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EL ABORTO Y EL DERECHO DE LA MUJER A SU CUERPO, SU AUTONOMÍA, SU SALUD Y SU VIDA

Aborto, pluralismo y política criminal 

Un intento sereno y bien sustentado para mostrar que hay valores en común y hechos probados para acercarse al acuerdo nacional en torno a este asunto divisivo.
Rodrigo Uprimny*
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El óvulo fecundado compite con los derechos de la mujer a su cuerpo, su autonomía, su salud y su vida. Foto: Facebook Aborto Crimen De Lesa Maternidad
 
El dilema


¿Será posible que en Colombia logremos algún acuerdo democrático para adoptar una política criminal razonable sobre el aborto, que cuente con apoyos sociales y políticos amplios? De pronto no, pues el aborto es un tema divisivo y que polariza, ya que existe un conflicto irreductible entre dos valores enfrentados: una vida humana en formación, representada en el óvulo fecundado, que compite con los derechos de la mujer a su cuerpo, su autonomía, su salud y su vida. Por eso, Quienes creen, por su visión religiosa, que un óvulo fecundado es una persona, consideran que el aborto es un homicidio y tienden a defender la penalización, incluso en los casos de embarazos derivados de una violación.

En cambio, quienes opinamos que un óvulo fecundado no es aún una persona sino una vida en formación y a lo sumo una persona pero únicamente en potencia, consideramos que antes de determinado estado de desarrollo del cigoto o del feto, deben prevalecer los derechos de la mujer y el aborto voluntario debe estar permitido, a fin de que sea la propia mujer quien decida.

Esa oposición de perspectivas hace muy difícil construir una política criminal que sea consensuada. Pero, gracias al informe de la Comisión Asesora de Política Criminal, de la cual hice parte, es posible que en los próximos meses haya en Colombia un debate público sobre la conveniencia de despenalizar ampliamente el aborto.

Dialogar

Vale entonces la pena esforzarse en encontrar puntos de contacto entre las posiciones enfrentadas, que puedan servir de base para una política criminal más razonable y consensuada.

Por eso en este artículo comienzo por señalar posibles puntos de encuentro valorativo entre nuestras visiones enfrentadas, para luego señalar elementos empíricos sobre los cuales no debería haber una controversia insalvable, pues se trata de hechos verificables. Finalmente, intentaré extraer de esos dos puntos las posibles consecuencias en materia de política criminal.

Aclaro que me sitúo en la orilla de quienes defienden el derecho de las mujeres a decidir si interrumpen el embarazo y que no soy ingenuo. No tengo ilusiones de lograr un consenso rápido entre las perspectivas enfrentadas, muchas veces polarizadas. Pero en todo caso el esfuerzo vale la pena, incluso si fracasa. Al menos servirá para clarificar las posiciones y las diferencias y estimular una discusión más racional y reposada sobre el tema.

1. Algunas concordancias de valor

Existen algunos puntos valorativos en donde podría haber acuerdos, o al menos acercamientos.

El debate al menos servirá para clarificar las posiciones y las diferencias y estimular una discusión más racional y reposada sobre el tema. Foto: sobrepolitica.com

-Primero, nadie está defendiendo la posibilidad de que se obligue a una mujer a abortar. Toda mujer que desee continuar su embarazo, incluso si fue fruto de una violación o si pone en riesgo su salud o su vida, tiene el derecho a hacerlo.

-Segundo, nadie está planteando que el aborto sea algo deseable o banal. La decisión de interrumpir el embarazo es siempre difícil y dolorosa.

Estos dos puntos parecen obvios pero es preciso recordarlos, porque a veces la posición de quienes defendemos la despenalización amplia, es presentada como una visión pro-aborto y contra la vida. Pero obviamente no es así, pues nadie está defendiendo la obligatoriedad ni la deseabilidad del aborto.

