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EL VERDADERO BENEFICIADO DE LA POLÍTICA PENSIONAL EN COLOMBIA ES EL SISTEMA FINANCIERO

El chiste cruel de las pensiones en Colombia


Miguel Enrique Quiñones Grillo
Razón Pública 

¿Por qué el sistema pensional se creó en beneficio del sistema financiero, y por qué contradice al Estado social de derecho que hace más de veinte años estableció la Constitución? 

¿Crisis operativa o estructural? 

Ante la nueva crisis de Colpensiones, que se confirma al incumplir el plazo (31 de diciembre pasado) que a su propio pedido le dio la Corte Constitucional para resolver cerca de 200.000 solicitudes pendientes al 5 de junio de 2013, cabe preguntarse si la causa de la crisis es realmente operativa (insuficiencia de personal, retraso en el envío de los expedientes por parte del ISS, historias laborales incompletas, proliferación de tutelas y desacatos, etc…) o si el sistema pensional fue deliberada o culposamente mal diseñado para reducir el gasto público en la seguridad social.

El problema operativo puede resolverse más o menso fácilmente, pero el problema estructural requeriría de un tratamiento y una decisión política que no se avizoran, porque tienen que ver con el papel del propio Estado.

Partamos de que el Estado es el control del territorio. Pero este control, a diferencia de lo que decían los ideólogos de la "mano invisible" o del laissez passer, no se agota en la presencia militar en las fronteras, ni en la policía para el orden público en las calles. La presencia estatal debe traducirse en políticas que maximicen la productividad y la rentabilidad social de los recursos, asegurando el bienestar y la seguridad de los habitantes.

Sin embargo, sería iluso o deshonesto pensar que las políticas sociales en general, y la de seguridad social en particular, se hayan diseñado alguna vez en función, ya no digamos que de la felicidad de los pueblos, sino del pleno reconocimiento de un derecho que las constituciones políticas proclaman como irrenunciable.

En el caso de Colombia, en lo que respecta a la pensión vitalicia de vejez de la Ley 100 de 1993, la Corte Constitucional ha dicho que esta no es una dádiva o una limosna del Estado para las personas de la tercera edad, sino de la compensación al ahorro del trabajador durante toda su vida útil.

Son sin embargo muy diferentes el tono y las palabras de la auxiliar administrativa grado 3 que en los centros de atención de Colpensiones reúne a los extrabajadores para que "felizmente" se notifiquen del reconocimiento siempre incompleto e inconsistente de la “dádiva”.

El verdadero beneficiado: el sistema financiero

El interés subyacente en el diseño y en la ejecución de la política de pensiones es el del sector financiero, pues este capta “la parte del león” del rendimiento de los ahorros de los afiliados, bien sea a través del fondo común de Colpensiones o de los fondos privados de las administradoras de pensiones.

La “parte del león”, como lo sabe todo tenedor de un C.D.T., le queda al administrador financiero por fuerza de la tasa de intermediación o diferencia entre la tasa de captación (cero por ciento en el fondo común que maneja Colpensiones y 3 por ciento anual o algo más en los fondos privados), y la tasa de colocación del 22 por ciento anual o tasa de interés corriente a la que prestan los bancos.

Y eso sin añadir que las administradoras de pensiones pueden hacer cuantiosas inversiones directas (en bolsa por ejemplo) y que por medio de maniobras bursátiles pueden subir o bajar los precios de las acciones, aumentando su margen de intermediación efectiva y –además- corriendo riesgos con el dinero de los afiliados.

El manejo del ahorro pensional por las instituciones y mecanismos del sistema financiero internacional que se impuso en Colombia desde la Ley 100 de 1993 devino en el cambio entre la dualidad preexistente- o sea el sistema de los seguros de invalidez, vejez y muerte, contra la previsión social de los servidores públicos - por otra dualidad, esta vez entre los afiliados al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para la pensión de prima media con prestación definida, y los de los fondos privados para la pensión de ahorro voluntario con solidaridad que estos fondos administran.

En otras palabras, a través del Fondo Monetario Internacional se les prohíbe a los gobiernos toda política social en materia de pensiones y les induce a organizar un mal llamado sistema de seguridad “social” en pensiones donde los trabajadores aportan durante sus 40 años promedio de vida útil, con tasa de interés de captación nunca superior al 3.5 por ciento anual, para que los intermediarios financieros recojan el 90 por ciento de la rentabilidad y para que al cumplir cada afiliado los 67 o 62 años según el sexo, se les reconozca una mesada que ya pagaron con creces y acaso por los diez años que en promedio les quedan de vida, según muestran las tablas de mortalidad.

¿Y el Estado social de derecho?

Si se dijese que las pensiones del régimen de transición de la Ley 100 no caben dentro del análisis precedente porque las cotizaciones aportadas entonces resultaron insuficientes para formar el capital cuya renta sea la mesada pensional, habría que observar lo siguiente:

1. El régimen anterior se basaba en la solidaridad intergeneracional, por virtud de la cual las generaciones jóvenes aportaban por 40 años para subsidiar a las generaciones mayores, que solo derivaban pensión al cumplir los requisitos de ley, y durante los 10 años más de vida estadísticamente previsible.

2. El Estado, desde 1966, cuando comenzaron los aportes al sistema de los seguros de invalidez, vejez y muerte, y hasta 1994, cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, jamás hizo los aportes que le fijaba el régimen de entonces. Tanto es así que, por el mismo sistema de la Ley 100 de 1993, esa deuda pública interna, de muchos billones de pesos, se hizo incobrable, pues ya las pensiones no hacían parte de la política social del Estado sino de la política de fomento al sector financiero.

3. En la desfinanciación actual del sistema de pensiones, además de la insuficiencia de las reservas, concurren los siguientes factores:

a) Las pensiones de los regímenes de excepción, principalmente los de excongresistas, exmagistrados, exgenerales de la República, que tienen un monto escandaloso, por no decir grosero.

b) El marchitamiento de la pensión de vejez del sistema de prima media con prestación definida a favor de la pensión de ahorro voluntario con solidaridad de cada afiliado, sin costo alguno para el Estado y con inmenso beneficio para las administradoras de millones de pequeños fondos privados.

c) Las pensiones de sobrevivientes para viudas de 30 años de edad o menos, que parasitan el sistema.

d) La tolerancia de la contratación informal del trabajo, por vía de los contratos de prestación de servicios y de las mal llamadas cooperativas de trabajo asociado, que no cotizan directamente al sistema de pensiones como lo hacen los prestadores directos de servicios.

Por todo lo anterior puede decirse que en Colombia salió por la puerta de atrás el Estado social de derecho de los Artículos 1 y 48 de la Constitución de 1991, sobre todo por fuerza del Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 que adicionó el Artículo 48 para introducir la garantía de un supuesto derecho fundamental del Estado a la estabilidad financiera en pensiones.

La única alternativa para revertir este proceso es una política de gasto público racional, de pleno empleo y de fomento a la producción de bienes y servicios, con énfasis en la utilización de la mano de obra calificada; que estimule el aprovechamiento interno del Producto Interno; que promueva la contratación formal del trabajo y prescriba la efectiva afiliación obligatoria de toda la población económicamente activa al sistema de seguridad social en pensiones y en salud, que hoy día tan solo cubre el 20 por ciento de la misma. Todo ello redundará en un sistema eficiente y estable.

http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/7467-el-chiste-cruel-de-las-pensiones-en-colombia.html

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