El equipo saliente Ministerio de Educación, propuso su eliminación acudiendo a formas deplorables contrarias al derecho a la educación, la libertad de catedra, la autonomía territorial y escolar
La “sorpresiva” Circular 20 del MEN de 5 de agosto de 2022. La exministra de Educación saliente, expidió normativas apenas unas horas antes de entregar su cargo sobre materias sensibles. La aplicación de la Circular en mención podría dejar a niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad sin educación digna y apropiada...
Miguel Ángel Pardo Romero
Director Nacional del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes de FECODE1
La “sorpresiva” Circular 20 del MEN de 5 de agosto de 2022
La exministra de Educación saliente, expidió normativas apenas unas horas antes de entregar su cargo sobre materias sensibles. La aplicación de la Circular en mención podría dejar a niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad sin educación digna y apropiada, gracias a su concepción fiscalista, la cual intenta hacer creer que educación inclusiva es sinónimo de incorporación al aula regular de la población mencionada, sin atender sus necesidades educativas específicas.
Peor aún, a la atención educativa que sí las reconocen, la descalifican y señalan como “ofertas segregadas”. El equipo saliente Ministerio de Educación, propuso su eliminación acudiendo a formas deplorables contrarias al derecho a la educación, la libertad de catedra, la autonomía territorial y escolar. Pretendieron asfixiarlas presupuestalmente, lo que fue objetado fuertemente por FECODE, al exigir que tan evidente ensañamiento se retirara del borrador de informe final del proceso de implementación del acuerdo # 4 suscrito entre FECODE y el MEN en 2019.
No sobra resaltar que la indelicadeza de la saliente Ministra de Educación, raya con la marrulla, si se tiene en cuenta que en la Comisión de Empalme nunca anunció que la Circular estaba en proceso de promulgación, pese a que la educación inclusiva fue uno de los temas de mayor interés de la representación del gobierno electo. Con un agravante, hace pocos días la Directora Técnica de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media que aún se mantiene en el cargo, organizó una reunión virtual para orientar a las Entidades Territoriales Certificadas – ETC y proceder a cerrar las aulas de apoyo pedagógico o aulas de apoyo especializado que aún subsisten.
¿No debería esperar la respectiva Dirección, que el nuevo gobierno revise la Circular 20 del MEN?, la cual fue expedida a última hora, sin previo aviso, comprometiendo el derecho a la educación de poblaciones vulnerables, mediante un acto administrativo de inferior categoría y en contravía de normas constitucionales, leyes y hasta sentencias de la Corte Constitucional que la misma Circular cita.
¿Cuál es el afán?
Nadie se opone a que los estudiantes en condición de discapacidad se incorporen al aula regular. Sin embargo, esta decisión debe tomarse sobre la base de establecer que se pueda atender pedagógicamente la necesidad educativa específica como corresponde, se cuente con el respectivo apoyo profesional, infraestructura, un apropiado número de estudiantes por grupo, recursos didácticos y tecnológicos. Sin embargo, las anteriores Administraciones del MEN han procedido en sentido contrario, alentando una política pública educativa bastante mezquina y regresiva sobre el particular. El decreto 1421 de 2017, concibe a la planta de docentes de apoyo a la inclusión como de carácter temporal y con vinculación laboral provisional. En contravía de las recomendaciones de la comisión creada para la implementación del Acuerdo 4, FECODE – MEN, de la cual hacen parte todas las entidades que integran la Comisión Nacional de Discapacidad, el gobierno convocó el reciente concurso con cero plazas para las diversas especialidades que implica atender la educación inclusiva. Ni siquiera le importó que fue una de las poblaciones educativas más afectadas por el confinamiento.
Además, el decreto 1421 de 2021 solo aporta un 20% adicional a las ETC que realicen matrícula inclusiva, siempre y cuando, “haya disponibilidad presupuestal” y, con el pretexto de que es una planta temporal, el MEN se ha negado a discutir las funciones para las docentes de apoyo a la inclusión, asignando las que le plazca mediante comunicaciones a las ETC, intensificando la sobrecarga laboral.
Está muy bien que la Circular 20 del MEN se ocupe de las poblaciones con discapacidad auditiva, la cual por su diferencia lingüística debe contar con aulas paralelas, el conjunto de apoyos en planta física y el personal especializado. Pero poco y nada se habla de la atención a las poblaciones con déficit cognitivo, síndrome de Down, hemiparesia, autismo, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), trastornos por ansiedad y bipolaridad, esquizofrenia, entre otras. Precisamente estas discapacidades denominadas por la circular “ofertas segregadas”, son las perseguidas con tanta hostilidad por el saliente equipo del Ministerio de Educación. Es evidente que prefieren invisibilizarlas para no debilitar los argumentos de su “robusta” propuesta presuntamente igualitaria. Resulta terrible la omisión sobre los miles de niños, niñas, jóvenes y adultos que quedarían por fuera del sistema educativo formal de aplicarse la Circular de marras y la enorme angustia de sus padres, madres o acudientes.
