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PRORROGAR CONCESIÓN EN CERROMATOSO ES LESIVO PARA LA NACIÓN

Cerro Matoso: prorrogar la concesión es lesivo para la Nación  

La firma Cerro Matoso explota la única mina de níquel del país en el departamento de Córdoba. Foto: panoramio.com


Álvaro Pardo*

Tras treinta años de jugosas utilidades, de regalías mal calculadas y de ministros complacientes, todo indica que se está negociando una nueva prórroga, que no era obligatoria y con funcionarios que apenas empiezan a conocer el sector.

A escondidas

El próximo 30 de septiembre vencen dos contratos de concesión de la firma Cerro Matoso, que explota la única mina de níquel del país en el departamento de Córdoba. Pero la negociación de un nuevo contrato, que avanza a puerta cerrada, es una formalidad, pues los términos más importantes al parecer quedaron definidos hace 16 años por BHP Billiton y el Gobierno Nacional y son claramente lesivos para la Nación.

El tema cobra actualidad ante el inminente vencimiento de los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1970 de Cerro Matoso S.A. (CMSA), la exigencia de actores políticos y sociales para que se les informe sobre el desarrollo de las negociaciones, y el reclamo de las autoridades y comunidades locales para que se las haga partícipes de la negociación de un proyecto de gran minería que los afecta de muchas maneras.

Pero hasta ahora la negociación avanza en el más completo sigilo.

El análisis de los contratos, otrosíes, decretos, resoluciones y Códigos de Minas que rigieron la operación durante casi medio siglo de exploración y de explotación del mineral, revelan el modus operandi de una compañía ventajista al extremo y la ausencia de una contraparte pública capaz de defender los intereses de la Nación.

Dado que no es obligación del Estado renovar el contrato con BHP Billiton / CMSA, no se entiende por qué no se han explorado otras alternativas viables, como un contrato de operación con terceros, sacar la mina y los bienes revertidos a licitación pública para maximizar los ingresos de la Nación, o aún renegociar el contrato con el actual concesionario, pero mejorando radicalmente las condiciones económicas para la Nación.

Mala experiencia

El 30 de marzo de 1963, el Ministerio de Minas y Petróleos y la empresa Richmond Petroleum Company of Colombia suscribieron un contrato para explorar y explotar níquel en el municipio de Montelibano, Córdoba. En julio del año siguiente, las partes suscribieron un contrato adicional, donde se detallan aún más los términos de la operación minera.

Este contrato, que se conoce como 866-63, contiene aspectos que desafortunadamente desaparecieron después de la política minera, pero aquí solo cabe mencionar que la duración de este contrato era de 25 años, con una prórroga máxima de cinco años. Esta cláusula fue reconfirmada por la ley 2655 de 1988 — el Código de Minas — que establece un plazo máximo de 30 años para los contratos mineros, con reversión de los bienes al Estado y sin posibilidad de renovación.

El contrato 866-63 obligó al concesionario minero a construir la infraestructura para la operación: carreteras, ramales, embarcaderos, acondicionamiento de la pista del aeropuerto de Montelíbano, entrega de recursos para la construcción y funcionamiento del acueducto, planta de purificación y alcantarillado de esta población, construcción y funcionamiento de un hospital, escuelas de primaria, viviendas para los trabajadores y obras de saneamiento ambiental. Algunas de estas obras, aunque son obligaciones contractuales, se exhiben como ejemplo de la “responsabilidad social empresarial” de la compañía.

Sería importante que la DIAN investigara cuáles de estas obligaciones fueron ejecutadas por intermedio de la Fundación San Isidro y si fueron descontadas de los impuestos de la compañía.
La negociación avanza en el más completo sigilo. Foto: Ministerio de Minas.