-Los dos puntos anteriores llevan igualmente a un tercer punto de acuerdo: todos quisiéramos disminuir la cantidad de abortos, previniendo los embarazos indeseados pues obviamente el aborto es en la casi totalidad de los casos consecuencia de un embarazo no deseado.

-Cuarto, nadie está en principio en contra de los derechos de las mujeres o a favor de la discriminación de las mujeres pobres. Quiero creer que quienes defienden la penalización severa del aborto lo hacen porque absolutizan la protección de la vida en formación, y no porque intrínsecamente quieran ocasionar sufrimiento a las mujeres embarazadas o discriminar a las más pobres de entre ellas.

-Quinto, nadie está defendiendo el aborto en cualquier circunstancia. Nadie aceptaría que una mujer, por su simple voluntad, decidiera abortar a los sietes meses, sin una razón imperiosa que justificara esta opción, como un grave riesgo a su salud. Al menos yo no aceptaría esa hipótesis pues -pese a que defiendo el derecho de las mujeres a decidir - creo que pasado cierto umbral de desarrollo, el feto adquiere ciertos caracteres propios de una persona, como su capacidad de experimentar dolor o de vivir por fuera del útero, que hacen que la protección de esa vida en formación, que es ya casi una persona, tienda a predominar sobre algunos de los derechos de la mujer gestante.

-Y esto me lleva un último punto, que es ya más polémico, pero que podría dar pie al acercamiento. Podríamos estar de acuerdo en que esa vida en formación, que es el óvulo fecundado implantado en el útero y que atraviesa distintas fases de desarrollo, tiene un valor creciente, esto es, que no le otorgamos el mismo valor al óvulo recién fecundado que al feto de siete meses. Y esto tiene que ver con el hecho de que, a medida que se desarrolla, el cigoto, el embrión y luego el feto van adquiriendo los atributos propios de una persona humana, mientras que antes carecen de muchos de ellos. Por ejemplo, la capacidad de sentir es razonablemente un atributo esencial de la persona. Ahora bien, la ciencia tiene claro que un feto de menos de 24 semanas no experimenta ningún dolor pues carece de las conexiones suficientes entre el córtex cerebral y los nervios periféricos, como lo reiteró el año pasado, el “Colegio Real de Obstetras y Ginecólogos” del Reino Unido en su informe sobre “conciencia fetal” (fetal awareness).

Que a pesar de las visiones religiosas, ese último punto puede llegar a ser un elemento de acercamiento, parece comprobarlo el hecho de que ningún ordenamiento, incluso los más severos frente al aborto, castiga con la misma dureza la interrupción del embarazo que el infanticidio.

2. Algunos elementos empíricos relevantes

Los elementos fácticos, que tomo en parte del informe de la Comisión Asesora y que no deberían provocar controversias insuperables pues son empíricamente verificables, son los siguientes:

 
Nadie aceptaría que una mujer, por su simple voluntad, decidiera abortar a los sietes meses, sin una razón imperiosa que justificara esta opción. Foto: ilga.org

-Primero, la penalización del aborto, tanto en Colombia como en los países que tienen un régimen punitivo severo, no parece tener mucha eficacia ni para prevenir los abortos, ni para sancionar los que ocurren. Por ejemplo, en Colombia ocurren miles de abortos ilegales anualmente. Un reciente estudio del Instituto Guttmacher, que desde 2009 es colaborador oficial en salud reproductiva de la Organización Mundial de la Salud (OMS), evaluó en unos 400.000 los abortos voluntarios en Colombia. Sin embargo muy pocos de esos abortos son penalizados y muy pocas mujeres deciden no abortar por el temor a la sanción penal.

-Segundo, la penalización tiene en cambio efectos sociales muy graves, pues conduce a abortos clandestinos, en condiciones precarias, lo cual es riesgoso para la salud y la vida de las mujeres. Los países que han despenalizado el aborto han reducido significativamente esos riesgos. En Sudáfrica, las muertes ligadas al aborto se redujeron en 91 por ciento luego de una ampliación de las posibilidades de aborto legal[1].

