Y para lograr la descongestión de las cárceles no es necesario un decreto de emergencia, basta aplicar la Ley y la Constitución.
Casa por cárcel para la totalidad de personas sometidas a prisión en condición de sindicadas
Se trata de un cambio de lugar para cumplir la medida de aseguramiento, no se trata de concederles libertad.
Foto de un patio de prisión en Colombia. El hacinamiento viola todos los derechos humanos
La ley lo permite, la Constitución y los Tratados Internacionales lo reivindican, además la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional lo reclaman todos los días.
La detención de los preventivos en la cárcel y en estaciones de policía, no puede olvidarse, es absolutamente excepcional y solo procede cuando de superen unos estrictos requisitos, que ante la amenaza que significa el Covid-19, no se logran satisfacer.
La detención domiciliaria, para quien es capturado, es una realidad hoy aceptada en muchos casos por los jueces de garantía. competentes para definir si ordenan su reclusión en la cárcel. Además, la instrucción de la Fiscalía General de la Nación a sus funcionarios, en los casos nuevos, es no solicitar detención en cárcel, sino en domicilio. Y en la práctica, se suspendieron las órdenes de captura que estaban vigentes, y que aún no se habían materializado.
Así las cosas, es legal, pertinente y absolutamente acorde con la situación de salud que amenaza a toda la población, modificar las medidas de aseguramiento intra murales por la domiciliaria, para los detenidos preventivamente. Esto además logra des hacinar las cárceles porque el 38 por ciento del total de los detenidos pasarían a cumplir la detención en su domicilio. Son detenidos sin condena y el Estado de Inocencia que los protege obliga a actuar de esta manera.
Una realidad en legalidad, además de procedente ante la precariedad que caracteriza al presidio colombiano, cárceles y centros de detención transitoria que son un polvorín que pone en peligro no solo a las personas que allí se encuentran privadas de la libertad, sino también a toda la población colombiana.
Una realidad que no da espera. Las medidas para descongestionar estos centros de detención se deben tomar a tiempo y deben ser drásticas. El presidente aún no expide el anunciado decreto en esta materia, pero además el proyecto en revisión del alto gobierno no resuelve el problema.
Un polvorín que no es casual. Las cárceles superan un hacinamiento del 53 por ciento y las estaciones de policía se encuentran sobre-abarrotadas, superiores al 200 por ciento, y sin ninguna posibilidad de implementar normas sanitarias para disminuir los riesgos de contagio del Coronavirus.
Por ello, es urgente descongestionar las cárceles y las estaciones de policía, en las que se encuentran privados de la libertad al menos 123 mil personas, de las cuales el 38 por ciento aún no ha sido condenadas y mantiene intacto su estado de inocencia (ver recuadro).
Hoy, más que ayer, está es una prioridad. El Coronavirus recorre por el territorio colombiano sin nexo epidemiológico, es decir circula ampliamente entre la comunidad y la amenaza de salud pública es más latente.
Y para lograr la descongestión de las cárceles no es necesario un decreto de emergencia, basta aplicar la Ley y la Constitución.
La detención preventiva en los centros carcelarios, que es un medida cautelar por medio de la cual a una persona imputada de un delito, pero no condenada, se le priva provisionalmente de la libertad mientras se tramita el proceso, es una medida que hoy no tiene soporte legal ni constitucional, y mucho menos convencional. Por esta razón es perentorio que la Corte Constitucional, y en concreto la sala de seguimiento al estado de cosas inconstitucionales carcelarias, así lo disponga, dando vía libre para que todos los detenidos preventivos sean trasladados a su residencia donde continuarán privados de la libertad.
Se trata de un cambio de lugar para cumplir la medida de aseguramiento, no se trata de concederles libertad. Las personas que hoy están detenidas, así se mantendrán pero en el domicilio.
Una medida por tomar para la totalidad de las personas sindicadas. Así hay que demandarlo ya que el Gobierno en el decreto que pretende expedir para darle curso a esta situación solo considera una parte de tal población, medida que no permitiría la desocupación ni siquiera del 10 por ciento de los centros carcelarios, es decir, es una medida que no logra disminuir los riesgos de multiplicación por contagio del virus.
No se puede olvidar que en Colombia tenemos un 99 por ciento de impunidad, así lo reconoció y sustentó el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira, cuando asumió su cargo en el año 2016. ¿Qué ha cambiado desde aquel momento? Nada. Poco pasará entonces, en materia de seguridad, si se aplica esta medida. Pero si no se aplica y el virus llega a las cárceles, será imposible contenerlo, permitiremos como sociedad que cobre la vida de numerosos connacionales, desconociendo sus derechos humanos, entre otros el derecho a la vida, perderemos el esfuerzo de la cuarentena y el aislamiento preventivo, y todos estaremos en riesgo.
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