En el mundo de la mezquindad neoliberal toda situación grave puede empeorar. En cambio, de convocar concurso y aumentar el personal docente especializado, la “solución” es que los maestros y maestras de aula de preescolar, primaria y secundaria, realicen procesos de formación abreviados. Por supuesto que la inclusión también debe volverse costumbre, parodiando a nuestra Vicepresidente de la República. Pero asunto diferente es que las especialidades derivadas del desarrollo del conocimiento humano para atender las complejidades de las poblaciones mencionadas se suplanten o desconozcan, al igual que el principio de la idoneidad, refrendados en programas de pregrado y posgrado.
La otra medida que asalta el derecho a la educación digna, es el proceder chambón y desconsiderado de la tecnocracia neoliberal, al “determinar” que el criterio pedagógico decisivo para asignar el colegio a las poblaciones mencionadas es la ubicación geográfica de su domicilio con respecto al establecimiento educativo más cercano. ¡Qué tal!, nada importa si el colegio más próximo cuenta o no con planta física o de personal especializado. Y de ñapa, nos ofrecen unas “categorías” para sustentar su desafortunado sofisma: “… y así estabilizar gradualmente la distribución natural de personas con discapacidad en el territorio”. ¿¡Natural!?, ¿es en serio?
Una tras otra. Según la Circular, la premisa pedagógica fundamental para la asignación del curso, es incorporarlos al grado que corresponda a su edad, teniendo en cuenta dos años de diferencia como margen y los fracasados Estándares Básicos de Competencias. Y, acorde con tan impresionante “homologación”, quienes tengan más edad deben pasar a integrar la matrícula de educación para jóvenes adultos. No sobra anotar que, en las ofertas “segregadas” como reiterada y ofensivamente las denominan, los estudiantes tienen curso y grado escolar.
Hemos sostenido que es la administración y la financiación estatal la que debe subordinarse a las necesidades del derecho fundamental a la educación, el cual no se cumple con solo garantizar el acceso al colegio sino materializando su carácter humano. En ese sentido, el reconocimiento a la diferencia y a las necesidades educativas específicas no es segregación. Lo que sale a flote con ese desgraciado calificativo es la perversa intención fiscalista del establecimiento de ahorrar recursos al no incorporar docentes y profesionales especializados o no brindar el transporte escolar que garantice la movilidad de los estudiantes y/o sus acompañantes en condiciones dignas.
El efecto práctico de una eventual supresión de las aulas de apoyo pedagógico o aulas de apoyo especializado es la exclusión de estas poblaciones de la educación formal porque nunca serán atendidas a la luz del agotado decreto 1421 de 2017 y los autores del Circular lo saben.
En ese orden de ideas, es de muy buen recibo el acuerdo del pasado 1° de septiembre entre la ADE y la Secretaria de Educación para no aplicar la Circular en el Distrito Capital gracias a la movilización de la comunidad educativa. Pero le corresponde al MEN proceder a su derogatoria.
Finalmente, el decreto 1421 de agosto 2017 cumplió el lustro que obliga a dejarlo atrás y sustituirlo por una nueva normativa y acciones que respeten el carácter profesional de la docencia, establezca el porcentaje de la población que está por fuera del sistema educativo y que debe ser atendida en educación inclusiva, como también, el presupuesto inicial y progresivo que tiene que precisarse con claridad en un reformado Sistema General de Participaciones –SGP y la convocatoria a concurso en las diversas especialidades que requiere la educación inclusiva. Es nuestro planteamiento y debe ser también el reto de la nueva dirección del MEN.
PD: ¿Cuál es el presupuesto asignado para hacer cumplir la ley 2216 de junio de 2022, “por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje”?. Conceptualmente la ley es pertinente, pero sin recursos terminará difícilmente cumpida y sobre cargando laboralmente a los docentes, especialmente orientadores y de apoyo que actualmente hacen parte de la atención educativa a la población con discapacidad. Otra pregunta sin responder en el empalme y otra urgencia en la agenda de nuevo equipo del MEN.
1 Aportes desarrollados en el conversatorio con el mismo titular en Encuentros Pedagógicos con las profesoras Sara Helena Márquez, Karen Bernal Benavidez y Zorayda Bernal, docentes de los colegios distritales Manuela Beltrán, República de Bolivia y Carlos Arturo Torres, respectivamente. Emisión #351 de agosto 20 de 2022.
___________
Edición 793 – Semana del 3 al 9 de septiembre de 2022
________
Fuente: