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EL BLOQUEO DE EEUU A CUBA, EL DERECHO DE DAÑOS Y LA CDH

El bloqueo a Cuba vuelve al debate internacional por sus daños sociales y económicos y por la posibilidad de exigir reparación mediante el Derecho


Por Luis Manuel Arce Issac
almaplus.tv/11/09/2026

El bloqueo de EEUU a Cuba, el Derecho de Daños y la CDH

La humanidad debe conocer este dato y condenar al autor de este tipo de genocidio: el bloqueo de exterminio que aplica el gobierno de Donald Trump a Cuba ocasionó que en su primer año del segundo mandato fallecieran mil 800 bebés nacidos vivos.

Dicha tasa de mortalidad aumentó en menos de año y medio de su gobierno, de 4,0 en 2018 a 9,9 en 2025, un incremento del 148 por ciento. Ese infanticidio tiene nombre: Donald Trump.

Ni siquiera es un dato de Cuba, sino de un informe del Center for Economic and Policy Research (CEPR), el cual asegura que ese cambio en las estadísticas no se hubiera producido si se hubiese mantenido la tasa de mortalidad anterior a las medidas de castigo impuestas por el gobierno trumpista.

Consejo de DDHH de la ONU

Los datos vienen a colación porque el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) acaba de analizar en Ginebra los daños económicos y sociales del bloqueo y cerco energético que Washington ha impuesto a Cuba en la era trumpiana, y las consecuencias criminales sobre el pueblo de la isla de lo que puede denominarse una guerra malthusiana de exterminio.

Solo para que se tenga una referencia: el pasado lunes 7 de septiembre, el canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, alertó que el pueblo cubano ha perdido más de 8.000 millones de dólares a causa del bloqueo de EEUU entre el 1.º de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026. La cifra constituye un récord y representa un incremento del 7 % respecto a la reportada en el informe anterior.

Agregó que los daños acumulados ascienden a 178 mil 700 millones 500 mil dólares a precios corrientes, un 4,7 % más que lo informado en el reporte previo.

Además de las muertes mencionadas, el bloqueo ha ocasionado otros sufrimientos a los bebés y sus familias, como bajo peso al nacer y prematuridad, que son en el momento en que escribimos este artículo las principales causas de riesgo, vinculadas de manera directa con las condiciones nutricionales deficientes de las gestantes.

Efectos mortales del desabestecimiento hospitalario

Paralelamente, se creó una inusitada y preocupante caída en la natalidad, la cual se acentúa de manera directamente proporcional al empeoramiento de vida de la ciudadanía y la merma de condiciones mínimas para procrear y mantener la salud del recién nacido y de la madre.

El desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos, la falta de fármacos esenciales y la escasez severa de recursos críticos indispensables en los hospitales en general terminan de completar el cuadro de crimen de lesa humanidad que cometen en la isla el presidente Trump y su gabinete.

El informe citado del CEPR destaca que el desabastecimiento de insumos técnicos ha paralizado parcialmente servicios quirúrgicos especializados y limitado la operatividad óptima de incubadoras y ventiladores mecánicos neonatales, todo agravado en extremo por la crisis de energía y combustible que afecta a los hospitales.

Las constantes fallas en el suministro eléctrico fuerzan a las instituciones médicas a depender de plantas generadoras de emergencia. La falta de climatización estable e iluminación regular altera la bioseguridad en salas de parto y unidades de cuidados intensivos neonatales, donde los recién nacidos con bajo peso requieren temperaturas controladas de manera crítica.

La mano criminal que mece la cuna

Pero nada detiene la mano criminal que mueve la cuna desde la Casa Blanca y el Departamento de Estado. El CDH, en su reunión de este miércoles 9 de septiembre, rindió un informe especializado de los daños económicos y sociales del cerco energético y el bloqueo impuesto por el gobierno de EEUU al pueblo de Cuba, y puntualizó en lo que hemos apuntado aquí.

La Relatora Especial sobre Medidas Coercitivas Unilaterales a la isla pudo constatar todo esto en su visita e inspección a la nación caribeña del 11 al 21 de noviembre de 2025 para recopilar evidencias de primera mano, y ahora, un año después, dar sus conclusiones cuando todo ha empeorado y las cifras de muertos han aumentado.