El contrato mencionado dispuso también el pago de regalías del 8 por ciento, en boca de mina, calculadas sobre la base de los precios del níquel en el mercado internacional, y pagaderas en especie o dinero. Este porcentaje fue elevado al 12 por ciento a partir de 2005, pese a que la ley 141 las había aumentado desde 1994. El contrato se prorrogó por cinco años a partir del 1º de octubre de 2007: todo apunta a que se vence realmente el 30 de septiembre de 2012.

Para ampliar el área, la autoridad minera suscribió más tarde un nuevo contrato: el 1727-70 y a partir del 1º de octubre de 1982, la autoridad minera aprobó la unificación de operaciones bajo ambos contratos de concesión.

Dos cláusulas dañinas

En 1996 CMSA suscribió el contrato 051-96M con el entonces ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar, que fue inscrito en el registro minero en 1999. Varias cláusulas de este contrato van más allá de lo que las normas mineras permiten, pero en particular dos de ellas son altamente lesivas para el fisco: amarraron al Estado, lo dejaron sin ninguna posibilidad de disponer libremente de sus recursos naturales no renovables y se le impidió obtener mayores beneficios en otras alternativas de desarrollo del proyecto minero.

La primera de esas cláusulas ordena pasar automáticamente al nuevo contrato de aporte minero 051-96M las áreas correspondientes a los contratos 0866-63 y 1727-71 a su vencimiento, modificando arbitraria y sustancialmente las condiciones pactadas originalmente.

El periodo original de los contratos 0866 y 1727 es de 30 años y vence el 30 de septiembre de 2012. No es exacto afirmar que CMSA — como señaló recientemente el ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas — tenga derechos hasta el año 2029, pues las normas vigentes en la fecha de la firma de los contratos no lo permitía y la empresa misma, conocedora de esta circunstancia, el 10 de diciembre de 2007 solicitó al Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) formalizar una nueva prórroga.

Pues bien, a pesar de que un concepto interno del Instituto estableció que el Gobierno no estaba en la obligación de renovarlo, esta entidad intentó formalizar la prórroga en 2010, pero un alto funcionario de la misma, José Neiza, renunció alegando que esta decisión era ilegal, y el director, Mario Ballesteros, fue despedido por el presidente Santos. Hoy se sabe que el viceministro de Minas, Henry Medina, adelanta esta negociación.

La DIAN debería investigar cuáles de obligaciones fueron ejecutadas por intermedio de la Fundación San Isidro y si fueron descontadas de los impuestos de la compañía. Foto: Gobernación de Córdoba

La otra cláusula establece que los bienes que reviertan a la Nación el 30 de septiembre de 2012, serán arrendados inmediatamente a CMSA a una tasa equivalente al 1,25 por ciento sobre la ganancia neta semestral, después de impuestos, obtenida por esta compañía. Se trata de un porcentaje mínimo, curiosamente atado a la incertidumbre de lasganancias de la compañía y al riesgo moral de unos estados financieros que el gobierno no puede verificar.

En otras palabras, hace 16 años se tomaron decisiones cruciales y dudosas sobre un contrato de gran importancia para la Nación, pero ahora el propio ministro Cárdenas afirma sin ruborizarse que su vigencia se extiende hasta el año 2029 y sin que se haya hecho público ningún estudio sobre la conveniencia técnica y económica de contratar nuevamente al mismo concesionario.

Contra estudios y conceptos

Llama poderosamente la atención que el ministro haga este tipo de pronunciamientos, desconociendo conceptos y estudios contratados por INGEOMINAS entre el 2008 y 2010, y aferrándose a la letra de un contrato lesivo que abusó del derecho y que no refleja el interés general de la Nación, más allá de reconocer unos ingresos por regalías e impuestos.

Un análisis interno de INGEOMINAS, consignado en el acta 04 de la Junta Directiva del 28 de marzo de 2008, señala que el Estado no está en la obligación de conceder la prórroga del contrato minero, pues si bien CMSA puede solicitarla, la autoridad minera debe estudiar la viabilidad y conveniencia de la misma. Aquí no hay ningún derecho adquirido.

