimitación de la plataforma continental con Colombia, en el área que va más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense.

En la segunda (noviembre de 2013), por violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos de Nicaragua en el mar Caribe, el país centroamericano alega supuestas declaraciones amenazantes de autoridades colombianas y trato hostil de sus fuerzas navales. 

Por otro lado, una de las actuaciones más importantes en respuesta al fallo de noviembre de 2012 se produjo con la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la ley que en Colombia aprobó el Pacto de Bogotá para Solución Pacífica de Controversias, bajo el entendido de que las decisiones de la CIJ adoptadas a propósito de controversias limítrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado, en los términos del artículo 101 de la Constitución.

Sin embargo, no ha surgido, de parte del Estado, un acompañamiento a esa decisión con un examen crítico del fallo que supere el marco de las fronteras, ni un estudio juicioso de las funciones de la Corte ni de sus excesivos poderes que vaya más allá de una acusación ligera (no oficial) a un juez integrante de la misma. Tampoco han sido documentados los escenarios alternativos para una eventual implementación del fallo en condiciones menos desventajosas para Colombia, ni métodos alternativos para la solución de controversias sobre delimitación. 

A las demandas adicionales de Nicaragua, Colombia ha respondido con la presentación de objeciones preliminares, en lo esencial, basadas en la falta de competencia de la Corte para decidir sobre las pretensiones de ese país, habida cuenta del anuncio del retiro de Colombia del Pacto de Bogotá (realizado el 27 de noviembre de 2012), por el cual aceptaba someter a la jurisdicción de la Corte sus controversias con otros Estados.

La Corte ha anunciado para los primeros meses de 2016 una decisión sobre la validez de las alegaciones de Colombia. 

Para resumir, después del fallo de noviembre de 2012, el país ha recurrido a la misma estrategia de eficacia discutible utilizada en el trámite del primer proceso: una actitud tímida limitada a los memoriales (memorias) ante la Corte, desde luego necesarios, pero en posición defensiva, en este momento tres pasos detrás de las arremetidas judiciales de Nicaragua. Frente a esas presiones, a Colombia le corresponde tomar iniciativas con coherencia, continuidad y asignación de medios para su implementación, en proporción a los desafíos planteados por el país centroamericano y otros vecinos. Las voces de inconformidad de la población Raizal en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina están acusando la ausencia de esas políticas públicas. 

A tres años del fallo, si bien se han hecho esfuerzos por generar respuestas sólidas a las reivindicaciones judiciales de Nicaragua, hay en Colombia una búsqueda afanosa por documentar respuestas eficaces frente al derecho internacional que conserven coherencia e impacten más allá de los avatares de los procesos judiciales. Esas respuestas bien documentadas pueden abrir espacios para que el país consolide su posición en el Caribe, al contener las avanzadas de Nicaragua en una región que ha sido históricamente de importancia estratégica para el continente.

Por último, como todo el derecho, el Derecho del Mar también encuentra su fundamento material en relaciones de poder cuyas formas concretas se expresan en las tensiones geopolíticas sobre los mares, que es necesario comprender en sus dimensiones, autores y dinámicas.

Raizales del archipiélago, actores mudos del fallo



Por: Fady Ortiz Roca
Magíster en Estudios del Caribe - Universidad Nacional de Colombia

Frente a un eventual tratado limítrofe entre Colombia y Nicaragua es necesario crear estrategias de protección que preserven la integridad territorial, étnica y sociocultural del pueblo Raizal, mediante la conservación del territorio de manera colectiva, así como a través de una normativa nacional y bilateral especial.

Los efectos del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 19 de noviembre de 2012 fueron particularmente negativos sobre los derechos étnicos y territoriales del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El fallo no se percató durante el litigio previo, y aun dentro de las excepciones preliminares de Colombia frente a las dos nuevas demandas de Nicaragua, de la presencia del pueblo Raizal en el territorio y, en consecuencia, su dependencia histórica, ancestral, cultural y económica de los mares territoriales en disputa.

En el transcurso del debate legal las partes han desconocido la presencia de un pueblo ancestral amparado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que hace presencia en las islas desde hace por lo menos 400 años, es decir, antes de que se conformaran propiamente los Estados hoy en discordia. 