Pero la sustancia del informe no ha variado, y el texto recoge las evidencias sobre los grandes daños ocasionados por las agresiones estadounidenses, tanto en la cotidianidad de los ciudadanos cubanos como en la economía nacional.

La funcionaria dictaminó que estas políticas unilaterales violan directamente la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, a la par de vulnerar los derechos humanos a la alimentación, a la salud, a la educación, a no vivir en la pobreza y a disfrutar de una vida digna.

La CDH exige levanar el bloqueo

Lo más importante es que en la evaluación técnica, la especialista aseveró que el gobierno estadounidense debe suspender todas las medidas extorsivas contra las empresas nacionales y levantar el ilegal bloqueo, con el fin de restituir el suministro de bienes de primera necesidad, como alimentos y medicinas.

En esta misma línea, instó a la Casa Blanca a detener las presiones políticas, retirar a la isla de la lista de supuestos países patrocinadores del terrorismo y derogar el estado de emergencia nacional, con el firme propósito de armonizar su legislación interna con las leyes internacionales.

Las consecuencias de las medidas de castigo aplicadas arbitrariamente contra el pueblo de Cuba, que no se justifican por el Derecho Internacional ni los criterios de los Derechos Humanos, ni por alguna legislación vigente que ampare tal acción, son tipificadas por las instituciones especializadas como crimen de lesa humanidad y, por tanto, son punibles.

El derecho de daños

En esta situación denunciada en el informe, debería considerarse el derecho de daños reconocido por la jurisprudencia internacional, el cual no se limita únicamente a la salud, que es donde más a menudo se trata y debate.

Ese derecho es un concepto universal mucho más amplio, cuyo objetivo principal es proteger a las personas contra cualquier lesión o menoscabo que sufran en sus bienes, su patrimonio, su integridad física o sus derechos fundamentales, es decir, las consecuencias de la guerra económica de Trump de exterminio silencioso del pueblo cubano.

Cuba debería recurrir a ese derecho si es que no lo ha hecho ya, y ser apoyada por todo quien tenga un corazón en el pecho y acelere sus latidos por indignación ante crímenes como el que cometen Trump y su mercenario Marco Rubio.

Según la literatura vigente sobre esa jurisprudencia, el derecho de daños interviene cada vez que un tercero causa un perjuicio injustificado y sus campos de acción se dividen principalmente en tres categorías:

Daños patrimoniales: Afectan el patrimonio económico (como la destrucción de una propiedad o la pérdida de ingresos debido a un accidente).

Daños extrapatrimoniales o morales: Afectan los sentimientos, el honor, la reputación o la tranquilidad de una persona.

Daños a la integridad física y salud: Lesiones corporales, negligencias médicas o secuelas psicológicas. Sus fundamentos se sostienen también sobre tres principios claves: no dañar a otro; no causar un perjuicio a la esfera jurídica de otra persona; y reparación integral a fin de devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de sufrir el daño.

Cuba deberían esgrimir con más fuerzas el derechos de daños

Una reclamación de Cuba estaría ciento por ciento en concordancia con los preceptos a los que aplica el derecho de daños. No es algo obsoleto ni pretérito, sino que se trata de un precepto en plena vigencia en el derecho moderno, y no solo busca castigar o reparar, sino también desincentivar conductas negligentes o peligrosas antes de que ocurra el daño.

El bloqueo económico, comercial, financiero y petrolero de EEUU a Cuba, que está matando de hambre al pueblo, se puede considerar como una agresión dentro del concepto de derecho de daño, y remito a donde hay al respecto una amplia información de sus alcances y la responsabilidad del Estado.

La situación del bloqueo a Cuba puede analizarse perfectamente bajo dicho concepto, pues, al tratarse de acciones entre naciones, deja de ser un asunto del derecho civil interno y pasa al ámbito del Derecho Internacional Público, específicamente bajo la doctrina de la Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Ilícitos, como se explica en el link indicado.

En una consulta por la vía de la IA, se indica que, «para determinar si una medida de esta escala encaja en este derecho, los juristas e instituciones internacionales evalúan el caso a través de los tres elementos fundamentales del daño que vimos anteriormente. Para que exista el derecho de daños, debe demostrarse un perjuicio y a Cuba le sobran.

Más que daños materiales, humanos

En la práctica, Cuba recopila y presenta anualmente informes ante las Naciones Unidas detallando las pérdidas materiales acumuladas en sectores como la salud, la energía y la producción de alimentos.

El impacto en los ciudadanos (escasez de insumos, apagones, limitaciones en la distribución de comida) se clasifica técnicamente como daños materiales, humanitarios y sociales, que afectan directamente el bienestar de la población, según una anotación de los diarios mexicano La Jornada y el francés Le Monde. El más dramático, el psicológico y el dolor ante la pérdida de un hijo.Informe del bloqueo a Cuba: Bruno Rodríguez expone daños millonarios ante la prensa

Según la consulta, el factor de ilicitud es el punto central del debate jurídico global. Para activar la obligación de reparar un daño, el acto que lo origina debe violar una norma o principio vigente, que es el caso del gobierno de Estados Unidos desde el mismo momento en el cual aplicó el bloqueo a Cuba hace 65 años, y cada día los viola más, como se puede ver en el siguiente enlace.

El mundo entero condena el bloqueo

Lo que no se debería soslayar es que el mundo entero, excepto Estados Unidos e Israel, está de acuerdo con todo lo señalado hasta aquí. La Asamblea General de la ONU, relatores de derechos humanos y diversos juristas argumentan que las sanciones (especialmente las restricciones petroleras y las leyes extraterritoriales que castigan a empresas de terceros países por comerciar con Cuba) constituyen un hecho ilícito internacional.

Argumentan que vulnera principios universales como la soberanía de los Estados, el derecho al desarrollo y la prohibición de aplicar medidas de coacción económica que generen castigos colectivos a la población civil.

Expertos en Derecho Internacional señalan que, si un tribunal internacional con jurisdicción plena determinara de forma vinculante la ilicitud total de estas medidas, el Estado responsable tendría, técnicamente, la obligación legal de cesar la conducta y ofrecer compensaciones económicas y morales por los perjuicios históricos ocasionados.

¿Qué se debería hacer?

¿Qué es lo que deberíamos hacer para que haya justicia y se obligue al gobierno de Estados Unidos a suspender inmediatamente el bloqueo y cumplir con el derecho internacional que lo obliga a ello?

Pues unir fuerzas y convertir ese informe de la comisión en un instrumento legal vinculante y romper así la gran e injusta limitación de esas acciones legales, como es que, a nivel internacional, el derecho de daño no opera como dentro de un Estado que tiene todos los instrumentos para aplicarlo.

«Internacionalmente, debido al principio de soberanía y a las dinámicas de poder geopolítico (como el derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU), no existe una autoridad o policía global superior que pueda obligar a una superpotencia a pagar una indemnización o a revertir sus leyes si esta decide no acatar las resoluciones de la comunidad internacional», se explica en la IA.

Allí radica el abuso y la impunidad con la que se castiga injusta y arbitrariamente a Cuba, una nación tranquila y pacífica que le estorba al imperialismo estadounidense en sus metas de dominar por entero el hemisferio, y la criminaliza con falsas acusaciones de que es un peligro inusual para la seguridad de EEUU y que patrocina el terrorismo cuando es la principal víctima en el hemisferio del Estado que se ejecuta desde Washington.

Eso explica por qué las resoluciones de la Asamblea General de la ONU que todos los años condenan el bloqueo y exigen su levantamiento inmediato se quedan en el papel y no hay una acción judicial para hacerlas cumplir.

Una pregunta imprescindible

De ello surge una pregunta: Si se construyera una reclamación jurídica internacional basada en el derecho de daños contra el bloqueo, ¿cómo hacer para que las resoluciones anuales de la Asamblea General de la ONU dejen de no ser vinculantes y que no se conviertan en el derecho internacional, papeles mojados?

Los peritos en derecho deberían meterse más a fondo en ese tema a pesar de las limitaciones que enfrentan. La materia prima para trabajar está allí: las resoluciones de la Asamblea no pierden vigencia y, aunque no sean vinculantes, poseen un valor multidimensional que sirve como piedra angular para estructurar una demanda por daños y perjuicios.

