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Prestaciones sociales de los maestros según vinculación
La Asociación Distrital de Educadores (ADE), a través de la comisión jurídica publica los procesos de las pensiones de docentes vinculados antes de la ley 812 de 2003, acorde a las jubilaciones para maestros nacionales, nacionalizados y territoriales.
La jubilación para los maestros y maestras nacionales, es de 55 años de edad para hombres y mujeres y 20 años de servicio (360 días). Con la Ley 33/85 se dio el régimen de transición: 50 años de edad si tenía 15 años de servicio el 29 de enero de 1985. Valor de la mesada el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio, anterior al estatus, nombrados por el gobierno nacional y el Ministerio de Educación Nacional cooperativos y jornadas adicionales, antes de 1990. Los nombrados a partir de 1990, teniendo en cuenta la ley 43/75 se rige por los decretos 3135/68,1848/69, ley71/88.
La jubilación para los maestros y maestras nacionalizados, Vinculados por entidad territorial antes del 1° de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha (Ley 43 /75). Pagados con recursos del Situado Fiscal a partir de la Ley 60/93, hoy Sistema General de participación (Acto Legislativo 01 de 2001).
Las prestaciones sociales se rigen de acuerdo a las normas que regían en cada entidad territorial en el momento de entrar en vigencia la Ley 43/75. Ley 6°/45 (exceptuados Magdalena), Ley 33/85 (exceptuados Antioquia), Ley 71/88. 55 años de edad para hombre y mujeres y 20 años de servicio. Con la Ley 33/85 se dio el régimen de transición: 50 años de edad si tenía 15 años de servicio el 29 de enero de 1985 (excepto Amazonas, Guaviare, Guainía y Vichada) Valor de la mesada el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio, anterior al estatus.
La jubilación para los maestros y maestras territoriales, vinculados por nombramiento de entidades territoriales (departamento, intendencia, comisarías, Distritos, municipios), con cargo a su propio presupuesto y dependiendo de la fuente de financiación, perteneciente a su planta de personal a partir del 1° de enero /76, sin el cumplimiento del requisito establecido en la Ley 43/75 (art. 10).
La Ley 60/93 y su Decreto reglamentario196/95 incorporo todos los Docentes Territoriales al Fondo, respetando el régimen territorial vigente y señalando en el respectivo convenio los regímenes, así: Ley 91/89. Para los vinculados antes del 1° de enero/90 se les aplicará el Régimen Nacionalizado. Para los vinculados después, se les aplicará de nacional en pensiones y cesantías.
Ley 6/45. Se aplica el Régimen Nacionalizado, con la transición de la Ley 33/85 Valor de la mesada el 75% del promedio de los Factores Salariales devengados en el último año de servicio, anterior al estatus.