El Decreto 1757 de 1994 estableció el derecho de los ciudadanos a participar en la planeación, gestión, evaluación y control de los servicios de salud de la comunidad y a ejercer un control social que asegure la participación.
Es necesario también que los hospitales creen y hagan conocer las oficinas de atención al usuario donde los ciudadanos se puedan dirigir a aclarar dudas, pedir información o quejarse cuando no están satisfechos con el servicio. De la misma manera, el buzón de quejas y reclamos debe ubicarse en un lugar visible para que la gente registre su queja. Lo anterior, porque toda queja, debidamente planteada en el buzón, debe ser evaluada por las directivas del hospital, quienes deben dar respuesta y resolver la inquietud del usuario.
Los mecanismos de participación están dados y deben ser claros y comprensibles para la gente. Las EPS e IPS son las instancias encargadas de informar a la comunidad sobre este derecho. Es más: cada EPS e IPS, deberían apoyarse de manera más ágil al grupo de asociación de usuarios, para que velen en forma conjunta por una mejor prestación del servicio.
Estos esfuerzos, consagrados en la Constitución del 91, buscan asegurar calidad y oportunidad en el servicio; también, crear un ambiente incluyente y equitativo en el sector de la salud en el país. El llamado a la ciudadanía es para que se informe sobre sus derechos. La crítica no debe tomarse como una amenaza para las instituciones sino como una oportunidad de servir mejor y mejorar la calidad de vida. Una ciudadanía informada está en capacidad de tomar decisiones razonables.