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BALANCE CRÍTICO DE LAS REFORMAS 1. REFORMA PENSIONAL:

 ENTRE EL ESTADO DE BIENESTAR Y EL ESTADO DE ASISTENCIA SOCIAL


Revista Proletaria número 8.
Junio 2023
Caricaturas tomadas de @EnekoHumor

1. Introducción

La persistencia de la deuda pensional ha llevado a hablar de una “bomba pensional” y de la urgencia por corregirla. Del lado del capital se pretende evitar el pago de todas las obligaciones contraídas, argumentando sobre la existencia de excesivos derechos de los trabajadores que se traducen en inestabilidad y contracción macroeconómica. Por su lado las y los trabajadores, que soportan la carga de la explotación y el trabajo alienado, procuran evitar el alargamiento de tiempo en la vida laboral y en su defensa se muestran decidi-dos a paralizar la economía, como apenas hace poco sucedió en Francia.

Entonces, el problema pensional se relaciona con la complejidad de la lucha de clases, lo que bajo los parámetros del capitalismo manifiesta cierta imposibilidad para su adecuada resolución. De esto da cuenta la salida de individualizar el financiamiento mediante las políticas neoliberales, como si acceder a una pensión fuera un problema que tiene que solucionar cada persona y no algo que le concierne a toda la sociedad. Lo anterior condujo a generar un problema mayor, evidente en las reducidas tasas de cobertura. Y tal situación es la que intenta “enmendar” la perspectiva del sistema de pilares, que mediante el discurso de “protección a la vejez” tiende a sustituir parte del sistema pensional con programas de asistencia social, temas que pasamos a ampliar.


 
2. Origen del sistema pensional y posterior quiebre de su concepción como seguridad social

El sistema pensional (de prima media) es resultado de una especie de “pacto social” bajo el cual el capital explota a los proletarios durante el ciclo de vida laboral, pero a cambio asume la obligación de los pagos correspondientes en el periodo de la vejez. El carácter social se fija en el compromiso del Estado capitalista por garantizar las obligaciones, implicando, de facto, que parte de los pagos –posteriores- deben cubrirse con futuros impuestos. Bajo estos presupuestos fue creado el Seguro Social en Colombia en 1946, con la Ley 90, que tuvo como antecedente el Decreto Ley 1600 de 1945 con el que se creó la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales –CAJANAL.

Lo que subyace al “pacto” es que el ingreso salarial apenas permite la reposición de la fuerza de trabajo, de modo que la capacidad de ahorro de los asalariados es muy reducida durante toda su vida laboral, por eso no logran contar con un fondo de activos que les permita asegurar la protección durante el tiempo de su vejez. En términos generales este pacto funcionó de la siguiente manera: a la fracción salarial aportada por los trabajadores, se le agregó el “impuesto sobre la nómina” que deben pagar cada mes los capitalistas, y a ello se debían sumar los impuestos a las ganancias y a las rentas1, por medio de los cuales el Estado garantizaba los pagos futuros de las pensiones. En consecuencia, el sistema pensional es el reconocimiento de estas relaciones, y a la vez, un logro de la lucha de los trabajadores por medio del cual se reduce la tasa de explotación, en la medida en que a la masa salarial efectivamente pagada en un periodo, se le añade una parte del valor agregado futuro por medio del pago de impuestos al capital, con los que se asegura cubrir la cobertura de las obligaciones pensionales.


La extensión de los sistemas de seguridad social se sucedió desde las primeras décadas del siglo XX, cuando el capitalismo expandía sus fuerzas, y se correspondió con la ideología del Estado del Bienestar, fortaleciéndose el vínculo entre ciudadanía y provisión de servicios sociales básicos. En ese marco, el sistema pensional solidario de Régimen de Prima Media -RPM-presumía que los pagos de los trabajadores activos alcanzarían a cubrir las mesadas de los jubilados, e incluso, inicialmente, generarían un ahorro neto. En este diseño optimista se supuso que el número absoluto de empleados en activo y la productividad del trabajo mantendrían tasas de crecimiento positivas y progresivas.

Sin embargo, las cosas no discurrieron así, en especial desde inicios de los años setenta, ya que la dinámica capitalista se debilitó y dio lugar a una etapa contractiva de largo aliento. Fue así que las estrategias capitalistas tendientes a lograr un relanzamiento productivo se convirtieron en una “salvaje guerra de clases”2 aplicada mediante las políticas neoliberales, a través de las cuales ciertas áreas vitales a la reproducción de la vida humana se apartaron de la gestión del Estado y fueron convertidas en negocios. Así, a la vez que se facilitaba la precarización de los contratos de trabajo también se reducía la protección estatal, generando entre muchas más, las bases de la llamada “bomba social” en la protección a la tercera edad.

En el nuevo contexto se impuso la reforma laboral de 1990 (Ley 50), y la Ley de “seguridad” social, o Ley 100 de 1993, que en su conjunto destruyeron el “pacto social” antes existente. El discurso utilizado argumentó que los efectos del trabajo y de la seguridad social recaían en cada persona, de allí que no correspondía al Estado garantizar los derechos en forma directa, muy a pesar que la Constitución de 1991 reconociera tal obligación. En el caso pensional se instrumentalizó la existencia de un déficit público causado por las bajas tasas de aportes sobre la nómina y por la mala administración de los recursos que permitió que fueran a parar a manos de los empresarios (Apolinar y Pulido, 2022), y desde allí se justificó el cambio del sistema anterior.



