Decreto 1655, reglamentación de salud ocupacional docente
Escrito por Fecode
Los educadores van a gozar de un servicio que les garantice calidad en la atención, y podrán acceder al mismo, en el lugar más cercano a su residencia o sector de trabajo de acuerdo a la red contratada en cada departamento.
El pasado 20 de agosto el Ministerio de Educación expidió el Decreto 1655, por el cual se reglamenta el tema de Seguridad Social para los docentes del país. Otro logro del magisterio colombiano, resultado del paro nacional del pasado mes de mayo.
Fecode consiguió que el Ministerio de Educación firmara el Decreto 1655 del 20 de agosto de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 21 de la ley 1562 de 2012, que hace referencia a la “seguridad y salud en el trabajo para los educadores y directivos afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio”.
Pedro Arango, representante ante el Fondo de Prestaciones Sociales por el Magisterio, especifica: “nosotros recogimos esta reglamentación en el pliego de peticiones como un punto importante. Por ello, sólo hasta después del 7 de mayo, luego de la firma del acta de acuerdos, se materializa este decreto”.
Con este acuerdo se establecerán los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención, al igual que la tabla de enfermedades laborales y el manual de calificación de pérdida de capacidad laboral
Además, agrega Arango, “con este decreto se establece un sistema de gestión de seguridad y salud para el magisterio colombiano, así como, los comités prioritarios y paritarios, que para la Federación son importantes”.
“También se estableció que debe haber un asesor exclusivo sobre ese decreto de riesgo laboral porque además de quedar en el presupuesto, debe ser un tema que recoja los prestadores de salud para que efectivamente lo ejecuten”, expuso el ejecutivo de Fecode.
Implementar el contenido organizacional y funcional del sistema de gestión de la seguridad y salud, contratar y supervisar a los prestadores de servicios en la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo del magisterio, pagar las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades y verificar que se preste el servicio médico oportuno en caso de accidentes o enfermedades de origen laboral, son otros aspectos incluidos en la aplicación de este decreto.
http://www.adebogota.org/index.php/comisiones/salud-del-magisterio/4226-decreto-1655-reglamentacion-de-salud-ocupacional-docente