-Tercero, la penalización del aborto es discriminatoria pues son las mujeres pobres quienes sufren mayoritariamente embarazos no deseados y quienes acceden a abortos en peores condiciones. Así, según el citado informe del Instituto Guttmacher, cada año el 30 por ciento de las mujeres colombianas que abortan clandestinamente (unas 132.000) sufren complicaciones de salud. Este porcentaje sube a 53 en el caso de las mujeres rurales pobres y es mucho menor (24 por ciento) en el caso de las mujeres de las ciudades que no son pobres.

-Cuarto, la despenalización amplia del aborto no conduce a su aumento, si se acompaña de campañas vigorosas de salud sexual y reproductiva para prevenir el embarazo no deseado. Por ejemplo, la tasa de abortos es de 32 por cada 1,000 mujeres en edad de gestación en América Latina, donde el aborto tiende a estar fuertemente penalizado. En cambio, esta tasa es de 12 por 1,000 mujeres en Europa Occidental donde el aborto es generalmente permitido[2], pero existen políticas de salud sexual y reproductiva vigorosas, con uso amplio métodos contraconceptivos, lo cual ha reducido notablemente el número de embarazos no deseados.

3. Implicaciones de política criminal

Los datos muestran que la penalización no disminuye significativamente el número de abortos, pero que en cambio tiene efectos colaterales terribles sobre la salud y la vida de las mujeres, en especial las más pobres. Y que en cambio la despenalización amplia del aborto, pero con campañas vigorosas de salud sexual y reproductiva para prevenir el embarazo no deseado, reduce en forma mucho más radical la cantidad de abortos que la penalización.

 
La penalización del aborto no parece tener mucha eficacia ni para prevenir los abortos, ni para sancionar los que ocurren.  Foto: mikesbogotablog.blogspot.com

Si eso es así- y podemos estar de acuerdo en que todos queremos al mismo tiempo proteger los derechos de las mujeres y reducir efectivamente el número de abortos, previniendo el embarazo no deseado- ¿no será entonces una mejor política criminal despenalizar ampliamente el aborto y al mismo tiempo fortalecer las campañas para prevenir el embarazo no deseado, en vez de persistir en una criminalización severa que sólo causa sufrimiento a las mujeres, sin reducir realmente la cantidad de abortos?

Ese es el núcleo de la propuesta de la Comisión Asesora de Política Criminal, que concluyó que debería despenalizarse el aborto mucho más ampliamente que lo previsto por la sentencia C-355 de 2006, puesto que el marco normativo derivado de esa sentencia es aún muy restrictivo y sigue provocando abortos clandestinos y afectaciones graves a los derechos de las mujeres. Pero insistió en que dicha despenalización “no debe verse como un hecho aislado sino como un tema relativo a la salud pública y a la protección de los derechos de las mujeres” y que por ello debe estar articulada a “políticas estatales de anticoncepción y prevención de embarazos no deseados”.

¿Cómo podría darse esa despenalización más amplia? Existen diversas estrategias, pues algunos países optan por permitirlo por simple petición de la mujer, antes de cierto número de semanas de gestación, mientras que otros escogen un sistema de causales de aborto legal, que es obviamente mucho más amplio que el previsto por la sentencia C-355 de 2006. Pero en todos los casos, el número de semanas de gestación tiene una gran importancia pues en la medida en que ésta aumenta, crece el interés legítimo del Estado de proteger esa vida en formación. Las opciones son pues varias pero es claro que, como dice el Informe, “para evitar los abortos clandestinos y amparar los derechos de las mujeres, Colombia requiere una despenalización mucho más amplia que la que actualmente existe de la interrupción voluntaria del embarazo.”
¿Será que podemos avanzar a un acuerdo razonable en torno a las anteriores premisas?

(*) Director del Centro de Estudio “DeJuSticia” (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.
 http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/3301-aborto-pluralismo-y-politica-criminal.html

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