Fue así que la reforma obligó a ampliar los porcentajes de aportes sobre la nómina que realizaban los trabajadores y empresarios. Pero también se incrementaron las semanas de cotización y se alargó el horizonte de vida laboral, afectación ampliada con las reformas de 2003 y 20053, bajo las cuales las edades de jubilación pasaron a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Con esta modificación normativa el capital logró evadir parte del pago pendiente, monto que se mide por la reducción del pasivo pensional, que cayó del 292,3% del PIB en 1993, a 109,9% en 2016 (Contraloría General de la República -CGR-, 2017, p. 282).

La forma como se logró tal efecto fue el individualizar las supuestas obligaciones y beneficios de los trabajadores, como si el problema pensional fuese un asunto que le compete a cada persona por aparte, desdeñando tanto las condiciones estructurales en la cual brota, como los efectos que tienen sobre toda la sociedad. Así, el propósito de los capitalistas y sus agentes políticos fue justificar Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS, nombre que explicita que cada trabajador supuestamente aporta un ahorro mensual que es administrado por fondos profesionales en el manejo de capital, que procuran incrementarlo jugando especulativamente en las bolsas de préstamos y activos. El relato que se vendió e impuso fue que el RAIS permitía pensionarse con tres años de antelación (1.150 semanas), proporcionaría mayores mesadas pensionales, incrementaría la cobertura, alentaría el empleo, fomentaría el ahorro nacional y favorecería el crecimiento económico. Sin embargo, los resultados han sido totalmente diferentes para los trabajadores, mientras que los fondos privados del pensión lograron amasar grandes masas de capital que terminaron en inversiones especulativas en el extrajero o en drenadas a sus propias empresas. Aun así, y gracias a la tenaz resistencia de algunos sindicatos la pretensión de generalizar el RAIS no fue total, perviviendo así una parte del RPM, de modo que hasta ahora existe un sistema con “dos pilares”.


3. Los funestos resultados de las reformas anteriores

Los balances recientes sobre la evolución de los sistemas pensionales presentan ciertas “coincidencias” y con ellas se abre paso la idea del sistema de pilares. Aquí resumimos y comentamos brevemente algunas de ellas:

a. No se logra incrementar la cobertura: la Ley 100/1993 más que decepcionante, es un fracaso. A pesar del incremento en recursos la cobertura apenas mejoró en 4% entre 1992 y 20194. En 2017 sólo 36,4% de los afiliados cotizaba, mientras apenas un 23,6% de la población mayor de 65 años recibía una pensión, dato que podría reducirse a 17% en 2050 (CGR 2017, p. 77-219).

b. Baja tasa de densidad de cotización: la densidad de cotización es un índice que relaciona el número de meses que una persona labora con la cantidad de semanas que se cotizan, es decir: tiempo cotizado/tiempo total en el mercado laboral. El valor promedio entre 2012 y 2016 fue de sólo del 60.6%, requiriéndose una densidad mínima del 70% para acceder a pensión (CGR, 2017, p. 124). Pero el índice es diferente según regímenes: en el RPM el 65% cotizó menos de tres meses por año, mientras que en el RAIS el 55% cotiza más de nueve. La tasa de densidad de cotización también varía por rango de ingresos: siendo de sólo el 40% para los deciles uno a tres, y del 70% para los deciles nueve y diez, (Reveis, 2009, citado CGR 2017). Esto refleja desventajas claras para que los trabajadores con menos ingresos accedan a pensión(siguiente punto), situación directamente asociada a la precarización del empleo, que impide sumar semanas cotizadas.

c. Baja y decreciente probabilidad de pensionarse: un porcentaje importante de cotizantes activos no accederían a pensión. La probabilidad de pensionarse, según la exposición de motivos de la actual reforma, es del 59% en el sistema público y del 28% en el de capitalización5.

d. Creciente devolución de recursos: como resultado de lo anterior, el porcentaje de afiliados que llega a edad de pensión y no logra las semanas de cotización es del 73% en el RAIS, y del 56% en RPM, régimen que acumula 619 mil casos, la mitad del total de pensionados y constituye una “bomba social6.


e. Estampida de traslados hacia Colpensiones: los trabajadores con más antigüedad constataron que el RAIS les proveía menores mesadas y por eso reaccionaron trasladándose en masa al RPM, a un promedio de 106.000 por año entre 2012 y 2017 (CGR, 2017, pg 100). Este cambio tiene el efecto que aumenta los recursos disponibles de Colpensiones y disminuye el gasto actual del gobierno en pensiones, pero genera mayores obligaciones a futuro.

f. Supuesta “Inequidad en subsidios”: en el régimen del RPM el fondo pensional es una bolsa social con la que se cubren las obligaciones de la sociedad para con los pensionados. Esto se modificó con la Ley 100 que permitió a los capitalistas eludir la responsabilidad contraída de asegurar los recursos pensionales mediante el pago futuro de impuestos. A partir de ahí se impuso la lógica del individualismo y las metodologías empezaron a comparar los aportes individuales con los pagos recibidos futuros recibidos como mesadas, lógica en la que evidentemente los aportes individuales del trabajador no llegan a cubrir los futuros pagos. Con ello se creó el muy conveniente argumento de un supuesto subsidio estatal a los pensionados.

Así, las estimaciones (tabla 1) del supuesto subsidio muestra que, si bien el porcentaje recibido por el beneficiario se reduce al crecer el número de salarios base de cotización, por el contrario, el monto total del gasto público por persona es mayor para los más altos ingresos, rango en que también se encuentra el mayor porcentaje de pensionados. Por ejemplo, agrupando los datos de los pensionados por deciles de ingresos (a 2015), se tiene que: entre el uno y tres sólo hay 9,3% del total; entre el cuatro y siete el 34%, y del ocho a diez hay 54%. Esto contrasta con el hecho de que a 2017 los cotizantes se concentraban en 50% en un SMLV, llegando al 85% hasta dos SMLV (Fedesarrollo, 2018, p. 27-51).

Fuente: resumen con base en los diferentes estudios

g.Incremento del gasto público en pensiones sin resultados en cobertura: este gasto resultó absorbido por los regímenes especiales y de transición. Pasó del 0,6% del PIB en 1990, a cerca de 2% en 2003 y se mantiene en promedio cercano al 3,5%, desde 2005 en adelante. Sin embargo, ese gasto sólo es similar al promedio de América Latina-AL, y se localiza muy por debajo de Argentina (8% PIB), o de Europa con 12,7% para 2019. Entre tanto, el gasto dirigido como asistencia a la vejez - “sistema no contributivo”- es el más bajo del continente (CGP, 2018, p. 216-226).

h.El 25% de los impuestos recibidos por el Estado van a cubrir el déficit pensional, pero sólo una tercera parte va al RPM, distribuyéndose así: Colpensiones (31,4%), Fopep (26.6%), Magisterio (15.3%) y Militares y Policía (13.5%)7.

En síntesis, el principal problema estriba en que la cobertura tanto de cotizantes como de pensionados presenta una marcada tendencia a reducirse, y esto entraña un grave problema social puesto que en un futuro próximo más del 80% de la población mayor de sesenta y cinco años no podría contar con ingresos para sobrellevar sus condiciones de vida, resultado mediante el cual se patentiza que el asunto pensional es un problema eminentemente social, razón por la cual sus alternativas deben partir y sustentarse en esa condición.

4. Lógica perversa del sistema de Régimen de Ahorro

La promulgación de la Ley 100, así como los decretos posteriores mediante los cuales se impuso un alargamiento del tiempo en la vida laboral de los trabajadores, fue un gran éxito para los grandes grupos económicos. Su actual objetivo es que el capital continúe beneficiándose del manejo de los 366 billones de pesos ahorrados en el RAIS, sin contar con los 22,7 billones de las cesantías, e impedir el pago de impuestos del capital para cumplir con los pagos a los pensionados. Para lograrlo, algunos gremios y centros de análisis crean relatos que distorsionan los hechos, y con ellos alimentan a sus voceros políticos, quienes reciben amplia divulgación en sus empresas de propaganda.

Para defenderse continúan afirmando que el sistema de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS es el mejor porque reduce el gasto fiscal, mientras los trabajadores acceden a tasas de rentabilidad acumuladas del 8% real. En este sentido, justo cuando se sucedía la estampida hacia el RPM, en 2018, Asofondos le propuso a la Superintendencia Financiera modificar la metodología con la que se estima la rentabilidad acumulada y para ello realizó un análisis comparativo de tres metodologías para estimarla (Superfinanciera, 2020).

En el análisis encontró que la rentabilidad del ahorrador, medida por la metodología de la TIR, para el periodo 1995-2019 era sólo del 3,2% real. Y que con la metodología de Valor de Activo Neto (Net Assets Value) -NAV-sería del 8,1% real, indicador que mediría la capacidad de las Administradoras de Fondos de Pensión-AF para manejar los portafolios. Sin embargo, este segundo indicador presenta una muy evidente caída porque fue del 7,18% para los últimos 20 años, 5,53% en los últimos diez, y sólo del 3,44% para los últimos cinco años. Con estos resultados, recomendaron que los reportes del sistema usaran la metodología NAV, dando lugar al Decreto 2392 del 24 de diciembre de 2018. Es decir, la institución eligió el índice más alto y actuó en favor del discurso funcional al gran capital, a pesar de que otros análisis que consideran los costos de administración encuentran que la tasa de rentabilidad acumulada es cercana a cero, o negativa, para los diferentes planes de ahorro del RAIS (Salazar, 2020)8.


Pese a estos trucos “técnicos”, la realidad les ha mostrado a los trabajadores que en el RAIS reciben menores mesadas de lo que pueden obtener en el RPM. O que también es imposible pensionarse cuando se gana un salario mínimo, a menos que se conviertan en grandes rentistas, porque necesitan tasas de retorno que superen ampliamente el supuesto 8% real9 , índice que resulta muy superior a la ganancia media de la economía, que en promedio fue del 4,4% para las mil empresas más grandes del país entre 2015 y 202110. Por tanto, el sostenimiento del RAIS requiere que la economía privilegie el rentismo, y por eso el fondo de ahorro pensional se ha dirigido preferencialmente a la adquisición de papeles del gobierno –Bonos y TES- implicando que el Estado pague una parte del ahorro pensional, pero mediante un rodeo financiero mediante el cual los grandes grupos económicos se benefician y de paso doblegan al Estado para que ejecute políticas en su favor.


Lo preocupante es que esta organización del sistema pensional resulta contraria al fortalecimiento de la estructura productiva, y se agrava por la fuerte caída en la rentabilidad de los ahorros que administran las AFP, tendencia constatada por diferentes estimaciones, y que se profundizó en los últimos años siete años. En consecuencia, después de 2017 las AFP salieron a buscar mayores retornos en el extranjero, destinando en esa dirección cerca del 50% del monto de los recursos a su disposición. Por eso, un país donde reina la informalidad y el desempleo se da el “lujo” de que fluyan al exterior cerca de 32.500 millones de dólares del ahorro de los trabajadores, es decir, cinco (5) veces el promedio de la Inversión Extrajera Directa (CEPAL 2021). Es así que en último año se ha denunciado esta desfavorable situación, al punto que el actual gobierno tuvo que exigir el regreso de esos capitales, ante lo cual ahora se percibe una reversión suave, pero más asociada al fuerte incremento de la tasa interna de interés.

Pero lo más resaltable es que la propia lógica del sistema RAIS conspira estructuralmente en contra de la estabilidad laboral, condición necesaria para incrementar la posibilidad de pensionarse. Esto, porque los trabajadores, en cuanto ahorradores, requieren comportarse como rentistas que demandan altas tasas de interés. Y bajo el actual capitalismo, como se sabe, parte de ese objetivo lo alcanzan las empresas con la eliminación de puestos de trabajo estables, método por el cual elevan -artificial y temporalmente- la ganancia empresarial con el fin supremo de sostener el pago de altas tasas de interés de los inversionistas financieros, es decir, de sostener las rentas del capital a préstamo. En definitiva, la perversidad del sistema RAIS lleva a que los trabajadores atenten contra ellos mismos en cuanto clase, mientras el capital tranquilamente puede retener más valor agregado, al evitar el pago de impuestos destinados a las pensiones.

5.“Insostenibilidad” estructural del RPM y trabajo alienado

Las anteriores reflexiones invitan a descartar el Sistema de Ahorro Individual como medio para garantizar la protección a la vejez, debido a lo perverso y contradictorio que ha resultado para los trabajadores. Su alternativa es el Régimen de Prima Media –RPM, frente al cual los abogados del gran capital esgrimen problemas sobre su sostenibilidad, discusión que con facilidad se suele deslizar hacia las mediciones del impacto sobre el gasto y déficit fiscal. Por ello debemos ampliar el tópico de los subsidios y sus impactos en la sociedad.

Como se ha dicho, desde la perspectiva del capital se asume la existencia de subsidios estatales entregados individualmente a los trabajadores. El asunto sería que bajo los actuales parámetros11los futuros pensionados no aportarían el monto suficiente de recursos para equilibrar el pago de las mesadas futuras. De aquí resultan diversas estimaciones sobre las tasas de subsidio –replicadas en la tabla uno. Este razonamiento es aceptado y acogido por la actual propuesta del gobierno, quien asume que para reducir la supuesta inequidad debe limitar los beneficios del RPM hasta tres Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes -SMMLV.

Por ese camino, lo que se pone en juego y se da por sentado es que los trabajadores tienen demasiados derechos –subsidios-. Y que, en consecuencia, eso perjudica el gasto público, genera déficit fiscal e inestabilidad macroeconómica, condiciones que conducen a escenarios de nuevas reformas tributarias que terminan por espantar al capital, en especial el que proviene del extranjero. Esta es en resumen la argumentación esgrimida por ANIF, Asofondos y sus voceros políticos.

La comprensión del aparente problema del “desbalance y de los subsidios” se puede facilitar mediante un ejercicio numérico. En éste se puede suponer que la vida de los trabajadores se divide en dos segmentos: uno de vida laboral y otro de vida de descanso, de modo que cuando están en activo adelantan una cantidad de tiempo de trabajo con el que cubrirían su tiempo futuro de descanso. Así las cosas, si un trabajador ahorra uno de cinco días a la semana (20%)12, después de 25 años sólo habrá acumulado un total de 5 años de descanso, por tanto, se requeriría que ese tiempo ahorrado se revalorizara a una tasa real de 9% anual, incremento explicado por el aumento de la productividad, logrando así sumar otros 13,5 años, para un total 18,5, cantidad que se acerca a la posterior expectativa de vida en promedio. Bajo tales términos es imposible que individualmente el trabajador cubra el tiempo de descanso, en particular porque el aumento anual de la productividad total -que en el mundo se ha contraído en las últimas décadas-sólo fue en promedio del 1,6% para el periodo 2005-202013.


Por ende, bajo las actuales relaciones capitalistas, el financiamiento del futuro tiempo de descanso de los trabajadores demanda, necesariamente, que, una vez descontados los aportes sobre los salarios, se deba destinar otra fracción del valor agregado total para poder cubrirlo, de lo contrario no hay chance para el segmento de vida de descanso en la vejez. Y tal viabilidad es posible, si tenemos en cuenta que esa porción también es producida por la misma clase trabajadora en su conjunto.


Es decir, se requiere lograr una reducción de la tasa de explotación mediante una mayor apropiación del valor agregado en la suma total de sueldos y salarios, la que podría implicar una reducción de los ingresos de los capitalistas y rentistas. Por ello, es fundamental comprender que cuando se considera el origen real de los recursos con los que se debe financiar el sistema pensional no hay lugar para el concepto de subsidio.

Consideradas así las cosas, el problema fundamental reside en definir a qué cuenta se cargará el financiamiento: al capital, mediante el pago de más impuestos futuros, o a los trabajadores, mediante el alargamiento de la vida laboral o su desprotección. Esta tensión hace parte de la lucha de clases por la distribución del producto generado, y puede dar lugar a oleadas de protestas tan contundentes como las que hace nada se vivieron en Francia.

