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LA EXPROPIACIÓN DE SALDOS Y CUENTAS DE AHORRO EN LEY DE PRESUPUESTO APROBADA

Con semejante afrenta a la Constitución y a la democracia, el Gobierno aspira a recaudar tan solo entre $9000 y $15000 millones.
¿Jugaditas del gobierno para quedarse con recursos de ciudadanos?

Traducido a un español sencillo, el gobierno puede apropiarse de saldos que los colombianos tienen en sus cuentas de ahorro bajo la modalidad de préstamo

Por: Armando E. Arias Pulido

https://www.elheraldo.co/sites/default/files/styles/width_860/public/articulo/2021/10/20/fotojet_-_2021-10-20t061308.150.jpg?itok=X_NMc5lU

¿Expropiación irregular, apropiación indebida, abuso de poder?

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 2 que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (subrayado no es de texto original).

Pese a lo anterior, el Gobierno, (desconociendo este mandato) incorporó dentro del texto de la Ley del Presupuesto 2022 (que fue aprobada a “pupitrazo limpio” por el Congreso) el artículo 78 que reza:

“Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes”.

Traducido a un español sencillo, esto quiere decir que el Gobierno Nacional, que por mandato constitucional debe proteger los bienes de los colombianos, decidió arbitrariamente apropiarse de algunos saldos que los colombianos tienen en sus cuentas de ahorro y corrientes bajo la modalidad de préstamo. Esta modalidad tiene una curiosa característica y es que el único que no se entera de que sus dineros han sido prestados es el propietario de estos, pues a partir de la vigencia de la ley las entidades financieras deberán transferir al Ministerio de Hacienda la totalidad de los saldos inactivos en cada cuenta que no superen los $93000.

Para este tipo de préstamos la tramitología “sí” es bastante simple: la firma del contrato correspondiente por parte de los representantes del Ministerio de Hacienda y de cada banco y la publicación del contrato de marras. Falta ver que la devolución de dichos dineros no se convierte en un calvario como la de aquellos dineros retenidos de más a los colombianos como impuesto a la renta.

Con semejante afrenta a la Constitución y a la democracia, el Gobierno aspira a recaudar tan solo entre $9000 y $15000 millones. Ello a unos mínimos costos, pues los intereses que reconocería por éstos no superarían el 3 % efectivo anual.

Con este tipo de “jugadita”, el gobierno podría llegar a quedarse en forma definitiva con alguna parte de estos recursos, ya que son muchas las situaciones que podrían facilitarlo, entre otras:

  • El propietario de los recursos puede fallecer sin dejar herederos que puedan solicitar la devolución de estos.
  • El propietario puede fallecer sin que sus herederos tengan conocimiento de esos dineros.
  • El propietario desconoce el trámite para solicitar la devolución de esos dineros.
  • El propietario puede estar radicado en el exterior en forma permanente, lo que le dificulta su solicitud de devolución.
Históricamente la tramitología para solicitarle a Minhacienda la devolución de dineros ha sido dispendiosa hasta el punto de hacer desistir a muchos de los que lo han intentado.
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Fuente:

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