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ISS DEBE ASUMIR PENSIONES POR APORTES ANTES DE LA LEY 100

La Corte no aceptó la tesis del Instituto de Seguros Sociales de que los empleadores del sector público afiliados a esa entidad se asimilan a las de las empresas privadas.

El Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe asumir el pago de bonos o cuotas partes de las pensiones de aquellos servidores públicos que le cotizaron antes del 1º de abril de 1994, cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, decidió la Corte Constitucional.

La Corte calificó de inadmisible el argumento del ISS, según el cual, no tenía que responder por estos pagos porque dichas cotizaciones se efectuaron para esta institución de acuerdo con los reglamentos de invalidez, vejez y muerte y nunca para la pensión de servidor público.

El alto tribunal tampoco aceptó la tesis de esta institución de que los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado y, por tanto, los tiempos cotizados -antes de la Ley 100 de 1993- tienen el carácter de privados y no de públicos. Para la Corte, si el funcionario del Estado estaba afiliado al ISS cuando entró a regir el sistema general de pensiones -1º de abril de 1994-, "justamente es esa institución la responsable de reconocer y pagar a su favor la pensión de vejez contemplada en la Ley 33 de 1985".

Es decir, dijo el alto tribunal, para quienes en el sector público cumplieran con las condiciones de esta Ley 33: 55 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos. Así lo decidió la Corte en el fallo T-414 de 2009 al proteger los derechos de quienes han trabajado para el Estado, beneficiados con el llamado régimen de transición y que, en la práctica, les permite el reconocimiento y pago de su pensión con las reglas anteriores a la Ley 100 de 1993.

Este régimen de transición se aplica para aquellas personas que, al entrar en vigencia el sistema de pensiones -de la Ley 100-, tenían 35 o más años, si eran mujeres, o 40 años o más, si se trataba de hombres, o llevaban 15 años o más de servicios cotizados. La providencia la dictó la Sala Tercera de Revisión de la Corte, presidida por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva e integrada por Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

La sentencia de la Corte tiene origen en una acción de tutela presentada por un ex servidor público que trabajó 21 años para el Estado, pero al que el ISS le negó la pensión en 2007 al no reconocerle 18 años de cotizaciones realizadas antes de la Ley 100 de 1993. Según el ISS, este funcionario no tiene derecho a pensión porque debe cumplir 60 años de edad y el número de semanas de cotización previstas en la Ley 100, de acuerdo con el concepto expedido por la Dirección Jurídica del ISS en 2004 (DJN-US 09665).

Con todo, el servidor -que laboró en Cajanal desde el 23 de julio de 1968 hasta el 13 de diciembre de 1971, y en Emsirva desde el 16 de noviembre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1994- presentó la tutela porque está amparado por el régimen de transición que le permite pensionarse con base en la Ley 33 de 1985, que le es más favorable. El 4 de diciembre de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali confirmó, en segunda instancia, la negativa de la tutela al advertir que estas controversias se dirimen ante jueces laborales.

Resoluciones pierden efecto

En el fallo, la Corte dejó sin efecto las resoluciones del ISS que negaron la respectiva solicitud del ex funcionario que acudió a esta acción y le ordenó a esta institución proceder -en 48 horas tras la notificación de este fallo- al reconocimiento de esta pensión de jubilación. Para el alto tribunal, el ISS, Seccional Valle, vulneró los derechos de quien presentó esta tutela, por cuanto le negó su petición y la aplicación del correspondiente régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993.

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