Sin embargo, en cuanto a pensiones se refiere, esa lucha se desarrolla a través de la mediación del Estado, que bajo el sistema de RPM funciona como garante de los pagos a partir de los recursos captados con los aportes y los impuestos. Bajo tal esquema las obligaciones del Estado pueden resultar crecientes si la normativa permite que las franjas de ingresos más altos accedan a mesadas pensionales exorbitantes, como en parte sucede en el país. Tal situación efectivamente requiere de una corrección de fondo en todos los sistemas ahora existentes, pero que en la propuesta actual de reforma se limita a que todos los trabajadores que coticen en el pilar contributivo público no sobrepasen los tres salarios mínimos, dejando intacto a otros sectores como el militar.

Ahora bien, el problema de decidir a cuál fuente cargar los recursos con los que se sostendrá el sistema pensional deja ver una de las contradicciones que limitan el sistema de protección a la vejez bajo condiciones capitalistas. A ella se suma que el capital reclama vidas laborales superiores a los 65 años, pero a la vez tarda, en promedio, una década para establecer contratos estables entre los jóvenes, y luego evita contratar personal que sobrepasa los 45 años, a lo que agrega su negativa a pagar impuestos bajo el argumento de que afectan la competitividad. Estas limitaciones estructurales son más insolubles donde priman altísimas tasas de informalidad, como sucede en Colombia, de allí que cerca del 67% de la población en edad de pensionarse no acceda al derecho de pensión, problemática de fondo que no se puede resolver con un mero reordenamiento normativo.

Sin embargo, no podemos perder de vista que este conjunto de contradicciones es inherente a la relación capitalista. Es así que la explotación del trabajo es la que lleva a que los asalariados eviten laborar un minuto de más para el patrón, condición mediante la cual se denota que la actividad de trabajar ha sido reducida a una faena penosa, a una carga que constriñe las posibilidades de desarrollo de la persona, que impide su disfrute del tiempo, limita su creatividad y succiona gradualmente la vitalidad, de modo que la arrincona hasta un punto en que se resigna a esperar esa fracción de la vida que se supone es para el descanso, la que en buena medida resulta burlada porque desafortunadamente las condiciones corporales ya han sido deterioradas. Tales vínculos y consecuencias sólo podrán superarse en una sociedad libre de la relación salarial capitalista, en donde el proceso de trabajo se vincule directamente con el bienestar de toda la sociedad, cambio que permitiría transformar el sentido de la actividad laboral y con ello dar paso a que la parte creativa y dignificante pueda cobrar un lugar central entre los trabajadores y las trabajadoras, transformación imposible de alcanzar si la clase trabajadora no puede decidir colectivamente qué, cómo y para qué producir.

6. Sobre la propuesta de sistema de pilares: ¿hacia el Estado de asistencia social?

La idea del sistema de pilares procede del Banco Mundial (1994), y cobró fuerza en el país a medida que las dificultades estructurales del sistema RAIS y las bajas coberturas se manifestaron como un gran problema social. Su objetivo ha sido reducir los supuestos “subsidios” a los trabajadores de mayores ingresos, pero a la vez extender programas de asistencia social a la tercera edad. De esa manera se lograría contraer el gasto público en pensiones y a la vez ampliar –estadísticamente- la cobertura, al entregar pequeñas cantidades de dinero a las poblaciones más vulnerables. Esta manera de proceder reconoce de forma subyacente el fracaso social del capitalismo y fija una medida de contención al promocionar un Estado de la asistencia social.

La propuesta elevada por el actual gobierno, en parte, asume esa perspectiva, pero busca darle mayor peso al sistema RPM, por eso se plantean cuatro pilares:

i) Solidario: –Colombia Mayor- sigue enfocado a poblaciones vulnerables, pero eleva la Renta Básica Solidaria de 65 mil pesos hasta alcanzar la línea de pobreza monetaria (223 mil); ii) el semicontributivo: para personas afiliadas, mayores de 65 años, que apenas hayan cotizado entre 150 y 999 semanas, percibiendo una renta vitalicia de acuerdo a lo que hayan aportado en los anteriores sistemas, pero teniendo como piso la renta básica del solidario. Luego, el tramo contributivo se subdivide en: iii) régimen de prima media: todos los aportes hasta tres (3) SMMLV pasan a Colpensiones, y, iv) ahorro individual: el excedente, a partir los tres salarios, continuará administrado por las AFP, entidades que mantienen bajo su control el stock de recursos ahorrados hasta el momento, que sólo se trasladará a medida que las personas se pensionen.


Lo rescatable de la propuesta estriba en que no se orienta a incrementar la vida laboral, manteniendo las semanas de cotización y las edades. Procura fortalecer el sistema solidario -RPM- al llevar el total de trabajadores a Colpensiones, quienes le cotizarían hasta tres salarios, lo que implica una corrección parcial sobre la percepción de beneficios muy altos, como antes se comentó. A pesar de este paso adelante, el proyecto reproduce el esquema rentista en el manejo de los recursos que administrará Colpensiones, pues sólo se considera un esquema similar al que actualmente desempeñan las AFP. Por eso, también es preocupante que en actual proyecto de reforma presentado por el gobierno, las AFP prosigan administrando los 366 billones de pesos ahorrados por los trabajadores –a los que se deben sumar los más de veinte del fondo de cesantías- marco en el que ni siquiera se han propuesto herramientas para que, de un lado, sean regresados al país, y del otro, sean usados para el apalancamiento de la inversión real.

