DOSSIER:
1. Uribe está detrás de TUMBE?
! Periodistas Ocultan Verdad
El Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia ordena al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo, fundamentado en principios mínimos como igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad laboral, irrenunciabilidad a beneficios, primacía de la realidad sobre formalidades, seguridad social y protección especial.
Principios Mínimos Fundamentales:
- Igualdad de oportunidades: Trato justo para todos los trabajadores.
- Remuneración mínima vital y móvil: Salario suficiente para vivir dignamente, ajustado periódicamente.
- Estabilidad en el empleo: Protección contra el despido injustificado.
- Irrenunciabilidad: Los beneficios mínimos laborales no pueden ser renunciados.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación, se aplica la norma más favorable al trabajador.
- Primacía de la realidad: Los hechos reales prevalecen sobre las formalidades contractuales.
- Seguridad Social y descanso: Derecho a la salud, pensiones y descanso necesario.
- Protección especial: A la mujer, maternidad y menores de edad.
Aspectos Relevantes:
- Convenios Internacionales: Los convenios laborales ratificados por Colombia forman parte de la legislación interna.
- Pensiones: El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones.
- Objetivo: Proteger la dignidad humana y los derechos de los trabajadores en cualquier relación laboral.
2. ¡PETRO LLAMA A LAS CALLES! CONSEJO ESTADO TUMBÓ EL SALARIO MÍNIMO
ÚLTIMA HORA:
3. Consejo de estado SUSPENDE DECRETO de Aumento de Salario Minimo de Gustavo Petro
Daniel Coronell/ 13 feb 2026 #DanielCoronell
El Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente el decreto de aumento del salario mínimo legal, lo que genera importantes repercusiones en la economía y el empleo. Esta decisión afecta directamente el ingreso mensual y el poder adquisitivo de los trabajadores, y se esperan noticias hoy sobre decisión del Consejo de Estado
4. Consejo de Estado suspende decreto de aumento del 23,7% al salario vital para 2026
Esta suspensión genera incertidumbre sobre el ajuste salarial que finalmente regirá durante 2026. Gobierno deberá hacer un nuevo decreto en donde fije un porcentaje transitorio en un plazó máximo de 8 días
rtvc
13 de Febrero 2026, 11:04 AM
El Consejo de Estado tomó la decisión de suspender provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional estableció el salario mínimo para 2026, que contemplaba un incremento del 23,7%.
La alta corte ordenó al Ejecutivo expedir y publicar, en un plazo máximo de ocho días calendario a partir de la notificación, un nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de aumento salarial para el presente año, así como el valor total correspondiente. Esta medida provisional regirá hasta que se emita sentencia definitiva en el proceso.
Para determinar la nueva cifra, el fallo establece que el Gobierno debe aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales contemplados en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, además de considerar el desarrollo jurisprudencial correspondiente, según lo especificado en la parte motiva de la decisión judicial.
El auto precisa que, para la determinación de dicha cifra, el Ejecutivo deberá atender y aplicar integralmente esos criterios económicos y constitucionales y su respectivo desarrollo jurisprudencial, en la forma indicada en la motivación de la providencia. Asimismo, el tribunal justificó que las medidas cautelares son instrumentos previstos para “proteger y garantizar, de forma temporal, el objeto del proceso y la efectividad de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la demanda”.
No obstante, la corporación subrayó que la decisión no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si el decreto que fijó el aumento del salario mínimo quedará en firme o no. La suspensión provisional fue solicitada por los demandantes frente al Decreto 1469, que estableció el incremento cercano al 23 %, al considerar que, de manera preliminar, podría infringir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
Esta suspensión genera incertidumbre sobre el ajuste salarial que finalmente regirá durante 2026.
Gobierno deberá expedir un nuevo decreto en ocho días: ¿qué implica?
En el marco jurídico colombiano, la orden del Consejo de Estado implica el cumplimiento inmediato de una medida cautelar de obligatorio acatamiento por parte del Ejecutivo. Esto significa que el Gobierno Nacional debe expedir y publicar, dentro del plazo fijado, un nuevo decreto que establezca un aumento salarial transitorio mientras se decide de fondo la legalidad del acto demandado.
Desde el punto de vista legal, el nuevo decreto tendrá carácter provisional y estará sujeto a los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que exige ponderar variables como inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento económico y protección del poder adquisitivo. Asimismo, el incumplimiento del plazo podría generar responsabilidades disciplinarias y eventualmente desacato a una orden judicial.
En términos prácticos, la medida no define aún el salario mínimo definitivo de 2026, sino que obliga al Gobierno a fijar una cifra temporal que regirá mientras el tribunal decide si el decreto inicial se ajusta o no al ordenamiento jurídico colombiano.
_______
Fuente:
