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El "procurador acomodó el ordenamiento jurídico para minimizar las irregularidades" del Referendo

El Estado de Opinión, sin límites

Por Juan Diego Restrepo E.*

Preocupa la consonancia ideológica entre el presidente Uribe y el procurador Ordóñez sobre la concepción del Estado de Opinión, pues está en riesgo la independencia de poderes.


La petición del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, de declarar exequible la Ley 1354 de 2009 a través de la cual se convoca a un referendo para avalar un nuevo cambio constitucional que le permita al actual Presidente de la República postularse por segunda vez a un proceso electoral, revela un paradigma político que ha hecho carrera en Colombia: las normas tienen límites, pero el llamado Estado de Opinión, fundado en la voluntad del pueblo, no.

Tal paradigma ha llevado a que el actual Jefe del Ministerio Público minimice, de un lado, el conjunto de irregularidades que se presentaron durante el trámite del proyecto de Ley, desde la financiación de la recolección de las firmas hasta su paso por Cámara y Senado, alegando que a ellos se impone la voluntad popular; y, de otro, conceptúe que la Corte Constitucional sólo debe abordar el estudio de forma y no de fondo de la reforma propuesta.

El pronunciamiento del procurador Ordóñez es ya una pieza clásica del llamado Estado de Opinión, concepto acuñado por el presidente Álvaro Uribe Vélez desde octubre de 2008 y que, en esencia, sitúa la opinión pública por encima del Estado de Derecho. En su concepto de exequibilidad acogió con rigurosidad el espíritu de esa idea y la expresó claramente en su pronunciamiento: "Debe concluirse que cuando el pueblo actúa activamente en los mecanismos de reforma que prevé la Carta Política, éste siempre lo hace en su condición de soberano y, por tanto, como poder constituyente primario y originario, capaz de sustituir o reemplazar los contenidos superiores que guían el ordenamiento jurídico".

En ese sentido, resulta obvio que las irregularidades presentadas durante el trámite de la Ley 1354 de 2009 no fueran consideradas como causales de inexequibilidad de la norma y se redujera su impacto al “orden personal y administrativo”, como en el caso de la violación de los topes de financiación de la recolección de firmas; o interpretara que no era necesaria la publicación en el Diario Oficial del Decreto 4742 que citó a sesiones extras en la Cámara de Representantes para aprobar el proyecto de ley reeleccionista el 16 de diciembre de 2008, por cuanto “se anunció en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de ese día, y fue transmitido por los medios de comunicación el mismo día”; o determinara que el cambio de partido político en el transcurso del debate del proyecto de ley de algunos congresistas “no constituye vicio de trámite legislativo, pues la consecuencia que el ordenamiento jurídico establece para dichos actos es la responsabilidad personal del parlamentario en relación con su partido o movimiento político”.

Pero así como el procurador acomodó el ordenamiento jurídico para minimizar las irregularidades y ajustarlo al llamado Estado de Opinión, no vaciló en precisarle el ámbito de actuación de la Corte Constitucional, que a su juicio debe ser un estudio de forma y no de fondo: “la revisión del cuestionamiento que pretende modificar la Carta Política se limita al aspecto meramente formal, es decir, a que gramaticalmente la pregunta esté bien formulada y no presente partes oscuras que induzcan a error al elector, preservando que el interrogante sea claro, entendible y que le permita al ciudadano comprender la esencia de la reforma constitucional que se quiere”.

Afortunadamente, el pronunciamiento del Procurador no es vinculante, es decir, no es de estricto cumplimiento por parte de la Corte Constitucional; se tendrá en cuenta como lo que es, un concepto derivado de un control de constitucionalidad por parte del Ministerio Público.

Lo que sí debe preocuparle al país es la consonancia ideológica entre el pensamiento del presidente Álvaro Uribe Vélez y el del procurador Ordóñez Maldonado sobre la concepción del Estado de Opinión, pues está en riesgo la independencia de la Procuraduría General de la Nación en su tarea constitucional de proteger el patrimonio público, promover la protección de los derechos fundamentales y vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley.

Con el pronunciamiento del Procurador General de la Nación, el Estado de Opinión ya no tiene límites, salvo los que le impongan las fuerzas ideológicas dominantes. Espero, como muchos colombianos cansados de esta falsa democracia nacional, que en la Corte Constitucional prime el Estado de Derecho y contribuya a superar, de una vez por todas, la visión teológica según la cual la suerte política del país está en manos de Dios.

(*) Periodista y profesor universitario

http://www.semana.com/noticias-opinion-on-line/estado-opinion-limites/133654.aspx

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