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LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA O LA DEFENSA DEL STATU QUO. UNA LEY DE LOS “BUENOS” PARA LOS “MALOS”

 ¡Sálvese quien pueda! Una especie de ley de la selva en la que los grupos hegemónicos, o quienes detentan el poder

César Alejandro Osorio Moreno

https://www.kienyke.com/radar-k/proyecto-seguridad-ciudadana-debate-populismo-punitivo

“Entonces estoy centrando la atención en la seguridad urbana. Aquella inseguridad inmediata es la inseguridad urbana. Se llega así al delirio de la inseguridad urbana. Con esto, los políticos van a hacer propaganda, demagogia retributiva, demagogia vindicativa. No van a resolver nada. Pero nos van a vender la imagen de que están resolviendo todo, especialmente de que están brindando seguridad. Y ¿cómo hacen eso?, a través de leyes penales”*.

Ad portas del cierre de un anodino año legislativo 2021, se daba gran despliegue informativo al proyecto de seguridad ciudadana. En efecto, en sesión plenaria mixta extraordinaria del Senado de la República del día 21 de diciembre de 2021, se aprobaba al texto definitivo del proyecto de ley número 266 de 2021 Senado –393 de 2021 Cámara “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”.

Proyecto que, como en algunas de las colchas de retazos que suelen tramitarse en el Congreso de la República, incluye reformas trascendentales tanto para el Código Penal, como para el Código de Procedimiento Penal, una importante sección sobre la fabricación, importación, exportación, comercialización y porte de armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones; y, aunque parezca risible (toda vez que era precisamente el objeto de reforma) un título más dedicado a normas que modifican y adicionan la ley 1801 de 2016 –Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana–, y que constituye una primera crítica fundamental al proyecto en si mismo y que seguro será objeto de futuras demandas ante la Corte Constitucional, en caso que llegue a la vida jurídica, y es: La falta de unidad de materia, pues a las ya trascendentales reformas en materia de derecho penal sustantivo y derecho penal procesal, también le suma exóticas variaciones en materia de ley de convivencia (Ley 418 de 1997), Ley de extinción de dominio (Ley 1708 de 2014), Ley sobre agentes de tránsito y transporte (Ley 1310 de 2009), Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), Ley sobre comisarías de familia (Ley 2126 de 2021), Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), todo un popurrí legislativo, si así podría llamarse.

Un popurri tejido con clara intensionalidad y que reafiarma lo anotado por Zaffaroni: sí algo genera marketing político son las leyes penales y la excusa perfecta, como en el caso en cita, es la defensa de la seguridad ciudadana, es decir, devolver a los ciudadanos la sensación perfecta que “algo estamos haciendo”, con mensajes exotéricos como: “nunca más”, “caerá todo el peso de la ley” , “los buenos somos más”.

Resulta en todo caso paradójico que este proyecto tramitado, incluso con mensaje de urgencia y aprobado en las postrimerías del año 2021, a la fecha no se encuentre sancionado por el Ejecutivo y sea ley de la república. Aprobado y metido al congelador por un error de cálculo político, ya que su firma por el Presidente podría despertar la inconformidad popular y llenar las calles de protestas, algo que claramente perjudicaria el ejercicio electoral del partido de gobierno, como de sus aliados, en un año electoral por excelencia, como corresponde al 2022.

Pese a tal realidad, y bajo la sospecha que salga o no a la luz como Ley, nos concentraremos en decantar algunos de los puntos más críticos que el mismo incorpora.

La propiedad privada por sobre la vida

Con relación al Código Penal en la parte general, amplía de manera altamente discutible el concepto de legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad penal, bajo el criterio de legítima defensa privilegiada, al presumir también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno, redacción que no parece confusa pero que si es más que amplia para justificar la defensa de los bienes a toda costa, inclusive a costa de la vida del otro: ¡Sálvese quien pueda! Una especie de ley de la selva en la que los grupos hegemónicos, o quienes detentan el poder, siempre tendrán más posibilidades con relación a la defensa de sus bienes de los ataques de los pobres hostiles de a pie, un desbalance absoluto que podría justificar la barbarie, más aún sí, como lo explicaremos más adelante uno de los títulos de la Ley permite que los civiles se armen libremente.

Cadena perpetua

En materia de aplicación de la pena y su máxima duración, en total contradicción con las discutibles funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado de las que habla el mismo Código Penal en su artículo cuarto, se establece una pena de hasta 60 años para determinados tipos penales, una pena a todas luces más compatible con una cadena perpetua y con una mera función simbólica intimidante desde la prevención general negativa, es decir, generar terror en los “malos” y calma “en los buenos” con un mensaje según el cual nunca recuperaran su libertad. Se trata, no hay duda, no de un retoque al Código Penal sino de una reforma de hondo calado que incluso ameritaría aprobación mediante una ley de carácter estatutaria en la medida que modifica el tiempo máximo de privación de la libertad que se permite a partir de la comisión de un delito y, por tanto, afecta el derecho fundamental de la libertad, no siendo algo cosmético que pueda aprobarse en una ley ordinaria bajo mensaje de urgencia.

Al que no quiere sopa…

La reforma en cuestión, además, si bien modifica la pena de muchos de los delitos de la parte especial del código referido, en general, para aumentarla, agravarla o incluye variantes nuevas. En este particular llama la atención la inclusión de los miembros de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, que se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento, para que en casos como el homicidio quede agravado y con una pena intensificada entre quinientos a setecientos meses de prisión, es decir, ‘vamos a sobreproteger a quienes le ponen el pecho a la protesta, y que nos protegen’. Y, en este mismo sentido, con relación a la protesta, nótese como se adiciona el artículo 353 B, para aumentar la pena de la mitad a las dos terceras partes con relación al delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, bajo la novedosa circunstancia de agravación: “1. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”, lo que los expertos al momento no han logrado decantar si incluso el uso de tapabocas en los tiempos actuales de pandemia colocaría al manifestante o no en términos de aplicación de la cuestionada agravante.

Criminalizar la protesta

En materia sustantiva penal y sin tener ocasión en esta breve artículo de ampliar para la crítica cada uno de los puntos objetos de reforma, si relevamos los aspectos en los que es ostensible que el proyecto de reforma, titulado bajo seguridad ciudadana, parece más bien una respuesta a los conflictos suscitados durante las jornadas de protesta popular que tuvieron en jaque al gobierno, y que ha encontrado como respuesta punitiva ampliar el margen de la defensa de los “buenos” contra los “malos” bajo el concepto de legítima defensa privilegiada, una protección superior a la fuerza pública para “aumentar su motivación” para actuar, y una persecución superior a las masas de protestantes para que la lucha a través de la resistencia popular no solo esté estigmatizada sino criminalizada: ¡abajo la capucha, abajo el tapabocas!, fin de la protesta.

“Ya no saldrán”

En materia procesal penal y tal como lo prometiera el Ministro del Interior en una polémica entrevista: “Ya no saldrán”. Se refería de manera un poco grotesca a la imposibilidad que las personas procesadas recuperaran su legítimo derecho a la libertad en fase de investigación, esto porque según él, en la ley de seguridad ciudadana se recogería ese clamor de los “buenos” según el cual “los delincuentes” no pueden estar entrando y saliendo de la cárcel cada que cometen un delito, ya que los jueces “tan magnánimos” ellos, siempre les ofrecen condiciones de libertad pese a contar con múltiples ingresos a prisión, condenas previas o gozar de beneficios de libertad vigilada mediante soporte tecnológico (brazalete electrónico) o detención preventiva domiciliaria. Pues bajo estas consideraciones totalmente maximalistas de intervención punitiva, la nueva Ley en cuestión cristaliza el sueño del político de turno y establece lo que será otro gran nubarrón de la misma, que cuestionamos a continuación.

En efecto, el artículo 21 modifica el numeral 5 y adiciona el numeral 8 al artículo 310 de la Ley 906 de 2004, para hacer la interpretación más extensiva posible del concepto de peligro para la comunidad y de esta manera impedir el disfrute de la libertad provisional en fase de investigación y, por el contrario, forzar la imposición de la medida de aseguramiento de carácter intramural, incluyendo factores perversos como la continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales, el número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos, el hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional, la existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional, entre otros. Pero la cereza del postre está en establecer si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico.

De modo que, la super objetivación de los factores con relación a si el procesado pone o no en peligro a la comunidad, dada la variedad de los mismos, pretende prácticamente hacer nula la aplicación del principio rector de libertad a que hace referencia el mismo Código Procesal Penal en su artículo dos, y de esta manera lograr el cometido de quienes detentan el poder de turno y es limitar al máximo la posibilidad de que los jueces de control de garantías puedan conceder la libertad provisional a las personas imputadas (que no condenadas –ver pág. 2, “En las URI el hacinamiento alcanza el ¡3.220 por ciento!”) y que prácticamente todos los detenidos sean remitidos a las cárceles o las estaciones de policía como sucede actualmente, dado que las primeras no dan abasto, y que con esta reforma mucho menos será posible. De esta manera tenemos desnudo ante nosotros, sin pudor alguno, la manifestación máxima de un Estado opresor en materia penal, siempre bajo la premisa: No pierda usted cuidado con esta norma, no es para usted, usted es de los nuestros, es para los “malos”, los mismos que requieren la terapia de la seguridad ciudadana.

…como en botica

No siendo posible abordar todos los temas críticos de la Ley en consideración, el foco del análisis se centra en el análisis de uno de los puntos más polémicos, condensado en el título IV, referido a la fabricación, importación, exportación, comercialización y porte de armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, que en un país como el nuestro, con unos altos índices no solo de violencia sino de impunidad, contempla una autorización general para portar armas, elementos, y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones, eso sí, haciendo una declaración lacónica, que los permisos se expedirán bajo la responsabilidad del titular y no comprometerán la responsabilidad del Estado por el uso que de ellas se haga.

De esta manera, no contentos con el estado de violencia generalizado que predomina en nuestro desorden social, cumplimos el sueño de quién sabe quién de armar a la población civil, para que no solo esta Ley termine de separar “los buenos de los malos”, sino que autoriza prácticamente que “los buenos” se puedan armar para repeler los ataques injustificados de los “malos”, cubiertos, como ya se explicó, por la legitima defensa privilegiada.

Con mucha razón algunos críticos de la Ley, incluso desde el desconocimiento de las incidencias del derecho penal, han expresado que parece una Ley hecha justamente como contrarespuesta a los efectos de la reciente y generalizada protesta nacional, para que quienes están en la orilla de los “buenos” tengan mayor margen de actuación, desde poderse armar hasta matar impunemente a través de la “legitima defensa privilegiada” y que desde la orilla de los “malos” sufran el rigor del peso de la Ley: menos beneficios, menos posibilidad de libertad, mayores penas y desde la fuerza pública reciban el incentivo de saber que su vida vale diez años más de pena privativa de la libertad de las de los demás, un desequilibro total y absurdo en una sociedad marcada por los privilegios y la inequidad rampante.

Es por todo lo anotado que nos preguntamos si el desgobierno que propone esta Ley ha caído en cuenta que un año electoral no es el adecuado para poner en marcha despropósitos como los que refleja el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y por ello, a tres semanas de su rimbombante aprobación en el Congreso de la República, permanece engavetada quién sabe por orden de quién y con cuál finalidad: Si asestar el golpe ante una eventual derrota o evitar la respuesta negativa que tendría una afrenta contra la protesta social como la que propone la Ley, en la que se pretende diferenciar claramente los “buenos” (los que pueden imponer) de los “malos” (los que tienen que resistir”).

_________________________________________

* Eugenio Raúl Zaffaroni, “La lógica del carnicero” Conferencia dictada en el XIII Congreso Latinoamericano, V Iberoamericano y Iº del Mercosur de Derecho Penal y Criminología. Guarujá, Brasil, 16 de septiembre de 2001.

César Alejandro Osorio Moreno
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Fuente:
Periódico desdeabajo Nº287, enero 20 - febrero 20 de 2022

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