Tienen un valor jurídico como evidencia de la ilicitud del bloqueo y pueden ser una base de obligación jurídica para exigir la reparación de un daño. Están los antecedentes de cómo se fraguó y aplicó el bloqueo ilegítimo e ilegal desde su génesis. Además, son una prueba de consenso sobre la ilicitud que se ha venido repitiendo cada año y demuestran que la comunidad global considera que el embargo viola la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

Por otra parte, están allí los tribunales internacionales a los que les correspondería la evaluación y procesamiento de crímenes tipificados como de lesa humanidad, que es el caso del bloqueo agravado por Trump.

Está la Corte Penal Internacional (CPI), principal tribunal permanente encargado de juzgar a individuos por crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra y el crimen de agresión, donde encaja el caso Cuba, como también el de Gaza.

También se puede recurrir a los Tribunales Ad Hoc y Mixtos (Históricos y Especiales) si la CPI se considerase sin jurisdicción o para responder a crisis humanitarias específicas. Cuando la guerra de agresión de Estados Unidos a Vietnam, funcionaron, como fue el exitoso caso del Tribunal Russell contra los crímenes de guerra yanquis.

Hay otros precedentes, como los denominados Tribunales Ad Hoc de la ONU, que los crea el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para conflictos específicos, aunque serían vetados por EEUU. También los mixtos o internacionalizados, integrados por jueces tanto nacionales como internacionales para juzgar crímenes dentro de un país.

Incluso, se pudiera aplicar el principio de jurisdicción universal, según el cual ciertos tribunales nacionales de cualquier país del mundo pueden evaluar y procesar crímenes de lesa humanidad, independientemente del lugar donde se cometieron o de la nacionalidad de las víctimas y los perpetradores.

Una interpretación posible de esto último sería que los crímenes de Estados Unidos se podrían juzgar por tribunales nacionales de otros países. Esto se basa en el principio de que algunos crímenes son tan graves que afectan a la humanidad en su conjunto (por ejemplo, los juicios en España o Alemania por crímenes cometidos en otros continentes).

La ONU debe reformarse

Para que esos instrumentos jurídicos puedan actuar con verdadero sentido de justicia, lo primero que habría que hacer es reformar desde sus raíces a la Organización de Naciones Unidas, algo que, por el momento, no parece que vaya a suceder.

Esto lo comprende bien Khalilur Rahman, nuevo presidente de la Asamblea General, quien considera que la ONU debe abrirse a la sociedad civil y recuperar la confianza, pues ya no estamos en 1945, y alertó de que el multilateralismo está en riesgo y la comunidad de naciones atraviesa un "déficit de confianza" que exige una reforma profunda e inmediata.

En una entrevista en el programa del expresidente de Ecuador Rafael Correa, el nuevo titular de la Asamblea General fue tajante al señalar que el sistema multilateral, tal como está concebido, no responde a las necesidades actuales. Estamos en el siglo XXI. El mundo ha avanzado.

Rahman alertó de un problema de primera importancia al identificar la pérdida de legitimidad del organismo como uno de los principales obstáculos para abordar crisis globales como los conflictos armados, el cambio climático y las desigualdades estructurales y, por supuesto, ilegalidades y crímenes de lesa humanidad como el bloqueo a Cuba.

"Este debe ser un lugar donde los países puedan volver a decir 'sí' a la ONU y votar a favor de ella", declaró.

Pero, lamentablemente, ese momento ni siquiera se vislumbra y Estados Unidos es quien sigue imperando en ella por la influencia que ejerce con la filosofía del miedo a una gran parte de los miembros de la organización, además de su poder de veto.

Las opciones están abiertas para detener las manos culpables de Donald Trump, Marco Rubio y sus demás compinches.

Luis Manuel Arce Issac
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Autor de esta publicación: Periodista cubano con más de seis décadas de trabajo profesional ininterrumpido. Fue corresponsal de guerra en Vietnam, Laos, Camboya y Nicaragua, y corresponsal de la agencia Prensa Latina en naciones como Venezuela, Uruguay, España y México. Fue vocero del Comandante Ernesto.

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