Campo Rubiales deberá consultar con indígenas su reestructuración
Semana.com
La orden es de la Corte Constitucional, al considerar que no consultaron previamente la explotación con los grupos indígenas que habitan en la región
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno y a la petrolera Meta Petroleum Limited reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales, al considerar que el pueblo indígena Achagua y Piapoco del resguardo Turpial se vio afectado en sus tradiciones ancestrales, puesto que las obras de explotación arrasaron con territorios "sagrados".
La tutela, que fue instaurada por Marcos Arrepiche, en calidad de gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial, reclamaba que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia a la empresa Meta Petroleum Limited para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, desde el campo Rubiales hasta las facilidades del CPF-Cusiana, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el pueblo indígena.
Alegaba que también se han causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes, “todos ellos impactos indirectos relativos a los efectos socioeconómicos de la actividad petrolera; efectos que eran previsibles y sobre los cuales debían concertarse acciones de prevención y mitigación por parte de la empresa petrolera”.
El accionante manifestaba que frente a esa situación, el 4 de septiembre de 2008, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la realización de la consulta previa, la cual fue negada bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto.
Esta acción de tutela fue negada por el Tribunal Superior del Meta y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Corte Constitucional, en un ejemplarizante fallo que se conoció este viernes, le dio la razón a los indígenas y le ordenó al Gobierno y a la petrolera Meta Petroleum Limited reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales.
El fallo señala que deberá presentar "fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad en las que se tenga en cuenta las manifestaciones sobre la conformidad o inconformidad con el proyecto y las observaciones relacionadas con la afectación de su identidad étnica, cultural, social y económica".
Además, el proceso deberá regirse por el respeto mutuo y la buena fe entre las comunidades y las autoridades públicas. Por lo que advierte que "la comunidad deberá contar con información suficiente y oportuna, creando así un ambiente de confianza y claridad en el proceso".
El fallo hace referencia a los compromisos a los que deberán llegar con la comunidad indígena con el fin de "mitigar, corregir o restaurar los impactos culturales que el proyecto generó en detrimento de la comunidad o de sus miembros, teniendo en cuenta que la construcción del oleoducto se inició desde el año 2008 y para el momento de proferir la presente sentencia, ha culminado".
De otro lado, la sala considera "necesario ordenar al Incoder que agilice la ampliación del resguardo de la comunidad a fin de que le sean devueltas parte de las tierras que ancestralmente han ocupado".
Para eso, señala la sala que es fundamental "que el Incoder cumpla con la promesa de la ampliación del resguardo y tome las medidas del caso para recuperar las tierras que se hallen en manos de particulares".
Por último, se exhorta a los ministerios del Interior y de Ambiente para que revisen sus protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales.
http://www.semana.com/nacion/campo-rubiales-debera-consultar-indigenas-su-reestructuracion/167693-3.aspx
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno y a la petrolera Meta Petroleum Limited reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales, al considerar que el pueblo indígena Achagua y Piapoco del resguardo Turpial se vio afectado en sus tradiciones ancestrales, puesto que las obras de explotación arrasaron con territorios "sagrados".
La tutela, que fue instaurada por Marcos Arrepiche, en calidad de gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial, reclamaba que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia a la empresa Meta Petroleum Limited para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, desde el campo Rubiales hasta las facilidades del CPF-Cusiana, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el pueblo indígena.
Alegaba que también se han causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes, “todos ellos impactos indirectos relativos a los efectos socioeconómicos de la actividad petrolera; efectos que eran previsibles y sobre los cuales debían concertarse acciones de prevención y mitigación por parte de la empresa petrolera”.
El accionante manifestaba que frente a esa situación, el 4 de septiembre de 2008, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la realización de la consulta previa, la cual fue negada bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto.
Esta acción de tutela fue negada por el Tribunal Superior del Meta y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Corte Constitucional, en un ejemplarizante fallo que se conoció este viernes, le dio la razón a los indígenas y le ordenó al Gobierno y a la petrolera Meta Petroleum Limited reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales.
El fallo señala que deberá presentar "fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad en las que se tenga en cuenta las manifestaciones sobre la conformidad o inconformidad con el proyecto y las observaciones relacionadas con la afectación de su identidad étnica, cultural, social y económica".
Además, el proceso deberá regirse por el respeto mutuo y la buena fe entre las comunidades y las autoridades públicas. Por lo que advierte que "la comunidad deberá contar con información suficiente y oportuna, creando así un ambiente de confianza y claridad en el proceso".
El fallo hace referencia a los compromisos a los que deberán llegar con la comunidad indígena con el fin de "mitigar, corregir o restaurar los impactos culturales que el proyecto generó en detrimento de la comunidad o de sus miembros, teniendo en cuenta que la construcción del oleoducto se inició desde el año 2008 y para el momento de proferir la presente sentencia, ha culminado".
De otro lado, la sala considera "necesario ordenar al Incoder que agilice la ampliación del resguardo de la comunidad a fin de que le sean devueltas parte de las tierras que ancestralmente han ocupado".
Para eso, señala la sala que es fundamental "que el Incoder cumpla con la promesa de la ampliación del resguardo y tome las medidas del caso para recuperar las tierras que se hallen en manos de particulares".
Por último, se exhorta a los ministerios del Interior y de Ambiente para que revisen sus protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales.
http://www.semana.com/nacion/campo-rubiales-debera-consultar-indigenas-su-reestructuracion/167693-3.aspx