De gran importancia es que la reforma facilita el acceso a quienes hayan cumplido más de 65 años y logren más de 1.000 semanas de cotización, al permitir el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez, pero quedando la obligación de seguir cotizando hasta alcanzar las 1.300 semanas14. Otro aspecto positivo es que se legisla con enfoque de género, al permitir que las mujeres disminuyan cincuenta semanas por cada hijo, hasta un límite de tres, lo que favorece su probabilidad de pensión, ya que a inicios de junio la Corte Constitucional ha declarado que las mujeres pueden acceder a ese derecho tras acumular 1.000 semanas, dejando como inconstitucional la exigencia anterior de las 1.300, y quedando en manos del Congreso legislar sobre la adecuación normativa que implica el cambio y que debe empezar a regir en 2026.

Con la iniciativa de reforma, el actual gobierno busca que se compense parte de las obligaciones contraídas con los trabajadores y que fueron afectadas por las políticas neoliberales. Sin embargo no escapa del todo a la lógica de las reformas precedentes, en el sentido de aplicar un recorte de sus obligaciones, manifiesto en un ahorro cercano a 12 puntos del PIB, o en una reducción del valor presente neto del déficit pensional de un 67,5%, a un 55% del PIB en 207015. A pesar que en primer debate ya ha sido aprobado la propuesta de fijar el umbral de los tres salarios mínimos para el RPM, aún pervive la posibilidad de que los políticos en el Congreso recorten el RPM hasta sólo un salario mínimo, como lo pretende ANIF, lo que implicaría una grave afección para los trabajadores.

Asimismo, preocupa que la reforma se presta al juego de contabilizar ayudas asistenciales a la vejez como si se tratara de pensiones, política aplicada con el fin de justificar –estadísticamente- resultados de cobertura, tal como lo sugieren organismos internacionales. Al respecto, el tope que propuso el actual gobierno en su campaña fue de medio salario mínimo, lo que podría demandar cerca de veinte billones de pesos en 202316, menos de 1,5% del PIB, monto que para los capitalistas es inconcebible. En consecuencia, el gobierno ya la ha hecho retroceder hasta la mísera cantidad del 20% del SMMLV, con la cual se propone una meta de ampliación del 24% en beneficiarios, estimando “un costo fiscal neto de $3,8 billones a precios de 2023 (0,24% del PIB)”17, manteniendo ese tipo de gasto muy por debajo del promedio que ejecutan los países de la región, tal como lo destacó la Comisión del Gasto Público (2018).


Sin embargo, estos pequeños montos les parecen una barbaridad a gremios como ANIF y Asofondos, quienes sarcásticamente se asumen como los defensores de los trabajadores informales, pretendiendo desconocer que la burguesía que ellos representan es quien causa y se beneficia de esa condición de informalidad. Esto es así porque la propiedad del capital se manifiesta en una estructura polarizada de los medios de producción en la que sólo el 1% de “empresas” -72 mil- tiene más de once trabajadores (Ministerio del Trabajo, 2022), y entre éstas sólo “mil explican el 77% del PIB”, lo que significa que unos cuantos grandes grupos económicos concentran las mejores empresas, mientras del otro lado hay miles de pequeñas empresas que operan con muy poco capital, de ahí que la informalidad laboral se mantenga cercana al 60% del total de trabajadores. Y es beneficiaria porque esa estructura polarizada de la propiedad permite que las ganancias se concentren “hasta en un 52% en las primeras cincuenta empresas18. Por eso, de la riqueza creada en un año, el 45% va a manos de un 1% (un total de 91 mil millonarios), mientras en el otro extremo, el 90% de la población sólo accede al 12,4% del total, según Oxfam19.

Como se ha comentado, el propósito de los gremios defensores del gran capital –como lo son ANIF y Asofondos- es que grupos como el de Luis Carlos Sarmiento continúen beneficiándose del manejo de los recursos de las pensiones. Por eso la discusión sobre la reforma pensional se ha centrado en definir cuál será el nivel de salarios que cubra el pilar de Prima Media. ¿En un salario como propone ANIF, en 1,5 según Fedesarrollo, o en tres como plantea el gobierno? Esta definición resulta importante porque de ella depende tanto el monto que a futuro podrán administrar los Fondos Privados, como también las mediciones de impacto esperadas.

En ese respecto, Fedesarrollo estima un costo fiscal de 30,2 puntos del PIB, el Ministerio de Hacienda apenas lo cifra en 12,3 puntos del PIB, mientras que ANIF valora que el pasivo pensional pasaría de 110% al 249% del PIB de 2023. Para valorar estas cifras, es necesario comprender que las diferencias radican, fundamentalmente, en las tasas proyectadas para el interés y el salario real. Pero como se sabe, esos índices en realidad no son pronosticables -ni a 2050 como lo quiere el Gobierno, y menos hasta 2100 como descabelladamente lo pretende ANIF- debido al carácter azaroso inherente del “orden” capitalista.

Así las cosas, la propuesta de reforma apenas logra rasguñar el problema de las bajas tasas de cobertura pensional, y en muy poco logrará reversar la tendencia a su reducción20, si se descuenta la población que sólo recibirá las diminutas ayudas de asistencia social. Por eso, el punto central de una reforma pensional que desee enfrentar los problemas derivados de la estructura productiva antes descrita, reclama con urgencia que todo el fondo de ahorro pensional regrese por completo a Colpensiones y que sus recursos puedan destinarse como inversión productiva21. Con esta medida se permitiría tanto

apalancar la creación de puestos de trabajo productivos, que incrementaría el número de aportantes, como a la vez garantizar la rentabilidad necesaria de los recursos administrados, base sobre la cual se reduciría la presión fiscal, en el mediano plazo.


Este cambio de administración y disposición de los recursos del fondo pensional permitiría reducir el porcentaje de trabajadores informales. Para tener una idea del impacto en la generación de empleo realmente productivo, se puede señalar que los recursos podrían dar para crear cuatro empresas del tamaño de Ecopetrol22. Es decir, estos recursos permitirían relanzar la estructura productiva del país en un marco de fondos y empresas públicas de carácter social de modo que los excedentes generados sirviesen como base multiplicadora de nuevas empresas, porque en el entorno de proyectos productivos de gran impacto siempre son necesarias y posibles otra gran cantidad de empresas medianas que, al estar asociadas como grupo, permiten aprovechar las economías de escala y las externalidades, pudiendo canalizarlas como mayores beneficios y puestos de trabajo.

7. Consideraciones finales

ªª Mientras impere la relación capitalista es imposible que el conjunto de proletarios encuentre una forma adecuada de resolver su tiempo de descanso en la vejez. Ello debido a que el actual sistema de aportes sobre la nómina es muy restringido, porque la estructura productiva promovida por la burguesía alienta el crecimiento del desempleo, del trabajo precario y la informalidad, y fundamentalmente porque los capitalistas y sus políticos cuentan con mecanismos que les permite cercenar el pago de aportes consistentes con el financiamiento necesario.

ªª Mientras impere la relación capitalista es imposible que el conjunto de proletarios encuentre una forma adecuada de resolver su tiempo de descanso en la vejez. Ello debido a que el actual sistema de aportes sobre la nómina es muy restringido, porque la estructura productiva promovida por la burguesía alienta el crecimiento del desempleo, del trabajo precario y la informalidad, y fundamentalmente porque los capitalistas y sus políticos cuentan con mecanismos que les permite cercenar el pago de aportes consistentes con el financiamiento necesario.

ªª Es necesario comprender que el sistema previsional de protección a la vejez, en el que se incluye el de ahorro y pago de pensiones, es eminentemente un problema social. La práctica de las últimas tres décadas muestra con claridad que la resolución de la capacidad de ahorro individual para la vejez no depende de la voluntad y disposición individual. Por tanto, la creación de las condiciones estructurales que garanticen una cobertura universal en seguridad social a la tercera edad depende de cómo se relaciona y organiza la sociedad como un todo. De aquí se deriva el hecho de que el Estado tiene la obligación de asumir una parte directa y central en esa responsabilidad.

ªª La iniciativa de reforma propuesta por el gobierno es mucho más que el portazo de Iván Duque a los voceros del paro de 2021, pero cae muy lejos de la resolución del problema y esto crea la necesidad de seguir bregando por conseguir una salida popular a la crisis social.

ªª En todo caso la propuesta se encamina en una buena dirección y por eso merece el respaldo de los trabajadores y movimientos sociales. En principio porque no busca ampliar las edades de jubilación, es decir, no recarga los costos del necesario ajuste mediante la reducción de las condiciones de vida los trabajadores, como sí lo quieren gremios representantes de los capitalistas. Sin embargo, los alcances propuestos resultan más que insuficientes para resolver los problemas de fondo, con lo cual sólo logrará descorrer temporalmente el problema. Con ello, queda todavía en manos de los proletarios y de los movimientos sociales la necesidad y el reto de generar una nueva situación política que permita avanzar hacia una salida consistente con el tamaño del problema, la que cuando menos pasa por acabar con los contratos laborales precarios y con las condiciones que hacen reinar al trabajo informal.


ªª Es necesario asimilar que las mesadas pensionales que perciben los jubilados no son subsidios, sino que se corresponden con la obligación que asume toda la sociedad, a través del Estado, de garantizar la fracción del tiempo de descanso, una vez que el trabajador ha aportado a la generación del valor agregado total durante sus años en activo. Por eso, la fracción de vida para el descanso en la vejez debe ser financiada con una mayor proporción del valor agregado de cada año, la que debe recaudarse mediante mayores impuestos directos al capital y los rentistas, +o por medio de la generación de excedentes económicos de nuevas empresas públicas con carácter social.

ªª El sistema de ahorro individual rompe con el concepto de seguridad social, extiende la informalidad durante toda la vejez, alarga la vida laboral de los trabajadores, implica menores probabilidades de acceso a la pensión, y reproduce una lógica rentista que es contraria a los intereses de los trabajadores asalariados e informales.

ªª Por lo anterior, el sistema de ahorro individual debe ser eliminado totalmente, debiendo trasladarse el stock y flujo de ahorros pensionales a un fondo público destinado a cubrir las obligaciones pensionales futuras, pero que a su vez permita apalancar un sistema de economía de fondos y empresas públicas mediante el cual se aumenten los puestos de trabajo productivos y estables, se incremente el valor agregado y se facilite la cobertura y sostenibilidad real del sistema solidario de prima media.


ªª La actual propuesta de reforma pensional del gobierno no logra separarse totalmente de la tendencia impuesta por sus antecesoras, amplifica el Estado asistencialista y sólo posterga las soluciones de fondo, además de abrir la posibilidad de que los ingresos futuros de los pensionados se reduzcan si el Congreso fija un techo menor a los tres salarios mínimos para Colpensiones. Por eso, el límite de tres salarios mínimos para el régimen de prima media debería considerarse como un punto de límite irrebasable.


_________________________
1 El valor agregado (VA) surge del trabajo no retribuido a los trabajadores, al restarle la masa sa-larial (S), la parte restante se distribuye entre: las ga-nancias (G) y las rentas (R), y de ellas se deducen los impuestos (I) con los que se financia la actividad estatal: (VA – S = G + R + I). Rentas: de la tierra, del capital a interés, y del espacio construido.

