La Procuraduría mintió para evitar inclusión de abortivo en el POS
Desde que asumió la Procuraduría, Alejandro Ordóñez ha emprendido una cruzada para hacer inoperante la sentencia de la Corte que permitió el aborto en tres casos excepcionales |
Desde que el Procurador Alejandro Ordóñez asumió su cargo emprendió una cruzada contra la sentencia de la Corte Constitucional que legalizó el aborto en tres casos excepcionales. Esta ha ido desde desconocer públicamente las órdenes de la Corte de emprender una campaña informativa sobre el aborto hasta declarar el'día del no nacido'. Pero ahora fue más lejos: conminó al Ministro de Protección Social para que no incluyera el Misoprostol dentro del Plan Obligatorio de Salud por ser un abortivo. La petición no sería extraña viniendo de la Procuraduría de Ordóñez, si no fuera porque basó su solicitud en una absoluta tergiversación de dos textos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Como lo señaló anoche en Hora 20 el ex Magistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Uprimny, el concepto de la procuradora María Eugenia Carreño edita convenientemente el documento en el que la OMS aclara su postura respecto del uso del Misoprostol para reducir la mortalidad materna para que parezca que este organismo internacional respalda la posición del Procurador en contra de la inclusión del abortivo en el POS. Cuando en realidad es todo lo contrario.
La OMS incluye el Misoprostol en La Lista Modelo de Medicamentos Esenciales para la interrupción temprana del embarazo. Y dice que su uso solo es polémico para prevenir la hemorragia puerperal, es decir, la que puede ocurrir después del parto.
La procuradora Carreño ignora la primera parte del concepto de la OMS que recomienda el Misoprostol como un medicamento esencial para interrumpir el embarazo y que elogia su seguridad y efectividad y usa la argumentación para el caso de la hemorragia post-parto como si fuera contra el uso de Misoprostol para interrumpir el embarazo.
También tergiversa la Guía Técnica para Abortos sin Riesgos. En este documento, la OMS dice explícitamente que el Misoprostol mezclado con Mifepristone "ha demostrado ser altamente efectivo, seguro y aceptable para abortos del primer trimestre. Se han informado tasas de eficacia hasta del 98 por ciento".
Sin embargo, esas alusiones a la seguridad y efectividad del medicamento también son convenientemente excluidas por la procuradora Carreño al momento de citar la Guía Técnica de la OMS. La Procuraduría literalmente excluye cualquier referencia en la Guía a la seguridad y efectividad del procedimiento para centrarse en el 2 a 5 por ciento de casos de mujeres que pueden sufrir problemas por el uso del Misoprostol.
Además, la Procuraduría insiste en que este medicamento no puede ser incluido en el POS por no tener registro sanitario del Invima como abortiva. Nuevamente, desconoce un concepto del Invima (Acta 20 de 2007) que autoriza explícitamente que el principio activo del Misoprostol, que normalmente se usa para problemas gástricos, sea "empleado como oxitócico en las específicas circunstancias señaladas por la sentencia C – 355 de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4444 y la Resolución 3905 del mismo año". Un oxitócico es aquel que produce contracciones y la consecuente expulsión del feto.
La Procuraduría dice que, como el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 4444 que estableció el procedimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, entonces el funcionario que aplique lo establecido en ese decreto incurriría en el delito de prevaricato. Pero la Corte ha insistido en que su sentencia debe cumplirse más allá de que haya una reglamentación.
El efecto del concepto
Aunque el lunes de la semana pasada la Comisión de Regulación en Salud, adscrita al Ministerio de Protección Social, dijo que iba a incluir en el POS el Misoprostol como pastilla para interrrumpir el embarazo en los casos permitidos por la Corte, después del concepto del Procurador la viceministra de salud Beatriz Londoño aseguró que el Ministerio de Protección Social no había sugerido la inclusión del Misoprostol en el POS y que estaba a la espera los estudios técnicos del Cres. Pero que por ahora se acogía a lo que decía el Invima.
"El Invima hasta ahora no lo ha aprobado con una indicación diferente a la que se conoce como en los casos de gastritis u oxitócico aunque es una indicación específica. Entre tanto, el Gobierno y el Ministerio de Protección Social acoge lo que plantea el Invima en este momento", dijo Londoño, citada por Caracol. Por alguna razón, la Viceministra no dijo nada sobre el concepto del Invima que autorizó el uso de Misoprostol para facilitar el aborto en los tres casos permitidos por la Corte Constitucional.
El caso, entonces, sigue en discusión. Pero también debería abrirse el debate sobre el concepto de la Procuraduría y su uso tergiversado de conceptos de la OMS, que ponen en duda su función como garantes de la moralidad pública y la transparencia administrativa.
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