Agrega que “dado que el contrato 866 prevé la reversión gratuita de todos los bienes en el año 2012 y su entrega en comodato a Cerro Matoso S.A., por un canon estipulado contractualmente, con la prórroga se estarían vulnerando expectativas económicas del Estado a partir de ese año por un valor aproximado a los nueve millones de dólares semestrales, por lo cual no resulta conveniente conceder la prórroga solicitada”.

El viceministro de Minas, Henry Medina, adelanta esta negociación.

Entre las consultorías contratadas existe una firmada por el actual Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, que reafirma la inconveniencia de prorrogar la concesión a Cerro Matoso S.A. Analizadas las consecuencias de la prórroga, el hoy Procurador advierte que el “concedente debe ponderar las circunstancias técnicas y económicas en que se daría la prórroga evitando cualquier efecto económico negativo para el Estado”.

Otro estudio —de Luis Jorge Ferro Casas— concluye que “no es conveniente para la Nación proceder a una prórroga inmediata de la concesión con los términos vigentes”, y hace un llamado para redefinir el canon de arrendamiento de los bienes revertidos a la Nación, pues una tasa de 1,25 por ciento apenas cubre las expectativas de inflación. De acuerdo con sus propios cálculos, una tasa que permita maximizar los ingresos de la Nación sin afectar la operación debe ser de al menos el 4,79 por ciento sobre las utilidades operacionales de CMSA.

La consultoría contratada con Carlos Antonio Espinosa Pérez también concluye que las modificaciones hechas a los contratos 866 y 1727 de CMSA son altamente inconvenientes para el Estado, ya que van en contravía de la normatividad existente y aplicable.

En el mismo sentido y en diversas oportunidades, la Contraloría General de la Nación ha llamado la atención sobre el grave daño que se causaría a la Nación prorrogando este contrato en las condiciones establecidas en 1996.

Concesionario mañoso y ministro complaciente

Si bien en 2010 CMSA e INGEOMINAS llegaron a un acuerdo sobre la fórmula para liquidar las regalías y la multinacional se puso aparentemente al día pagando 35.300 millones de pesos, el profesor Guillermo Rudas encontró varias irregularidades que deberían ser aclaradas, empezando por la forma incierta como la autoridad minera cumple su función reguladora y de control.

Rudas encontró alzas desmesuradas en los costos reportados por tonelada de níquel en el 2004 y 2006, y diferencias de información sobre producción e ingresos que la compañía entregó al DANE y a la Superintendencia de Sociedades, y que habrían llevado a importantes faltantes en el pago de regalías, que debieron ser muy superiores a lo conciliado con INGEOMINAS en 2010 [1].

Su análisis muestra también que a pesar del volumen de recursos que llegan a los municipios niqueleros por regalías, estos no han logrado mejorar el nivel de vida de sus habitantes; por el contrario, los indicadores sociales son peores en Córdoba que en otros departamentos.

No tiene ninguna presentación que de cada mil niños nacidos vivos en Córdoba, 40 mueran antes de cumplir un año. Esto es el doble del promedio nacional y se explica por problemas de corrupción, en los que nada tiene que ver CMSA.

La organización Colombia Punto Medio hizo un llamado a la autoridad minera para que presente los análisis y estudios que soportan la decisión de prorrogar los contratos de concesión 866 de 1963 y 1727 de 1970, y a que abra una discusión pública sobre la renegociación de estos contratos.

En ese documento señalamos que existen otras alternativas para el uso y el aprovechamiento de la única mina de níquel del país —lo que la hace estratégica para el desarrollo de la industria nacional— el manejo soberano de los recursos naturales no renovables: licitar o entregar la operación a un tercero son posibilidades factibles o incluso, negociar con el mismo concesionario, pero a cambio de una mejora sustancial de los términos económicos para el país.

* Director de Colombia Punto Medio.

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