2 Esta denotación ha sido usada recientemente por Noam Chomski, pero ya en 2014 Warren Bu-ffett la usó para vanagloriaerse de que ellos -los capitalistas- la iban ganando.

3 Ley 797 de 2003 acto legislativo 01 de 2005.

4 Exposición de motivos de la reforma presentada por el actual gobierno.

5 Según Vaca 2013, la probabilidad sería apenas del 35% en el RAIS y sólo del 13 % en el RPM, régimen en el que prevalecen aportantes de menores ingresos (Vaca 2013, citado CGR 2017, p. 82).

6 Dato inverso al de ANIF 50% y 73%. Con un promedio cercano a los 75.000 casos en el RPM entre 2013 y 2017, y un acumulado de 619 mil entre 2006-2017, equivalente a la mitad de pensionados en ese régi-men. Mientras a tres de cada cuatro afiliados que alcanzan la edad de pensión se les hace una devolución de recursos en el RAIS, y de ellos 50% no alcanza a cotizar más de 500 semanas (CGR 2017, pgs 239-40, 245).

7 Colpensiones en 2016 representó un de 1,1% del PIB, ayudado por los traslados del RAIS que le aportaron 0,7% del PIB (CGP, 2018, p. 217).

8 En él, se utilizó la metodología de la Superintendencia, que calculaba esa rentabilidad mediante la tasa interna de retorno anualizada. Pero a diferencia de aquella, incluyó no sólo el aporte neto del 11,5% sobre el salario base de cotización, sino también los costos de administración, y además descontó la inflación.

9 Esto lo muestra un simple ejercicio numérico. Suponiendo 20 mesadas futuras de pago -a 1.100.000-, y descontadas a una tasa del 4%, el monto por ahorrar es de 275 millones, en valor presente neto, que sólo lo acumularía un trabajador si logra incrementos del salario del 2% anual, y una tasa de interés del 14%, cotizando 11,5% sobre un salario mínimo –de un millón- después de 23 años continuos de aportes.

10 Promedio de la rentabilidad sobre activos-ROA para esos años, con base en la información publicada por la Supersociedades.

11 Edades de 57 y 62 años, 1.300 semanas de cotización, 16% de aporte sobre el salario, menos 3% en administración: solidaridad y seguros.

12 Jornada de cuarenta horas (40).

13 Resumen promedio de la Productividad Total de Factores -PTF- para el periodo 2005-2021, con base en datos del DANE, lapso por demás creciente, a diferencia de las dos décadas anteriores.

14 A estos elementos se suman otra serie de medidas entre las que se pueden destacar: posibilidad de realizar aportes por semanas, o por semestres, para facilitar los aportes de trabajadores informales y del campo. Se facilita más la pensión familiar, disminuye los porcentajes de administración de las AFP y reordena recursos para el Fondo Solidario.

15 Ministerio de Hacienda “Estimaciones del pasivo pensional en Colombia”, 27-03-2023

16 Suponiendo 2.683.869 personas a medio salario y trece mesadas. Del total de población un 9,54% sería mayor de 65 en 2023, y se resta una potencial cobertura de 2.181.531 pensionados.

17 Ministerio de Hacienda “Estimaciones del pasivo pensional en Colombia”, 27-03-2023

18 Información de la Supersociedades 2021.

19 “Sobre la acumulación de capital y la transformación del sector agropecuario en Colombia”, Edgar Fernández. https://www.centropraxis.co/post/acumulacion-capital-sector-agropecuario-colombia.”

20 El 51.17% del incremento proyectado en cobertura, a 2052, descansa los pilares solidario y semicontributivo, de modo que el incremento se puede cifrar en un 11,4% de las pensiones anticipadas. Ver documento de exposición de motivos, tabla 21.

21 Valga recordar que cuando se creó el ISS, el fondo de recursos podía ayudar a ampliar la baseproductiva del país, mediante la construcción de clínicas y ciudadelas de viviendas para los trabajadores, entre otros fines (Art 70, Ley 90/1946, y decreto 2324 de 1948, cap V, art 21), exigiéndose además que “el rendimiento medio de las inversiones no debe ser inferior a la tasa de interés que se hubiere tomado como base para los cálculos actuariales”.

22 Teniendo en cuenta que el patrimonio de Ecopetrol a diciembre de 2021 fue de $93,7 billones, momento en el que el Fondo Pensional del RAIS fue de $357 billones, recursos a los que se pueden sumar el fondo de cesantías, y los recursos que hoy administra Colpensiones.


8. Bibliografía

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Ibarra C Cristhian (2018,) “Análisis de la rentabilidad de los fondos de pensiones obligatorias en Colombia: 1994 hasta el 2010”, Universidad ICESI.

• OCDE (2021), “Pensions at a Glance 2021. OECD and G20 indicators”

• Ministerio de Hacienda y Crédito Público, documento del 27- Estimaciones del pasivo pensional en Colombia, 03-23

• Ministerio del Trabajo, “proyecto de reforma al sistema de protección social para la vejez”, borrador

• “exposición de motivos proyecto de Ley por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”

• Salazar Guatibonza Flor E (2020), “Retornos reales de los fondos privados de pensiones en Colombia”, En documentos Escuela de Administración y Contaduría Pública No 37, publicado en marzo de 2020, CID-UN.

• Superfinanciera (2020), “Documento técnico comparativo de metodologías de cálculo de la rentabilidad nominal y real para las administradoras de fondos de pensiones en CColombia”, autores varios, Clasificación JEL: C02, E44, G23 

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