De igual manera, se sigue violando la autodeterminación de los pueblos y la obligación de contar con el consentimiento previo, libre e informado de los raizales sobre un litigio que compromete la integridad de su territorio y los recursos naturales que sustentan su derecho a la seguridad alimentaria, al trabajo y a la vida digna.

Aunque el Convenio 169 de 1989 que expidió la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobados por Colombia y Nicaragua, los obliga a reconocer de manera directa e inmediata que: “los grupos étnicos tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.”

Asimismo, la Corte Constitucional colombiana había expresado claramente las razones por las cuales se debía reconocer el derecho a la autodeterminación del pueblo Raizal, es decir, a que decida sobre las prioridades en su territorio, que es la amenaza a la soberanía sobre las islas, como se escribe en la Sentencia C–086 de 1994: “El constituyente de 1991 fue consciente de la importancia del Archipiélago y de los peligros que amenazan la soberanía colombiana sobre él. Esto explica por qué la actual actitud política se basa en la defensa de esa soberanía, partiendo de la base de reconocer estos hechos: 
a) la existencia de un grupo étnico formado por los descendientes de los primitivos pobladores de las islas; 
b) las limitaciones impuestas por el territorio y los recursos naturales, al crecimiento de la población; 
c) la capacidad y el derecho de los isleños para determinar su destino como parte de Colombia, y mejorar sus condiciones de vida.”

Derecho internacional y territorio del pueblo Raizal

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los principios jurídicos internacionales generales aplicables a los pueblos indígenas y tribales incluyen el reconocimiento de su derecho a la posesión de las tierras y los recursos que han ocupado históricamente, así como el de los Estados a respetarles sus derechos permanentes e inalienables de uso.

La CIDH también establece que dicho derecho se vincula directamente con el de las personas indígenas a la identidad cultural, en la medida en que ésta es una forma de vida intrínsecamente ligada al territorio propio, y que en virtud de los artículos II (derecho a la igualdad), XVIII (derecho al debido proceso y a un juicio justo) y XXIII (derecho a la propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los estados están obligados a “adoptar medidas especiales para garantizar el reconocimiento del interés particular y colectivo que los pueblos indígenas tienen en la ocupación y el uso de sus tierras y recursos tradicionales y su derecho a no ser privados de ese interés excepto con un previo consentimiento plenamente informado, en condiciones de [igualdad] y previa una justa compensación”.

No obstante, la defensa precaria en términos de la utilización de las herramientas del Derecho Nacional e Internacional de los Derechos Humanos conllevó, junto con otras ausencias de argumentos, a la pérdida de territorio marítimo de Colombia frente a Nicaragua, en perjuicio de los derechos territoriales del pueblo Raizal.

De darse un nuevo tratado limítrofe entre las partes, como ha anunciado la defensa de Colombia, se debería propender por tomar el territorio ancestral de este pueblo como zona de explotación conjunta y sostenible entre los dos países, con exclusividad de explotación de los pueblos creoles e indígenas de la costa Caribe nicaragüense y del pueblo Raizal del archipiélago colombiano, bajo los principios de sostenibilidad ambiental y cultural de la Reserva Mundial de la Biósfera Seaflower y en desarrollo de las obligaciones de ambos Estados de procurar la integración y la autonomía de los grupos étnicos, al tenor del Convenio 169 de la oit.

En adelante, se hace necesario crear estrategias y medidas de protección para preservar la integridad territorial, étnica y sociocultural del pueblo Raizal, mediante la conservación de su territorio de manera colectiva, para las actuales y las futuras generaciones, desarrollando instrumentos normativos nacionales y bilaterales especiales; éstas deben ser acordes con los principios del Convenio de la OIT y conforme a las formas tradicionales de tenencia y transmisión de la tierra, también deben reconocer el uso histórico de las áreas marinas y de los recursos naturales presentes en dicha área, hoy en cabeza de Nicaragua, así como permitir establecer el marco de actuación para el logro de este objetivo y contribuir a detener el daño sociocultural y económico producto del fallo de la CIJ.

Edición:
UN Periódico Impreso No. 195
http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/tres-anos-de-un-fallo-problematico.html

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